Imágenes de páginas
PDF
EPUB

puesto en los artículos 66 y siguientes hasta el 75 inclusive (1) cor responde imponer á los autores de delito frustrado y de tentativa y á los cómplices y encubridores, se observarán las reglas siguientes:

1. Cuando la pena señalada al delito fuere (2) una sola é indivisible, la inmediatamente inferior será la que siga en número en la escala gradual respectiva á la pena indivisible.

2. Cuando la pena señalada al delito se componga de dos penas indivisibles ó de una ó más divisibles, impuestas en toda su extension, será inmediatamente inferior la que siga en número en la escala gradual respectiva á la menor de las penas impuestas.

3. Cuando la pena señalada al delito se componga de una ó dos indivisibles y del grado máximo de otra divisible, la pena inmediatamente inferior se compondrá de los grados medio y mínimo de la propia pena divisible y del máximo de la que la siga en número en la respectiva escala gradual.

4. Cuando la pena señalada al delito se componga de varios grados, correspondientes á diversas penas divisibles, la inmediatamente inferior se compondrá del grado (3) que siga al mínimo de los que constituyan la pena impuesta y de los otros dos mas inmediatos que se tomarán de la propia pena impuesta, si los hubiere, y en otro caso de la pena que siga en número en la respectiva escala gradual (4).

a

5. Cuando la ley señalare (5) la pena al delito en una forma especialmente no prevista en las cuatro reglas anteriores, los tribunales, procediendo por analogía, aplicarán las penas correspondientes á los autores de delito frustrado y tentativa y á los cómplices y encubridores.

[ocr errors]

Art. 77. Cuando la pena señalada al delito estuviere incluida en dos escalas, se hará la gradacion prevenida en el artículo precedente por la escala que comprenda las penas con que estén castigados la mayor parte de los del tos de la seccion, capítulo ó título donde esté contenido el delito.

(1) En la ley se ha añadido el abverbio inclusive, que no tenia el Proyecto.

(2) En el Proyecto sea.

(3) El Proyecto decia grado inmediato.

(4) En el Proyecto despues de las palabras propia pena impuesta concluia el párrafo de este modo: y de otros dos que se tomarán de la pena que se siga en número en la respectiva escala gradual.

(5) En el Proyecto señale.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Cadena perpétua..

[ocr errors]

Cadena perpétua Cadena temporal.

á muerte..

[blocks in formation]

Presidio mayor en su grado máximo á cadena temporal en su grado medio..

Cadena temporal. . . Presidio mayor..

[ocr errors]

Presidio mayor..

[ocr errors]

Presidio correccional.

Presidio correccional Arresto mayor.

(Presidio correccional (Arresto mayor en su en su grado máximo grado máximo á preá presidio mayor en sidio correccional en su grado medio. . su grado medio..

[ocr errors]

Presidio correccional ( Arresto mayor en su en su grado máximo á presidio mayor en su grado medio.

grado máximo á presidio correccional en su grado medio.

Multa y arresto mayor en sus grados mínimo y medio.

Multa y grado mínimo y medio del ar- Multa. resto mayor.

SECCION SEGUNDA.

Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion á las circunstancias atenuantes y agravantes.

Art. 78. Las circunstancias atenuantes ó agravantes se tomarán en consideracion para disminuir ó aumentar la pena en los casos y conforme á las reglas que se prescriben en esta seccion.

Art. 79. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren (1) un delito especialmente penado por la ley, ó que esta haya espresado al describirlo y penarlo.

Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.

Art. 80. Las circunstancias agravantes ó atenuantes que consistieren en la disposicion moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido, ó en otra causa personal, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad sólo de aquellos autores, cómplices ó encubridores en quienes concurrieren.

Las que consistieren en la ejecucion material del hecho ó en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la accion ó de su cooperacion para el delito.

Art. 81. En los casos en que la ley señalare una sola pena indivisible la aplicarán los tribunales sin consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes que concurran en el hecho.

En los casos en que la ley señalare una pena compuesta de dos indivisibles, se observarán para su aplicacion las siguientes reglas: 1. Cuando en el hecho hubiere concurrido sólo (2) alguna circunstancia agravante, se aplicará la pena mayor.

2. Cuando en el hecho no hubieren concurrido circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena menor.

3. Cuando en el hecho hubiere concurrido alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se aplicará la pena menor.

(1) En el Proyecto en lugar de constituyeren, pudiera, consistieren, concurrieren y señalare, que se leen en este artículo y los dos siguientes, se decia constituyan, pueda, consistan, concurran y señale.

(2) El adverbio sólo no estaba en el Proyecto.

[ocr errors]
[ocr errors]

4. Cuando en el hecho hubieren concurrido circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente por su número é importancia los tribunales para aplicar la pena á tenor de las reglas precedentes, segun el resultado que diere la compensacion.

Art. 82. En los casos en que la pena señalada por la ley contenga tres grados, bien sea una sola pena divisible, bien sea compuesta de tres distintas, cada una de las cuales forma un grado con arreglo á lo prevenido en los artículos 97 y 98, los tribunales observarán para la aplicacion de la pena, segun haya ó no circunstancias atenuantes ó agravantes, las reglas siguientes:

1. Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, impondrán la pena señalada por la ley en su grado medio.

2. Cuando concurriere sólo alguna circunstancia atenuante, la impondrán en el grado mínimo.

3. Cuando concurriere sólo alguna circunstancia agravante, la impondrán en el grado máximo.

4. Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente para la designacion de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.* Cuando sean dos ó más, y muy calificadas las circunstancias atenuantes y no concurra ninguna agravante, los tribunales impondrán la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley en el grado que estimen correspondiente, segun el número y entidad de dichas circunstancias.

6. Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, los tribunales no podrán imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado máximo.

7.*. Dentro de los límites de cada grado los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideracion al número y entidad de las circunstancias a ravantes y atenuantes y á la mayor ó menor extension del mal producido por el delito.

Art. 83. En los casos en que la pena señalada por la ley no se componga de tres grados, los tribunales aplicarán las reglas contenidas en el artículo anterior, dividiendo en tres períodos iguales el tiempo que comprenda la pena impuesta, formando un grado de cada uno de los tres períodos.

Art. 84. En la aplicacion de las multas, los tribunales podrán recorrer toda la extension en que la ley permita imponerlas, consul

tando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal ó facultades del culpable.

Art. 85. Cuando no concurrieren (1) todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 8.° (2) para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 579.

Art. 86. Al menor de 15 años, mayor de nueve, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados, por lo menos, á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido.

Al mayor de 15 años y menor de 18 se aplicará siempre en el grado que corresponda la pena inmediatamente inferior á la señalada. por la ley.

Art. 87. Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el artículo 8.o, siempre que concurriere (3) el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que los tribunales estimaren correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que faltaren ó concurrieren.

Esta disposicion se entiende sin perjuicio de la contenida en el artículo 85.

SECCION TERCERA.

Disposiciones comunes á las dos secciones anteriores.

Art. 88. Al culpable de dos ó más delitos ó faltas se impondrán todas las penas correspondientes á las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Art. 89. Cuando todas ó algunas de las penas correspondientes á las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultánea

(1) En el Proyecto no concurran.

(2) El Proyecto decia, sin duda por errata de imprenta, del art. 7.* (3) En vez de este concurriere y los siguientes estimaren, faltaren ó concurrieren, decia el Proyecto concurra, estimen, falten ó concurran.

« AnteriorContinuar »