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NUM. XXVII.—AÑO 1309.-27 DE NOVIEMBRE

CAMBIO ENTRE EL OBISPO DON SIMÓN Y EL CONCEJO DE CIFUENTES,
DANDO ÉSTE UNA PLAZA Y EL OBISPO UN TRASCORRAL

Sepan quantos esta carta vieren Conmo sobre que el onrrado padre e sseñor Don Simon por la gracia de dios Obispo de Siguença mandaua cerrar tras las sus Casas que ell ha en Cifuentes e fazer Coral fasta el A darue que se ffizo Agora. E Aluar Sanchez de Montuenga Alcayade dela tierra que ha la muy noble Inffant doña Blanca en Estremadura dezia que no sse podia ffazer este Coral por que no se podria guardar el A darue ← la villa de Ciffuentes. Por bien de paz e de Concordia e por Amatar esta Contienda que podria sseyer entre el dicho Señor Obispo dela vna parte. E el Conceio de Cifuentes dela otra muy grant ssegund parece por la sentencia que ffue dada por el onrrado padre don iohan por la gracia de dios obispo de Osma. en el pleito que era entre los sobredichos sseñor Obispo e el Conceio de Cifuentes por rrazon dela Cerca delas dichas Casas. ffizieron Canbio entre ssi el dicho sseñor Obispo e el dicho Conceio enesta maera. que el dicho sseñor Obispo e los ssus ssucesores que ffueren Obispos de Siguença despues del que ayan por heredat por ssienpre jamas por uender e por enpenar e por ffazer dello e en ello A toda ssu voluntad Assi conmo delo suyo mismo. la Plaça que es Ante el Corral delas Casas del dicho sseñor Obispo del vn cabo desde la espina delas Casas dela Bodega del dicho sseñor Obispo ffasta el espina delas Casas de pascual domingo que dizen de moljna uezjno de Ciffuentes por do uan los mojones que ffue Apeado E del Otro cabo del espina del establo delas Casas del dicho sseñor Obispo fasta el espina delas Casas del dicho pascual domingo dela qual plaça son ljnderos del vn Cabo estas Casas del dicho sseñor Obispo E del otro cabo estas casas del dicho pascual domingo E del otro cabo la Cal publica que ua contra la puerta de Atienca. E del otro cabo la caleja que ua denredor dela Cerca. E las tapias que an de seyer desde el espina dela Bodega del Obispo fasta el espina delas Casas de pascual domingo quelas ffagan fuera delos mojones en guisa quelos mojones finquen dentro en saluo. E en ell su trascoral del dicho sseñor Obispo que Ayan quarenta e tres pies en luengo e siete pies en Ancho. E si ffazer quisiere eneste espacio sobredicho del dicho trascorral el dicho sseñor Obispo Camara Alguna que eche las vigas en tal manera que sean eguales dela paret. Saluo ende los canes que salgan fuera dela pared quanto el Agua quela echen fuera. E las paredes quelas Alce quanto el por bien touiere Asi conmo en lo suyo mismo. E las paredes quelas faga en tal manera quelos mojones que finquen dentro en saluo del dicho trrascorral para cerrar e para ffazer dello e en ello Asi conmo delo suyo mismo. E el postigo que esta en las dichas Casas que sale al trascorral sobredicho que se finque A si conmo esta

Agora e quelo cierre si cerrar lo quisiere el dicho sseñor Obispo. E todo el otro trascorral que finco que es del dicho señor Obispo que finque e sea propio e libre e quito del dicho Conceio de Cifuentes para uender e para enpenar e para husar dello e en ello A si conmo de su propio heredamjento. en tal manera que la cerca dela villa que y es Agora que ssiempre finque en saluo. e las casas del dicho sseñor Obispo que sean ssienpre dentro dela dicha cerca dela villa e que en saluo finque la ssentencia del dicho Obispo de Osma que dio por ssienpre jamas. E obligaronse el dicho sseñor Obispo e el dicho Conceio de guardar este canbio en todo e por todo segund sobre dicho es e non venjr contra ello en ninguna manera. E la parte que esto non guardasse e vi niese en qual quier manera contra este canbio sobredicho que peche Ala otra parte que este canbio guardare e somare por ello diez mill morabedis por pena e por postura que pusieron entre si el dicho sseñor Obispo e el dicho Conceio e pagada la pena o non pagada que vala e sea firme este Canbio sobredicho para ssienpre jamas. E por que esto sea mejor guardado ordenaron entre ssi el dicho sseñor Obispo e el dicho Conceio por que cada vna de las partes sepa mejor guardar este canbio sobredicho que el dicho sseñor Obispo que tenga vna carta e el dicho Conceio que tenga otra carta Amas que sean fechas sso un tenor sseelladas con los sseellos del dicho sseñor Obispo e del dicho Conceio de Ciffuentes. E nos Don Simon por la gracia de dios Obispo de Siguença E nos el Conceio de Ciffuentes sobredichos en Testimonio del canbjo e de todas las otras cosas que dichas sson Mandamos ffazer estas Cartas ssegund sobredicho es Amas so vn tenor. E mandamos poner nuestros sseellos colgados en cada vna dellas. E por mayor ffirmeza nos el dicho Señor Obispo e el Conceio sobredicho. Mandamos e rrogamos A Martin perez escriuano publico dela corte de nos don Simon Obispo sobredicho e A Pedro martinez escriuano publico de Ciffuentes que ffiziesen dos cartas deste canbio e de todas las otras cosas que sobre dicho son Amas sso vn tenor e pusiesen en cada vna dellas Amas los escriuanos sus signos en testimonio e que diesen la vna A nos don Simon obispo sobredicho e la otra A nos el Conceio de Ciffuentes sobredicho desto ffueron Testigos Aluar sanches de montuenga e martin ffernandez e ffernand perez sus onmes. e yuan perez e don Adam Alcaldes de Ciffuentes e don Nuño e miguel garcia clerigos de Ciffuentes e don Rodrigo uezjno dende. ffecha jueues veynte e siete dias de Nouienbre Era de mill e trezientos e quarenta e siete años. yo Pedro martinez escriuano publico A merced dela muy noble Infant doña Blanca nuestra Señora en ell dicho logar de Ciffuentes en todas estas cosas sobredichas presente fu en vno con el sobredicho martin perez escriuano e con los testigos que dichos son. E esta carta con mj propia mano escriuj e en cada vna delas dichas cartas Asi en esta conmo en la otra pus mjo Sig no en testimonjo de verdat Arruego e A mandamjento del dicho sseñor Obispo e del Conceio de Ciffuentes esto todo sobredicho fize yo martin perez escriuano publico dela corte del honrrado padre e señor don simon por la gracia de dios obispo de Siguença atodas estas cosas sobredichas presente fu en vno con el sobredicho pedro martinez escriuano e con los testigos que dichos son e en cada vna delas

dichas cartas assi en esta conmo en la otra a Ruego e a mandamjento del dicho señor Obispo e del Conceio de ciffuentes sobredicho pus mjo Sig no en testimonio de verdat.

Del original.

NUM. XXVII BIS.-AÑO 1309.-18 DE DICIEMBRE

ORDENAMIEN10 SEÑORIAL DEL OBISPO DON SIMÓN SOBRE VENTA DE TIERRAS, CRIANZA DE HIJOS DE CABALLERO Y CASAMIENTOS

Nos don Simon por la gracia de dios obispo de Siguença. Mandamos por agora e por siempre jamas que njnguno de Siguença e de su termino non ssea ossado de vender njn dar njn enpeñar casa ujn vjña njn prado njn huerto njn otro heredamjento njnguno que aya en Siguença e en su termjno a Cauallero njn a escudero njn a dueña njn a donzella njn a otro onme ffidalgo njn a otro onme njn a muger de Religion que sea de fuera de mjo señorjo e dela eglesia de Siguença. Et silo vendiere o lo diere o lo enpeñare que gelo tome todo qual quier obispo que sea de siguença para si e demas quele peche mill morabedis e el cuerpo que sea ala su merced. e la vendida o el enpeñamjento o la donacion que fiziere que non vala. e qual quier quelo tomare vendido o enpeñado o dado si el obispo de siguença o sus onmes lo fallaren a el o a sus onmes husando del dicho heredamjento quele pueda tomar el Cuerpo assi conmo a aquel que entra enel señorio del obispo de Siguença contra voluntad de su señor. Otrosi qual quier onme o muger nuestro vassallo de Siguença o de su termjno que tomare fijo de cauallero njn de escudero njn de dueña a criar njn se ffiziese su Amo njn su mayordomo njn su paneguado que nos peche mill morabedis Anos o aqual quier obispo que sea de Siguença e el cuerpo e lo que oujere que sea todo ala nuestra merced. Otrosi mandamos que njngun onme njn muger de siguença njn de su termjno que se acostare njn se aconmodare a cauallero njn a escudero njn a dueña njn a donzella njn a otro onme de ffuera de nuestro señorio. e daño vinjeren a njngun onme de nuestro señorio nuestros vassallos e nos o nuestros ssuccessores que ffueren obispos de siguença lo sopieremos quelo escarmentemos assi conmo la nuestra merced ffuere e demas que nos peche la pena sobredicha. Otrosi que njngun onme njn muger vezinos de siguença e de su termino non case su ffija con cauallero njn con escudero njn con otro onme. ffidalgo e sila casare que peche mill morabedis delos buenos. Otrosi que qual quier onme que se fuere de Siguença o de su termjno A morar a otro logar e oujere heredamjento enla villa o en las aldeas que non lo pueda vender a cauallero njn a escudero njn a otro onme fidalgo e silo vendiere quelo pierda e nos e nuestros ssuccessores quelo mandemos tomar para uos. Et si vender lo quisiere quelo venda a onmes de Siguença o de su termino

clerigos o legos o a otros labradores quales quier que pechen por ello e sean moradores en los solares. Et por que esto sea firme e non venga en dubda mandamos poner en esta carta nuestro Seello de cera colgado e el seello del cabildo dela nuestra eglesia de Siguença por que todo esto que ssobredicho es sea meior guardado para sienpre jamas. Et por mayor ffirmeza mandamos a fferrand perez escriuano publico de siguença que ffiziesse esta carta e fiziesse en ella su ssigno Et nos el dean e el Cabildo sobredicho a Ruego e a mandamjento del dicho señor obispo pusiemos en esta carta nuestro Seello de cera colgado. Desto fueron testigos que estauan presentes miguel perez de botija e domingo perez crespo e garcia perez e gonçalo perez yernos de don Bernalto e don yañez e don Sancho crespos e don apparicio de johara e don apparicio fijo de doña menga perez e juhan perez de Juhan de Recalido e domingo perez vaquerizo e pero perez alfayate e domingo Sancho carnjcero e juhan martinez crespo e juhan ferrandez alffayate e don juhan diaguez Et yo fferrand perez escriuano sobredicho amandamjento del dicho sseñor ffiz escriujr esta carta e pus en ella este mjo Signo Acostumbrado en testimonio de verdat. ffecha dizeocho dias de deziembre. Era de mill e trezientos e quarenta e siete Años. Esto ffue ffecho en el palacio del dicho sseñor obispo. el Conceio de Siguença seyendo y presentes Ayuntados A pregon llamados e yo fferrand perez escriuano sobredicho ffu presente A todas estas cosas que sobredichas son. e en testimonio pus aqui este mjo Signo.

NUM. XXVIII.-AÑO 1310.-21 DE SEPTIEMBRE

ASIGNACIÓN DE TRES MARAVEDISES TOMADOS DE LA MESA CAPITULAR
Á LOS COMPAÑEROS POR LA ASISTENCIA Á LA MISA MAYOR

Lunes veynt e un dja de Setienbre. Era de mjll e trezientos e quarenta e ocho años. Mando lamar a Cabildo nuestro señor don Simon por la gracia de dios Obispo de Siguença, por razon que non ujnjen alas horas los conpaneros njn sirujen la Eglesia como deujen e señallada mente ala missa de tercia. E el con el Cabildo ordeno que tomen del comunal del Cabildo tres morabedis para missada cada dja. cada año por siempre iamas. e comiencen luego este dia de sant Matheo apostol e euangelista. e partan los cada dja entre aquellos que ujnjeren ala missa en esta manera. Los que ujnjeren fasta el començamjento dela Epistola. e soujeren fasta la conmunjcada. que lieuen su parte dela qual copiere enlos tres morabedis. Saluo ende si ujnjere fastal comjenço dela Epistola. e despues enujasse por alguno nuestro señor el Obispo. o houjesse escusa legitima por que se uaya dela Eglesia. E los que assi non ujnjeren. non lieuen nada delos tres morabedis sobre dichos. E por que esto sea firme, nos los sobredichos Obispo e Cabildo. mandamos seellar esta carta con nuestros seellos pendientes.

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NUM. XXIX.-22 DE JUNIO.-AÑO 1313

PRIVILEGIO DEL REY DON ALONSO EL ONCENO, DADO EN VALLADOLID Á 22 DE JUNIO DE 1313 Y CONFIRMADO POR EL MISMO EN IO DE JULIO DE 1314, DANDO FIRME Y ESTABLE LA MERCED QUE EL REY DON FERNANDO, SU PADRE, HIZO Á LA CIUDAD DE SIGUENZA, DE 1.200 MARAVEDÍES CADA AÑO, POR HABER RE

COBRADO SUS VECINOS EL CASTILLO DE ELLA POR FUERZA DE ARMAS Y ARRO

JADO DE ÉL Á GARCÍA LÓPEZ DE TRILLO Y OTROS SECUACES DEL INFANTE

DON FERNANDO

En el nombre del Padre e del hijo e del espiritu Santo que son tres per. sonas e un Dios e de la bienabenturada su gloriosísima Madre aquien nos tenemos por Señora e por abogada en todos nuestros fechos. Por que es natural cosa que todo ome que bien face, quiere que lo lleven adelante e que se non olviden ni se pierda. Et como quier que canse y mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finque su sembranza por el mundo. Et este bien es guiador de la su alma ante Dios. Et por non caer en olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en los pribilegios porque los omes que regnasen despues dellos e tovieren el su logar fuesen tenudos de guardar aquello e de levar adelante cumplido con los privilegios. á por ende nos catando esto queremos que sepan por este nuestro privilegio los que agora son e sean daqui adelante como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Galicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Lagarbe e Señor de Molina viemos carta del Rey D. Ferrando nuestro padre que Dios perdone, fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo D. Ferrando por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Galicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe e Señor de Molina. Por facer bien e merced a vos el Conceio de Sigüença señaladamente por servicios que ficistes cuando Garcia Lopez de Trillo e Joan Garcia e Alfonso Lopez sus jermanos con gente de D. Alonso, fijo del Infante D. Ferrando sitiaron el Castillo de y de Sigüença por que vos paraste muy bien á amparar vuestra villa para mio servicio e cobrastes el Castiello e los echastes ende por fuerza de armas. Tengo por bien de vos quitar daqui adelante por cadaño mill e doscientos mres. desta nueva moneda que agora mando labrar que facen diez dineros el maravedi de los marabedis que vos cabio en vuestra parte de los cuatro mil ochocientos maravedises que vos e los de la Riba me avedes adar cadaño por razon del privilegio. E mando á qualesquier que hayan de recabdar por mi los maravedises que vos e los de la Riba me avedes adar por razon del privilegio que vos pagando los maravedises que fincan que vos caben á vuestra parte destos cuatro mil e ochocientos mara. vedis que vos e los de la Riba me avedes á dar cada año como dicho es

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