Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LEY

DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS

Tip. Casa editorial Sopena, calle Valencia, 275-277. Barcelona

REAL DECRETO

Teniendo presente lo dispuesto en la ley sancionada en 11 de Febrero de 1881, y promulgada en virtud de Real decreto de 22 de Junio de 1882, por la cual se autorizó á mi Gobierno para que, con sujeción á las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha efectuado, á la sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y tomando por base la Compilación general de 16 de Octubre de 1879, redactara y publicara una ley de Enjuiciamiento criminal; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo. 1. Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento criminal redactado con arreglo á la autorización concedida al Gobierno por la ley sancionada en 11 de Febrero de 1881, y publicada en virtud de Real decreto de 22 de Junio de 1882.

Art. 2. El nuevo Código de Enjuiciamiento criminal comenzará á regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes:

1. Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la ley sancionada en 15 de Junio de 1882 y promulgada por virtud de Real decreto de 22 de Junio del propio año. 2. Se aplicará y regirá desde 15 de Octubre próximo en la parte referente á la formación de los sumarios comprendida desde el título IV del libro II hasta el artículo 662 del título XI del mismo libro.

3. Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de Octubre próximo continuarán sustanciándose con arreglo á las disposiciones del procedimiento vigente en la actualidad.

4. Si las causas á que se refiere la regla anterior no hubiesen llegado al período de calificación, podrán sustanciarse con arreglo á las disposiciones del nuevo Código si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.

Lee Forest 10

581929

« AnteriorContinuar »