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ост 9 1908

DERECHOS INDIVIDUALES.

Idea general del derecho.

El hombre se distingue en el órden de la creacion por una doble condicion de su sér. Es un sér religioso y moral, es además un sér social. Todas las otras razas que pueblan el globo tienen una manera de sér, que se realiza y desenvuelve en sus relaciones con el mundo esterior esclusivamente. Todas, menós el hombre. El hombre lanzándose de lo conocido á lo desconocido, eleva su mente hasta la idea de Dios, ve un mas allá del mundo esterior que le rodea, é impresionado á la vez de varios y mezclados afectos, la sorpresa, el asombro, el terror, inclina su frente y dobla su rodilla para adorarle y dirigirle sus preces.

Mas por una ley inmutable de su destino el hombre es tambien un sér social, y resultado de este hecho necesario es que no pueda esplicársele estudiándole en su aislamiento. El hombre se nos ofrece al estudio y la observacion como un fenómeno complejo. No se pertenece á sí solo; pertenece á la Humanidad; pertenece à la sociedad en que vive, á la familia en que nace, á la pátria que protege su libertad é independencia; y en estas múltiples relaciones del hombre para con Dios, del hombre con el mundo esterior, del hombre con la sociedad, con la familia y con la pátria, se encierran y resuelven todos los santos preceptos de la Religion, todas las teorías de la Moral, todos los problemas de la Filosofía y del Derecho.

Estudiad sino al hombre olvidándoos de uno de los varios elementos de su personalidad, de uno solo no más, y no le comprendereis mas que de un modo incompleto, porque le habreis mutilado horriblemente. Todos los errores de las Escuelas filosóficas, todo lo incompleto de sus sistemas se deben esclusivamente al estudio del hombre bajo uno solo de los vários y diversos caractéres que constituyen su personalidad, porque el hombre no solo es un sér espiritual é inteligente, sino que es un sér social, y por este doble

carácter tiene deberes con sus semejantes y es susceptible de derechos.

El Derecho, pues, como idea filosófica y en las abstracciones de la ciencia, es simplemente una emanacion de la personalidad humana, es el resultado necesario de los varios elementos que la constituyen.

Todos los séres, desde el hombre hasta el insecto, todo lo que forma el mundo esterior, desde los fenómenos mas inesplicables hasta el átomo de polvo que levanta la brisa del viento, todo tiene su plaza y su puesto en el órden de la Providencia; todo una mision que cumplir conforme á los designios de Dios; y si el hombre no ha de ser una escepcion en la tierra, ha de tener tambien un destino que llenar en el desenvolvimiento progresivo de las várias facultades de su sér. Luego todo lo que conduce en el hombre segun su manera de sér al cumplimiento de sus destinos, constituye necesariamente su Derecho.

El Derecho, pues, no es mas que la ley del mundo moral, como la armonía de los astros y las propiedades de los cuerpos son las leyes de la materia en el órden físico del universo.

Deducciones de todo lo dicho.

El hombre tiene el derecho de ejercer la actividad de su sér y al completo desarrollo de todos los elementos de su personalidad en cumplimiento de la ley providencial de su destino; pero en el límite que no estorbe ni amengüe el derecho y la libertad de lo demás.

El límite de mi libertad y mi derecho está en el punto en que comienza el derecho y la libertad de un tercero, que coexiste conmigo, sea este otro indivíduo, sea la familia, ó el Estado. ¿Y por qué? Porque así solo se cumplen los destinos de la Humanidad; así únicamente pueden conciliarse los derechos del indivíduo con los de la familia á que pertenece, los del ciudadano con los del Estado; y no de otra manera pueden resolverse los grandes problemas de la libertad individual, de la ciencia social y del gobierno.

Si esta es la verdad filosófica, hagamos su aplicacion á la teoría de los derechos individuales.

Derechos individuales.

La libre emision del pensamiento en todas sus manifestaciones,

por la palabra, por la imprenta, en la reunion, en la asociacion, en el club, al aire libre, á gritos, en grandes masas, á tiros y corriendo la pólvora como los Marroquíes en sus fiestas populares, es el gran dogma de la Escuela radical y republicana; en resúmen, la Soberanía del individuo en frente de la Soberanía nacional; un principio contra otro principio; la teoría de los derechos individuales, absolutos, ilimitados, ilegislables, que es la frase gráfica de la Escuela, el último progreso de los tiempos modernos, al decir de la Democracia republicana española, que le reclama para sí como el primero de sus timbres, como una gloria que esclusivamente le pertenece.

Oigamos si no á los Maestros de la doctrina.

En la sesion del 25 de junio nos decia el Sr. Castelar á propósito de esta teoría, y nos lo decia con gran solemnidad: El problema que habeis pretendido resolver es el de armonizar la So>>beranía nacional con la Soberanía individual. El siglo pasado no >>comprendia mas idea que la de la Soberanía nacional; creyó que ⚫los pueblos eran dueños de hacer cuanto quisieran de los derechos del indivíduo, de los derechos del ciudadano; el siglo presente no piensa así, el siglo presente cree que el pueblo puede disponer de »sus destinos, pero sin atacar, sin mermar, sin desconocer los derechos del ciudadano.

>> Por eso, señores, el problema que tratan de resolver todas las »Constituciones democráticas, es armonizar la Soberanía del pueblo con la Soberanía del indivíduo..

En otro debate, no menos tempestuoso, el Sr. Castelar nos esplicaba la teoría de los derechos ilegislables, que algunos oradores de la Asamblea habian impugnado con severidad, y queriendo darnos, á fuer de Catedrático y publicista, una magnífica leccion sobre la materia, nos decia con grave entonacion, que por cierto se armonizaba perfectamente con la gravedad de la frase: «¿Qué es el hombre? Comprended el hombre y habreis comprendido su dere»cho. Es un sér sensible, inteligente, activo, social. El hombre, siente, imagina, entiende, piensa, quiere, juzga, y por una fuer»za irresistible de su naturaleza, se asocia con sus semejantes en ley de fraternidad y de armonía. A cada una de estas facultades ofundamentales humanas, á cada uno de estos caractéres de nues tro sér corresponde un derecho.-El hombre entiende y piensa,

»se eleva desde las confusas nociones hasta las ideas eternas y ab»solutas. Pues la sociedad debe asegurarle la libertad de la prensa »y de la tribuna, la libertad del signo luminoso de su pensamiento, la libertad de la palabra hablada y la palabra escrita. Estos dere>>chos no serian humanos, si no fueran completamente libres, porque la libertad es la característica de nuestro sér. No serian jus>tos, si no fueran universales para todos los hombres. Y no serian universales, si no fueran iguales en cada uno y en todos los hom>>bres. Y como el hombre es un sér social, es decir, indivíduo y >>sociedad al mismo tiempo, á cada una de estas facultades huma»nas corresponde una asociacion fundamental en que nuestro sér >>se fortalece y se agranda. Libertad, pues, de reunion y de aso>>ciacion. Hé ahí los derechos individuales. La ley puede espre»sarlos, puede dictarlos, puede asegurar más y más su existencia; pero no puede prohibirlos, no puede ni siquiera limitarlos.

»Por eso decimos que son ilegislables. Mi derecho se halla limi»lado naturalmente por el derecho de mi semejante. Mi derecho se >>halla limitado por el derecho de otra persona distinta de mí. Es decir, que el derecho se halla limitado por el derecho. Y como todo aquello que por si mismo se limita, es realmente ilimitado, puesto que el límite no es distinto del sér á quien limita, decimos >>que los derechos individuales no solamente son legislables, sino »ilimitables. La facultad del Estado se reduce á hacer que coexistan todos los derechos, sin que los de unos nieguen los de otros, »todos fundamentalmente iguales. Y el deber no es mas que el reconocimiento del derecho de una persona distinta de nosotros. Hé ahí, señores, toda la teoría de los derechos individuales; hé ahí en breves palabras el resúmen de diez y nueve siglos de trabajos >titánicos.»

De propósito hemos escogido estos trozos selectos de los discursos del Sr. Castelar, entre tantos y tantos que embellecen sus peroraciones y las de sus amigos; primero, porque son del Sr. Castelar, y segundo, porque los demás no son mas que fantasías brillantes ó magníficas variaciones sobre el mismo tema.

Sin duda que todo esto es bellísimo; está admirablemente dicho; todo es elocuente y fascinador en la forma, todo deslumbrador para el vulgo de la Humanidad, porque, sea dicho de paso con perdon de los señores republicanos, la inmensa mayoría de la Humanidad es y será siempre vulgo..

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