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45. Y todavia creemos, que á pesar de esa cláusula del Proemio, y sea cualquiera la estension que haya de concedérsele, debieron quedar vigentes, á lo menos en parte, los privilegios particulares otorgados anteriormente á las ciudades y villas; siendo prueba de ello, en primer lugar, el haberse reputado con fuerza obligatoria, siglos despues de la formacion de aquel cuerpo de leyes, los exorbitantes privilegios concedidos por los Reyes D. Alonso I y D. Pedro II á la ciudad de Zaragoza (42), y por otro lado, el haberse otorgado á algun pueblo el fuero de la misma ciudad, años despues de formada la recopilacion de que hablamos (43).

46. Consignados estos antecedentes, que nos han parecido indispensables para que pueda formarse cabal idea del objeto de la compilacion de fueros que lleva el nombre del Rey Conquistador, espondremos con llaneza, pero no sin desconfianza, nuestra opinion acerca del mérito de ese cuerpo de leyes, base y fundamento del Derecho aragonés.

,47. Inferior lo consideramos, bajo el punto de vista de la doctrina, al inmortal Código de las Siete Partidas, y diminuto y manco lo hallarémos sin duda, en algunas materias, si buscamos en él una recopilacion sistemática y ordenada de disposiciones legales, cual suelen serlo los modernos Códigos.

48. Pero á nuestro parecer, la obra de las Córtes de Huesca fué bastante para las necesidades de aquella sociedad, donde la tradicion y la costumbre, fuertemente arraigadas, hacian menos necesaria la existencia de leyes escritas; llenó el objeto que su autor se propuso, de poner en claro los derechos, para que, de allí adelante, como dice el historiador del gran Rey (44), callasen las armas donde hablaban las leyes; conservó, en cuanto fué posible, los principios de la legislacion goda, huyendo de la influencia romanista y ultramontana, mas de lo que debiera esperarse del nombre, estado

(42) Por eso continuó tambien ejerciendo jurisdiccion criminal el Justicia de ganaderos de la misma ciudad, en virtud del privilegio que al Capítulo de ellos le fué otorgado por el Rey D. Jaime I en el año de 1218. Sobre esta materia dá curiosas noticias el MS., de que poseemos copia titulado: RELACION DE LA JURISDICCION CIVIL Y CRIMINAL DE LA CASA DE GANADEROS DE ZARAGOZA, Y EJECUCIONES DELLA, y en que está fundada, sacada por Pedro de Roda, Lugarteniente de Justicia de ganaderos.

(43) Carta de poblacion de Villamayor, hoy despoblado, otorgada por D. Bernardo, abad de Beruela, á 2 de octubre de 1276.

(44) Gomez Miedes, HISTORIA Del Rey D. Jaime, lib. XIV, cap. 6.

y opiniones políticas dé su redactor (45), y es digna de loa por haber alzado una voz, quizá la primera, contra los juicios de Dios y las pruebas de agua y fuego (46), y sobre todo, por la robusta organización que a su sombra alcanzó la familia aragonesa, resultado á que contribuyó eficazmente ese nuestro primer código, otorgando à la viuda el usufructo de los bienes inmuebles de su difunto esposo.

49. Empero ya es tiempo de que pongamos término à este capítulo, y asi lo hacemos, nó sin recordar lo que á propósito de la formacion del código oscense, escribe el historiador poco há citado. Fué, dice, esta obra del Rey de las mas heróicas y levantadas que >> hizo en su vida, y hazaña no menos digna de engrandecerse, que >> si hubiera conquistado el Reino de nuevo”........... ." Como acabó el

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>> Rey de poner en talle y en un cuerpo todas las leyes y fueros del >>Reino, por sus antecesores y por sí hechos, y los mandó publicar » de nuevo y tener por ratos y firmes; amonestó á todos los grandes, » y á los síndicos de las ciudades y villas, se diesen á la buena ob -servación dellos. Porque eran tan tolerables y blandos, cuanto nin»guna otra nacion en todo el mundo los tenia, y junto con eso, tan » defensores de la honesta libertad del Reino, que tenian mucho que >> agradecer á los Reyes porque los mantenian en ella. »>

(45) Con razon dicen los Sres. Marqués de Montesa y Manrique (HisTORIA DE LA LEGISLACION, etc.. tom. V, pág. 394), «que seria un error cra>>>sísimo considerar que por tener estas leyes epígrafes romanos, se adopta>>ban en ellas todos los principios consignados en los códigos del Imperio.» Pero nosotros debemos añadir, que estos epígrafes pudieron ser obra del traductor de aquel cuerpo de leyes, ya que para nosotros es indudable que en su principio se escribieron en idioma vulgar los fueros que lo forman, y no parece verosímil que se redactaran en latin los epígrafes de los títulos.

(46) Quadrado, RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA, Aragon, pág. 114.

ESTUDIOS

ACERCA

DEL ORIGEN Y VICISITUDES DE LAS ORDENANZAS DE BILBAO.

El Doctor D. Julio de la Fuente, Director y Catedrático del Instituto Vizcaino, leyó en la solemne inauguracion de los Estudios para el curso de 1869 á 1870 un discurso referente en su principal parte á las célebres Ordenanzas de Bilbao, monumento glorioso de nuestra legislacion mercantil, que tan justamente ha sido apreciado por nacionales y extranjeros, y que rompiendo los estrechos límites á que el legislador las circunscribia, extendieron su autoridad moral á toda nuestra Península, se consideraron frecuentemente en ella como derecho consuetudinario, y traspasando los mares fueron reglas observadas como leyes en nuestras provincias ultramarinas, en algunas de las cuales han seguido rigiendo aun despues de su desmembracion de la metrópoli, sin que hayan llegado á derogarlas por completo, ni las pasiones políticas, ni las preocupaciones que suelen tener los pueblos que se emancipan contra los que fueron sus dominadores, aunque hayan recibido de ellos la civilizacion y el idioma, los usos y las costumbres, las ciencias y las artes.

Aplaudimos el pensamiento del Sr. Lafuente, y nos complaceria mucho que encontrara imitadores. Así veríamos sustituir á discursos inaugurales limitados frecuentemente á presentar algunos datos relativos á la enseñanza en el año académico anterior, otros en que,

sin desdeñar lo que fuera útil de lo que necesariamente prescriben las disposiciones reglamentarias, se entrase en investigaciones mas profundas, mas graves, que contribuyeran al adelantamiento de las ciencias, inspirasen á los jóvenes el amor al estudio, á las investigaciones históricas, y históricas, y al progreso del ramo del saber humano á que dedicaran su atencion y sus desvelos.

El Sr. Lafuente ha tenido la buena inspiracion de estimular á la juventud vizcaina, presentándola el ejemplo de sus mayores, y dando á luz datos sacados de los archivos para completar en parte precedentes históricos de las Ordenanzas de Bilbao. Con su venia publicamos á continuacion la parte de su discurso que á esta materia se refiere.

LOS DIRECTORES DE LA REVISTA.

Cuando el año pasado y en circunstancias análogas hablabat desde este mismo sitio acerca de los vastos horizontes que descubria en la historia de este país, á pesar de no haber llegado á la cúspide del elevado promontorio á cuya cima deseaba trepar, os hablaba, entre otras cosas dignas de estudio y á propósito para levantar los ánimos de la juventud estudiosa, acerca de las célebres Ordenanzas de vuestro Consulado, que hoy estudia con respeto el Profesorado Español, ora en sus disposiciones prácticas, ora en sus antecedentes históricos, para calcular el progresivo desarrollo material Ꭹ filosófico de nuestro derecho mercantil. Y á la verdad, que al dirigir hoy mi palabra á la juventud estudiosa de Vizcaya para iniciarla en un nuevo año de su vida intelectual y literaria, para estimularla á la aplicacion y al estudio, para hacerla digna de sostener y aumentar la prosperidad y los intereses de este antiguo y noble Señorío, ¿qué cosa mejor podria hacer que ponerles delante los ejemplos de sus mayores, y los hechos modestos quizá, pero honrosos y trascendentales de sugetos que llevaban los apellidos mismos con que ellos se distinguen? Justo es que paguemos á nues tros antepasados este tributo de respeto, 'que saquemos sus nombres 34

TOMO XXXVII.

de entre el polvo del olvido, que aprendamos á saber apreciar lo nuestro, y que demos prez y gloria á los que nos legaron bienes de fortuna, intereses materiales, prosperidad y bienestar.

«Eso es lo que me propongo hoy al trazar una rápida é incompleta reseña acerca del orígen y vicisitudes de las célebres Ordenanzas, por las cuales se regia el Consulado de Bilbao; obra no de un gobierno, ni de una reunion de Jurisconsultos teóricos, sino de vuestros abuelos y ascendientes, ricos y honrados comerciantes de esta villa, y mas notables quizá por su honradez é ilustracion, que por sus cuantiosos capitales ó por otros bienes de fortuna.

Notable espectáculo es el que ofrece un pueblo comercial erigido en legislador, luchando con el privilegio y el monopolio bastándose á sí mismo, dictando leyes que llegan á tener fuerza de obligar, no por jurisdiccion sino por justicia, y aclamadas entre propios y extraños por su sabiduría y equidad, vienen á ser legislacion general de España, llegando á constituir una de las glorias de esta villa y una de las páginas mas curiosas y dignas de estudio en la historia de la moderna codificacion, Cómo se verificó este fenómeno histórico y jurídico, es lo que todavia no se ha estudiado y lo que pienso trazar hoy á grandes rasgos, pues ni la naturaleza de este acto permite otra cosa, ni tampoco el objeto primordial de esta Memoria dá espacio para mas estensos pormenores.

El Consulado de Bilbao existia ya á fines del siglo XV como una institucion de inmemorial orígen, segun aparece de una alegacion que se hizo en tiempo de los Reyes Católicos. El Prior llevaba entonces el título de Fiel, y los dos Cónsules se apellidaban Diputados. Consta así mismo que tenian ordenanzas, pero se ignora cuáles fuesen.

No bien habian subido los Reyes Católicos al trono de Castilla, cuando desde luego confirmaron los fueros de Bilbao, como consta del traslado auténtico que aun existe (1) y del privilegio que para ello dió D. Fernando en Valladolid á 6 de mayo de 1475, pero allí nada se dice á propósito de Ordenanzas, y es solamente una de tantas confirmaciones que por entonces se hacian á todas las ciudades y villas importantes.

Mas esplícita es otra confirmacion hecha por Doña Isabel en 24 de agosto de 1493. E despues que por merced de nuestro Señor

(1) Tomo 1.° de papeles relativos al Consulado de Bilbao, página 31.

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