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llegar a el en su dia y por ser el sitio mas conbiniente que a hallado para ello y en mejor comarca de los naturales y en tierras baldias donde ellos no tienen ni an tenido aprouechamiento por no tener sacadas acequias en ellas por tener mucha abundancia y mejores tierras cauer en el dicho asiento las cosas necesarias y bastantes y sufisientes que an de tener las ciudades que en nombre de su magestad se fundan como son dos rrios caudales que tiene en terminos de tres leguas de muy escoxidas aguas con mucho pescado y que el vno alcanza a entrar en el rrio de la plata donde a de tener puerto esta ciudad para contratarse por el mar del norte con los rreynos de castilla y estar el dicho puerto a poco mas de veinte leguas de aqui e ser el dicho asiento sano e de buen temple y abundante de montes para leña y piedra y cal y madera y tierras para eredamientos e deesas para pastos de ganados y de mucha caça e participa a dos leguas della serranias y cordilleras a do se an hallado muestras de todos generos de metales por donde se empleara la corona rreal de castilla e quintos de su magestad que nombraua y nombro a estas dichas prouincias la nueua andalucia e a la ciudad de cordoua y como leal vasallo de su magestad y en señal de poblazon y fundacion en nombre de la magestad rreal del rrey don felipe nuestro señor mando poner y puso vn arbol sin rrama ni hoxa con tres gaxos por rrollo e picota e dixo que mandaua y señalaua que alli fuese la plasa de la dicha ciudad de cordoua y que en este lugar se execute la rreal justicia publicamente en los malhechores el qual dicho rrollo e picota quedo puesto e hincado donde el dicho señor gouernador mando e señalo el qual puso mano a la espada que tenia en la sinta y desnuda corto rramas de vn sauce e las mudo de vna parte a otra en señal de la posession que tomaua y tomo en nombre de la magestad rreal de la dicha ciudad y prouincia de la nueua andalucia e de como la a tomado en el dicho rreal nonbre sin ninguna contradicion diziendo ay alguna o algunas personas de los que estan presentes que me contradigan lo suso dicho los quales dixeron que no y lo pidio por testimonio e lo firmo de su nombre siendo testigos el muy magnifico muy reuerendo señor francisco peres de herrera cura y vicario de todos los españoles e naturales que estan en el exercito de

su magestad y el capitan don lorenço xuarés de figueroa alferes general del dicho rreal exercito y el capitan joan peres moreno sarxento mayor del dicho rreal exercito y hernan mexia miraual y alonso de contreras y rrodrigo fernandes y juan rrodrigues xuares y blas de rrosales y diego hernandes y pedro de ludueña y rroman de chaues y anton verru y joan de chaues y ñuflo de aguilar y joan de villegas rresidentes en el dicho rreal exercito don geronimo luis de cabrera ante mi francisco de torres escriuano de su magestad.

e luego el dicho señor gouernador dixo que en nombre de su magestad daua e dio a esta dicha ciudad jurisdicion priuatiua de todas las otras ciudades villas e lugares de su magestad que ay en estas prouincias e rreynos e demas rreynos de su magestad con mero misto ymperio y ansi mismo en el dicho rreal nombre dixo que daua e dio a esta dicha ciudad todas las franquesas mercedes y libertades que tienen las ciudades de los rreyes y del cusco en el rreyno del piru para que goze de todas ellas con las demas que adelante su magestad le hiziere merced el dicho señor gouernador en su rreal nombre e lo firmo siendo testigos los dichos don geronimo luis de cabrera ante mi francisco de torres scriuano de su magestad.

todo lo qual consta por el libro de fundacion y cabildo que esta en my poder a que me rrefiero y por el dicho testimonio de suso mencionado y para que conste de pedimento del dicho tristan de texeda procurador general di el presente en cordoua en veinte y ocho de abril de myll y seiscientos y siete años y en fee dello hago mi signo a tal (Signo.) en testimonio de verdad-joan diaz de ocaña-scriuano publico y de cauildo (Rúbrica.) de officio.

Real provisión concediendo á la ciudad de Santiago del Estero titulo de muy noble y que pueda usarlo en todo documento y escrituras que hiciere.

Fecha en San Lorenzo, 19 de Febrero de 1577.
122-3-5.

Don Phelippe &. por quanto auiendo senos suplicado por parte del consejo Justicia regimiento de la ciudad de santiago del estero de la prouincia de tucuman de las nuestras yndias que atento a lo de los vezinos y moradores de la dicha ciudad nos hauian seruido y siempre nos seruian en lo que se ofrece a los mandasenos honrrar y hazer merced en mandar llamar e intitular a la dicha ciudad muy noble hauiendose visto por los de nuestro consejo real de las yndias acatando lo susodicho y el deseo que tenemos a la conseruacion noblecimiento della lo hauemos tenido por vien por ende por la presente llamamos e intitulamos A la dicha ciudad de Santiago del estero muy noble y le damos licencia y facultad para que agora y de aqui adelante perpetuamente se lo pueda llamar e yntitular y por la asi en todas e qualesquier escripturas y autos que se hizieren y otorgaren y cartas que se escriuieren y en todas otras cosas segun y de la manera que lo hazen y pueden hazer las demas ciudades de las dichas nuestras yndias y de estos nuestros Reynos que tienen facultad para ello y encargamos al serenissimo principe don fernando nuestro muy caro y muy amado hijo y a los Reyes que despues de nos fueren y mandamos a los ynfantes prelados duques marqueses condes ricos ombres maestres de las ordenes priores comendadores y subcomendadores alcaydes de los castillos y casa fuertes y llanas y a los del nuestro consejo presidente y oydores de las nuestras audiencias reales alcaldes Alguaciles de nuestra casa y corte y chancilleria y a todos los consejos corregidores asistente gouernadores veinte y quatros Regidores Jurados escuderos officiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares de estos

nuestros Reynos y señorios de las dichas nuestras yndias Asi a los que agora son como a los de aqui adelante fueren y a cada vno y qualquier dellos en su jurisdicion que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y contra lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en manera alguna dada en Sant Lorenzo el Real A diez y nueue de febrero de mill y quinientos y setenta y siete años Yo el Rey. Yo antonio de erasso secretario de S. M. catholica la hize escribir por su mandado el licenciado Otalora el licenciado gamboa=el doctor gomez de Santillan=el licenciado alonso martinez de espadero el licenciado don diego de cuniga el licenciado lopez de Sarria.

Real provisión concediendo escudo de armas á la ciudad de Santiago del Estero, provincia del Tucumán.

Fecha en San Lorenzo (Escorial), 19 de Febrero de 1577.

122-3-5.

Don Phelipe &. Por quanto por parte de la ciudad de Santiago del estero de las prouincias de tucuman que es en las dichas mis yndias nos ha sido fecha rrelacion que los vezinos della nos hauian hecho muchos y señalados seruicios assi en la defensa de la dicha ciudad y prouincias como en la lealtad que siempre hauian tenido acudiendo a las cosas de nuestro seruicio suplicandonos que para que dellos y de la dicha ciudad quedasse memoria mandasemos señalar armas a la dicha ciudad como las tenian otras de las dichas nuestras yndias o como la nuestra merced fuese y nos acatando lo susodicho por lo que deseamos la perpetuidad y ennoblecimiento de la dicha ciudad lo hauemos tenido por bien Por ende por la presente hazemos merced a la dicha ciudad de Santiago del estero que agora y de aqui adelante haya y tenga por sus armas conocidas vn escudo y en el vn castillo y tres veneras y vn rrio segun que aqui va pintado y figurado (*).

Las quales damos a la dicha ciudad de Santiago del Estero por sus armas y diuisa señaladas para que las pueda traer y poner y trayga y ponga en sus pendones escudos sellos banderas y estandartes edificios puentes y otros lugares publicos y en las demas partes y lugares que quisiere y por bien tuuiere segun y como las ponen y traen las otras ciudades de mis rreynos a quien tenemos dadas armas y deuisas y por esta nuestra carta encargamos al serenisimo principe don fernando nuestro muy caro y amado hijo y a los rreyes que despues de nos fueren y mandamos a los ynfantes pre

(*) Véase fotografía pág. 476 (bis).

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