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ENSAYO DE UN COMENTARIO AL CÓDIGO PENAL (1).

Articulo 8.o

(Continuacion.)

Están exentos de responsabilidad criminal....

2.° El menor de 9 años.

3. El mayor de 9 años, menor de 13, á no ser que haya obrado con discernimiento.

El tribunal hará declaracion espresa sobre este punto para imponerle pena ó declararlo irresponsable.

COMENTARIO.

1.

Solo en el Olimpo griego ha aparecido la inteligencia de repente, saliendo de un golpe de la cabeza de Júpiter.

En el hombre duerme en estado embrionario, como duermen todas las facultades constitutivas de su parte moral, durante los primeros dias de la infancia.

Despues, destellos casi inapreciables, pero cada vez mas frecuentes y característicos, nos revelan, al mismo tiempo que su existencia, la contínua pero lenta ley de su crecimiento y desarrollo; cadena misteriosa á que el tiempo agrega un eslabon cada dia, pero que necesita muchos para formarse y ser bastante fuerte hasta contener por sí misma (esclareciendo dentro de nosotros la idea adecuada de lo justo y de lo injusto) los desarreglos de la voluntad, de los instintos y de las pasiones.

Al estudiar el delito en si hemos señalado como la primaria condicion de su realidad cientifica y legal, que el daño producido sea efecto del ejercicio de la voluntad; y demostrado que ese ejercicio de la voluntad, susceptible de dar vida á la imputabilidad, presupone en el hombre el conocimiento suficiente para darse cuenta del

(1) Véanse las págs. 5 del tomo XXVI, 5 y 13 del XXVII, 51 del XXVIII, 126 del XXIX, 429 del XXX, 322 del XXXI, 35 del XXXII y 463 del XXXIV.

mérito ó demérito de sus acciones y de sus resultados seguros, probables ó posibles.

De aquí la necesidad en que se han encontrado todos los legisladores de establecer y declarar los principios escepcionales que deben presidir á la aplicacion de la ley penal á las personas que, por no haber llegado á aquella edad en que se considera que la razon alcanza en cada uno su natural integridad, no deben ser justiciables segun la regla general de derecho que proclama, que toda accion ejecutada se presume voluntaria, esto es, realizada con inteligencia y libertad, á no ser que se pruebe lo contrario.

En frente de esta presuncion juris tantum, fecunda en rigorosas consecuencias, la razon ilustrada y la razon vulgar, así los hombres de la ciencia, como el comun de las gentes, no pueden menos de convenir en la justicia de levantar otra, mucho más fuerte (juris el de jure), proclamando la inocencia siempre de los que cometen, en los primeros años de la vida, daños inconscientes, elevados por la ley á la categoría de delito.

Discrepancia de opiniones podrá haber en la mayor o menor duracion que se conceda á ese período eximente: unos lo fijarán en siete años, otros lo elevarán hasta nueve, algunos querrán quizás que no pase de cinco; pero ninguno negará que hay un plazo, mas ó menos largo, en la vida del hombre en que su razon incompleta no funciona con la fuerza y condiciones necesarias para saber la inmoralidad de sus acciones y para poder apreciar de una manera integral la nocion del deber.

Para sorprender los principios que el derecho señala á las legislaciones positivas, como trazado seguro del camino que deban recorrer en esta interesante materia, no es necesario entregarse á grandes elucubraciones, ni hacer costosas esploraciones en el terreno, difícil siempre de profundizar de la psicología.

Basta en este, como en otros muchos puntos de la ciencia del derecho, dejarse conducir por las impresiones del sentimiento general, dejarse llevar por esas verdades de sentido íntimo, que se imponen á nuestra alma con más fuerza de conviccion que la que en ella produce el mas profundo y lógico razonamiento.

Una valiosa joya es sustraida del escaparate de una tienda de platero. Mientras los curiosos oyen las lamentaciones del perjudicado, un funcionario de policía conduce de la mano á un niño de cinco años, que ostenta en su poder la alhaja. Preguntad á todos los

TOMO XXXVII.

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espectadores de esta escena, cualquiera que sea su condicion, su instruccion, su estado y posicion social, si creen á aquel ser ante la moral, ante la razon, ni la ley responsable del delito de hurto. Un nó instantáneo saldrá de todos los labios. No bien haya llegado á apoderarse la inteligencia del sentido de la interrogacion, una fuerza interior imperativa, categórica, irresistible, impelerá á cada uno á protestar contra semejante idea.

Pero aumentad la edad del protagonista. Suponed que en vez de cinco, tiene diez ó doce años. Dirigid la misma pregunta á los propios espectadores, y vereis cuán distinto es el efecto que en ellos produce. Desaparecerá la conformidad de pareceres; habrá quizá quien diga inmediatamente que sí y quien diga que no; y habrá seguramente una gran parte de hombres prudentes que se abstendrán. por el pronto de juzgar, y que solo despues de haberse hecho esplicar todas las particularidades del suceso y de haber interrogado por sí mismo detenidamente á su autor, aventurarán su opinion acerca de su responsabilidad.

Pero cambiad de hipótesis. Admitid que no es un niño el que ha puesto su mano en el objeto precioso, sino un verdadero adulto que aparenta tener diez y seis ó diez y siete años. Está coufeso del hecho, y solo hay que averiguar si obró con malicia, con intencion, sabiendo que infringia un deber, que cometia un delito. Interrogad de nuevo sobre este punto á los que tan discordantes contestaron á vuestra última pregunta. La divergencia de opiniones desaparecerá; todos acusarán resueltamente á aquel adolescente como autor del delito, aunque, atendida su corta edad, escitará todavía un sentimiento de compasion, bastante poderoso para pedir no se le aplique la ley en todo su rigor.

Multiplicad las suposiciones, repetid las preguntas: siempre las respuestas serán análogas.

¿Qué prueban estos ejemplos? Demuestran que el hombre, á poco que con reflexiva intensidad trata de darse cuenta de la idea de la imputabilidad-derivacion natural de la idea de delito, idea que á su vez supone la existencia de una voluntad inteligente-con el fin de conocer y depurar el grado de responsabilidad que debe alcanzar á los que, atendidos sus pocos años, no han llegado á la plenitud de su estado moral, que es aquel en que la razon adquiere todo su vigor y comprension, no puede menos de apreciar la conveniencia y la justicia de dividir en cuatro grandes grupos el tiempo que cons

tituye la vida, y de dictar reglas diversas para la aplicacion de la penalidad á cada uno de ellos.

El primero de estos períodos es y debe ser de irresponsabilidad absoluta. La ley dogmáticamente debe declarar que el que ejecuta un daño, estando en esta primera época de la existencia, no delinque. La mision de los Tribunales debe ceñirse á comprobar si dentro del período eximente se encontraba el autor del hecho, y, una vez averiguado, á proclamar su inocencia, ó á hacer la declaracion de la inexistencia del delito.

En el segundo grupo, la solucion del problema no pertenece al legislador, sinó al Juez. Muchos de los que en él se encuentren podrán ser criminales, porque tendrán el conocimiento y la malicia necesaria para dar vida moral al delito; pero muchos otros habrá tambien que no deberán ser calificados de tales, por no concurrir en ellos la necesaria inteligencia. El análisis circunstanciado de cada caso particular y las condiciones especiales que concurran en el agente, solo pueden ofrecer base segura para una decision acertada. Una misma persona podrá ser criminalmente responsable de un órden de delitos, y podrá no serlo de otro. La conciencia no percibe al mismo tiempo ni con igual intensidad la infraccion de todos los deberes. Los atentados contra las personas consistentes en violencias, en golpes, en heridas, forman un grupo de acciones punibles cuya injusticia y enérgica general reprobacion percibe en primer término la razon moral. Despues vienen los delitos contra la propiedad, como el hurto y el robo. Y por último, mucho mas tarde, todos aquellos otros cuya criminalidad está íntimamente unida á la organiza cion política, civil y social de los Estados, como son, por ejemplo, los delitos de rebelion y sedicion, de falsedad, atentado, desacato y falso testimonio. No es posible en esta materia establecer por lo tanto una regla general: resolver à priori la dificultad. Todo lo que sin riesgo de perturbar la administracion de justicia puede el legislador hacer, es establecer en favor de la irresponsabilidad de los que se encuentran en esta época de la vida una presuncion de derecho, pero presuncion que, como todas las de su clase, ceda ante el resultado que produzca el exámen à posteriori de las personas y de las cosas.

Los otros dos períodos que hemos señalado en la marcha geneneral del desenvolvimiento moral del hombre con relacion á la penalidad, no producen nunca la exencion de responsabilidad. Los

que estando comprendidos en ellos ejecutan actos castigados por la ley penal, siempre son justiciables; lo serán con responsabilidad disminuida si se encuentran en aquella edad en que la razon se considera suficiente para darse cuenta de la violacion del deber moral que lleva en sí toda clase de delito, pero no tan completamente desarrollada que no sea injusto aplicarle desde luego la pena en toda su estension; lo serán con responsabilidad entera si se aprecia que han llegado á aquella otra edad en que el hombre alcanza el pleno dominio de su razon, reuniendo en sí las condiciones necesarias para ser considerado como causa moral productora de los hechos que realiza.

Pero como ni en el uno ni en el otro caso la exencion de responsabilidad puede admitirse, no es el presente comentario el lugar oportuno de esta obra para tratar las cuestiones jurídicas con esos dos períodos relacionadas. Basta á nuestro propósito dejar indicada aquí la division cuatrimembre, Cuando tratemos de las circunstancias que atenúan la responsabilidad y de la aplicacion de las penas, esta materia tendrá su natural desarrollo y complemento.

II.

Despues de los principios los hechos. La historia despues de la filosofía. Lo que ha sido, despues de lo que debe ser, à fin de juzgar del mérito ó demérito de lo que es. Tal és el método que domina y venimos siguiendo en nuestra obra: ajustémonos á él en este comentario. Los peligros de las generalidades abstractas tendrán asi por contrapeso la enseñanza de las realidades concretas.

El derecho romano, que forma un todo tan completo y abundante en preceptos y doctrinas bajo el punto de vista de las leyes civiles, ofrece grandes lagunas bajo el aspecto de las leyes penales, lagunas que hacen aparecer mas estensas de lo que en realidad son la falta de estudio de los textos de carácter puramente penal que existen en el cuerpo del derecho. Los cuales, aunque no constituyen una verdadera teoría, ni un sistema completo de doctrina acerca de la declaracion de los delitos, la clasificacion de las penas y la determinacion de la responsabilidad, ofrecen, no obstante, niateria reuniéndolos con paciente análisis, para poder esponer y juzgar los principios y reglas cardinales á que obedecieron los legisladores de aquel gran pueblo al construir el derecho penal posi→

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