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cartas de la Reina. Et desto ficieron grand jura la qual jura les tomó D. Simón, Obispo de Siguenca et las palabras de la jura fueron desta manera: Que juraban á Dios é á Santa Maria que guardasen é compliesen esto de non facer ida á la frontera el uno sin el otro et cualquiera que lo quebrantase que lo confundiese Dios en este mundo al cuerpo et en el otro al ánima á que le falleciese la fuerza et la palabra et del caballo et las armas et las espuelas et los vasallos en el tiempo cuando más menester lo oviesen. Et anvos respondieron Amen. Et quando este juramento ficieron en las manos del Obispo de Sigüenza ante la Reyna estaban D. Sancho Dávila et otros muchos buenos Prelados, et otrosi, eran D. Fernando Rui de Saldaña et Ruiz González su fijo, et D. Rodrigo Alvarez de Asturias Señor de Noreña, et Alvar Núñez de Osorio et Garcés Laso de la Vega et Alfonso Fernández Deza, et Fernán García Duque, et otros muchos ricos omes et Caballeros et Escuderos, et homes. bonos de las ciudades et villas Alogares de los Reynos de Castilla et de León."

Se explica tan honrosa distinción en favor de nuestro Prelado, teniendo en cuenta, no sólo el parentesco que le unía con la Reina D. María, sino que estaba investido con la alta dignidad de Canciller Mayor del Reino; así no es extraño que los Reyes le hiciesen cuantiosas y multiplicadas mercedes. Hallándose el Rey en Valladolid con su abuela y el Infante D. Pedro, su tío, que eran sus tutores, concedió al Obispo de Sigüenza D. Simón su Canciller Mayor por los muchos servicios que había hecho al Rey Sancho, su abuelo y á D. Fernando, su padre, para sí y sus sucesores la mitad de los pechos que hubieren de darle los vasallos del Obispo y del Cabildo en cualesquiera lugares de estos Reinos sin pedir cosa alguna por la mitad de estos pechos.

Siguiendo el Pey el consejo de la Reina D.a María, su augusta abuela y del Intante D. Pedro, su tío, confirmó, en 2 de Junio de 1311, el privilegio dado y repetido por sus antecesores para que los vasallos de la Riva no pagasen acémilas. A 27 de Julio de 1314, teniendo en cuenta los muchos y buenos servicios que D. Simón de Cisneros había prestado á los Reyes, se le hace gracia y merced del pan de la Martiniega de Cornudiella, hoy Miralrío. Doce días antes se le había hecho donación de ese lugar con todos sus términos, pechos y derechos. "Tenemos por bien nos dar por juro de heredad et por siempre jamás la Martiniega et el Pan nuestro que dizen del

Señor que se da por el Sant Martino o por el Sant Miguel que los del nuestro lugar de Cornudiella pechaban fasta agora con los de Atienza et de su término (1)." Y hallándose la Corte en Palazuelos á 3 de Agosto del mismo año confirmó el Rey á todos los Prelados. Iglesias y Ordenes todos sus privilegios y buenos usos, mandándoles guardar, bajo severas penas, á todas las justicias del Reino: "Que éstas hagan cumplir las sentencias de los Prelados: Que no demanden á éstos, Clérigos ni Ordenes pedidos, y si esto fuere necesario sea con su consentimiento: Que no se echen pechos á Clérigos: Que no se tome á los eclesiásticos lo que tienen en viandas en sus casas: Que los Merinos pongan un ome bueno lego y otro el Prelado de cada Diócesis para hacer pesquisa cada año de lo que se hiciere mal." De este documento se mandaron dar cartas á todos los Prelados y una especial á D. Simón, Obispo de Sigüenza. El encabezamiento de esa notable carta de inmunidad eclesiástica dice así: "Yo Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla etc... con consejo é con otorgamiento de la Reina donna María mi abuela é del Infante D. Johan é del Infante D. Pedro mios tios é mios tutores. E sabiendo que los Reyes onde nos venimos siempre onrraron las yglesias de Sus Reinos é las dotaron de grandes donadios é las guardaron en sus libertades é las dieron Privilegios é gracias. Et por esto fueron mantenidos é ayudados de Dios senaladamente contra los enemigos de la fe. Nos queriendo seguir la carrera de los buenos Reyes onde nos venimos. E porque sabemos é queremos que en la guerra que avemos con los moros Ninguna cosa non puede ser tan approvechosa cuomo la ayuda de dios sin la cual ninguna cosa se puede acabar: Tenemos por bien etc...

De todas estas regias mercedes y de su propia munificencia servíase el Prelado ya que no para enriquecer á su Iglesia, para procurar que su pobreza no fuese tanta, pues como él mismo lo lamentaba “veyendo que la nuestra Catedral de Siguença es muy pobre”. De ahí la especie de afán que dedicaba á la adquisición de fincas rústicas y urbanas para hacer con el producto fundaciones piadosas y atender, no sólo al engrandecimiento de su querida Iglesia y magnificencia del culto divino en ella, sino también al bienestar de todos sus vasallos (2). Tiempos muy difíciles para Castilla fue

(1) Colecc. diplom., núm. 32.

(2) Colecc. diplom., núms. 7 y 8.

ron, como indicábamos, los primeros años del siglo XIV, cuandoindómitos Señores, abusando de la minoría del Rey, hacían del Reino palenque de ambiciones y desa fueros. El Obispo de Sigüenza, que también era Señor en lo temporal y Padre en lo espiritual, creía un deber su lealtad al Monarca, la protección de sus propios vasallos y la de todos sus hijos. Por esto, á fin de que sus fieles diocesanos de la parte de Medinaceli tuviesen asilo en caso de guerra, adquirió el dominio y posesión del Castillo y de la aldea de Jubera.

Una señora llamada Magdalena Fernández, hija de Roy Fernández de Aranz y mujer de Martín Gil, hijo de Juan Martínez de Aquilla, vendió "al mucho honrrado Padre y Señor D. Simón, por la gracia de Dios Obispo de Siguença toda cuanta parte yo avia et he o devo aver en cualquir guisa e en cualquier manera que sea en el Castillo de Xuera en el aldea de la dicha Xuera por ocho mil maravedis de la moneda que facen diez dineros el maravedí, de los quales maravedis so muy bien pagada" (1). Hízose la escritura en 17 de Septiembre del año 1317, y desde entonces perteneció siemá los Obispos de Sigüenza aquel Castillo roquero que está entreArcos y Medinaceli y la aldea de Jubera, que fué de moros y en la que andando los siglos y ya á fines del XVIII el Ilmo. Sr. D. Juan Díaz de la Guerra hizo un pueblo que es hoy parroquia de entrada y tiene el anejo de la Lomeda.

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Ya vimos en el volumen I que, á partir desde la misma fundación de las Iglesias parroquiales de Santiago y San Vicente en Sigüenza, hubo rozamientos con el Cabildo Catedral, mediando litigios que solían terminar en concordias no bien observadas, por lo cual frecuentemente se renovaban los pleitos en los que a veces intervinieron los Metropolitanos. Después de siglo y medio de lucha, todavía no estaban firmemente asentadas las paces (2), y en 1315 á 10 de Febrero decían el Arcipreste y clérigos de las dos iglesias: "Por muchas discordias que acaecien en el año é muchos males que ende vienen entre el Deán e Cabildo de la yglesia de Sancta María de Siguença nuestra madre é nuestra señora, nos el Arcipreste é los Clérigos sobredichos con autoridad e otorgamiento de nuestro Señor el honrrado Padre e señor D. Symon por la gracia de Dios Obispo de Siguença por servicio et exaltamiento del

(1) Colecc. diplom., núm. 44.

(2) Colecc. diplom., núms. 5 y 25.

nombre de nuestro señor Jesuchristo e de la Virgen Sancta Maria su madre e de todos los sanctos. E por seer obedientes á la dicha Eglesia de Sancta María cuyos subditos é subiectos somos, por aver paz fazemos tal postura e obligamiento por nos todos aquellos que agora semos e por todos aquellos que seran daqui adelante despues de nos en las dichas Eglesias de buena voluntad e con consentimiento é otorgamiento de todos nos en uno e de cada uno de nos por si que vengamos á la dicha Eglesia de Sancta María al coro con sobre pelizes e estemos y cada uno daqui adelante en estos días á las oras que aqui se siguen." Pone las fiestas principales entre ellas la de Santa Librada y S. Sacerdote, como ya lo habían hecho seis años antes, y hacen ó renuevan otras varias promesas que manifiestan la sumisión á la Iglesia matriz. El Obispo túvolo todo por bien y por firme, poniendo su selio en las cartas (1).

Pero los principales disentimientos entre el Clero parroquial y el Cabildo procedían de la percepción de diezmos. A 23 de Julio de 1317 el Obispo de Sigüenza, con carácter de Juez árbitro, pronunció sentencia respecto del diezmo de choros y dinero procedente de lo que llamaban cabritos, lo cual, decían los clérigos de las precitadas parroquias, correspondía á ellos exclusivamente. El Prelado sentenció que en lo sucesivo todo cuanto procediese de las especies diezmadas, ya fuese en materia, ya en dinero, se dividiese, por rigurosa mitad, entre ambas partes, sin dar más motivo á nuevas discordias, sentencia satisfactoriamente aceptada por unos y por otros (2).

Se conservan en el Archivo varias escrituras de compra de casas hechas por el Obispo D. Simón en Sigüenza y otros puntos de la Diócesis, propiedades que iba cediendo al Cabildo para alivio de su pobreza, para esplendor del culto y en sufragio de su alma, parientes y bienhechores. Entre otras había adquirido unas casas en la calle Mayor de su dueño Fernando López, y el Prelado las cede con destino al sostenimiento de tres niños de coro, que en las misas, procesiones y otros actos del culto llevasen los ciriales, sirviesen el incensario, cantasen en el coro y leyesen el Cabillario, que parece significar el Martirologio. Estos tres niños habían de ser elegidos y puestos por el Chantre, quien podía mudarlos, si no servían bien, y si él no lo hiciese, hágalo el Obispo; en caso de que la Chan

(1) Colecc. diplom., núm. 42. (2) Colecc. diplom., núm. 48.

tría y la Mitra estuviesen vacantes y hubiera necesidad de disponer de estas plazas, disponga de ellas el Cabildo (1).

Fecha 6 de Marzo de 1320 tiene una pingüe donación del Obispo al Cabildo á quien con todas las formalidades de la ley traspasa el dominio de tres grandes heredades con sus casas que separadamente había comprado, y radicaban en los pueblos de la Fuente y Torre de Saviñán y en la Aldea de La Barbolla. Entraban en el donativo otras varias situadas en la calle Mayor de Sigüenza, é impone las siguientes cargas: 1.a Que los Canónigos quedasen obligados á celebrar todos los sábados del año la Misa de Santa María en el Altar mayor y da reglas y disposiciones para la distribución de la limosna entre los Señores que asistiesen. 2.a Que después de sus días se funden con las rentas que produzcan las casas de la calle Mayor un Aniversario "para siempre jamás que se faga cada año por nuestra ánima en aquel dia que nos finiéremos é que den en aquel día una ración quanto dan á un canónigo en un día por amor de Dios á los pobres que fallaren en la dicha Iglesia". Y continúa así: "e de las rrentas de los otros sobredichos heredamientos que nos damos al dicho nuestro Cabildo mandamos que faga el Cabildo diez é seys Aniversarios cada año en esta manera: El uuo por ánimas de nuestro padre é de nuestra madre é de nuestros hermanos otro día de Sant. Miguel de Setiembre. Item que fagan otro Aniversario por el ánima de don johan Alfonso, Obispo que fué de Palencia otro día de Sant johan bautista. Item que fagan otro Aniversario por ánima de don Alfonso garcía, obispo que fué de Palencia otro día de Sant Aliffonso. Item que fagan otro Aniversario por ánima de don Tello segundo Obispo que fué de Palencia nuestro tío otro día de Sant lucas. E los doce Aniversarios que fincan que los fagan por nuestra ánima el segundo dia de cada mes para siempre jamás (2)."

Finaliza el documento diciendo: "Nos don Symon sobredicho Obispo damos mas al dicho nuestro Cabildo de nuestra eglesia de Siguença las nuestras casas que nos ficimos facer en la cal mayor que están en fruente de las casas de la Capellanía mayor de sant Pero e la dicha nuestra eglesia e an por linderos de la una parte casas de la coffradia que dizen de los clerigos e de la otra parte

(1) Colecc. diplom., núm. 52.
(2) Colecc. diplom., núm. 53.

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