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devolverla al Juez de primera instancia con copia de este dictámen para que, teniéndole presente, proceda con arreglo á derecho (1).

BREVES OBSERVACIONES

SOBRE

LA PENA DE MUERTE, SU EJEMPLARIDAD Y EJECUCION.

Carácter propio de las grandes cuestiones, es que cuantos puntos secundarios se derivan de ellas, cuantos problemas de aplicacion entrañan en su desenvolvimiento, revistan toda la magnitud, toda la trascendencia del principio comun que à unas y otras dá origen. Cuando su principio contiene en sí las oscuridades de una teoría en que ni el pró ni el contra han logrado acreditar su respectiva superioridad, forzoso es que al descender á las conveniencias de los fundamentos establecidos, se toquen y reconozcan las mismas dificultades, las dudas, las contradiciones que embarazaban el ánimo en el exámen de la materia de que se desprenden las conclusiones obtenidas.

Así una vez examinados los opuestos argumentos que se aducen por los defensores y por los adversarios de la pena de muerte, y dando por supuesto que tan terrible castigo sea sancionado por la ley, ofrécese, como asunto digno de estudio, la forma más conveniente de ejecutar aquella, para que se llenen y cumplan los altos fines que el legislador se propuso al establecerla. A consignar algunas reflexiones sobre este punto, vá destinado principalmente el presente trabajo; tarea que si nunca puede parecer infructuosa, siquiera sea por la inmensa gravedad de la cuestion á que se refiere, ménos debe parecerlo hoy, cuando la reforma del Código penal se halla pendiente de una definitiva aprobacion, y cuando no faltan en

(1) La distinta calificacion del hecho en segunda instancia no lleva consigo la reposicion del proceso al estado de sumario; pero en el presente caso convenia mucho para dar á la causa la claridad de que carecía.

En cuanto al fondo, no se contradice la doctrina de este dictámen por el nuevo Código reformado, ni por la discusion habida en las Córtes Constituyentes en 17 de Junio último.

tre nosotros, algunos que, invocando el ejemplo de países extranjesos, y singularmente la novedad introducida en los últimos dias del imperio francés, recomienden y ponderen la conveniencia de relegar el triste espectáculo de las ejecuciones capitales, al interior de las cárceles y con la sola asistencia de los representantes de la justicia y de la religion (1).

No entra en nuestro propósito tomar parte en el gran certámen que mantienen los partidarios y los impugnadores de la pena de muerte. Juzgamos que sobre esta cuestion eminentemente social, filosófica y jurídica, se ha dicho en el terreno de la ciencia cuanto podia decirse. En la esfera real de los hechos la evidencia es más difícil de obtener, porque mientras para los unos es incuestionable la eficacia de la pena capital, los otros sostienen que con ella y sin ella la criminalidad es la misma. No dudamos que el cadalso llegue á desaparecer bajo el anatema de opiniones y de sentimientos que podrán ser erróneos, pero á los cuales ennoblecerá siempre la generosidad que los inspira; así como tampoco osarémos negar que una triste experiencia venga á demostrar que el verdugo, sin ser el gran sacerdote que tanto enaltece De Maistre, es un instrumento necesario de la justicia humana. El canton de Friburgo restableciendo, no hace mucho, la pena de muerte que anteriormente habia abolido, proporciona una enseñanza que ciertamente no debe despreciarse.

Pero si rehusamos emitir nuestra humilde opinion en tan debatida materia, cumple al fin que nos proponemos consignar que la ejemplaridad es la principal ventaja de la pena de muerte. Tiene la imaginacion fuerza bastante para afectarnos, aun por aquellas cosas que están fuera del alcance de nuestros sentidos, pero es indudable que la impresion que de este modo se cause, ha de ser ménos viva que la que producen los objetos visibles. La série de emociones que se despiertan en el corazon de la multitud, ante el pavoroso espectáculo de una ejecucion capital, no puede brotar de ningun otro castigo. La ley, que si aparece terrible se manifiesta al mismo tiempo en su mayor grado de poder, la conmiseracion hácia la víctima, el miedo, todo se reune y conspira para hacer de la pena de muerte la dolorosa expiacion, que, al lado de sus inconvenientes, lleva consigo todas las excelencias de la ejemplaridad.

(1) Véase el artículo publicado por el eminente jurisconsulto Sr. Don Pedro Gomez de la Serna, pág. 5 del tomo 24 de la REVISTA.

Es más; los ojos de la muchedumbre sólo se fijan en los condenados que purgan su delito sobre las gradas del patíbulo. Los demás castigos se hallan rodeados del misterio; pocas personas son las que consultan los datos estadísticos para saber cuál es la poblacion de los establecimientos penales; las amarguras, los sufrimientos del presidio, lo que pesa y agobia una cadena sujeta al pié, son dolores de que la generalidad, por ignorancia ó distraccion, no se dá cuenta siquiera; la oscuridad en que yacen sobre todo en España los procedimientos judiciales, es causa de que se ignore, casi siempre, la pena que se impuso á los reos, no ya de esos delitos que por su índole permanecen desconocidos para la generalidad, sino de aquellos que por sus circunstancias tuvieron el triste privilegio de excitar la atencion pública, pudiendo decirse en ese concepto que en la mayor parte de los casos la criminalidad es un abismo donde se sepultan los delincuentes, sin que quede, cuando más, otra cosa que la memoria del delito, pero no la de la reparacion otorgada á la sociedad ofendida.

Error grave seria deducir de aquí que se insinúa siquiera la necesidad de prodigar la pena de muerte más allá de los límites en que la imponen los Códigos modernos. Nó; nádie puede dejar de rendir al progreso y suavidad de las costumbres su merecido homenaje; esto aparte de que una vez reconocido el sábio principio de que la pena ha de guardar cierta regla de proporcion con el delito, forzoso es reservar el vigor máximo de la ley, para el máximun de la culpabilidad. Nó; lo que queremos indicar es que la pena de muerte por su misma ejemplaridad, es eminentemente popular. En muchas ocasiones las masas la han pedido enérgicamente contra los que llegaron á provocar su indignaciom, y bien puede asegurarse que el grito de crucificale, crucificale, que trae á la memoria el más grave y odioso de los atentados cometidos por un pueblo, resuena áun y resonará eternamente en los oidos de los legisladores y de lɔs magistrados, como la expresion de la conciencia universal, en cuanto ella es la voz de la justicia, ó como el eco fiel de los sentimientos, de las preocupaciones y de los errores que forman el carácter de un país.

Que no nieguen algunos filósofos y algunos jurisconsultos lo que reconoce y acredita el instinto popular; la ejemplaridad de la pena de muerte. Agoten contra esta todo su talento y su elocuencia; el razonamiento, la declamacion y hasta el sofisma, todo puede emplear

TOMO XXXVII.

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la

se noblemente en defensa de una causa generosa y humanitaria. Dispútese en buen hora á la sociedad el derecho de privar de la vida á sus miembros; afírmese que un castigo tan cruel es incompatible con la verdadera civilizacion, y que el cadalso es el signo evidente del atraso de la ciencia jurídica, y de la poca cultura de las naciones en que todavía funciona aquel horrible instrumento; dígase que pena de muerte es monstruosa, porque el mismo golpe que mata al criminal hiere á la familía de este; que es bárbara porque no puede reparar el daño que tal vez por error ha causado; que es hasta sacrílega porque usurpa á la Providencia una prerogativa que solo á ella pertenece; pero que quede sin contradiccion, al menos, su ejemplaridad, porque de otro modo el hachazo destinado á derribar el patíbulo, echaria por tierra la base legal, el fundamento filosófico de la penalidad.

Con efecto; negando que sea capaz de producir saludable y general escarmiento la única pena, cuya ejecucion pública y solemne, que consiste en la pérdida de lo que el hombre estima más en la tierra, su propia existencia, ménos podria concederse aquella virtud á otros sufrimientos de que muy pocos son los que tienen conocimiento, y que llevan consigo la pérdida de bienes de un órden muy secundario. Desde el momento en que se admita esta doctrina, la mision del legislador queda notablemente rebajada. Impotente para imprimir á sus disposiciones penales una accion ejemplar, moralizadora, él se encuentra frente à frente del delito individual, sin abrigar ya la esperanza consoladora de que la expiacion impuesta al delincuente pueda servir de salvador correctivo á los demás.

Despojada la ley penal de su más bello atributo, del que nos la presenta castigando el crimen, más bien para que su vigor obre como útil correccion en beneficio de la pública moralidad, que por tomar justas represalias del daño causado y de la violacion cometida, pierde toda su grandeza para obedecer tan solo al espíritu de venganza que animaba las antiguas legislaciones, sin mas diferencia que la de ser el poder público el instrumento de una persecucion confiada ántes principalmente al interés ó al rencor de los particulares. Si no existe esa solidaridad que habia hecho confiar al legislador, en que la pena aplicada al infractor de sagrados deberes, habia de influir, como provechosa enseñanza en el ánimo de la generalidad; si del cadalso no se desprende, como una santa emanacion, con el postrer aliento del reo, algun efecto moral bastante poderoso

para penetrar en todas las almas; si la cárcel, el presidio son únicamente lugares destinados á la expiacion y al tormento, que ni instruyen ni, purifican á los desgraciados que los habitan; si de las lugubres paredes, de los barrotes de esas mansiones del dolor, no se exhala algo que inspire miedo y horror hácia el crímen, ¡oh! entonces la penalidad está irrevocablemente condenada. Ya no hay razones sólidas que oponer á los que niegan. la competencia, la aptitud del hombre para juzgar á su semejante, y á los que negando la libertad humana, destruyen la base psicológica de la responsabilidad. Entonces nada puede objetarse á los soñadores estravagantes, que no vacilan en abandonar todo reactivo contra la culpabilidad al juicio de la opinion, ó á los que encuentran en las torturas de la propia conciencia la única pena que al Supremo legislador le plugo autorizar, en justo desagravio de sus preceptos torpemente hollados. La venganza, y nada más que la venganza, como origen de la ley penal, es fundamento harto débil para contradecir el más vacio de todos los sofismas. La venganza es, por otra parte, un sentimiento indigno del legislador. Por eso deciamos que negando á la pena de muerte su ejemplaridad, se destruia al mismo tiempo la base moral y jurídica de la penalidad.

Felizmente estas no son más que utopias de imaginaciones febriles. Interróguese al instinto popular, y él nos contestará pidiendo las penas más severas contra los culpables de aquellos delitos que por su extraordinaria gravedad han excitado el ódio de la multitud; pregúntese á los gobiernos, y ellos responderán acudiendo á los más atroces castigos, á los procedimientos breves y sumarios, á los tribunales especiales, en momentos de peligro y de angustia para la sociedad. Ahora mismo el Gobierno de la República francesa, aplazando sin duda para tiempos más felices y serenos la práctica de las ideas que él simboliza, se muestra inexorable fusilando á los que huyen ante el enemigo, no obstante que esta falta, inexcusable ante la severidad de la disciplina militar, es de las que más fácil justificacion pueden hallar á los ojos de la filosofía y de la naturaleza. Consúltense, en fin, los hechos, y ellos nos demostrarán por do quiera que así como la impunidad desarrolla y favorece la propagacion de los actos punibles, el rigor de la ley y de los tribunales la contiene y reprime. Ejemplos de todas las épocas y de todos los países comprueban esta verdad.

No; el hombre tiene la propiedad de identificarse con sus seme

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