Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los bienes eclesiásticos por títulos del 3 por 100, no obstante de que se reconocé la facultad en la Iglesia de adquirir toda clase de bienes y valores, hizo desaparecer la causa primordial, é impidió que el Gobierno en adelante ocupase violentamente los bienes de la Iglesia, con el objeto de sacarles del estancamiento en que se encontraban por su estado de amortizacion.ojnog zded aleto

35

Y no se limita á esto la convencion, sino que con el fin de tranquilizar las conciencias de los compradores de bienes eclesiásticos, enagenados á consecuencia de la ley desamortizadora de 4. de Mayo de 1855, se sanean en ella las ventas en los mismos términos en que se hizo en 1851, y se reserva para un Convenio especial el arreglo de las capellanías colativas y otras fundaciones piadosas familiares, cuyos bienes deferia la ley de 19 de Agosto de 1841 á los próximos parientes (1).

[ocr errors]

Para llevar á debido efecto el art. 10 del anterior Convenio, el Gobierno fué autorizado por las leyes de 4 de Noviembre de 1859 y 7 de Junio de 1867, y las nuevas conferencias que en su consecuencia se entablaron, dieron por resultado el Convenio de ámbas Potestades de 16 de Junio de 1867, mandado publicar como ley en 24 del propio mes y año, y la Instruccion de esta misma fecha, que pusieron término á los conflictos y resolvieron completamente euantas dificultades se habian originado, en materia de capellanías y otras fundaciones piadosas familiares, à consecuencia de las leyes de 19 de Agosto de 1841 y 15 de Junio de 1856, y determinaron la forma y manera de adjudicarse los bienes en lo sucesivo á los próximos parientes (2).

Con esto damos por terminada la primera parte de la notable obra sobre Real Patronato del distinguido jurisconsulto y canonista. D. Ascencio de Morales.

[ocr errors]

(1) No se inserta aquí la ley, porque la tenemos publicada en el torn mo XII de nuestro BOLETIN, página 203 y siguientes, en donde la hallarán nuestros suscritores.

[ocr errors]

(2) Nuestros suscritores pueden ver estos dos documentos en elitos 201 mo XXVII de le nuestro BOLETIN, página 222 y siguientes. tes, antinom is no ogl

[ocr errors]
[merged small][ocr errors][merged small]

Publicada la ley de procedimientos eriminales de 18 de Junio último, subsiste como ántes la forma de terminar ciertas causas por absolucion de la instancia. Debe establecerse alguna diferencia entre los sobrescimientos fundados en la comprobacion de la inocencia y los que se acuerdan en fuerza del resultado negativo de delincuencia. ,648) 95 0.

DICTAMEN DEL FISCAL DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA D. RICARDO DIAZ DE RUEDA.

El Fiscal ha examinado detenidamente esta causa formada sobre el homicidio de R. B.

[ocr errors]

Resulta de ella que éste tuvo algunas palabras con P. G. y M., á quien dió un golpe con el palo que llevaba, y que en seguida recibió un tiro que le causó la muerte instantáneamente. Hallanse procesados con tal motivo el citado P. G. y M., su hijo del mismo nombre y M. B. El primero ha sido absuelto de la instancia por el Juez; respecto del segundo se ha acordado en concepto de ausente el archivo de la causa, y sobre el tercero se ha pronunciado la declaracion de sobreseimiento con la cualidad de sin perjuicio,

་་་

El Fiscal acepta la relacion de los hechos que se contiene en la sentencia, y entiende que debilitadas por diferentes motivos las declaraciones del padre del muerto y de J. S., no hay méritos bastantes para condenar á P. G. y M., si bien existen datos que impiden reconocer su inocencia de una manera irrevocable por medio de la absolucion libre.

La de la instancia es por tanto la fórmula que corresponde emplear, y que subsiste en opinion del que suscribe, no obstante lo que en contrario han pensado y expuesto algunos despues de la publicacion de la reciente ley provisional de procedimientos criminales (4).

El párrafo penúltimo, artículo 13 de ésta, es el único que se refiere á los casos de absolucion, y en ninguno de los que enumera se encuentra excluida la de la instancia. El art. 2. de la misma ley no nove contiene tampoco disposiciones incompatibles con aquella, porque los acusadores públicos y privados, si concluido el sumario no hallan en él méritos para pedir el sobreseimiento ni para calificar sim

TOMO XXXVII.

60

plemente el hecho procesal y la participacion del procesado, deben emitir su juicio con la conveniente reserva, diciendo, por ejemplo, que el delito, más ó ménos suficiente ó insuficientemente comprobado, es éste ó el otro, y la participacion, más ó ménos suficiente ó insuficientemente indicada, tal ó cual. Así, despues de las pruebas ó de la renuncia de las mismas, puede el actor formular la pretension que sea más conforme al resultado de la causa.

En el mismo dia 18 de Junio último se publicó la fey de casacion en lo criminal, y en su art. 2.° se consideran susceptibles de ese recurso las sentencias que absuelvan libremente. Esta última palabra envuelve el reconocimiento de los fallos absolutorios de instancia, los cuales quedaron y debian quedar así excluidos, porque no terminan el juicio, ó no hacen imposible su continuacion ó renovacion.

Más reciente es la Ley orgánica del Poder judicial, y en su artículo 110 se enumera entre las incapacidades la absolucion de la instancia mientras por el trascurso del tiempo no se convierta en libre. Esta conversion se refiere sin duda á la prescripcion que establece el Código reformado en órden á los delitos, porque es bien sabido que segun la legislacion antigua prescribian muy pocos, dado que cierta ley del Fuero Juzgo, comun á causas civiles y criminales, no ha estado en vigor, y en su texto primitivo más bien parecia aplicable á las pendientes paralizadas ó no definidas en treinta años. prohibiendo con sancion penal que se movieran después de ese período.

[ocr errors]
[ocr errors]

17

Subsiste, pues, la fórmula de la absolucion de la instancia en virtud de la jurisprudencia constante de los tribunales, derogatoria de la ley 2., tit. 22, Partida 3.*, segun lo reconoció el Supremo de justicia en su fallo de 5 de Febrero del año 55, y más derogatoria aun de otra comprendida en el tít. 14 de la Partida 7

La suspension de un proceso con la condicion de renovarle, si sobrevinieren méritos que lo aconsejen, no solo es la legalidad existente, sino la que para ciertos casos es de creer que se consérve y perpetue, sobre lo cual nada más expondrá el Fiscal para no traspasar la naturaleza de este dictámen. 172 ch, na ná"İrmosas, lett vong;

(4) Entre las opiniones contrarias á que se alude, sobresale por su carácter oficial la consignada en la circular de la Fiscalía de Barcelona, inserta en el BOLETIN de esta REVISTA, pág. 289, tomo II del 2.

de 1870.

[ocr errors]
[ocr errors]

La parte del fallo consultado, en cuanto se manda el archivo de la causa respecto del ausente, se ajusta al artículo 19 de la ley provisional ya citada de procedimientos criminales.

El sobreseimiento sin perjuicio acerca de M. B. no es conforme á la regla 4.* artículo 54 del reglamento provisional para la administracion de justicia. Aquel fué tratado como reo, y sufrió algun tiempo de prision preventiva, otorgándosele despues la libertad por haberse desvanecido totalmente ó en gran manera las indicaciones en que al principio se fundó su persecucion.

Tres son las situaciones en que puede encontrarse un procesado, á quien favorece el curso sucesivo de un sumario. Puede suceder que llegue á resultar justificada cumplidamente su inocencia, ó que sin acreditarse esta se debiliten por completo las indicaciones de delincuencia, ó que su valor, sin extinguirse absolutamente, se reduzca tanto que ya no puedan sostenerse ó tomarse medidas precaucionales, como la de embargo, prision etc.

En el primer caso procede exactamente el sobreseimiento establecido por la regla 4., artículo 51 del reglamento citado, segun la cual ha de acompañar el pronunciamiento de que las actuaciones no paren perjuicio en la reputacion del que ha sido tratado como reo. El sobreseimiento con tal motivo acordado viene á ser como una ejecutoria de inocencia.

Es de sentir que el reglamento provisional no contenga reglas tan precisas para los otros dos casos en que sin resultar la inocencia no subsisten motivos para continuar tratándole á uno como reo. Este resultado negativo de indicaciones de delincuencia no puede equipararse al afirmativo de la inocencia comprobada en el sumario. En tal situacion, sin embargo, es de necesidad cesar en el acta sumarial, volviendo las cosas al estado que tenian al principio, como si el considerado reo presunto durante algun tiempo no hubiera sufrido ese tratamiento. El sumario es un acto unilateral en que la autoridad consigna sin audiencia los datos que en los primeros momentos de la comision de un delito puede reunir para comprobar su existencia é indicar sus autores, y si algunos indicios que se presenten al principio, se desvanecen despues total ó casi totalmente sin poder establecer la base de un juicio criminal, hay que apresurarse á dejar tranquilo al que por efecto de la imperfeccion de los medios humanos fué objeto de investigaciones y medidas que ponian en duda su inocencia.

Para reparar el mal, preciso es hacer alguna declaracion; pero esta no debe ser tan absoluta como cuando resulta acreditada la inculpabilidad en el curso del sumario. En el caso de sobrevenir un resultado negativo de delincuencia, pero no afirmativo de inocencia comprobada, hasta que el tratado reo presunto quede como cualquiera persona que no haya sido comprendida en los procedimientos, basta que estos no le perjudiquen en sus actuales méritos, y sin imposibilitar por consiguiente para en adelante una persecucion criminal más fundada.

Por lo expuesto, el Fiscal es de parecer que la Sala puede servirse confirmar la sentencia consultada en cuanto á P. G. y M., y aprobarla en los otros dos extremos, si bien entendiéndose sobreseida la causa en sumario respecto de M. B. con la declaracion de que en sus actuales méritos no puede parar perjuicio en la reputacion del mismo, y teniendo como de oficio por ahora las costas de la segurda instancia (1).

Valencia 11 de Noviembre de 1870.

Diaz de Rueda.

(1) Con posterioridad á la fecha de este dictámen se ha publicado en la Gaceta un fallo del Supremo Tribunal de Justicia, declarando inadmisible un recurso de casacion por ser la sentencia absolutoria de instancia, sin reprobar esta forma de terminacion de causas.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors]
« AnteriorContinuar »