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mandamus quatenus omnes hujusmodi censuum et aliorum bonorum predictorum detentores occultos ex parte nostra publice in ecclesijs coram populo per te uel alium seu alios moneas ut infra competentem terminum quem tu prefixeris ea dicto Sindico a se debita restituant et reuellent ac de ipsis plenam et debitam satisfactionem impendant et si id non adimpleuerint infra alium competentem terminum quem eis ad hoc peremptorie duxeris prefigendum extunc in eos generalem excomunicationis sententiam proferas et eam facias ubi et quando expedire indicaueris usque ad satisfactionem condignam solemniter publicari. Datum Rome apud Sanctum petrum Anno Incarnationis domini Millesimoquingentesimooctauo. Octauo Idus Septembris Pontificatus nostri Anno Quinto.-babus.W. de Curknnour.

NUM. CLXXIV.-AÑO 1515-4 DE SEPTIEMBRE

· CÉDULA DE LA REYNA DOÑA JUANA DANDO LICENCIA AL CONCEJO DE SIGÜENZA PARA QUE PUEDA REPARTIR POR SISA, Ó COMO MEJOR VISTO le fuere, HASTA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL MARAVEDISES, CON DESTINO Á LA REPARACIÓN DE LA FUENTE, LOS MUROS DE LA CIUDAD Y OTRAS COSAS

Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las Indias de Canaria, e de las Indias islas y tierra firme del mar Oceano, Princesa de Aragon e de las dos Sicilias de Jerusalem, Archi-Duquesa de Austria, Duquesa de Borgoña e de Brabante e Condesa de Flandes e del Tirol, et Señora de Vizcaya e de Molina, &. Por cuanto por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Omes buenos de la Cibdad de Sigüenza me fue fecha relacion diciendo quesa dicha Cibdad tenia necesidad de reparar una fuente que esta dentro desa dicha Cibdad, e asi mismo los muros e adarves della e que para hacer e reparar lo suso dicho era menester cuarenta mil maravedises e quesa dicha Cibdad no tenia propios ni rentas de donde los podia coger e por vuestra parte me fue suplicado e pedido por merced vos mandase dar licencia e facultad para que entre los vecinos e moradores de la dicha Cibdad pudiese hechar e repartir los dichos cuarenta mil maravedises. E yo por una mi carta hobe mandado al Alcalde ordinario desa dicha Cibdad que tomase e rescibiese cuenta de los propios e rentas desa dicha Cibdad despues aca que no fue tomada por quien hoviere poder para ello e ficiese los alcances e los ejecutase en las personas e bienes en quien los hicieren e lo que del sobrase lo pusiese en poder del Mayordomo del Concejo de la dicha Cibdad para que alli se tomasen e gastasen en sus necesidades e llamada la parte de dicha Cibdad e vecinos e moradores della oviese informacion e supiese que necesidad habia de se adovar e reparar la dicha fuente e muros e otras cosas desa Cibdad e que contias de maravedises

era menester para el reparo e de donde se podian cojer que fuese con menos daño e perjuicio de los vecinos e moradores desa dicha Cibdad e ia dicha informacion habida e la verdad sabida en publica forma en manera que ficiese fe juntamente con su parescer la enbiase al mi Consejo para que en el se viese o ficiese lo que fuere justicia por virtud de la cual dicha mi carta el dicho Alcalde ovo la dicha informacion e junta con su parecer la anvio ante mi al mi Consejo donde vista fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon e yo tovelo por bien e por la presente vos doy licencia e facultad para en esa dicha Cibdad entre los vecinos e moradores della o en los mantenimientos que en ella se vendieren podais repartir o hechar por sisa como á vosotros bien visto fuere hasta en contia de cuarenta mil maravedises que por la dicha informacion parescieron que eran menester para el reparo de la dicha fuente e Muros e otras necesidades los cuales dichos maravedises mando que se gasten en dicho reparo e no en otra cosa alguna en el cual dicho repartimiento o sisa mando que paguen e contribuyan las personas que suelen acostumbrar pagar e contribuir en semejantes repartimientos y sisas, e que hechados e repartidos los dichos maravedises no hecheis ni repartais otros maravedises algunos sin tener poder para ello, de lo cual vos mando dar esta mi Carta sellada con mi sello e librada de los de mi Consejo. Dada en la Cibdad de Segovia á cuatro dias del mes de Septiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill y quinientos e quince años.-Archiepiscopus Granatensis.-Doctor Carvajal.-Licenciatus Polanco. Licenciatus Aguirre.-F. Episcopus Almeriensis.Doctor Cabrera. Yo Luis del Castillo, Escribano de Cámara de la Reyna nuestra Señora la fiz escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.

Del original.

NUM. CLXXV.—AÑO 1529.-14 DE MAYO

CÉDULA DEL REY DON CARLOS CON SU SEÑORA MADRE DOÑA JUANA, DIRIGIDA AL DOCTOR BERLANGA, PARA QUE VEA Y PROPONGA LO QUE HAYA DE HACERSE EN EL EMBARGO DE GRANOS QUE TUVO LUGAR EN LA CIUDAD DE SIGÜENZA, PARA PROVISIONAR AL EJÉRCITO DE LA FRONTERA DEL REINO DE NAVARRA

Don Carlos Por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper Augusto. D.a Juana su Madre y el mismo D. Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla e de Leon, Daragon e de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra de Granada. de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar. de las Islas Canarias, de la Indias e de la tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, Señores del Tirol Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, et de Brabante, Marqueses de Oristan y de Gociano. &. Avos el Doctor Berlanga nuestro Juez de co

mision, Salud y Gracia: Sepades que Antonio de Beteta en nombre del Concejo, Justicia e Regidores de la Ciudad de Sigüenza nos fizo relacion por su peticion diciendo que bien sabiamos como os enviamos á hacer la cala e cata del Pan para la provision de las fronteras del Reyno de Navarra e que vos fuistes á la dicha Ciudad e ficistes cala e cata de todo el Pan que hay en la dicha Cibdad asi en las personas eclesiasticas como en las seglares e de todo ello diz que hallastaes que hay mill e quinientas e cincuenta hanegas de trigo e ochocientas de cebada e que para la provision e bastimiento de la dicha Cibdad diz que tiene necesidad de aquello e de otros dos tantos para solamente de aqui al mes de Agosto e que si el dicho parto se oviere de sacar de la dicha Cibdad diz que los vecinos della perescerian de hambre en especial los pobres e viudas e que á vos os ha constado e consta de la dicha necesidad e porque los dichos Pan está por vos embargado nos suplicó en el dicho nombre mandasemos darle nuestra carta de desembargo del dicho Pan que en la dicha Cibdad tomastes y el dicho Pan que lo pagase á sus dueños al precio que vos le teneis tasado e lo gastasen en la sustentacion de esa Cibdad y vecinos della en especial de los pobres e viudas e caminantes e que sobrello proveyesemos lo que la nuestra merced fuere. Lo cual visto por los de nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon. E nos tovimoslo por bien porque vos mandamos que luego que veais lo suso dicho e lo proveais e remedieis como vos vieredes que se deva hacer segun el pan que hay en la dicha Cibdad e su tierra e non hagades ende al sopena de la dicha nuestra merced e de diez mill maravedises para la nuestra Cámara. Dada en la Cibdad de Valladolid á catorce dias del mes de Mayo Año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos veinte y nueve.-Compostellanus.-Dor. Guevara.-Martinez Doctor. Licenciado Medina.-Yc Ramiro de Ocampo, Escribano de Cámara de sus Casáreas Magestades lo fice escribir por su mandado con acuerdo del su Consejo.

SUPLEMENTO A LA COLECCION DIPLOMATICA

NOTICIAS DE VARIOS DOCUMENTOS

QUE NO SE COPIAN POR PARECERNOS DE MENOS IMPORTANCIA

Núm. 1. Año 1301.-Información acerca de si era conveniente que el Cabildo de la Iglesia de Sigüenza se secularizase.

Núm. 2. Año 1301. 16 de Septiembre.-Bula del Papa Bonifacio VIII impo-
niendo excomunión á los que detentaren las tercias de las iglesias.
Núm. 3. Año 1305. 15 de Mayo.-Sentencia del Obispo D. Simón en asunto del
Cabildo con los clérigos de las iglesias de Santiago y San Vicente.

Núm. 4. Año 1305. 16 de Mayo.-El Obispo D. Simón compra varias casas en
Sigüenza.

Núm. 5. Año 1305. 27 de Agosto.-Compra el Canónigo Martín Ferrández unas casas en la calle Mayor.

Núm. 6. Año 1305. 7 de Diciembre.—El Canónigo Ferrández compra otras casas en la calle Mayor.

Núm. 7. Año 1306. 9 de Mayo.-Adquiere el Canónigo Ferrández varias casas en la calle de la Carnecería.

Núm. 8. Año 1306. 16 de Mayo.-Carta venta de siete casas en Sigüenza.
Núm. 9. Año 1306. 7 de Diciembre.-Carta venta de varias casas.

Núm. 10. Año 1308. 24 de Junio.-Escritura para derribar un adarve en Cifuentes.

Núm. 11. Año 1308. 5 de Diciembre.-Confirma el Rey la donación de la Reina D. María á esta Iglesia.

Núm. 12. Año 1308. 18 de Diciembre.-Carta compra de casas, viñas, prados y tierras.

Núm. 13. Año 1309. 8 de Enero.-El Canónigo Simón Pérez compra varias

casas.

Núm. 14. Año 1309. 9 de Enero.-Compra de unas casas y un palomar.

Núm. 15. Año 1310. 10 de Mayo.-Pero Díaz, sobrino del Arzobispo de Toledo, con poder de su esposa Mari-Díaz, vende al Obispo D. Simón el heredamiento de la Torre Saviñán.

Núm. 16. Año 1311. 11 de Octubre.-Poder que D. María Pérez da á su hijo Gonzalo Marcos.

Núm. 17. Año 1311. 9 de Diciembre.-Carta venta de heredades á favor del Arcediano de Molina.

Núm. 18. Año 1312. 9 de Julio.—Vende Gonzalo Marcos unas casas á Alfonso Marcos, sacristán de la Catedral.

Núm. 19. Año 1317. 6 de Febrero.-Compra el Obispo D. Simón al Chantre: Fernando López de Molina casas en la calle Mayor de Sigüenza.

T. 11.-43.

Núm. 20. Año 1317. 28 de Febrero.-El Obispo D. Simón compra á Martin Martínez varias casas en la calle de la Carnecería.

Núm. 21. Año 1319. 13 de Noviembre.-Manda el Rey se paguen al Cabildo 5.200 mrs. de moneda vieja, que de la nueva son 10.400.

Núm. 22. Año 1320. 30 de Julio.-Confirma el Rey todos los privilegios de esta Iglesia.

Núm. 23. Año 1322. 24 de Agosto.-El Canónigo Juan Alonso compra casas junto á la Iglesia de San Vicente.

Núm. 24. Año 1324. 9 de Abril.—Adquiere el Cabildo unas casas de María Montuenga.

Núm. 25. Año 1324. 7 de Agosto.-Compra el Obispo la casa de Cirueches. Núm. 26. Año 1326. 20 de Febrero.-Confirma nuevamente el Rey los privilegios de esta Iglesia.

Núm. 27. Año 1326. 28 de Julio.—Mandato real sobre lo dispuesto en cuanto á Realengo y Abadengo.

Núm. 28. Año 1326. 7 de Noviembre.-Compra el Arcediano de Molina casas en Siguenza, calle de Sancho el Crespo.

Núm. 29. Año 1327. 28 de Septiembre.-Dona el Canónigo Simón Pérez dos casas al Cabildo.

Núm. 30. Año 1328. 22 de Noviembre.—Adquiere el Canónigo Pérez unas casas vendidas en almoneda.

Núm. 31. Año 1331. 18 de Marzo.-Compra de un solar en la Retuerta de Sigüenza.

Núm. 32. Año 1332. 28 de Febrero.-El Deán compra varias casas en Sigüenza. Núm. 33. Año 1332. 28 de Marzo.-Ejecución de causas de Sancha Gómez por deudas.

Núm. 34. Año 1332. 24 de Abril.—Compra el Obispo á Martín Fernández casas en el Arrabal.

Núm. 35. Año 1332. 30 de Junio.-Estatutos y ordenanzas para el coro. Núm. 36. Año 1334. 28 de Febrero.-El Deán de Sigüenza compra casas en a calle de la Carnecería.

Núm. 37. Año 1334. 6 de Abril.-Compra el Cabildo á Gonzalo Pérez unas casas en el Arrabal.

Núm. 38. Año 1337. 10 de Noviembre.-Juan Gutiérrez de la Vega vende un heredamiento en Bujalaro.

Núm. 39. Año 1338. 2 de Enero.-Testamento de D. Pedro Martinez Jarava, Tesorero de la Iglesia.

Núm. 40. Año 1343. 7 de Enero.-El Canónigo Esteban Fernández compra unas

casas.

Núm. 41. Año 1343. 24 de Agosto.-Compra el Canónigo Juan Alonso de Brihuega unas casas frente á la Iglesia de San Vicente.

Núm. 42. Año 1343. 20 de Octubre.-Sentencia del Obispo D. Gonzalo sobre partición de cahizes entre los clérigos de Atienza y los de las aldeas. (Hay una confirmación del Cardenal de San Eustaquio hecha en 19 de Febrero de 1433.)

Núm. 43. Año 1345. 4 de Agosto.-Gonzalo Fernández, Racionero, compra unas casas en la Travesaña.

Núm. 44. Año 1345. 6 de Noviembre.-Compra Gonzalo Fernández unas casas en la calle de Pero Chiprant.

Núm. 45. Año 1345. 15 de Diciembre.-Compra de casas de Bartolomé Sánchez en la calle de la Carnecería.

Núm. 46. Año 1345. 15 de Diciembre.-Gonzalo Fernández compra casas en la calle de la Carnecería.

Núm. 47. Año 1346. 20 de Agosto.-El Papa Clemente VI concede indulgencias á los que visiten la Iglesia Catedral en varias festividades.

Núm. 48. Año 1346. 25 de Septiembre.—El Arcediano de Molina Ruy González compra casas en la calle Mayor.

Núm. 49. Año 1349. 13 de Marzo.-Cambio de casas del Cabildo.

Núm. 50. Año 1349. 20 de Octubre.-Ejecución de una dehesa y prado en Rienda.

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