Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dejado de actuar los tribunales de justicia; pero aunque esto fuera cierto, el cargo no podria ser nunca de ninguna de las fracciones de esta Cámara, y mucho menos de la minoría republicana. ¿Tenemos nosotros la culpa de que se haya presentado la reforma del Código penal en las postrimerías de esta Cámara ó de esta legislatura? ¿Tenemos culpa de que el Gobierno no haya querido ó no haya podido presentarla antes, y de que esto sea causa de tener que discutir atropelladamente asunto tan importante, y de que no puedan esclarecerse bien todos los puntos, así como tampoco exponer todos los partidos sus convicciones sobre el particular? Yo reconozco el talento del Sr. Ministro de Ultramar, y no solamente el talento, sino tambien su buena fé, que siendo tan notoria es más recomendable, y creo que ni él ni nadie, por mucho talento que posea, tiene el tiempo suficiente para estudiar el proyecto, para lo cual el Sr. Romero Giron se contentaba con tres ó cuatro dias; pero yo que me considero inferior á S. S., confieso que necesito algunos más para poder estudiar bien un proyeclo de tanta trascendencia.

El Sr. Ministro de Ultramar (Moret y Prendergast): Voy á contestar ligeramente al Sr. Figueras, porque no seria justo de mi parte dejar de hacer justicia á sus explicaciones. El Gobierno no in culpa en esta cuestion ni en otra ninguna á la minoría republicana; reconoce la buena fé y el buen deseo con que la minoría y todas las fracciones de la Cámara han contribuido á la más perfecta y rápida discusion de las leyes. No sospecha, y con esto queda contestado el Sr. Romero Giron, que haya en S. S., ni en nadie, la intencion de entorpecer el debate del Código penal. Conoce la conveniencia de estudiar durante el mayor tiempo posible un proyecto de ley de esta importancia.

Pero partiendo de estos dos extremos; siendo conocida de todos la necesidad de que se promulgue pronto el Código penal; siendo conocido tambien de todos el por qué ciertos proyectos no han podido venir ántes, porque ciertas leyes no pueden improvisarse, y siendo tambien conocida la necesidad de no aplazar la discusion de semejante ley, cree el Gobierno que debemos hacer todo lo posible, cercenando los plazos, y abreviando un poco el trabajo preliminar, para que entremos pronto en la discusion. Luego con más despacio podrá entrarse en el debate; porque si bien es verdad lo que ha dicho el Sr. Figueras que el Código viene castigando por vez primera los abusos de los derechos individuales, ó mejor dicho, de todos aquellos que se cometan con ocasion del ejercicio de esos derechos, tambien es verdad que vienen las garantías que aseguran esos derechos, y pena á los funcionarios que los atropellen, y sobre todo, que se manifiesta la buena fé del Gobierno, puesto que no quiere que se le pueda atribuir de que por medio de sus agentes pueda atentar á alguno de esos derechos.

Bajo este punto, pues, concreto, yo creo que puede empezar la discusion del primer libro; que luego, como los otros no exigen tanto tiempo, pueden estudiarse en conjunto y en detalle, no sólo por jurisconsultos tan distinguidos como los Sres. Figueras y Romero Giron, sino por cualquiera que esté algo familiarizado con la ley penal.

No hago más que estas observaciones, y con ellas creo que la cuestion queda en su lugar, siendo suficiente para que entremos en esta discusion ántes que por falta de términos hábiles, ó por no haber el número suficiente de señores Diputados, nos encontremos con que el Código no puede ser ley por ahora. Pero esto repito que ha de ser sin cercenar en lo más mínimo el derecho de los Sres. Diputados para estudiar detenidamente el pro

yecto del Código, los cuales creo que podrán tener el tiempo necesario para estudiar una ley de esta importancia.

El Sr. Figueras: No tengo inconveniente, ni por nuestra parte pondremos obstáculo alguno para que la discusion del Código se haga con toda la rapidez posible y compatible con el mejor acierto; pero una ley de esta naturaleza, para mí al menos, no puede estudiarse aisladamente, sino que es preciso hacer el estudio en conjunto; pues la ley tiene tal trabazon que no puede estudiarse en puntos determinados, como los derechos individuales, por ejemplo, sino que es preciso examinarla en su total.

Yo creo que con que los Sres. Dipulados estén aquí diez ó quince dias más, podrá conseguirse cl resultado que todos ambicionamos; y estoy seguro que la Mesa tendrá en cuenta las observaciones que aquí se han emitido para decidir el dia que ha de ponerse á discusion el Código penal. El Sr. Vicepresidente (Marqués de Perales): Queda terminado este incidente.

DISCUSION DEL DICTÁMEN DE LA COMISION.

En la sesion de 15 de Junio comenzó la discusion del dictámen de la Comision, y despues de pedir la palabra en contra el Sr. Silvela (D. Francisco), dijo

El Sr. Secretario (Carratalá): Hay una adicion del Sr. Romero Giron, que dice así:

«Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer á las Córtes que el artículo único sometido á su deliberacion, se adicione con las siguientes palabras:

>>Esta Comision propondrá dictámen definitivo, y éste se discutirá con preferencia á otros asuntos tan pronto como las Córtes reanuden sus sesiones.»>

Palacio de las Córtes 14 de Junio de 1870.-Vicente Romero y Giron. -Ramon Vinader.-Eduardo Chao.-Márcos Oria y Ruiz.-J. L. Alvareda.-Gabriel Rodriguez.-Bernardo de Toro y Moya.»>

El Sr. Romero Giron: Antes de apoyar la adicion que se acaba de de leer, y que han oido las Córtes, desearia oir sobre este punto la opinion del Gobierno de S. A. y la de los individuos de la Comision.

El Sr. Montejo (como de la Comision): Pido la palabra.
El Sr. Vicepresidente (Madrazo): La tiene V. S.

El Sr. Montejo: La Comision, que ha examinado esa enmienda y conferenciado con el Gobierno, de acuerdo con el mismo, acepta la enmienda.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Montero Rios): El Gobierno, que no solamente desea, sino que verá con gran satisfaccion una discusion amplísima del Código penal, tan pronto como las Córtes se reunan, porque aspira á que el Código penal sea la garantía más legítima de todos los derechos y de todos los poderes que en la Constitucion se reconocen y organizan, acepta tambien la enmienda.

El Sr. Romero Giron: Excuso entrar en el apoyo de ella, y sólo me limito á dar las gracias al Gobierno y á la comision; diciendo además que mi propósito al presentarla era únicamente ese: provocar á su tiempo, y cuando pudiera ser, una discusion ámplia. »

Leida por segunda vez la adicion del Sr. Romero Giron, y hecha la

pregunta de si se tomaba en consideracion, las Córtes así lo acordaron.

El Sr. Vicepresidente (Madrazo): Abrese discusion sobre el artículo único.

El Sr. Silvela tiene la palabra en contra.

El Sr. Sanchez Ruano: Pido la palabra en contra.

El Sr. Silvela (D. Francisco): Sres. Diputados, he pedido la palabra en contra de la enmienda que constituye ya el artículo del proyecto; pero no voy á entrar en el exámen detenido de todas y cada una de las reformas que entraña el nuevo Código, y de las que debiera, á mi entender, entranar para ser completa: esta discusion queda aplazada para la legislatura próxima, y entonces es cuando podrá tener lugar con verdaderas condiciones de altura y de importancia.

Pero el caso es, Sres. Diputados, que aunque de una manera provisional, y por poco tiempo, vamos á tener un Código penal que nuestros Tribunales han de aplicar todos los dias, y aun cuando este Código sea, por decirlo así Código de verano, sus efectos se han de sentir por mucho más tiempo que el de una estacion tan corta; y yo, Sres. Diputados, creo que es indispensable en este momento, que es necesario, sino entrar en el exámen de sus disposiciones, al méños que se discuta aquí, que sepa el país y que se depure y aclare lo que es el Código que se va á votar.

Cuando jurisconsultos tan distinguidos como el Sr. Figueras; cuando jurisconsultos tan versados en la filosofía del derecho penal como el señor Romero Giron, pedian dias pasados plazo más largo del que se ha otorgado para examinar el Código penal, seria una presuncion ridícula, que no abrigo ahora, que no puedo abrigar jamás, la de que en ese corto tiempo hubiera podido yo examinar todas las disposiciones y reformas que entraña el Código presentado, ni las que debiera entrañar, ya que en él se ha puesto la mano. Pero sí creo que es necesario brevemente, sin extenderse mucho, hacer una indicacion acerca de lo que es ese Código, para que las Córtes y el país sepan cuál es la autorizacion que se va a votar, siquiera sea para que rija por un breve espacio de tiempo.

La situacion en que nos encontramos, Sres. Diputados, no permite tampoco entrar en debates científicos de ninguna profundidad.

Cuando un país sufre una constante calentura de cerca de dos años, se halla en la situacion análoga á la del indivíduo que se encontrase aquejado de igual calamidad; no es tiempo oportuno, ni ocasion para que examine el estado de sus negocios, ni para dedicarse al exámen de las cuestiones científicas, artísticas ó literarias, por curiosas y trascendentales que sean.

Así es que no entraré en el exámen de una infinidad de puntos puramente científicos que la reforma comprende, y me limitaré al exámen de la cuestion política, á la exposicion de la reforma del Código respecto de los derechos individuales. Otra cosa no excitaria ya vuestra atencion.

Ha venido este proyecto en las postrimerías de la Cámara; despues que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros nos refirió aquí el último dia el desenlace de nuestra historia de este año, perdió ya todo interés cuanto aquí pase: por decirlo así, nos leyó la conclusion del libro, y todo lo demás se nos hace monótono y pesado.

Por primera vez, Sres. Diputados, se va á tocar, por medio de la ley, al sagrado de los derechos individuales, y preciso es confesarlo, no se hace con mano sobradamente ligera. No es, Sres. Diputados, de estos bancos, ni de mi humilde personalidad, de donde debe salir una censura para esto;

pero es importante que conste, y que conste con toda claridad, que el proyecto presentado pesa sobre los derechos individuales, y pesa con mano, á mi entender, muy dura.

་་

Para demostrario en breves palabras, porque yo no quiero fatigar la atencion de la Cámara, creo que será oportuno buscar al través del bosque de artículos de este proyecto, si se me permite la expresion, en un sentido meramente figurado, las trampas preparadas para los que vayan á cometer delitos en el ejercicio de las libertades públicas, que presentando separados los artículos del bosque donde aparecian ocultos, y apareciendo reunidos y escuetos, tengo la pretension, Sres. Diputados, de que ha de asustar aun á lo menos asustadizos de la mayoría que me escucha.

Examinemos, pues, brevemente cuál es la ley de imprenta que resulta por el contesto del Código, tal como está presentado por el Gobierno y ha aceptado la comision.

La primera disposicion que nos encontramos, que es, por decirlo así, Fa base de toda legislacion sobre imprenta, es la disposición adicional, de que ya se ha ocupado la prensa y de la que todos vosotros tendreis completa noticia: me refiero al art. 580, que dice, que «los que provocaren directamente por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicacion, á la perpetración de los delitos comprendidos en este Código, incurrirán en la pena inferior en dos grados de la señalada al delito.»

Quiere decir que detrás de cada uno de los delitos comprendidos en este Código, puede estar la provocacion directa hecha por la prensa, y que á esta provocacion corresponde la pena de dos grados inferior, y si es seguida de la ejecucion del hecho, corresponde la pena inferior en un grado. No hay privilegio ninguno á favor de la imprenta ni en la pena ni en el procedimiento: en todos los delitos puede tomarse parte por medio de la imprenta; como antecedente de todos los delitos puede aparecer un periódico, y este periódico se verá complicado en la persecución del delito: y si es escaso de ingenio; si no encuentra en sus redactores uno de esos escritores acostumbrados á disfrazar bajo una forma indirecta los ataques que diariamente se dirigen en este país á causa de la perturbacion en que se encuentra, y en que se encontrará por mucho tiempo en política, al Gobierno y á las instituciones vigentes; si no tiene entre sus redactores uno que esté avezado á disfrazar los ataques y las intenciones directas con formas al parecer indirectas, ese periódico se encontrará con justicia dentro de las prescripciones del Código y será objeto de una causa criminal ordinaria; pero aun cuando tenga entre sus redactores uno de estos inteligentes y diestros periodistas, puede verse complicado con suma facilidad en la causa sólo con que haya dudas sobre lo más ó ménos directo ó indirecto de la provocacion, y verá embargadas las máquinas de imprenta y comprometido su capital en el proceso, de cuya situacion saldrá cuando termine la causa por el fuero comun, y saben los Sres. Diputados que suele ser esto muy tarde. Esta es la base general de la penalidad de la imprenta; pero esto no es lo más grave: son más curiosos los detalles que lo completan.

Es bueno tener en cuenta que aparece como circunstancia agravante de todo delito el que se cometa por medio de la imprenta, litografia, fotografía ó por cualquier otro medio que aumente su publicidad, porque esto en una porcion de delitos atenúa ó anula la rebaja en la penalidad de los dos grados que la disposicion general establece.

Hay además otros delitos que por su índole se hallan fuera de la dispo

TOMO XXXVII.

8

sicion adicional que he leido por ejemplo, hay un artículo en el proyecto, el 136, que establece que el que aconsejase a una potencia extranjera la guerra con España, sea castigado con pena de cadena perpétua á muerte si llegase á declararse la guerra, y en otro caso con la de cadena temporal á cadena perpétua; y yo he examinado cuidadosamente las penalidades que se desprenden de este artículo, y me he fijado en el caso, por fortuna rarisimo y que no es de esperar que se verifique en la sociedad española, de que un inal aconsejado escritor empleara su pluma, movido por la pasion política, en inducir á una potencia extranjera á que declarara la guerra á España, en pedir una intervencion militar en este ó en el otro sentido, que representara la solucion de una cuestion política, aquí ó más allá de los mares, de esta ó de la otra manera: este escritor habria inducido á la potencia extranjera á provocar la guerra, y si, por desgracia, la guerra venia, no comprendo cómo este escritor, llevado ante los tribunales de justicia, podria eludir hasta la pena de muerte por virtud de este artículo. No hay ninguna excepcion para él, no hay ninguna garantía para él, no hay nada que le garantice contra la aplicacion directa de este artículo. ¿Se puede negar que la induccion se puede cometer por medio de la imprenta? ¿Se puede negar que, por el mismo medio, se puede mover á una potencia extranjera que declare la guerra á nuestra Pátria? ¿Se puede negar que está escrito en el Código que es circunstancia agravante el hacer la induccion por medio de la imprenta? No, Sres Diputados. Allí, en el Código, está consignado, y no necesito leerlo porque todos lo sabeis. Y si no se puede negar ninguna de esas premisas, no comprendo cómo el juez puede eludir la imposicion de la pena de muerte al autor de ese artículo.

Otras muchas disposiciones hay de las que pueden deducirse demostraciones semejantes; pero no quiero molestaros mucho tiempo y me limitaré á citar alguna.

Se castigan, por ejemplo, las injurias inferidas al Regente del Reino fuera de su presencia, y que puedan cometerse por medio de la imprenta, con la pena de arresto mayor á prision mayor y multa de 500 á 1,000 pesetas. Hay despues otra disposicion relativa á los rumores para alterar las rentas públicas, castigados con arresto mayor y mulia de 500 á 1,000 pesetas. Y como quiera que estos rumores pueden extenderse por medio de la imprenta, pueden tomar cuerpo y vida en un periódico, es tambien indudable que cuando eso suceda, tendremos un delito consumado con la circunstancia agravante á estar impreso, y los tribunales de justicia tendrán que imponer al que ha consignado esos rumores en un suelto de un periódico la pena de arresto mayor en su grado máximo y la multa de 500 á 1,000 pesetas.

Vienen despues las faltas á completar para la prensa lo que se habia hecho para los delitos; y lo que sobre las faltas se dice es tan notable, señores Diputados, que yo no puedo dispensarme de leerlo íntegro.

«Son faltas especialmente de imprenta que se castigan con la pena de 25 á 125 pesetas de multa:

>>2.° Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicacion divulgaren hechos relativos á la vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir perjuicio ó graves disgustos en la familia á que la noticia se refiera.»>

Vosotros sabeis la ligereza y la precipitacion con que se escriben los periódicos y cuán difícil es calcular el efecto de una noticia, al parecer inocente, en la vida de una familia; pero es tan sagrado el interés que se quiere respetar, el interés de la vida privada, que bajo mi cabeza ante esta

« AnteriorContinuar »