Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que vos non demanden estos mill e doscientos mr. E desto vos mando dar esta carta seellada con mio seello de cera colgado dada en Valladolit diez e ocho dias de Mayo Era de mill e trescientos e treinta e cinco años. Yo Ferrando Dominguez la fiz escribir por mandado del Rey e del Infante D. Enrique su tutor Garcia Perez Mayordomo, Perez Dominguez, Ferrando Bartolomé Perez.-E por facer bien e merced al Conceyo de Sigüença, villa e aldeas por ruego de Dn. Simon Obispo de Sigüença tengo por bien e mando que la merced que les yo fiz en esta razon en que les mill doscientos maravedises de privilejio de los cuatro mill e ochocientos maravedises quellos e los de la Riba me han de dar cadaño que les van e les sea guardado para siempre jamas. Et como quier que en las cortes que agora fiz en Burgos reboqué todas cuantas gracias e mercedes e quitamientos de fechos cabia fechos á algunos conceyos de mios Regnos segunt en el cuaderno se contiene tengo por bien e mando que esta merced sobredicha que les yo fiz en que les quite estos mill e doscientos mrs. sobre dichos que les vala segunt sobredicho es. Et desto les mande dar esta carta sellada con mio sello de cera colgado. Dada en Almazan cinco dias de Diciembre Era de mill e trescientos e cuarenta e seis años. Yo Santiago Mozo la fiz escribir por mandado del Rey. Garcia Roiz, Domingo Domingo Alfonso, Gil Gonzalez, Roiz Garcia, Juan Perez Gonzalez, Juan Miguel.

Et agora el Obispo Dn. Simon mio Canceller et el Conceio de Sigüença pidieronme mercet que les confirma se esta carta E yo el sobredicho Rey Don Alfonso con comiso e con otorgamiento de la Reyna Doña Maria mi Avuela e del Infante Don Pedro mi tio e mios tutores e guardadores de mios Regnos otorgo esta carta e confirmola e mando que vala e sea guardada en todo segunt que en ella dice agora e por siempre jamas. Et tengo por bien e mando que el Conceio de Sigüença e las aldeas vasallos del Obispo de Sigüença que nunca paguen en el pecho del privilegio si no mill e doscientos maravedises ni ami ni a otro que viniese despues de mi. Et defiendo firmemente que ninguno sea osado decir contra esta carta para quebrantarla ni para menguarla en ninguna cosa. E qualquier que lo ficiese ocupe mi ira e pechar mia so pena mill maravedises de la moneda nueba. Et al Obispo e al Conceio de Sigüença los sobredichos o a quien su voz toviese todo el daño doblado. Et mando que si carta mia alguna paresiere que contraria sea á esta en razon de la merced que fiz al Concep de Sigüença que non valan nin usen por ella. Et por que esto sea firme e estable mandeles dar esta carta sellada con mio sello de cera colgado. Dada en Valladolid veinte e dos dias de Junio Era de mill e trescientos e cincuenta e un año. Yo Domingo Perez la fiz escribir por mandado del Rey e de la Reina su Abuela e del Infante Don Pedro su tio e los tutores Alfonso Roiz e Per Alfonso.-Agora el Obispo Don Simon nuestro Canceller e el Conceio de Sigüença pidieronnos mercet á la Reyna Doña Maria nuestra Abuela e al Infante Dn. Pedro mi tio e nuestros tutores que les confirmasemos esta carta e que les mandasemos ende dar nuestro privilegio signado con nuestro signo e sellado con nuestro sello de plomo. E nos el sobredicho Rey Dn. Alfonso con conseio e con otorgamiento de la

Reina Doña Maria nuestra Abuela e del Infante Don Pedro tio mio nuestros tutores otorgamos esta carta e confirmamosla e mandamos que les vala e les sea guardada en todo bien e complidamente segun meior e mas complidamente les fue guardada fasta aqui. Et defendemos firmemente que ninguno non sea osado deir contra este privilegio por aquebrantarlo ni por amenguarlo en ninguna cosa. E cualquier que lo ficiese ocupe nuestra ira demas pagarnos ye en coto diez mill mrs. de la bona moneda e al Obispo e al Conceio sobredicho ó aquel su voz toviese todo el daño doblado. E por que esto sea firme e estable mandamosles ende dar este nuestro Privilegio sellado con nuestro sello de plomo fecho el privilegio en Valladolid diez dias de Julio Era de mill e trescientos e cincuenta e dos años.E nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnante en Castiella en Toledo en Leon en Gallicia en Sevilla en Cordova en Murcia en Jaen en Baeza en Badalloz en Algarbe y en Molina, otorgamos este Privilegio y confirmamoslo.

El Infante D. Joan tio del Rey, conf.-El Infante D. Pedro tio y tutor del Rey, conf.-El Infante D. Felipe Señor de Cabrera y de Rebera e Pertiguero mayor de Santiago, conf.-D. Gutierre Arzobispo primado de las Españas e Canceller de Castiella, conf.-D. Rodrigo Arzobispo de Santiago primado de las Españas, Canceller e notario mayor de Regno de Leon, conf.-D. Ferrando Arzobispo de Sevilla y notario mayor de Andalucia, conf.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Yo Alfonso Perez lo fice escribir por mandado del Rey e de la Reyna su Abuela e del Infante Don Pedro su tio e sus tutores el año segundo que el Rey sobredicho reynó.

Del original.

NUM. XXX.-AÑO 1313.-1.o DE AGOSTO

EL REY DON ALFONSO XI CONFIRMA LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA DE SIGÜENZA EN MOLINA, CASTILNUEVO Y MOCHALES

Sepan quantos esta carta uieren Conmo yo Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de leon de Gailizia de Seuilla de Cordoua de murcia de jahen del Algarbe. Et sseñor de molina. vj una carta del Rey Don fferrando mio padre que dios perdone. ffecha enesta guisa. Sepan quantos esta carta uieren Conmo yo Don fferrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de murcia de jahen del Algarbe. Et sseñor de Molina. vj una carta quela Reyna mj madre dio Al Obispo de siguença que era ffecha enesta guisa. Sepan quantos etc. (Véase núm. XXI.)

Et Agora don simon Obispo de siguença mio chanceller mayor pidio por mercet quele mandase confirmar esta carta. Et yo el sobredicho Rey Don Alffonso con conseio e con otorgamiento dela Reyna doña Maria mj Auuela e del jnfante don Pedro mio tio e mios tutores Et por fazer bien e mercet Auos el obispo dicho e Auuestros sucesores e Al cabildo dela uuestra Eglesia e por muchos sseruicios e buenos que uos fiziestes Al Rey don ferrando mio padre que dios perdone e Amj. otorgo uos e confirmo uos para siempre jamas todas estas cosas que enesta carta se contienen segunt dicho es. Et que Ayades todas estas cosas quela Reyna doña Maria mj Auuoela uos dio en molina e en su termino segunt dicho es. Et defiendo firme miente que ninguno non sea osado deuos lo enbargar njn deuos lo contrallar. njn deuos pasar contra ello en ninguna manera Auos njn Auuestios sucesores Ca qual quier quelo fiziese pechar me ya la pena que enla carta del Rey mio padre se contiene. Et Al Obispo sobredicho o Aquien su boz touiese todo el daño e el menoscabo que por ende rrecibiese doblado. Et demas Al cuerpo e Aquanto ouiese me tornaria por ello. Et Desto le mande dar esta carta seellada con mio seello colgado. Dada en Auila primero dia de Agosto. Era de mill e trezientos e cinquenta e un Año yo Roy martinez la ffiz escriuir por mandado del Rey e dela Reyna doña Maria su auela e del Inffante don Pedro su tio e sus tutores..... iohan.— Alffonso rroyz.

Del original.

NUM. XXXI.—AÑO 1314.—7 DE JULIO

PRIVILEGIO DEL REY DON ALFONSO XI CONCEDIENDO AL OBISPO DON SIMÓN Y Á SUS SUCESORES LA MITAD DE LOS TRIBUTOS REALES QUE PAGABAN LOS VA-

SALLOS DEL OBISPO

En el nombre del padre e del fijo e del spiritu santo que sson tres personas e un dios e dela bien auenturada uirgen gloriosa santa maria su madre e a onrra e aseruicio de todos los santos dela corte celestial Por que entre las cosas que sson dadas a los Reyes sseñalada mente es dadɔ de fazer gracia e mercet e mayor mente si sse demanda con Rarzon. Ca el Rey que a de fazer la mercet. deue catar en ella tres cosas. La primera que mercet es aquella quele demandan La segunda que es el pro o el daño quele ende puede uenir. ssila fiziere. La tercera que logar es aquel en que a de fazer la mercet. e conmo gela merecen. Et por ende nos catando esto queremos que ssepan por este nuestro priuilegio los que agora sson e sseran daqui adelante. Conmos nos ALFONSO por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia de Jahen del algarbe. e sseñor de molina con consseio e con otorgamiento dela Reyna doña maria nuestra auuela. e del Infante don Pedro nuestro tio e nuestros tutores. Et por fazer bien e mercet Auos don ssi- mon por la gracia de dios Obispo de Siguença nuestro canceller mayor e por muchos seruicios e bienes que fiziestes al Rey don Sancho nuestro auuelo. e al Rey don Fernando nuestro padre que dios perdone e anos. Tenemos por bien deuos dar pora ssiempre iamas pora uos e pora los otros Obispos nuestros sucessores que uinieren despues de uos. la meytad de todos los pechos que uos ouieren adar los uuestros vassallos. que uos o el Cabillo dela nuestra Eglesia auedes en quales quier logares de nuestros Regnos. assi de seruicio conmo de seruios e de pedido e de ffonllado e de fonlladera conmo de otros quales quier pechos e pedidos que nos ayan adar en qual quier manera. Et esso mismo dela moneda fforera que nos ouieren adar de siete en siete años. Et mandamos aquales quier que ssean cogedores o ssobrecogedores o arrendadores o Recabdadores destos pechos ssobredichos o de otros quales quier e dela moneda fforera. en quales quier logares do uos e el Cabillo de uuestra eglesia auedes uassallos. que non demanden nin peyndren nin tomen ninguna cosa alos uuestros uassallos e de uuestro Cabillo. por la meatad destos pechos ssobredichos e dela moneda fforera que uos ouieren adar mas quelo dexen coger e Recabdar al que lo ouiere de Recabdar por uos e alos uuestros successores. bien e complida mente. Et non fagan ende al por ninguna manera. Et nos Recebir gelos emos en cuenta. Et mandamos alos vuestros vasallos e del Cabille que uos Reindan a uos o a quien lo ouiere de Recabdar por uos con la meatad de todos los pechos que ssobredichos sson e dela moneda fforera.

« AnteriorContinuar »