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Si despues se han hecho más ó menos simpáticos, á las Juntas revolucionarias (y no diré que por esto sean más o menos liberales, porque ciertamente no han sido infalibles en su criterio las Juntas revolucionarias) yo no lo sé; no sé si han dado ocasion á que las Juntas los separasen y dieran sus puestos sin oposicion á sus favoritos; pero lo que sí puedo decir es que eran jueces y magistrados dignísimos, separados de la carrera judicial y de la magistratura por sus ideas políticas, un gran número de los que ocuparon los puestos de Registradores de la propiedad cuando los registros se organizaron.»>

Leida por segunda vez la enmienda del Sr. Bueno (D. Juan Andrés), y hecha la pregunta de si se tomaba en consideracion, se pidió por competente número de señores Diputados que la votacion fuese nominal, y verificada ésta, resultó no tomarse por 85 votos contra 25.

En la sesion del 16 de Noviembre dijo

El Sr. Secretario (Marqués de Sardoal): Hay una enmienda del señor Herrero al art. 131, que dice así:

«Los Diputados que suscriben tienen la honra de proponer á las Córtes la siguiente enmienda al proyecto de ley de autorizacion para la reforma de la hipotecaria de 8 de Febrero de 1861.

«El segundo párrafo del art. 131 quedará redactado en esta forma:

«Si el comprador no quisiese la finca con esta carga, se procederá á su liberacion anticipada, entregando al acreedor desde luego el importe del capital correspondiente á los plazos que aun quedasen por vencer.»

«El Sr. Vicepresidente (Cantero): El Sr. Herrero ó cualquiera de los señores firmantes tienen la palabra para apoyar la enmienda.»

No habiendo quien pidiese la palabra, dióse segunda lectura de la enmienda, y hecha la pregunta de si se tomaba en consideracion, el acuerdo de las Córtes fué negativo.

El Sr. Secretario (Marqués de Sardoal): Al artículo 389 y siguientes hay una enmienda del Sr. Saavedra, que dice así:

«Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer á las Córtes que se sirvan acordar, en concepto de enmienda al dictámen de la Comision sobre el proyecto de ley de reforma hipotecaria, que en vez del plazo de sesenta dias que se fijan en el art. 389 y siguientes, se conceda el de un año, contado desde el dia en que empiece á regir esta ley.

El Sr. Saavedra: Señores, el proyecto de ley que se está discutiendo ha sido redactado por la Comision de Códigos, comision compuesta como todos sabeis, de las eminencias del foro, de hombres que tienen muy vastos y profundos conocimientos en derecho y legislacion. Además, este proyecto ha sido presentado á las Córtes Constituyentes por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia del Poder ejecutivo D. Antonio Romero Ortiz, quien no sólo es un dignísimo hombre público, sino tambien un distinguido jurisconsulto. Y por último, acerca de este proyecto han emitido dictámen favorable los señores de la Comision, acerca de los cuales no haré en este momento elogios, porque su modestia no se ofenda, y por lo mismo que forman parte de ella compañeros y amigos mios muy queridos; pero sí diré que son altamente competentes en esta materia.

Grande es la autoridad de la opinion de estos señores, y grande es tambien la garantía que sus nombres dan de acierto en el resultado de este

trabajo; pero, sin embargo, debo confesar que abrigo alguna duda acerca de la eficacia de esta ley y de la posibilidad de su completa ejecucion en ciertas localidades y comarcas. Pero como esta es una opinion particular mia, ajena á la ciencia y basada únicamente en el conocimieto práctico y personalmente adquirido de los inconvenientes que ofrece, yo prescindo en este momento de ella y aguardaré á que nuevas pruebas vengan á confirmarla ó á que el ensayo y aplicacion de las modificaciones que por este proyecto se introducen en la legislacion hipotecaria vengan á demostrarme que yo estoy equivocado, que esos inconvenientes han desaparecido y que debo modificarla.

No voy, por lo tanto, á ocuparme de la ley en una parte que sea fundamental y de interés permanente. La enmienda que en union de otros Señores Diputados he tenido el honor de presentar, se refiere á un detalle, á una cosa que es accidental y transitoria. El art. 389 de la ley dice lo siguiente:

«Los que á la publicacion de esta ley hayan adquirido y no inscrito bienes ó derechos que segun ella deban registrarse, podrán inscribirlos con los beneficios expresados en los dos artículos siguientes en el término de sesenta dias, contados desde la fecha en que la misma ley empiece á regir»>

Este plazo de sesenta dias, Sres. Diputados, yo lo considero, no solo insuficiente, sino completamente ineficaz, y hasta no es justo; y para decir que no es justo, me fundo principalmente en que en el preámbulo de la misma ley se halla consignado y se dice lo siguiente:

«Se estimó suficiente el término de un año; pero la experiencia demostró muy pronto lo contrario, y fué preciso prorogarle en los reales decretos de 29 de Diciembre de 1863 y 19 de Diciembre de 1865, en el primero por dos años, y en el segundo por tiempo indeterminado, porque se dijo que duraria la próroga hasta que sobre el particular se dictase la disposicion legislativa correspondiente. Por no haberse esto verificado subsiste dicha proroga, y por consiguiente el período de transicion ó provisional, cuyo objeto es preparar justa y convenientemente el completo y definitivo planteamiento del nuevo sistema hipotecario. Mas apenas se publicó la ley del año 61, muchos propietarios se quejaron principalmente de las dificultades que encuentran para inscribir su derecho y de los gastos que esta inscripcion les ocasiona.»

Y más adelante añade: «Sin embargo, tomando en consideracion que por no haberse determinado el tiempo de la segunda proroga pueden haberse descuidado algunos en llevar sus derechos al Registro, confiados acaso en que dicha proroga no concluiria tan pronto, ó en que se concederia otra por el poder legislativo, se ha estimado por conveniente fijar un último y preciso término, si bien muy corto.>>

¿Y por qué muy corto, Sres. Diputados? ¿Por qué no ha de ser el término necesario? Y que el término es insuficiente, yo creo poder demostrarlo sin necesidad de esforzarme mucho y de molestar largo tiempo la atencion de la Cámara.

Nos hallamos en la mitad del mes de Noviembre, y suponiendo que la ley se apruebe pronto, como espero, vendrá á publicarse como tal en los últimos dias del mes corriente; y si bien es verdad que al publicarse la ley debe acompañarse el reglamento necesario para su ejecución, como probablemente la redaccion de este reglamento será encargada á una persona cuya inteligencia, laboriosidad y celo yo me complazco en reconocer, yo creo que, atendiendo á estas circunstancias, la ley podrá publicarse en todo el mes de Diciembre, en cuyo caso esos sesenta dias correrán durante los meses de Enero y Febrero, ó sea en el rigor del invierno.

Los Sres. Diputados y los señores de la Comision saben perfectamente que para inscribir una finca es indispensable antes reconocerla, medirla y deslindarla; saben tambien que estas operaciones no se pueden hacer en el bufete y en una habitacion abrigada, sino que es indispensable hacerlas sobre el terreno, en el campo, la intemperie.

Ahora bien, estas operaciones de campo ¿pueden hacerse en el rigor del invierno, cuando los dias son cortos, y con las lluvias, las nieves y las tempestades propias de esa estacion? Indudablemente no.

Pues bien, si esto sucede tratándose de una sola finca, ¿qué sucederá cuando tengan estas operaciones que extenderse á 4 ó 5,000 fincas?

Los Sres. Diputados que representan las provincias del Norte y del Noroeste seguramente que no se admiran de esta cifra. Pero como pudiera suceder que hubiese algunos Sres. Diputados de las provincias del Mediodía, que ignorasen cuál es la organizacion de la propiedad en las provincias que acabo de citar, y muy particularmente en las de Astúrias y Galicia, voy con la brevedad posible á manifestar cuál es la forma de la propiedad allí.

Por lo comun, en Astúrias se halla organizada en lo que allí se llaman caseríos, en la provincia de Leon y en la de Lugo casares, y en las demás de Galicia lugares. Estos caseríos y lugares se hallan divididos en 20, 30, 40, y á veces en 100, y aun todavía más fincas, que están separadas, que están divididas, que no forman, como equivocadamente se supone en el artículo 8.° de la ley, una agrupacion, un conjunto, un coto redondo, sino que, por el contrario, se hallan separadas y distantes las unas de las otras; extendidas, no solo por todo el término del pueblo ó parroquia, sino á veces por todo el término municipal.

¿Saben los Sres. Diputados la renta que ordinariamente suele producir á los propietarios cada uno de estos caseríos ó lugares? Pues por término medio la renta suele ser de 500 6 600 rs., ó su equivalente en especie; ó sea en Astúrias de 8 á 10 fanegas de escanda, y en Galicia de 40 ó 50 ferrados de trigo, centeno ó maiz. Por lo tanto, prescindiendo de los grandes propietarios, y fijándonos en los que tienen 10, 12 6 20,000 rs. de renta, ó sean la generalidad de los propietarios, los Sres. Diputados podrán calcular, ó comprender, mejor dicho, que no ha habido exajeración al decir que habria muchísimos propietarios que tendrian que inscribir miles de fincas, puesto que si cada uno de estos caseríos, que producen de 500 á 600 rs., consta de 50 ó más fincas, para reunir una renta de 10 á 20,000 rs. es preciso que tengan grandísimo número de ellas.

Ahora bien, dada la necesidad de hacer el reconocimiento, la medicion y el deslinde de este número de fincas, ¿creen los Sres. Diputados que es posible hacerlo en el término de sesenta dias? Esos propietarios tienen necesidad de empezar formando un inventario de sus bienes, de reconocerlos despues sobre el terreno, de proceder á su medicion, y por último, puede tambien ocurrir que tengan necesidad de hacer una informacion posesoria; y sobre todo tratándose de los bienes llamados en Astúrias y en Galicia foros, tienen necesidad de citar préviamente á los poseedores del dominio útil, sin cuya conformidad nada se puede hacer, y todas estas son operaciones largas que exigen mucho tiempo. Por lo tanto, yo creo que con el término de un año que solicito en la enmienda que he tenido el honor de presentar, no hay exajeracion, antes por el contrario, me he quedado muy corto: si hubiera de pedir el que la mayor parte de los propietarios necesi tarian para hacer con algun desahogo el reconocimiento y la inscripcion de la propiedad, tendria que pedir mucho más. Digo que para hacerlo con

cierto desahogo, porque los señores de la Comision y los Sres. Diputados no deben dejar de atender á las circunstancias en que se encuentra el país.

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La situacion de éste, así política como económicamente considerada, es grave. Políticamente, sabido es que la sublevacion carlista primero, la republicana despues, ha producido una grande perturbacion, una grande agitacion. La misma situacion actual, esta situacion de interinidad, que no solo los Sres. Diputados, no solo el Gobierno de S. A. tiene interés en terminar, sino que es un interés general en todos, todo el país se preocupa de esto, y por lo tanto hay en él una agitacion constante.

Pues viniendo á la situacion económica, yo no podré decir otra cosa, para demostrar á los Sres. Diputados la gravedad de ella, sino lo que está pasando en el país que tengo la honra de representar. Para hacer efectivas las contribuciones, y muy particularmente la contribucion personal, los agentes de la administracion tienen que ir acompañados de la Guardia civil. Y cuidado, señores, que se trata de la provincia de Leon, provincia que es bien notorio siempre ha sido tranquila y pacífica; sus habitantes modelo de laboriosidad, modelo de honradez, siempre cumplidores de las prescripciones de la ley, y acatando siempre obedientes los preceptos de la autoridad. Pero no es, señores, que quieran resistirse á las disposiciones de ésta, no es que quieran negarse al cumplimiento de la ley; es que no tienen posibilidad de hacerlo; es que el labrador lleva sus frutos al mercado y no encuentra quien los compre; es que el ganadero lleva sus ganados á las ferias y no encuentra quien los tome; es que, en su consecuencia no pueden pagar la renta á los propietarios, porque mal pueden hacerlo si el labrador no da salida á sus frutos, y el ganadero no puede realizar el ganado. Pues esta es la situacion del país.

¿Se creerá, Sres. Diputados, que en esta situacion puede el propietario con desahogo, como deberia hacerlo, atender á los gastos y dispendios que la inscripcion de la propiedad exige? No; es necesario mayor plazo que el de dos meses que la Comision propene: el de un año que yo solicito dará mejor resultado Podrá ser que la Comision crea más conveniente para que el crédito hipotecario sea una verdad pronto, no conceder un largo plazo para la inscripcion: yo sentiré no estar conforme con esta opinion; creo, por el contrario, que en término de sesenta dias serán muy pocos los propietarios que podrán hacer la inscripcion de sus propiedades, y que por consiguiente quedarán muchísimas sin inscribir; porque si bien es cierto que despues de esos sesenta dias podrán hacerse las inscripciones, será ya sin las ventajas que en los artículos siguientes se conceden, y costando un doble sacrificio.

No molestaria más á los Sres. Diputados; pero algunos amigos y compañeros me han rogado exponga una consideracion que tal vez no debiera hacer por ser personal, pero siempre estoy dispuesto á ceder á los ruegos de los compañeros. Esta consideracion es el caso en que se encuentran los mismos Sres. Diputados de esas provincias donde tienen que inscribir sus propiedades, y que al amparo de la próroga concedida en el decreto de 19 de Diciembre de 1865, y con la esperanza que se les habia hecho concebir de que se cumpliria lo ofrecido reformando la ley en el sentido de proporcionarles medios de hacer la inscripcion de sus bienes con más facilidad Ꭹ ménos dispendios, en esa confianza han descuidado el hacerlas. Pues bien: ó estos Sres. Diputados abandonan las gravísimas tareas parlamentarias para ir á atender á sus intereses, ó abandonan estos por completo. Yo entiendo, pues, que accediendo á señalar el término de un año que propon

go, puede conciliarse, todo: los Sres. Diputados podrán continuar sus trabajos en el Parlamento, prestando sus servicios, más ó ménos útiles é importantes, al país, y luego, durante el interregno parlamentario que comunmente hay en los meses de verano, podrán ocuparse de la inscripcion de sus propiedades.

Concluyo, pues, rogando á los señores que componen la Comision que se dignen admitir mi enmienda, como espero de la benevolencia y espíritu liberal de de dichos señores, que conforme con el espíritu liberal es facilitar á los ciudadanos medios fáciles de cumplir con las prescripciones de las leyes. Esta última consideracion me infunde la esperanza de que mi súplica no será desatendida.

El Sr. Vicepresidente (Cantero): El Sr. García tiene la palabra, como de la Comision.

El Sr. Garcia (D. Manuel Vicente): Sres. Diputados, la Comision tendria muchísimo placer en poder admitir la enmienda que ha presentado mi distinguido amigo y compañero de diputacion el Sr. Saavedra. Pero la reforma de la Ley Hipotecaria es una de aquellas leyes que, por su complegidad, no puede ser considerada aisladamente en uno de sus artículos con abstraccion de los demás, porque todos ellos forman un conjunto de tal manera homogéneo, que los unos aplican y hasta cierto punto completan las disposiciones de otros y de la ley toda. Por eso la Comision, no sólo debe ser escrupulosa, sino hasta rígida en el punto de la admision de enmiendas, á fin de no variar, de no desnaturalizar el sistema de ley. A esta base ha subordinado la Comision su conducta, no sólo porque así lo aconseja el interés público bien entendido, sino por un justo homenaje á la sabiduría, experiencia, celo y patriotismo de todos los que han intervenido en el importante proyecto de reforma sujeto á discusion. De aquí el que cuando haya enmiendas que tiendan á desnaturalizar el sistema ó uno de les principios cardenales de la ley, la Comision, por mucho que lo sienta, no puede admitirlas.

Mi distinguido amigo el Sr. Saavedra, conocedor de las provincias de Leon y de Galicia, en las cuales está tan dividida la propiedad, á diferencia del resto de la Península, ha encontrado muy exiguo el plazo que por el 389

rechos concede para la inscripcion de la propiedad y de los de

Hasta cierto punto, el más humilde de los individuos de la Comision, que conoce tambien las condiciones de la propiedad de esas provincias, no deja de inclinarse en algun tanto á la opinion de S. S. Pero no debemos perder de vista que la reforma que nos ocupa tiene dos especiales objetos: establecer lo el

dnscripcion de la propiedad con la territorial, y segundo,

á

Nordla se conseguirá establecer pronto el territorial? Practicando dentro de un breve término la inscripcion. ¿Y qué medio ha escogitado el Gobierno y la C codificadora para estimular á los propietarios à que pronto inscripciones? Es muy sencillo. Hacerles participar de todos los beneficios que se les dispensan por el artículo siguiente al que la enmienda se refiere; relevarlos del pago del derecho hipotecario; indultarlos de las las multas en que hubieran incurrido conforme á las anteriores disposiciones, reduciendo los honorarios de los Registradores á la mitad de los que tuvieren señalados á la inscripcion respectiva, y como o último resultado, la retroactividad de los efectos de la inscripcion en el caso y del modo que se señala el art. 391. Pues si estos estímulos no son poderosos, si éstos no bastan á invitar al propietario, á despertarle y á avivarle su in200984 61 017529350 6619 UZXXX OMOT

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