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VII. A la setima pregunta dixo; que a este testigo le parece y tiene por cierto que los governadores aunque tengan diez mill pesos de salario sin los dichos dos pueblos o otros como ellos no se pueden sustentar como tiene dicho sino con gran miseria y trauajo dellos y de los vezinos de la governacion ni menos pueden acudir en las cosas de la guerra y esto rresponde a esta pregunta.

VIII. A la octava pregunta dixo; que se rremite a lo que tiene dicho en las preguntas antes desta y esto rresponde a esta pregunta.

IX. A la novena pregunta dixo; que lo que tiene dicho es la verdad para el juramento que tiene fecho y en ello se afirma e ratifica e si es necesario lo dice de nuevo y lo firmó de su nonbre Juan cano, francisco de carvajal ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cauildo.

Testigo. En este dicho dia mes y año dichos para mas ynformacion e lo susodicho el dicho alcalde capitan juan cano mandó parecer ante si a francisco lopez morador en esta dicha ciudad del qual fué tomado e recevido juramento segun forma de derecho por dios nuestro señor e por santa maria e por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha que dirá verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro e amen; e preguntado por el tenor de las preguntas del dicho ynterrogatorio e generales de la ley dixo e depuso lo siguiente:

I. A la primera pregunta dixo que este testigo conoce al dicho santos blasquez procurador mayor de esta ciudad de treinta años a esta parte poco mas o menos y tiene noticia de los dichos dos pueblos de soconcho y manogasta contenidos en la pregunta por que los a uisto y esto rresponde a la pregunta.

Generales.-Preguntado por las preguntas generales de la ley dixo que es de hedad de sesenta años poco mas o menos y esto rresponde a esta pregunta.

II. A la segunda pregunta dixo; que desde que este testigo a estado en la tierra que es de los treynta años a esta parte sienpre a visto que los gouernadores e capitanes que an gouernado estas pro

uincias siempre se an servido de los dichos pueblos y esto rresponde a esta pregunta.

III. A la tercera pregunta dixo; que este testigo de los dichos treynta años a esta parte a uisto pobladas en esta gouernacion siete ciudades y este testigo a ayudado a poblar parte dellas y al presente estan pobladas cinco y las dos estan depobladas por fuerca de yndios y saue este testigo que esta ciudad es cabeça desta gouernacion e de ella por ser la primera que se pobló an salido jente y pertrechos de guerra para poblar las otras y se an poblado a costa de los vezinos desta ciudad los vnos por yr personalmente con sus personas e haziendas a ello y los otros por ayudas y socorros que an dado y esto rresponde a esta pregunta.

IIII. A la quarta pregunta dixo; que desde que este testigo a que entró en la tierra a uisto que los dichos gouernadores se an servido de los dichos dos pueblos asi como se siruen los vezinos de los que tienen en encomienda y esto rresponde a esta pregunta.

V. A la quinta pregunta dixo; que este testigo save la pregunta como en ella se contiene por que lo a uisto vender las dichas mercaderías e se uenden a los dichos precios y al rrespeto todas las demas mercaderias que se venden y esto rresponde.

VI. A la sesta pregunta dixo; que es verdad lo contenido en la pregunta y que los dichos governadores sin los dichos dos pueblos no se pudieran aver sustentado ni acudido a las cosas de la guerra ni aun ovieran podido sustentarse y ovieran pasado mucho trauajo en sustentarse y no se puede biuir sin ellos porque en esta ciudad no ay plaça ni corre moneda de oro ni de plata y los dichos yndios suplen las dichas necesidades y esto rresponde a esta pregunta.

VII. A la setima pregunta dixo; que es verdad que los dichos governadores aunque tengan la dicha rrenta contenida en la pregunta sin los dichos dos pueblos y otros como ellos no se pueden sustentar ni acudir a las cosas de la guerra como es necesario y esto rresponde a esta pregunta.

VIII. A la octava pregunta dixo; que se rremite a lo que tiene dicho en las preguntas antes desta y esto rresponde a esta pregunta.

IX. A la novena pregunta dixo que lo que tiene dicho es la verdad y lo que saue para el juramento que tiene fecho y firmolo de su nonbre; Juan cano, francisco lopez ante mi geronimo vallejo escriuano publico y del cabildo.

E yo geronimo uallejo escriuano publico y del cabildo desta muy noble ciudad de santiago del estero cabeça desta governacion de tucuman saqué este traslado de su original, de pedimiento del procurador mayor desta ciudad y de mandamiento del alcalde capitan juan cano que aqui firmó su nonbre-Juan Cano (Rubricado.) y lo corregi; vá cierto e verdadero segun que ante mi pasó y en testimonio de verdad lo firmé de mi nonbre.—geronimo vallejo escriuano publico y del cabildo (Rubricado.)

(Al dorso): traygalos el dr. nuñez Relator (Rubricado.)

Carta á S. M. del cabildo de Santiago del Estero, suplicando no se quite al gobernador D. Juan Ramírez de Velasco el servicio de los pueblos de indios de Soconcho y Manogasta por ser necesarios para su sustento.

Santiago del Estero, 7 de Septiembre de 1587.
74-4-19.

Por otras a ynformado a Vuestra magestad real esta ciudad, del estado destas prouincias, como cabeça dellas y suplicado no ouiese nouedad en rremouer a los gouernadores el seruicio de los pueblos

que no aya nouedad en remouer a los gouernadores el serui. clo de los pueblos de soconcho y manogasta.

de yndios de soconcho y manogasta, por los muchos ynconvenientes que auia; despues de lo qual llegó aqui vna provision de la real audiencia en la qual

se haze minsion de cédula de vuestra magestad y de todo punto se le quitó al gouernador Juan Ramirez de velasco el seruicio dellos y se ua tomando quenta de los tributos de que redundan, muchos ynconuenientes como es que de ninguna manera el gouernador se puede sustentar sin estos pueblos, o otros, por lo que se contiene en la ynformacion que vá con esta y de ser como es tierra, pobre y falta de todas las cosas y no auer pusible en ella para esclauos y los mantenimientos, estar en los encomenderos o quien tiene yndios, de seruicio, a los quales el gouernador les a de quitar este sustento o morir de hanbre y auiendolo de hazer no puede, administrar justicia con la libertad que a vuestro real seruicio y descargo, de conciencia conviene y si el que agora tenemos, vsando de la uirtud. que en él se a conoscido y conosce no la quisiere hazer; será por lo dicho, y para mucho trauajo suyo tanto, que no podrá sustentarse, quanto mas, con su muger hijos y familia, que traxo mucha y no se deue a este buen pecho y seruicio antes hazelle mucha y crecida merced para que le sea gratificado y otros tomen en el exenplo para se

guir su camino suplicamos a vuestra magestad sea seruido proueer y mandar no aya mudanca en esto destos pueblos antes se les mande siruan al gouernador que es y fuere de aqui adelante como siempre lo a hecho que será mucha merced para ellos y los vezinos destas prouincias con que cesaran ynconvinientes yrreparables que mui cierto an de suceder ansi en lo rreferido como en otras cosas del descargo de la Real conciencia-por otras se a suplicado a vuestra magestad fuese seruido mandar se visite por persona graue la orden de la merced del pirú y desta prouincia que es lástima lo que pasa rrespeto de traerla gouernada personas yndecentes de que rredundan escandalos y cosas dignas de mucho rremedio a las desconposturas de algunos rreligiosos della y con esto cunplimos que acá no puede darse rremedio en ello y esto basta, asi mismo emos suplicado a

que se visite por persona graue la orden de la merced del pirú.

que se adjudique a aquella go. bernacion el puerto de buenos aires para el trato del brazil.

vuestra magestad se adjudique à esta gouernacion el puerto de buenos ayres para el trato del brasil por la comodida dél y despacho para todas partes que de aqui se le puede dar, a lo que a él llegase demas de estar mas comodo aqui que está de cordoua cinquenta leguas que es ciudad desta gouernacion y de la ciudad de la asuncion del rrio de la plata está mas de trezientas leguas de baxo desto vuestra magestad vea lo que es seruido que con esto se a cunplido de nuestra parte. Esta tierra tiene quietud loores a dios de la qual a carecido hasta la uenida de Juan Ramirez de uelasco que él la gouierna mui bien y con mucha diligencia a las cosas del seruicio de vuestra [magestad con mucho amor y aplauso de todos solo a auido vna mortandad general asi de naturales como españoles a manera de peste que lo a arruinado todo mucho sea dios loado el que a vuestra real magestad guarde por muchos y felices años como vuestros vmilldes vasallos deseamos de santiago del estero y de setiembre 22 de 87.-Pedro Sotelo narbaez.- Pedro Cano.-don yñigo ramirez de velasco:Juan Rodriguez xuares.-Garci sanchez.-Goncalo de morales.El licenciado diego nuñez de silba.-lope de quebedo.

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