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necesidad de afanarse para conseguirlo, incomparablemente más provechosa bajo todos respectos que las Penas de cualquiera de aquellas teorías que, si bien se proponen como fin especial con la mayor parcialidad y arbitrariedad tal ó cual utilidad exterior, ajena por completo al Derecho, cuando no le es contraria, ven frustrado de todo punto su intento, ó compran su éxito á expensas de la justicia.

Hallando esta doctrina el fin de la Pena, lo mismo que su fundamento y razon, en el Delincuente mismo, no se la aplica sino á causa de él y por tanto sólo tal como la ha merecido efectivamente por su hecho real y verdadero. O en otros términos: aspirando á cooperar á la restauracion jurídica de la voluntad mal inclinada, hace, como es consiguiente, cuanto jurídicamente es posible para dejar á salvo á la Sociedad en lo porvenir, pues ofrece de esta suerte, no sólo al Criminal, sino á todos, para el caso de reincidencia ó imitacion de aquel Delito, la misma expectativa de la Pena; pero aunque la justa aplicacion de esta se convierte por sí misma. en bien mediato para los demás y para la Sociedad toda, interesada en ella, no cae jamás-como las antiguas teorías de Intimidacion, y la de Feuerbach mismo-en la injusticia de castigar á otros que el Delincuente, ya en vista del Delito cometido, ya de los que puedan cometerse en adelante, ni rebaja y degrada por tanto á nadie á la condicion de simple instrumento para amedrentar á los demás. La justa disposicion de la voluntad de estos dá á la Pena correccional un apoyo exterior, no ciertamente por el miedo que despierta la contemplacion del mal trato y de los sufrimientos de todo género que se imponen al Criminal para que sirva de ejemplo y escarmiento, sino por la impresion eficaz tan sólo, aunque imposible de determinar, que la ejecucion de Penas, en sí justas, causa en otros por su elemento exterior, esto es, por todos aquellos perjuicios jurídicos y restricciones de la libertad que van inevitablemente unidos á la temporal tutela y como expulsion (excomunicatio) del Penado respecto de su libre vida social y que no pueden excusársele-si es que se le debe ayudar á entrar en mejor camino,-habiéndoselos atraido él mismo exclusivamente de por sí.

La Teoría correccional no incurre en la palmaria contradiccion de querer alcanzar la seguridad del Derecho, la defensa y conservacion del Estado, el mantenimiento y restablecimiento en su caso del órden jurídico en la Sociedad, hollando el Derecho de sus miem

bros, ó en otros términos, mediante una nueva injusticia que se añade á la ya cometida por el Criminal, como si una injusticia pudiera-vana ilusion-destruirse, esto es, repararse ni impedirse, con otra igual ó semejante, y no por med. os puramente justos.

Lėjos de empeñarse en devolver mal por mal al trasgresor, ó lo que es igual, en imitar fielmente, cuando no sobrepujarla, su conducta, se atiene rigorosamente al Derecho, áun para con él, no haciéndole sino justicia al imponerle la Pena, esto es', cumplirle su Derecho, en cuanto se refiere puramente á la restauracion de la perversion manifiesta y consiguiente peligro de su propia intencion y voluntad, atemperándose á esta lesion interior real y existente, sin pretender-como la teoría de Welcker-la indemnizacion imposible de daños completamente indemostrables, ó á la vez irreparables de todo punto.

De esta suerte se cumple moral y jurídicamente cuanto es lícito y puede concebirse para dar digna y plena satisfaccion, no sólo á aquel que ha podido ser quizá inmediatamente perjudicado por el Delito y que es el más herido é irritado contra su autor, si que tambien y en todo caso á la Sociedad jurídica, alarmada y perturbada; sin ceder por esto de modo alguno á una afrentosa sed de venganza, sino exclusivamente por restablecer en su fuerza y vigor el principio de toda vida jurídica, la ley; con que todos los ciudadanos y el Penado mismo, aparecen necesariamente como sagrados é inviolables en cualesquiera circunstancias.

Nada hay, á los ojos del Criminal lo mismo que á los de todo el mundo, que pueda inspirar tan alto respeto y obediencia al Estado y su ley, como la conviccion general de la justicia interior de una Pena que no atiende ni aspira á la inmoral retorsion del mal por mal, sino á su reparacion mediante el bien, única expiacion y satisfaccion suficiente; esto es, á restaurar real y efectivamente la injusticia, hasta donde quepa, y por tanto áun en su más profunda raíz, merced á la reforma del Delincuente, no pues de su destruccion, ni de su perpétua expulsion de la Sociedad, ni siquiera de su perjuicio y empeoramiento moral ó físico (1).

Nada tampoco puede restablecer y fortalecer más fundamentalmente el respeto á la ley y la confianza de los ciudadanos en la seguridad jurídica perturbada, que la casi indudable correccion de

(1) V. Res. de la T. de la Def., n. 5.

la voluntad del Reo mismo, peligrosa hasta entonces, mediante una disciplina penal sábiamente calculada y planteada, y que produce, segun es fácil advertir, tanto bien para la Sociedad—y en la misma medida exactamente-como para el espíritu y el cuerdel Criminal. Sólo cuando ya se ha logrado traerle à un sincero y leal arrepentimiento y á una enmienda enérgica y decidida, puede reputarse verdaderamente expiada su culpa, borrada del todo su mancha y destruido el mal ejemplo de su hecho por el de su regreso al bien y la justicia (1).

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El inmediatamente ofendido por el Delito puede entónces perdonar y perdonará al ofensor; éste recobrará su propia estima y la confianza de sus conciudadanos, que le reciben de nuevo en su libre comunion y sociedad, y que deben ciertamente salirle al encuentro por doquiera, tenderle la mano, en vez de retirársela, y áun antes de terminar su condena, como después, proteger ya con todas sus fuerzas la obra de su enmienda, por medio de Asociaciones para la reforma moral de los Penados, facilitando por todos lados al que recobra su libertad (provisional ó definitiva) la prosecucion de una vida buena y justa, y asegurándole vigilancia suave y respetuosa, amistad y consejo, ocasion de trabajo, auxilio y, en caso de necesidad, asilo seguro.

Ante todo, ha de influirse sobre el Criminal, durante la cjecucion de la Pena (tomada esta frase en su abstracto sentido usual y más estricto), esto es, durante su prision, de conformidad con los

(1) V. la pág.....-Conc. Trid., sess. 24, c. 8 de reform.—«ut quos exemplo suo ad malos mores provocavit, suae emendationis testimonio ad

rectam evocet vitam.»

Cuán acertados presentimientos tenian á veces nuestros mismos antepasados, se muestra ya en las palabras Busse y büssen (a), cuyo sentido radical y primero (segun Grimm y Benecke) así como su conexion moral con bass (bats) y batten (b), dice relacion á la supresion de un mal, esto es, á mejora (c), y por consiguiente á reparacion, restauracion, reposicion, liberacion, salvacion, redencion. De aquí que Busse, esto es, rêmedio, curacion, medicina, satisfaccion, mejora, se una muchas veces con esta última palabra en la expresion Busse und Besserumg (d); así como que se usara en tiempos atrás, para denotar una enmienda decidida y perseverante, la palabra Thatbusse (expiacion verdadera y efectiva).

a) Penitencia, expiacion, pago (en francés amende, cuyo parentesco con amendement es visible); y hacer penitencia, expiar, pagar-la culpa-etc.-N. T.

(b) Bass es el adverbio positivo-anticuado-bien, de que proceden besser (mejor) y best (lo mejor de todo, óptimo).-N. T.

(c) En aleman Besserung y tambien Bessern.-N. T. (d) Penitencia y enmienda, ó mejoramiento.-N. T.

principios del Arte de la educación y cultura, de modo que ninguna condicion le haga falta de las esenciales para facilitar su regreso y admision en el libre trato social con sus conciudadanos. Sólo donde estas condiciones prévias existen, puede tratarse de proseguir la obra con esperanza de éxito, mientras que en otro caso, serán vanos todos los esfuerzos de las Asociaciones protectoras para borrar la fundada desconfianza que á cada cual inspira el que sale de la cárcel, ya provisional, ya definitivamente, no como de una verdadera institucion penal y correccional, es decir, de una prision celular bien dirigida, sino ántes bien como de una escuela superior para la mútua educacion y enseñanza en toda clase de vicios y Delitos; en otros términos, de un establecimiento penal cualquiera cuyos moradores están juntos durante el dia ó áun durante la noche (1).

Pero áun cuando en este sentido el regreso del penado al goce de su libertad exterior debe prepararse suficientemente, lo cual sólo mediante el aislamiento es posible, necesita todavía además en general, por más ó ménos tiempo, y para la gradual y suave transicion desde la completa privacion anterior de esa libertad hasta su reintegro posterior y tambien completo en ella, un grado intermedio donde se asegure y sujete á prueba la modificacion que haya podido experimentar en el tiempo de su tutela moral y jurídica, á fin de capacitarle y ponerle en estado de usar de esa libertad rectamente; el complemento de aquella primera vigilancia y gobierno rigorosamente tutelar exige se prosiga, aunque esencialmente moderada y suavizada, por un patrono investido de los derechos correspondientes y elegido del seno de una de estas Asociaciones protectoras formadas para la vigilancia y regreso á la sociedad y su comercio de los Criminales puestos en libertad. Trátase pues de que el Estado mismo se anticipe à todos en dar buen ejemplo de confianza en el renacimiento moral que debe haberse operado en el Reo, merced al procedimiento disciplinario y reparador que con él se ha empleado, reponiéndole-á lo ménos, en el caso de li

(1) Comp. sobre esto especialmente nuestro trabajo: La pena correccional y sus instituciones, etc. (1864) y el de Füesslin: Condiciones fundamentales de toda reforma de las prisiones en el sentido del aislamiento (1865), del cual da una idea sumaria nuestra Memoria: Las Prisiones á la luz de nuestra época (en la Rev. trim. alem. de 1865, núm. 2), así como la de Dücpétiaux: Reforma de las Prisiones.-Sistema celular (Bruselas, 1865).

bertad definitiva en el goce de los derechos de que hasta entónces ha estado más ó ménos privado; y no por el contrario, suscitando do quiera obstáculos á la realizacion de sus buenos propósitos, ya mediante una declaracion contraproducente de infamia perpétua, ya con una vigilancia mal entendida, depresiva é importuna encargada á la policía, ya por otros recursos análogos. Antes bien, debe destruir todo impedimento con el mayor celo posible, saliendo á la vez al encuentro de la amistosa accion humanitaria de las asociaciones, como v. g., sujetando al antiguo Penado, en lo tocante á la eleccion de ocupacion, á la inversion de su peculio, etc., etc., al consentimiento de su patrono ó protector, é imponiéndole por último ciertas privaciones jurídicas, y áun en casos extremos, la vuelta á la prision, si su mala conducta manifiesta lo requiriese.

Pero jamás es lícito olvidar (por frecuente que sea no obstante dejarse llevar de una concepcion abstracta del Estado, enteramente propia de la antigua organizacion con su espíritu de policía y su omnipotente burocratismo) que la perfecta realizacion del fin de la Pena correccional, como del de la Beneficencia y tantos otros problemas sociales, no es asequible en manera alguna por sólo los medios puramente jurídicos y sin la armonía y cooperacion ordenada del Estado con las demás esferas de la vida, y muy en especial con las que se consagran á fines morales y religiosos. Hasta el dia, poco, muy poco se ha hecho en este sentido, ni áun para relacionar en viva correspondencia las instituciones del Derecho con los establecimientos del Estado (v. g. en los asuntos benéficos), sobre todo los penales, con los de dementes, con los asilos y casas de trabajo para los pobres, los Reos cumplidos, etc. Ni áun la íntima y rigorosa conexion de los primeros con la Administracion de la justicia criminal ha sido hasta hoy claramente conocida ni estimada en toda su gravísima trascendencia; y sólo en casos muy excepcionales, llega á saber el Juez el efecto de la sentencia que dictara. La accion de la policía jurídica por respeto á la de los Tribunales, la vigilancia de los Criminales después de cumplidas sus condenas, etc., etc., tampoco obtienen todavía, ni con mucho la suficiente atencion (1).

No es de menos importancia que se acabe de entender al fin que

(1) V. pág..... nota.....

TOMO XXXVII.

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