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merced nuestro señor a vuestra alteza guarde. de san miguel de tucuman de octubre 25 de 89.

gonçalo duarte de meneses gaspar de medina-francisco de ureña=juan Romano=alonso martinez de larios=pedro tello sargento mayor (Rubricados.)

Ante mi juan de herrera escriuano publico y del cabildo (Rubri

cado.)

Poder é instrucciones que la ciudad de Nuestra Señora de Talavera del Estero dió á su procurador Hernán Mexía Miraval para presentarlas ante el Real Concejo y pedir lo contenido en ellas. Acompaña información de los servicios hechos por dicha ciudad.

Año 1589.
74-4-27.

Muy poderoso señor.

El capitan hernan mexia miraval Procurador general de la ciudad de nuestra señora de Talavera de la gouernacion de Tucuman hago presentacion desta ynstrucion y Recaudos A vuestra alteza suplico la mande ber y prober segun y como en ella se pide en que nuestro señor y vuestra alteza seran seruidos y la dicha ciudad resciuira merced.

hernan mexia miraual (Rubricado.)

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el cabildo justicia e regimiento de esta ciudad de nuestra señora de talauera gouernacion de tucuman y juries estando en nuestro cauildo e ayuntamiento como lo auemos de uso e costumbre de ayuntarnos a tratar y comunicar en las cosas del seruicio de dios nuestro señor e de su magestad e bien de nuestra rrepublica e vezinos de ella es a sauer el capitan pedro de lasarte teniente de gouernador justicia ma yor en esta dicha ciudad e bartolome diaz moreno alcaldes ordinarios e joan ximenes de artiaga e tomó de castilla e xptoval de torres e xptoval lopez rregidores e domingo diaz moreno oficial de la hazienda rreal de su magestad con boz e boto en cauildo por esta presente carta por nos mismos y en nonbre de el dicho cauildo e por los demas vezinos e moradores ausentes por quien hazemos e pretestamos causion de rrato grato ad judicato soluendo que estaran y pasaran por lo que nos en nonbre de el dicho cauildo hizieremos y

lo abran por bueno e firme; otorgamos e conocemos en la mejor via e forma e manera que lugar de derecho aya que damos todo nuestro poder cumplido libre llenero bastante e suficiente al capitan hernan mexia miraual ausente como si fuera presente e a la persona o personas que sostituyere este poder e parte del persona en quien caue las calidades del derecho para semejante negocio para que particular y especialmente en nuestro nonbre y en nonbre de esta ciudad e vezinos de ella pueda parecer y parezca ante la catholica rreal persona de el rrei don phelipe nuestro señor y de su rreal consejo de yndias e otros qualesquier sus rreales audiencias e tribunales e pedir e ganar para esta dicha ciudad e vezinos de ella todas e qualesquier mercedes libertades esenciones e ynmunidades e franquezas e acresentamiento de uidas en los yndios de esta ciudad a los vezinos e conquistadores atento a los muchos y buenos seruicios que se le a hecho en la sustentar con tantas hambres y desnudeses como en ella se an passado e para ello hazer qualesquier provanças e las presentar y otros qualesquier papeles e testimonios que conuenga e todo lo demas que uiere que conviene para el pro y utilidad de esta ciudad e vezinos de ella e ganadas las dichas mercedes sacar las de poder de qualesquier secretarios escriuanos consinadas particular y especialmente para esta dicha ciudad con todas las firmezas que conuenga para su validacion e ansi mesmo de quenta a su rreal persona de el rrei nuestro señor de el buen gouierno vida e costumbres de el gouernador joan rramirez de uelasco que oi gouierna e lo mucho que ynporta a su rreal seruicio acrecentalle e darle mas tiempo del que tiene para el dicho gouierno e que se le buelua los yndios de soconcho e manogasta como a los demas gouernadores sus antecesores que an sido dellas por el poco salario que tiene e lo mucho que tiene a que acudir a su casa muger y hijos y familia conforme a su calidad en todo lo qual hareis como tal procurador e vieredes que mas conuiene al aumento de esta dicha ciudad e vezinos de ella y su rrepublica e conforme a una ynstrucion que lleuais de este cabildo firmado de nuestro nonbre al qual nos rreferimos el qual dicho poder ansi uos damos y otorgamos como dicho es e generalmente en todos los demas pleitos e negocios ceuiles e criminales que conuen

gan a esta dicha ciudad ansi comensados como por començar que siendo autor o rreo podais poner e pongais qualesquier demandas pedimientos rrequerimientos juramentos de calunia e desisorio e ynliten de dezir uerdad e rresponder a lo fecho de contrario e presentar testigos prouanças y todas escrituras escritos que uieredes que conuiene e pedir e oyr sentencias ynterlocutorias e definitivas y de las en contrario apelar y suplicar donde con derecho se deua e las en fabor consentir e hazer todas e qualesquier rrecusaciones e jurarlas y apartarse de ellas el qual dicho poder ansi le damos como dicho es tan bastante e cumplido como lo auemos y tenemos e podemos dar e otorgar con libre y general administracion con sus yncidencias y dependencias anexidades e conexidades e le rrelevamos en forma de derecho a él y a sus sostitutos e para lo auer por firme e valedero lo que por virtud de el fuere fecho rreceuido y otorgado: obligamos como mexor podemos e deuemos los propietarios y rrentas de esta dicha ciudad lo qual tenemos por bueno y no yremos ni uernemos contra ello ahora ni en tiempo alguno so la dicha obligacion damos poder cumplido a las justicias de el rrey nuestro señor de qualesquier fuero e juridicion que sean a cuyo fuero e juridicion nos sometemos rrenunciando nuestro propio fuero e juridicion e domicilio e la ley sit conuenerid para la execucion como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiua dada e pronunciada por juez conpetente contra nos e por nos consentida e passada en cosa juzgada en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el escribano publico e del cabildo de esta dicha ciudad e testigos aqui contenidos que es fecha y otorgada en esta dicha ciudad de nuestra señora de talauera en nuestro cabildo e ayuntamiento a veinte e cinco dias del mes de junio de mill e quinientos e ochenta e nueve años siendo testigos juan nauarro e juan perez bautista e alonso lobo vezinos de esta dicha ciudad e los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fee que conozco lo firmaron de sus nonbres pedro de lasarte, bartolome diaz moreno, juan ximenez tomé de castilla, juan del sueldo, xptoval de torres, xptoval lopez, domingo diaz moreno. ante mi rrodrigo pereyra escribano publico e del cabildo.

E yo el dicho rrodrigo pereira escribano publico e del cabildo de

esta dicha ciudad de nuestra señora de talauera gouernacion de tucuman presente fui al otorgamiento de este dicho poder segun que ante mi passó y en fee dello fize mi signo a tal(Hay un signo.) en testimonio de verdad=rrodrigo pereira escribano publico e del cabildo (Rubricado.)

Los escribanos publicos e reales de esta ciudad de Santiago del Estero que aqui firmamos y signamos nuestras firmas e sinos damos fee que Rodrigo Pereira de quien ba signado e firmado el poder de suso contenido es tal escribano publico y del cauildo de la ciudad de nuestra señora de talabera desta gouernacion y a los autos y escripturas que ante el an pasado y pasan siendo firmadas e signadas como es tal escriuano se ha dado y da entera fee y credito en juicio e fuera del como a negocios y testimonios que pasan ante escribanos fiel y para que dello conste dimos la presente fee que es fecha en la muy noble ciudad de Santiago del Estero cabeça desta gouernacion de tucuman a treinta e un dias del mes de otubre de mill e quinientos e ochenta e nueve años.

En testimonio (Hay un signo.) de uerdad. escribano mayor de gouernacion (Rubricado.)

alonso de tulacerbin geronimo uallejo es

cribano publico y del cabildo (Rubricado.)=Luis de hoyos escribano publico (Rubricado.)=Joan hernandez de castro escribano (Rubricado.)

(Al dorso se lee): poder que da la cibdad de nuestra señora de talabera al capitan hernan mexia miraval.

YNSTRUCION QUE LA CIUDAD DE NUESTRA SEÑORA DE TALAUERA DEL ESTECO GOUERNACION DE TUCUMAN CAUILDO Y RREGIMIENTO DE ELLA DA AL CAPITAN HERNAN MEXIA MIRAUAL MAESE DE CANPO DE ESTA GOUERNACION VEZINO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO E PROCURADOR DELLA ES LO SIGUIENTE:

I. Primeramente que su magestad sea seruido mirando los grandes seruicios y trauaxos que los conquistadores y vezinos de esta ciudad an pasado en el sustento de ella y aumento de la corona rreal an pasado y pasan en la conquista y descubrimiento de los yndios naturales que oy sirven a esta ciudad pasando hambres y desnude

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