Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se trae de la otra parte del rio; ansi, que por falta de agua, non me paresce que se debría dexar de pasar allí el pueblo, porque cierto, nunca abrá falta de esta, proveido.

Como sentendiese en acabar de saber el agua que thenía el pozo, non lo é aun sabido; pero non hay dubda sinon que aquella llanada en quél está fecho, toda therná agua; e en la ladera donde digo questá la fuente, non puede faltar, e aunque toda faltase, ques ymposible, e obiesen de beber de alxibes e de Bayamon, non se debría en nendguna manera de dexar de pasar allí la Cibdad, porque la salud allí está muy más sana porquestá en lugar alto e muy airoso a parescer del Lyscenciado Becerra que lo obo allí ido a ver, e de otras personas; testy fícanlo los que an andado fasciendo el pozo, e otros ombres de bien que an thomado a descargo de fascer allí los pasos e duermen allí de noche; e paresce bien en la despusycion, gozarían los vezinos del Puerto e de los aprovechamientos de escusar de ir las grandes costas de llevar las mercadurias al logar, todos los navegantes olgarian de ir allí, porque cruzan por allí todos para venir a estas partes e para yr destas partes a la parte de Las Perlas; deseanlo todos los vezinos, que nendguno thiene pensamiento de permanecer adondestá la Cibdad, e por eso nendguna casa ay de piedra, sinon la de Xoan Ponce.

.

Non thiene razon de dubdar en manera alguna es

[ocr errors]

te caso; las faziendas estan tan cerca casi de un cabo como de otro e más, e a las questán más lexos se puede ir por la Mar; las minas caen una legua más lexos, otras más cerca.

Los Padres Xeronimos, a pedimento del pueblo, abían mandado pasar el pueblo e abían dado los yndios que fueron del Secretario Conchillo a la Cibdad, para fascer de piedra los pasos que ay desteros para pasar a la Ysleta; de los quales el uno está ya fecho, qués una calzada ancha de piedra seca, que non falta de acabar sinon una punta dél, e fascer el Puerto de madera; es ancho, que pueden pasar por él, carretas, e allí non es onda el agua nin thiene fuerza, puesto que cresce e mengua allí el agua; el otro paso qués para pasar a la Ysleta donde a de ser la Cibdad, se fará, está avenido en ochuscientos pesos doro e ciertas cargas de pan; mandéles dar, en lo fascer, muncha priesa, e non pose dubda en complir el Mandamiento de los Padres Xeronimos; antes les dexé dicho por · abto, que de todo faría relacion a Vuestra Alteza; e quen tanto diesen muncha priesa en fascer el pozo prencipal, e averiguar las otras aguas que puede aber, e que me lo fysciesen saber, en lo qual non an thenido tardanza; antes mescrebió el Lyscenciado de la Gama, que lo an aondado medio estado más, e thiene buen agua e sestiende en lo acabar; e en lo demas que le dexé encomendado, de todo ymbio a Vuestra Alteza ynforma

cion, e debuxado el asiento e la manera de todo. Vuestra Alteza lo mande ver e mande en ello lo que más servido sea, e presto, porque sí a de ser, non se dilate nin trabaxe en balde.

Nuestro Señor la Vida e Real Estado de Vuestra Alteza acresciente e prospere a Su Servycio e acrescentamiento de Ymperio, e munchos más Reynos e Señorios.

Desta Cibdad de Sancto Domingo doce de Setiembre de Mill e quynientos e diez e siete años.— Criado e siervo de Vuestra Maxestad, que besa Sus Reales Pies e Manos.-El Lyscenciado Figueróa.

Relacion formada por el Abdyencia de Sancto Domingo, a Su Maxestad, sobre las cosas que conviene se provean para la poblacion e gobernacion de dicha Ysla Española (1)..

YSLA DE SANCTO DOMINGO.

L

o primero, que los Oidores que para esta Ysla vynieren, sean personas que primero ayan

gobernado en España, Repúblicas, e quando destos tales carescieren, a lo menos sean sacados dentre munchos letrados que residen en las Chancyllerías.

Lo otro, questa República thenga una persona, porquesta tal, tendrá cuidado de pedir lo que convenga a su Republica, e sobrello fará sus delyxencias, para que si en esta Abdyencia non se proveyese, los del Consexo de Su Maxestad lo provean conforme a los abtos que sobrello obiesen, porque desta suerte los del Consexo veran e entenderan lo que provean, aunquesten absentes desta República, porque lo que ansi pydieren, será de parescer de

(1) Archivo de Indias.-Patronato.- Est. 1.°— Caj. 1.°

munchos, e non de seis u ocho rexidores señores de sus ynxenios.

Lo otro, que Su Alteza, para quen todos los puertos del Condado, Galitzia e Vizcaya, se puedan cargar navios para estas partes fasciendo rexistro, en el tal Puerto e dando fianzas el tal maestre en el tal Puerto e en esta Cibdad de Sancto Domingo de que volverá con su náo e carga si la rescebiese a la Cibdad de Sevilla, porque desta suerte esta Ysla estará proveida de mercadurias e navios, para que saquen los frutos sin tan gran costa de fletes, e las Rentas reales serán aprovechadas; dando lyscencia, ansi mesmo, para que los dichos maestres puedan traer pasaxeros, Ofyciales, labradores e mercaderes casados e solteros, con cargo que residan en esta Ysla, diez años; mandando a esta Abdyencia que a los tales vezinos que vynieren, les señalen solares donde edyfiquen casas, e si truxesen nescesidad, que de la Caxa Real les preste alguna cantidad de pesos doro obligandose a ello.

Lo otro, que toda persona que thobiere e quysiere thener ynxenio de azucar, sea con cargo que la tercia o quarta parte de los negros que comprase, sea obligada a los traer a las minas doro o plata si se descobriesen, mandando Su Maxestad fascer merced, que los dichos esclavos que sechasen a las minas, sean en esta Ysla, libres de derechos; e si despachados los dichos esclavos para el dicho efeto en ello se allase lo contrario, sean perdidos

« AnteriorContinuar »