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á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare, testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid á siete dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos é veinte y cinco años-Yo el Rey-Yo Francisco de los Cobos secretario de sus cesárea y católicas Majestades la fice escribir por su mandado Señalada con una rúbrica=Registrada=D. Juan de Sámano=Fr. G. Episcopus Oxomensis Doctor Carvajal Juan de la Reina Canciller.

por

REAL CEDULA DE CARLOS V.

expedida en Avila á 9 de setiembre de 1531, en que concede varios privilegios y gracias á los labradores que de estos reinos pasen á América, en especial á los que vayan á la isla Española.

Sacóse este documento de la coleccion manuserita del Sr. D. Martin Fernandez Navarrete, quien le copió del original que se halla ca el archivo general de Indias en Sevilla.

D. Carlos por la divina clemencia Emperador semper augusto, Rey de Alemania: Doña Juana su madre y el mismo D. Carlos por la misma gracia Reis de Cas. tilla etc. A todos los consejeros, corregidores, asisten tes, alcaldes, alguaciles, merinos, prebostes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, omes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos é señorios, asi rcalengos como abadengos, órdenes é señoríos é behetrías, é á cada uno é cualquier de

vos, salud é gracia. Sepades que por la mucha voluntad que siempre habemos tenido é tenemos que las partes de las Indias se pueblea é noblezcan, é en ellas sea plantada nuestra santa fee católica, de que nuestro Señor será muy servido, por ser la dicha tierra de las Indias muy fértil é abun losa de todas las cosas de carnes é pescados é frutas, é aparejada para hacer en ella pan é vino é otros mantenimientos, los cuales se han dado muy bien á algunas personas que lo han experimentado, é no se ha llevado adelante á causa de que los habitantes en las dichas Indias se inclinan mas al coger del oro que á labor é grangerías, que en la dicha tierra se haria muy mejor que en ninguna parte; é visto que la principal causa de su poblacion é ennoblecimiento es que á las dichas tierras vayan algunos labradores de trabajo que labren é siembren como en estos reinos lo hacen; y porque de lo uno y de lo otro redunda mucha utilidad y provecho comun, así para las dichas Indias como para los dichos labradores que las querrán ir á grangear, especialmente para algunos que habrá que viven en necesidad é en gran trabajo é probeza por falta de no saber la groseza é virtud de la tierra de las dichas Indias é la abundancia que hay de tierras para labranza, é cuan abundosa é largamente se dan en ellas las labranzas é simientes é legumbres é grangerías de ganados, é todas las otras cosas criadas; é porque los dichos labradores é personas naturales gocen de tanto bien temporal é de tan buena tierra, é no dar causa que otros extrangeros las pueblen é gocen del fruto dellas; por los mas animar é porque mejor lo pue dan hacer sin daño de sus haciendas, háse acordado de les hacer é por la presente les facemos las mercedes é

libertades siguientes, las cuales mercedes hacemos á los labradores casados que llevaren consigo sus mugeres á las dichas Indias.

Primeramente prometemos á todos los vecinos y moradores destos nuestros reinos é señoríos, nuestros súbditos é naturales, que quisieren ir á las dichas Indias, que les darémos á nuestra costa pasaje franco y los mantenimientos que hobieren menester dende el dia que llegaren á Sevilla para embarcar hasta que lleguen á las dichas Indias, é que en el dicho viaje sean favorecidos, mirados é curados como vasallos nuestros.

Item que luego que con la bendicion de nuestro Señor desembarcaren en cualquier de las dichas islas de las Indias é tierra firme del mar occéano, les mandarémos dar y les serán dados de los mantenimientos de la tierra lo que cada uno hobiere menester para su sostenimiento en un año desde el dia que desembarcaren en la parte donde hubieren de residir en las dichas Indias, porque en este tiempo podrán aparejar para poder tener labranza de suyo en que puedan estar é vivir, sin que por ello sean obligados á nos pagar cosa alguna, porque nuestra intencion es que ellos reciban mercedes y sean relevados y ayudados.

Item por hacer mas merced á los dichos labradores que así quisieren ir á hacer la dicha poblacion á las dichas Indias, y en ellas trabajaren y hicieren labranzas y experiencias del sembrar, plantar é criar, les harémos merced y por la presente se la hacemos que por término de veinte años primeros siguientes, los cuales corran y se cuenten desde el dia que desembarcaren en la tierra, no paguen ellos ni sus hijos ni descendientes derecho de alcabalas ni otras impusiciones algunas,

y

ni derechos algunos de lo que así llevaren y criaren hobieren en las dichas tierras, mas del diezmo de lo que deben á Dios.

Otrosí les prometemos que los beneficios de los pueblos que los dichos labradores poblaren, se proveerán á sus hijos é hijos de los otros moradores que en los dichos pueblos hobiere, al mas hábile y suficiente, como á beneficios patrimoniales de nuestros reinos, é que otros ningunos no se puedan oponer á ellos ni se los pueda dar ni proveer.

E para mas favorecer los dichos labradores é porque al principio no entren en necesidad y tengan quien les ayude, les prometemos que mandarémos á los dichos indios naturales de las dichas Indias, que les ayuden á hacer las casas primeras en que hobieren de vivir en los pueblos que hicieren, dándoles el mantenimiento que hobieren menester mientras que les ayudaren, y el trabajo moderado.

Así mismo les prometemos que les mandarémios buscar los mejores asientos que hubiere en aquellas partes y señalárselos para que hagan sus pueblos en la mejor dispusicion de aguas mas á propósito de sus grangerías para que allí hagan sus casas.

Así mismo les mandarémos señalar las tierras y solares que hubieren menester para que labren, é sean suyas propias é de sus herederos é subcesores para siempre jamas, y estas se las darán en gran cantidad segun lo que cada uno quisiere ponerse á trabajar; é así mismo les mandarémos dar al presente rejas é azadas, todas las que hobieren menester, para comenzar á hacer la dicha labranza y plantas y legumbres é simientes é otras cosas para hacer la experiencia dello; é á cada labrador man

darémos dar una vaca é una puerca para que comiencen á criar: é á los que fueren á la isla Española, dos vacas é dos novillos para que comiencen á labrar.

Item mas les hacemos merced á los dichos labradores, que del primero hijo que casaren en la tierra se les darán tierras y solares, y una vaca y una puerca del ganado que allá tuviéremos segun á ellos sea de dar como dicho es.

Por ende Nos vos mandamos é encargamos que vea. des lo susodicho, é las mercedes é libertades de suso contenidas, é los que quisiéredes ir á hacer la dicha poblacion é gozar de las dichas mercedes é libertades vos dispongais luego á ello, teniendo por cierto que vos serán guardadas é cumplidas para agora é para siempre jamas en todo é por todo segun é como de suso se contiene, é que contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello embargo ni contrario alguno se vos no porná en tiempo alguno ni por alguna manera. E dello vos mandamos dar la presente firmada de la Emperatriz Reina, nuestra muy cara é muy amada hija é muger, é sellada con nuestro sello é librada de los del nuestro Consejo. E porque esto venga á noticia de todos, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plazas é mercados, é otros lugares acostumbrados de las dichas ciudades, villas y lugares, por manera que venga á noticia de todos. Dada en la ciudad de Avila á nueve dias del mes de setiembre año del Señor de 1531 años-Yo la Reina-Yo Juan de Sámano secretario de sus cesárea y católicas Majestades la fice escribir por mandado de S. M.

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