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Mas examinada la doctrina en el fondo no resiste à un severo análisis.

Analicemos.

La libre emision del pensamiento es un sistema científico.

El sagrado de las intenciones, la inviolabilidad de la conciencia son una verdad filosófica.

Mas ni la conciencia ni el pensamiento son libres en el hombre.

El hombre no siente, no piensa, no cree lo que quiere. El pensamiento es un acto interno de nuestro espíritu, en que no toma parte la voluntad; es un fenémeno psicológico que se opera en nuestra mente, y que viene á determinar en nosotros de nna manera inevitable y fatal una conviccion, una creencia. De ahí la irresponsabilidad, de ahí la inviolabilidad del pensamiento y de la conciencia.

Pero entre el pensamiento y la conciencia, entre estos actos internos de nuestro espíritu y sus manifestaciones, hay profundas y radicales diferencias; primera, que la emision del pensamiento, en cualquiera forma que sea, es ya un acto esterior, un acto de mi libre voluntad, que puede por consiguiente caer bajo la accion de de las leyes, porque puede herir un interés legítimo, individual ó social, atacando el derecho de uno ó el de todos, segunda, que este acto esterior puede no ser la espresion fiel de estos fenómenos necesarios que se verifican en nuestra mente. Se ha dicho alguna vez que Dios ha dotado al hombre de la palabra para disfrazar su pensamiento, y en este célebre dicho hay por desdicha un gran fondo de verdad. ¿Quién responde de que lo que yo digo en la conversacion, desde la tribuna pública, ó lo que escribo en un periódico, sea siempre la traduccion fiel de lo que pasa en el fondo de mi alma? Pues qué, ¿la lengua no miente? ¿No hay quienes venden su pluma, y prostituyen su inteligencia en defensa de ideas y doctrinas que no son las suyas? El hombre bien educado no miente, es verdad, pero no siempre manifiesta lo que siente per motivos de respeto, ó porque así lo exigen conveniencias sociales de decoro y de decencia. El hábil político no faltará á la verdad, pero no siempre revelará sus verdaderas convicciones, los hombres de Estado se encierran por deber en graves reservas; el tribuno fogoso, piense lo qué quiera, no dice á las turbas lo que cree, sino lo que puede halagarlas para ponerlas de su lado; y si la conciencia individual es sagrada é inviolable, y si lo es el pensamiento, y nada mas es2

TOMO XXXVII.

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túpido ni mas tiránico que el intento de sofocarlos ó cohibirlos, las manifestaciones equívocas de estos actos internos de nuestro espíritu, el disfraz, la impostura tal vez y la prostitucion no son inviolables ni sagradas, no merecen el favor de las leyes.

Esta es la teoría filosófica, y en este punto coinciden todas las Escuelas liberales, que viven y se desenvuelven en las tendencias de nuestro tiempo,

La Escuela doctrinaria proclama la libre emision del pensamiento sin prévia censura; pero partidaria en absoluto de los sistemas preventivos, recelosa y asustadiza de las manifestaciones de la libertad, bloquea el ejercicio de estos derechos con tantas restricciones, que casi concluye por anularlos.

La Escuela liberal, que no tiene miedo á las espansiones de la libertad, escribe en su credo la libre emision del pensamiento, condenando toda medida recelosa y de carácter puramente preventivo; mas no renuncia á medidas previsoras, que sin amenguar el derecho, garantizan la eficacia de los medios represivos, porque seria el último de los absurdos decidirse esclusivamente por el sistema represivo, y no asegurar su aplicacion.

La Escuela radical se aparta resueltamente de estos sistemas y proclama la teoría de los derechos individuales, absolutos, ilimitados y por lo tanto ilegislables. Declara ilegítima toda intervencion del Estado, como no sea para la represion de los abusos, y proclama muy alto que esta atribucion es esclusiva de la potestad judicial. Niega al poder la facultad de regular el ejercicio de estos derechos y la de impedirlo, aun en la prevision de un conflicto, ni aun para evitar el mal, aunque éste sea inminente. Y de aquí la libertad absoluta de la palabra y de la imprenta, los derechos de reunion y asociacion, la libertad del club; de aquí en fin todo el credo político de la Democracia republicana.

En el fondo de esta teoría hay algo de verdad, y nosotros no bemos de negarlo.

La Escuela radical tiene razon cuando sustenta que el hombre tiene derechos individuales, anteriores á toda ley escrita, superiores á ella é imprescriptibles, por que en efecto los debemos á Dios, corresponde cada uno de ellos á una de las condiciones de nuestro sér, que revelan nuestra mision y nuestro destino sobre la tierra.

Pero esta doctrina no es nueva, es una invencion de la Escuela

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radical; y cuando decia el Sr. Castelar, que el siglo XVIII no habia comprendido mas que la idea de la Soberanía nacional, y que estaba reservada al siglo XIX la revelacion de la Soberanía del indivíduo, adulaba á su partido, satisfacia la vanidad de su Escuela, porque tambien las Escuelas filosóficas tienen vanidades y padecen de desvanecimientos; pero emitia una idea falsa, desmentida por la razon y por la historia.

La famosa declaracion de los derechos del hombre que hizo la Revolucion francesa, respondia exactamente á esta teoría filosófica.

Antes que la Revolucion francesa habian proclamado esta doctrina los célebres escaitores de Derecho natural de los siglos XV y XVI; y antes aunque sin formularla, sin darla el carácter de un sistema científico, se habia escrito una y muchas veces este pensamiento filosófico en el libro de nuestras leyes, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real, en el célebre Código de las Partidas, que con tan feliz espresion invoca siempre el dicho de los Sábios antiguos.

Antes habian proclamado esta doctrina las Escuelas filosóficas de la antígua ley. Antes que estas Escuelas la conciencia de la Humanidad la habia presentido; el cristianismo habia venido á consagrarla, y el instinto del bien y del mal, unido á la idea de Dios, se le habia revelado á las edades primitivas. ¿De cuando acá no ha creido la Humanidad como una verdad eterna, que hay algo mas alto que las leyes escritas de un pueblo, algo mas alto que los tronos, mas alto que las soberanías de las naciones, y que este algo es el derecho?

En lo que la Escuela radical es verdaderamente original es en la novedad de la forma con que esplica y desenvuelve esta teoría. La Soberania del individuo, los derechos absolutos, ilegislables, son frases gráficas, que tal vez tengan el mérito de espresar con mas propiedad las ideas, aunque no nos lo parece. Nos parece mas bien que esta logomaquia, como decia el Sr. Cánovas en las Córtes Constituyentes, esta algarabía de adjetivos y palabras nuevas conduce á la oscuridad y puede llevar á funestos errores en la práctica del Gobierno.

Y ciertamente hay pocas cosas que sean tan originales como la declaracion que hace la Escuela radical de que los derechos natu...rales del hombre, como hombre, son ilimitados y absolutos.

Hasta hoy el mundo y la Filosofía habian creido que nada hay absoluto en la Humanidad como no sea la idea de Dios, pero ménos que todo, los derechos del indivíduo en la sociedad, en esta vida de participacion y de comunidad en que vive, se agita y cumple sus destinos la raza humana. En el contacto del hombre con el hombre no se concibe, no se puede concebir lo ilimitado, lo absoluto. Mi libertad y mi derecho, ya lo hemos dicho otra vez, tendrán necesariamente por límite el punto en que principian la libertad y el derecho de los demás. Por consiguiente mi derecho no tendrá, si se quiere, otro límite que el derecho de un tercero que coexiste conmigo, y cuyo derecho es tan perfecto y acabado como el mio; pero tendrá por lo menos éste, y entonces ya no es ni puede ser ilimitado ni absoluto. Y si se nos contesta que este límite es el derecho mismo, y que todo aquello que por sí mismo se limita, es realmente ilimitado, puesto que el límite no es distinto del sér á quien limita, es cuestion de palabras, que se parece mucho á aquello de «la razon de la sin razon, que á mi razon se face de tal manera mi razon enflaquece, etc.»>

En armonía con esta doctrina nos decia el Sr. Moret en la Asamblea Constituyente en ese estilo elegante, con esa espresion feliz que caracteriza su palabra: «Mi derecho, el derecho de cada >>uno no tiene otro límite que el derecho de un tercero, que co»>existe conmigo; pero esta no es una limitacion. Al revés, del ro>>ce y del contacto de estos derechos resulta el órden, la armonía.» ¡Perfectamente dicho! Si el hombre en el ejercicio de su actividad se contuviera espontáneamente en el límite de su derecho, sin traspasarle jamás, sin herir nunca el derecho ageno, si esto fuera verdad, sería una verdad consoladora, porque la Humanidad hubiera vuelto al Paraiso, la tierra sería una tierra de promision y de bienaventuranza; pero ¿quién no vé que todo esto no es mas que la ilusion de una alma pura que sueña, y que dista mucho de la triste realidad, de esa dura y terrible realidad que se opera en el mundo?

No hay pues derechos individuales ilimitados. Los derechos individuales serán todo lo que se quiera, serán anteriores à la ley, superiores á ella, imprescriptibles; lo serán todo, menos ilimitados y absolutos.

¿Serán ilegislables?

Hagamos alto en esta frase sacramental, que reasume el pensamiento de la Democracia republicana.

La teoria es la siguiente.

Los derechos individuales son ilegislables segun esta Escuela, y lo son por que el Estado no puede limitar su ejercicio, la ley no puede regularlo ni siquiera dirigirlo; y es esto de tal modo, que al poder no le es lícito dictar medidas preventivas, ni siquiera previsoras en poco ni en mucho, ni aun en el amago ó posibilidad de un conflicto. Solo cuando la perturbacion ó el conflicto se realicen, solo cuando en el ejercicio de estos derechos resulte el abuso, la estralimitacion, la agresion de un derecho ageno, es cuando se hace necesaria y legítima la intervencion de la potestad judicial, y no mas que de la potestad judicial, que es la encargada de protejer y amparar el derecho de todos y el de cada uno contra las agre siones del derecbo individual en su contacto, en su choque con el derecho de los otros.

De manera que segun los principios de esta Escuela, la autoridad sabe que se proyecta un crímen, conoce los medios con que se prepara, asiste à los primeros actos de ejecucion y todavía entonces debe cruzarse de brazos y mantenerse espectadora triste é im pasible. Dos hombres, por ejemplo, se acometen puñal en mano; un malhechor ó muchos se dirijen á robar, á asesinar; pero el hecho de acometerse, el ataque sobre seguro, el acto de robar no han comenzado á ponerse por obra, la autoridad no debe de intervenir ni impedirlo, debe dejar que el mal comience ó se consume, porque antes su intervencion seria ilegítima, perturbadora de la libertad y de los derechos individuales. ¡El mundo no se asociará jamás á esta teoría absurda!

Hagamos, sin embargo, la aplicacion de esta teoría á la libertad absoluta de la palabra, á la libertad absoluta de la prensa, á todas las formas de espresion del pensamiento humano, y probemos á demostrar si este sistema encierra una verdad científica, y es por lo tanto aplicable á la práctica del Gobierno, ó lo que es lo mismo, si dentro de él cabe resolver prácticamente en la esfera del Estado los problemas de la libertad individual, de la ciencia social y del Gobierno, que es la eterna dificultad, el problema eterno de la ciencia del derecho.

Libertad de la palabra hablada.

En lo que se refiere al ejercicio de esta facultad es perfecta

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