Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Alonso de zepeda (Rubricado.) Juan perez (Rubricado.) ante mi alonso de tulacerbin escriuano maior de governacion (Rubricado.)

En la muy noble ciudad de santiago del estero en veynte e ocho dias del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta y cinco años ante el Ilustre señor capitan alonso de cepeda justicia mayor en esta dicha ciudad presento esta peticion el contenido.

Ilustre Señor

Alonso abad procurador de esta cibdad digo, que en la prouança que en su nonbre tengo fecho no tengo mas testigos que presentar de aquellos que an declarado por tanto:

a Vuestra merced pido y suplico mande sacar un traslado dos o mas y aquellos que fueren menester de la dicha prouança yterponiendo en ellos y en qualquier de ellos su autoridad e decreto judicial para su mayor validacion e para los presentar ante la rreal persona de su magestad o en sus rreales audiencia o donde mas conbenga a esta dicha cibdad sobre que pido justicia.

alonso abad (Rubricado.)

E por su merced vista dixo que mandava e mandó se le den los traslados que pide autorizados en publica forma y manda que haga fee que su merced está presto de poner en ellos y en cada vno de ellos su autoridad y decreto judicial quanto puede y de derecho deve para que hagan fee en juizio y fuera dél y lo firmó de su nonbre.

Alonso de zepeda (Rubricado.)

ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cabildo (Rubricado.)

En la mui noble ciudad de santiago del estero en veynte y cinco dias del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta y cinco años ante santos blasquez alcalde ordinario por el Rey nuestro señor presento esta peticion el contenido.

Para el Capitulo 15.

Lope brauo de çamora procurador mayor desta ciudad paresco ante vuestra merced y digo, que de los yndios que de muchos años a esta parte an salido al pirú con sus encomenderos y con los mercaderes ay en aquel Reyno tanta quantidad que pasa de quatro mill yndios y por ser gente que ama la libertad e ynclinada al mal aun se tiene sospecha por la llaneza y facilidad que ay en los caminos que en breue tienpo y termino se acavará de despoblar esta tierra y no solo rresulta de ello vn ynconveniente tan grande pero lo que mas es que siendo acá casados y dexando viuas sus mujeres e hijos se casan de nuevo tan contra el servicio de dios y para que el procurador de cortes que esta ciudad embia al Rey nuestro señor pueda pedir y alcansar rremedio a lo susodicho y para que a su magestad conste de ello conviene que vuestra merced sea servido de rrecevir ynformacion de ello la qual ofresco y los testigos que declararen sean examinados por esta mi peticion.

Pido y suplico a vuestra merced que atento a lo rreferido vuestra merced mande rreceuir y rreciua ynformacion sobre el caso declarando los testigos conforme a este mi pedimiento y pido justicia. Lope brauo (Rubricado.)

E por el alcalde santos blasquez vista dixo que se rreciba la ynformacion que se ofrece a dar y presente los testigos de quien se entendiere aprobechar y para ello dava e dió comision al presente escrivano e lo firmó.

Santos blasquez (Rubricado.) ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cabildo (Rubricado.)

En la ciudad de santiago del estero en veynte e cinco dias del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta e nueve años el dicho lope brauo de çamora Procurador de esta ciudad presentó por testigo al maestre escuela don francisco de aguilar del qual fue tomado e rrecevido juramento segun forma de derecho por dios nuestro señor e por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha so cargo del qual prometió de decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la peticion del dicho procurador dixo lo siguiente.

Que este testigo a que está en esta ciudad seys años poco mas o menos y a tenido los naturales de la prouincia del Rio salado terminos de esta ciudad de santiago del estero a su cargo y les a administrado sacramentos y dotrinado como cura vicario e Padre de ellos e saue que desde el dicho tienpo hasta abrá seys meses poco mas o menos que dexó la dicha doctrina por venir a asistir en su catedral que de tres mill y quinientos yndios que hizo de padron en la dicha prouincia y Rio salado al tienpo que dexó la dicha doctrina como dicho es, halló menos mill yndios en solo aquel distrito y saue que no se an muerto ni aun la mitad de ellos sino quese an huydo a las provincias del perú huidos y se estan allá e no quieren boluer a su natural e muchos siendo casados en estas prouincias le consta y saue quese bueluen a casar y estan casados en las dichas prouincias del perú y otros dexan sus mugeres e hijos sin boluer a rremediallos lo qual es en grandisimo deservicio de dios nuestro señor, y con breue que el Rey nuestro señor mande poner remedio en ello de suerte que esta tierra no se despueble por que del dicho tienpo que entro a esta tierra este testigo hasta el dia de oy save que enesta dicha ciudad e terminos de ella faltan de ocho mill yndios que auia faltan mas de dos mill yndios y esto es lo que saue por el juramento que tiene fecho y en ello se afirmó e Ratificó e si es necesario lo dize de nuevo y dixo ser de edad de treynta e tres años poco mas o menos y lo firmó de su nonbre.

Santos blasquez (Rubricado.) El Maestreescuela francisco de aguilar (Rubricado.)

ante mi geronimo vallejo escrivano publico y del cabildo (Rubricado.)

Testigo. En la muy noble ciudad de santiago del estero en tres dias del mes de nouienbre de mill y quinientos y ochenta y nueve años el dicho lope brauo de çamora procurador mayor de esta ciudad presentó por testigo a juan nicolas del corro del qual fue tomado e recebido juramento segun forma de derecho por dios nuestro señor e por santa maria e por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha que dirá verdad de lo que supiere e le fuere preguntado y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro

e amen; e preguntado por el tenor de la dicha peticion dixo que lo quesave es que este testigo a ydo y venido del pirú a estas prouincias y de estas prouincias al pirú a visto salir cantidad de yndios con los mercaderes que de esta tierra salen y de su boluntad a visto que algunos yndios salen a los caminos colocandose a que los lleuen al perú y que tiene por cosa muy cierta que mucha parte de los que allá salen no vuelven acá y a oydo decir a muchas personas fidedignas que en la prouincia de los charcas en las charcas, ay muchos yndios naturales de estas prouincias y ansy mismo a visto este testigo en la uilla de potosi ay muchos y trauajan alli y biuen con mucha libertad y sin denpender de sus encomenderos y su natural y asy mismo a oydo decir a algunas personas que alguncs yndios que son casados acá olbidados de sus mugeres e hijos se casan allá otra uez allá tiniendo en estas prouincias sus mugeres biuas y que entiende este testigo que ay mucha cantidad porque de algunos años a esta parte como está el camino tan llano se an ydo destas prouincias dejando en ellas a sus encomenderos y viuen allá con toda libertad fuera de toda razon dotrina e pulicia siguiendo los bicios en tanto grado que a oydo decir este testigo que son grandes ladrones robadores e salteadores y que no se hace justicia de ellos por estar fuera de sus amos y natural y que entiende que si en este negocio no se pone sano remedio e breue que se a de acabar de despoblar esta tierra y esta es la verdad e lo que sabe para el juramento que fecho tiene y es de hedad de sesenta e seys años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmó.

Santos blasquez (Rubricado.) Juan nicolas del Corro (Rubricado.) ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cavildo (Rubricado.)

Testigo.-En este dia mes e año dichos ante mi el presente escriuano el dicho procurador mayor de esta ciudad presentó por testigo a geronimo Rodriguez de macedo vecino de esta cibdad del qual fue tomado e recevido juramento segun forma de derecho por dios nuestro señor e por santa maria e por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, que dirá verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a la conclusion del dicho juramento

dixo si juro e amen, e preguntado por el tenor de la dicha peticion dixo que lo que saue es que dies años a esta parte an salido a los Reynos del pirú tanta quantidad de yndios que entiende que ay en ellos la que dice la peticion unos con sus encomenderos otros que an salido con los mercaderes y los mas huidos y que se van sin licencia de sus encomenderos por no pagar el tributo que deuen dar ni estar debaxo de buena horden doctrina y pulicia lo qual todos huien por ser gente mal ynclinada y amiga de andar a sus largas y libertad y lo que peor es que dexan acá sus mugeres e hijos y a oydo decir que se casan de nuevo en los dichos rreynos del pirú desiruiendo tan notablemente a dios nuestro señor y andando como andan en toda esa prouincia de los charcas y villa de potosi rrobando, matando, y salteando y en otros vicios los quales cometen por ser gente ynclinada a ellos y por andar como andan fuera del dominio y subjession de sus amos y encomenderos y de su natural donde son conocidos y que esta es la verdad por el juramento que tiene fecho y que es de hedad de mas de quarenta y cinco años y no le toca ninguna de las generales y firmolo de su nombre.

Santos blasquez (Rubricado.) Geronimo Rodriguez de macedo (Rubricado.)

ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cabildo (Rubricado.)

En la muy noble ciudad de santiago del estero en tres dias del mes de nouiembre de mill e quinientos e ochenta y nueve años ante mi el presente escriuano el dicho lope brauo de çamora vecino desta ciudad e procurador mayor de ella presento por testigo a martin delgadillo residente en esta dicha ciudad del qual fue tomado e recebido juramento segun forma de derecho por dios nuestro señor e por santa maria e por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, que dirá verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a la conclusión del dicho juramento dixo si juro e amen e preguntado por el tenor de la dicha peticion dixo que lo que save es que este testigo a ydo y venido de las prouincias del perú a estas de tucuman muchas veces e a visto este testigo quese a sacado

« AnteriorContinuar »