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ciudad luego que se poblo y esta en el mismo rrio de la plata y esto declara.

V. A la quinta pregunta dixo que estando en esta ciudad vió pasar por ella al governador don alonso de sotomayor governador de chile y a su gente y que vino la gente por puerto de gaboto camino que de esta ciudad se auia descubierto y a todos se les diò el auiamientos necesario de comidas cauallos y peltrechos para su viaje y por estar esta ciudad y la de buenos ayres poblada se faborecieron dellos y pasaron adelante y tiene para si este testigo que si no estuvieran poblado esta ciudad y la de buenos ayres padecieran de hanbre y esto declara.

VI. A la sesta pregunta dixò que no la saue.

VII. A la setyma pregunta dixo que saue este testigo que mediante estar poblado esta ciudad y la de buenos ayres se trata esta governacion con el brazil y chile y rrio de la plata y vienen mercaderias del brazil y españa y pasan al perú y chile y venden la rropa que traen mas baratas que antes se solian vender con que se sustenta esta ciudad por el dicho trato y dello rredunda gran servicio a dios nuestro señor y a su magestad y esto declara.

VIII. A la octaua pregunta dijo que uió salir este testigo al gouernador gonçalo de abreu de la ciudad de santiago del estero con jente para el descubrimiento de la noticia de los sesares y que oyó dezir despues este testigo como se abia buelto sin llegar a la noticia y que en lo demas que no lo saue.

IX. A la novena pregunta dixo que saue este testigo y a visto de vista como los gouernadores que an sido sacan los vezinos desta ciudad para la conquista de calchaqui salta mas de ciento y cinquenta leguas desta ciudad donde como obidientes a los mandamientos de sus governadores acuden a sus llamamientos a cuya causa an gastado mucha cantidad de dineros y esto sabe y declara.

X. A la dezima pregunta dixo que todo lo que dicho tiene en este su dicho es publico e notorio e publica boz e fama e siendole leydo su dicho se rratificó en él y lo firmó con el dicho capitan antonio fernandez de velasco pedro de candia ante mi juan nieto escriuano publico e del cabildo.

En la ciudad de cordoba a seys dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e ochenta e nuebe años ante el capitan antonio fernandez de velasco teniente de governador y justizia mayor desta dicha ciudad la presentó el contenido.

Antonio de alfaro vezino de esta ciudad y procurador de ella digo que yo tengo ante vuestra merced dada ynformacion de los seruicios que los vezinos desta ciudad an hecho a su magestad en la dicha ynformacion e esta conclusa a vuestra merced pido e suplico mande al presente escriuano me mande dar vn traslado original autorizado ynterponiendo vuestra merced en ello su autoridad y decreto judicial para que haga fee en juizio y fuera dél sobre que pido justizia antonio de alfaro.

E por su merced vista dixo que se le dé el dicho traslado dos o mas los que fueren nescesarios para que los despache en los quales y en cada vno de ellos su merced ynterponá su autoridad e decreto judizial y asi lo proveyó e mandó e firmó antonio fernandez de velasco ante mi juan nieto escriuano publico e del cabildo e segun que todo consta e parece por su original yo Juan nieto escriuano publico e del cabildo desta ciudad de cordoua e su juridicion de pedimiento del capitan antonio de alfaro procurador desta ciudad y de mandamiento del capitan antonio fernandez de velasco teniente de gouernador e justizia mayor desta dicha ciudad que aqui ynterpuso su autoridad e decreto judicial y lo firmó—Antonio fernandez de velasco (Rubricado.)

Lo saqué de su original y fize sacar en estas veynte e dos hojas de pliego enteras y en esta plana e vá cierto e verdadero corregido e concertado e para que de ello conste di la presente fee en esta ciudad de cordoba seys dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e ochenta e nuebe años e por ende fize aqui mi signo que es a tal. En testimonio de verdad (Hay un signo.) Jhoan nieto escriuano publico e del cabildo (Rubricado.)

(Al dorso): Provanza de servicios que an fecho al rrey nuestro señor los vezinos desta ciudad de cordoua fecha a pedimiento del procurador de ella por una prouision rrecevtoria librada por los señores de la Real avdiencia de la plata tómose sus dicho asta diez

testigos y tiene este traslado veynte y dos hojas de pliego entero escritas y mas vna plana en que vá mi signo y avtoridad del capitan antonio fernandez de velasco tiniente de gouernador e justizia mayor desta dicha ciudad e para que de ello conste di la presente cerrada y sellada con dos gotas de lacre fecho en esta ciudad de cordoba a siete dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e ochenta e nueve años en fee de lo qual fize aqui mi signo que es a tal. En testimonio de verdad (Hay un signo.) Jhoan nieto escriuano publico e del cabildo (Rubricado.)

Derechos XIIII pesos-Solté los demas de ciudad.

Carta á S. M. de la ciudad de Santiago del Estero, elogiando el buen gobierno de Juan Ramirez de Velasco, pidiendo para él varias mercedes, entre otras la de prorrogarle seis años en el gobierno de la provincia.

Santiago del Estero, 12 de Enero de 1590.
74-4-19.

Señor.

En todas las ocasiones que se an ofrecido a dado esta ciudad a V. M. cuenta del estado de las cosas della particularmente el procurador de cortes que embio este presente año a V. M. y por lo que esta a nuestro cargo informamos a V. M. que nuestro gouernador Joan Ramirez de Velazco no a cobrado el salario que V. M. le mando señalar en la caxa de potossi conforme a lo señalado a los demas gouernadores sus predesesores que son quatro mill pesos ensayados como consta y se infiere de los testimonios que van con esta. Suplicamos a V. M. que atento a lo bien y cristianamente que a seruido a V. M. en este gouierno y al buen zelo y animo que a tenido y tiene de hacernos toda merced y sustentarnos en paz recta y justicia entera se sirva V. M. que el salario le sea pagado y confirmada la merced que la rreal audiencia de la plata le hizo en darle el repartimiento de soconcho y manogasta por que sin el no puede sustentarse el que gouierna la tierra por ningun modo como en otras ocaciones se a escrito que los quatro mill pesos no bastan para el sustento de su casa muger y hijos conforme a la calidad de su persona y el oficio que exerce cuanto mas acudiendo como acude a las cosas de la guerra la qual a hecho y hace a su costa y a la nuestra sin gastar a V. M. un real de su hacienda y certificamos que todos los gouernadores pasados aunque an trabajado mucho no an hecho tan buenos efectos por lo cual tiene esta gouernacion muy de paz y va un ombre de potosi a chile sin riesgos cosa que cuando el entro eran menester quarenta ombres bien armados para ir con seguridad y que merece

qualquier merced V. M. le hiziere y esta Gouernacion la receuira muy particular en que V. M. le prorrogue y acreciente otros seis años de gouierno y que qvando V. M. le mude sea siendo V. M. seruido con mucha mexora y adelantamiento como lo esperan y fian los que siruen a V. M. a quien guarde nuestro señor muchos años con acrecentamiento de mayores reynos y señorios desta ciudad de Santiago del Estero 12 de Enero 1590.

Pedro Sotelo Narvaez.-Luis Cano.-Francisco de Argañaras.Alonso Abad.-Garcia Barato.-Santos Blasquez.-Antonio Alvares. Sebastian de Bireñas.-Don Fernando de Toledo Pimentel.-Geronimo de Vallejo, escribano publico y de cabildo. (Todos rubricados.)

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