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CAPITULO I

DON SIMÓN GIRÓN DE CISNEROS

1300 Á 1326

I

Su nobilisima prosapia.-Sus padres y familia.-Es elegido Obispo de Sigüenza-Agonía del Cabildo reglar y causas de sus males.-Trátase de la secularización.-Bula del Pontífice Bonifacio VIII.-La ejecutan los Obispos de Cuenca y Calahorra juntamente con el nuestro.-Organización y Estatutos del nuevo Cabildo.-Los tres Canónigos reglares enviados á un Convento.Dotes de gobierno que distinguen al Prelado D. Simón.-El Papa se sirve de él para la concordia entre el Rey Fernando IV y los Infantes de la Cerda. Cuestiones que mediaban entre el Arzobispo de Toledo y el Obispo de Cuenca.-Concilio provincial de Peñafiel.-Celo de D. Simón por el culto divino.-Donación Real.-Cortes de Valladolid.-Litigio entre la Infanta D. Blanca, Señora de las Huelgas de Burgos, y el Prelado de Sigüenza.— Censuras en que incurrieron los vecinos de Cifuentes y su absolución.

Entre los eminentes Prelados de Sigüenza ocupa lugar muy distinguido por lo ilustre de su prosapia, por sus grandes virtudes, por su laboriosidad y celo, no menos que por su largo y fecundo Pontificado, el insigne D. Simón Girón de Cisneros, pariente no lejano de la Reina D.a María la Grande, que fué hija de D. Alonso, Señor de Molina, esposa del Rey D. Sancho, madre de D. Fernando el Emplazado y abuela y tutora de D. Alfonso XI.

Los padres de D. Simón fueron, según Salazar y Castro, don Ruy González de Cisneros, Señor de la Casa de Cisneros, Rico home de Castilla, y D. Elvira de Saldaña. Tuvo varios hermanos, entre ellos D. Juana, D. Arias y D. Gonzalo, que vivió en Sigüenza al lado del Obispo, con el cual se educaron dos sobrinos llamados don Simón Royz y D. Roy González de Cisneros. El primero fué Deán

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y como el alma del Cabildo por espacio de bastantes años, según puede verse en los diplomas; el segundo, Arcediano de Molina, y ambos, testamentarios de su tío. Primo del Obispo D. Simón era D. Juan Fernández de Limia, que tuvo el Arcedianato de Sigüenza y la Abadía de Valladolid. D. Tello II, Obispo de Palencia por los años de 1270 al 73, fué tío de nuestro Prelado, que tal vez nació en aquella ciudad y allí hizo sus estudios, como indica su gran devoción á San Antolín, Patrón de Palencia, y el haber traído y tener consigo al Canónigo de aquella Catedral D. Fernando Estévañez.

En 23 de Diciembre de 1299 estaba la Iglesia de Sigüenza vaga; pero en Abril de 1300 fué elegido para esta Sede D. Simón de Cisneros, acaso por indicación de la Reina D.a María. Difícilmente pudiera recaer la elección en persona de más merecimientos ni más á propósito para regir esta Diócesis en aquellas críticas circunstancias. El primer cuidado del nuevo Obispo fué de reorganización de su Cabildo, el cual, por motivos generales y locales, se hallaba en tristísima situación. En aquella época se secularizaron no pocas Corporaciones de Canónigos reglares en diferentes Catedrales de España, como en Urgel, Huesca y otras. Nuestro Cabildo llevaba en su seno desde los tiempos del mismo D. Bernardo de Agen la levadura de la secularización; aquellos tres señores á quienes se permitió que fuesen de Corpore Capituli á pesar de no vestir el hábito religioso ni profesar la Regla del P. San Agustín, fueron sustituídos á su muerte por otros también reglares, y debido á que ya los Prelados no vivían en la Claustra, sino en su mansión señorial de la Fortaleza, al poco edificante ejemplo de los Arcedianos, que teniendo jurisdicción y casas propias no seguían exactamente la vida reglar; al destierro que sufrieron bastantes capitulares antes de la elección de D. Andrés y á la condescendencia de éste permitiendo que cada uno de los Canónigos tuviese cabalgadura y criados propios... todo esto y otras concausas produjeron la anemia y el estado agónico del Cabildo agustiniano, en el que ya sólo quedaban tres que viviesen en comunidad. ¡Tres! ¡El mismo número de seculares que en 1144 habían quedado formando parte del cuerpo capitular!

No hay para qué discutir si fué ó no obra meritoria la secularización del Cabildo, la cual había venido á ser casi de absoluta necesidad. De todos modos no fué D. Simón el que la promovió,

pues ya D. Andrés la había solicitado del Papa Clemente VI, y don García trabajó en el mismo sentido. No es de admirar que al posesionarse D. Simón de la Sede y ver la completa desorganización del Cabildo, recurriese al Pontífice Bonifacio VIII en demanda de remedio. Todavía se procuró cohonestar el paso del estado reglar al seglar, abriendo antes amplísima información en la que se consultó y oyó á personas muy respetables, que en su mayoría dijeron ser más conveniente para el esplendor del culto catedral el estar servido por clero secular que por regular.

El Pontífice Bonifacio VIII expidió su Bula Ad apostolicæ dignitatis apicem el día 23 de Septiembre del año 1300 (1), haciendo historia de las gestiones que los Obispos D. Andrés y D. García habían hecho para conseguir la apetecida secularización. El Papa, que ya antes había sometido el asunto á los Prelados de Burgos y de Oviedo, ambos de nombre Fernando, lo pone ahora en mano de los Obispos D. Pascual de Cuenca y D. Fernando de Calahorra para que, á una con el de esta Diócesis, procediesen al cambio de estado del Cabildo y á establecer las bases para la nueva organización.

A 1.o de Enero de 1301 estaban en Sigüenza los Prelados de Cuenca y Calahorra con sus respectivos notarios públicos in curia D. Benito Pérez y D. Juan Alfonso. Leida la Bula y aceptada la comisión por los tres Obispos D. Simón, D. 'Pascual y D. Fernando, que eran sus ejecutores, hicieron los Estatutos por los que había de regirse en adelante el nuevo Cabildo. Este se compondría de un Deán, un Prior, cuatro Arcedianos, el primero de Sigüenza, el segundo de Almazán, el tercero de Molina y el cuarto de Medinaceli; un Chantre; un Sochantre; un Tesorero; un Maestrescuela; un Sacrista; dos Abades, uno de Santa Coloma y otro de Santa María de Medinaceli, cuarenta Canónigos, veinte racioneros ó porcionarios enteros y veinte medios; total, noventa y tres. Marcan los derechos y deberes del Deán y demás Personados, la asignación que á cada uno de éstos, como á los Canónigos y porcionarios, había de darse (2), y especifican los bienes correspondientes á la Sacristía, Teso

(1) Colecc. diplom., núm. I.

(2) Al Deán 300 morabetinos de buena moneda in extimatione prætimoniorum. Los Dignidades, excepto los Abades de Santa Coloma y Medinaceli, qui sint contenti suis Abbatis, 150 morabetinos, los Canónigos 50, los Racioneros enteros 20 y los medios 10.

rería y Fábrica. Determinan luego la jurisdicción de cada uno delos Arcedianos, mandan que se cante la Salve ó la Antífona correspondiente según el tiempo, después de Completas con dos oraciones, una de la Virgen y otra por el Papa Bonifacio VIII, y disponen que cada uno de los Personados, Canónigos y porcionarios den á la Sacristía una capa de seda del precio de tres marcos de plata al menos. Ordenaron, en fin, que á la elección de Obispo fuesen llamados solamente los Dignidades y Canónigos que estuviesen dentro de la provincia eclesiástica de Toledo. El día 18 de Enero de 1301 pusieron los tres Obispos sus firmas y sellos en los Estatutos, autorizando todo lo actuado los dos Notarios públicos de Cuenca y Calahorra, y siendo testigos García Pérez de Tafalla, Juan Dominguez y Domingo García, Canónigos de Calahorra y la Calzada; Pedro Dominguez Meano, Sancio Sánchez de Logroño y Garsias Martínez, Clérigos del Obispo de Calahorra, y Alvaro Sánchez, Maestrescuela de Cuenca.

Hízose un minucioso inventario de las heredades que en Sigüenza y en toda la Diócesis poseía la Mesa Capitular y con cuyas rentas había de comenzar á vivir y á desarrollarse el nuevo Cabildo. Antes habían enumerado los bienes correspondientes á la Sacristía y Tesorería (1).

Menos atento estuvo el Cabildo seglar con el reglar que éste con aquél, ya que al constituirse el antiguo se permitió formasen parte de la corporación á tres Canónigos seculares. Ahora sólo quedaban tres de los regulares, y se dispone que salgan de Sigüenza, se recojan á uno de los conventos y vivan allí con sus hábitos y una pensión que les asignaron. Se conserva todavía en el Archivo el original de esa Orden, y tiene la firma y sellos de los Obispos de Cuen, ca y Calahorra, no del de Sigüenza, á quien, como á padre, no le sufrió el corazón autorizar con su nombre lo que sin duda no pudo evitar (2).

Pronto se dió á conocer lo mucho que valia D. Simón de Cisneros por los prestigios de su sangre y por las grandes dotes de su prudencia, letras y celo, ya para el culto divino, ya para el engrandecimiento de la patria, sin olvidar la justa defensa de los intereses. de la Mitra y de la Diócesis.

(1) Colecc. diplom., núm. 2. (2) Colecc. diplom., núm. 3.

El mismo Pontífice Bonifacio VIII, teniendo acaso en cuenta el parentesco que mediaba entre el Rey y D. Simón, confió á éste, juntamente con el Arzobispo de Toledo, que se avistasen con don Fernando IV proponiéndole una concordia con los Infantes de la Cerda D. Alonso y D. Fernando en las discordias que entre ellos mediaban; pero si bien desempeñaron tan honrosa y transcendental comisión con eficacia, inteligencia y celo, no recabaron los felices resultados que se prometían y que tan beneficiosos hubieran sido para la patria. El Monarca razonó su negativa apoyándola en motivos de dignidad y en lo que él estimaba patriotismo (1).

Suscitáronse enojosas cuestiones entre el Metropolitano de Toledo D. Gonzalo Díaz Palomeque y D. Pascual, Obispo de Cuenca. Agriáronse los ánimos y el asunto iba á ser llevado á los Tribunales, pero ambos Prelados, con mejor acuerdo, sometieron el litigio al juicio arbitral del de Sigüenza D. Simón de Cisneros, que con suma prudencia lo resolvió á satisfacción de ambas partes (2).

Estuvo D. Simón en el Concilio provincial de Peñafiel, convocado por el Arzobispo de Toledo y celebrado en 4 de Mayo de 1302. Asistieron D. Alvaro de Palencia, D. Fernando de Segovia, D. Simón de Sigüenza, D. Juan de Osma y D. Pascasio ó Pascual de Cuenca.

Se mandó, entre otras cosas, que los eclesiásticos rezasen las horas canónicas; que si algún clérigo revelase el sigilo sacramental, fuese encarcelado perpetuamente y alimentado con solo pan y agua; que se guardase la fiesta de San Ildefonso, y que se observase la constitución de Bonifacio VIII en la que se prohibe, bajo pena de excomunión reservada á Su Santidad, que los legos exijan tributos á los eclesiásticos.

Del gran celo que animaba á D. Simón por el culto divino dan testimonio sus donaciones al Cabildo á fin de estimular la asistencia al coro. Al efecto : cedió los diezmos de Covarrubias, y el Pontifical de Masegoso en favor de los asistentes á las Visperas y el Pontifical de la Puebla de Eca y unas casas que tenía en Sigüenza lo dió para distribuciones entre los que asistieran á los Maitines,

(1) D. Antonio Benavides. Colección diplomática del Rey D Fernando IV. (2) Memorias del Rey de España D. Fernando IV, por el Excmo. Sr. D. Antonio Benavides y Navarrete.

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