Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[graphic][subsumed][subsumed][merged small]

lados duques marqueses condes rricos hombres maestres de las ordenes comendadores y subcomendadores alcaydes de los castillos y cassas fuertes y llanas y a los del nuestro consejo presidentes e oydores de las nuestras audiencias rreales alcaldes y alguaciles de la nuestra cassa y corte y chancillerias y a todos los consejos co. rregidores assistentes gouernadores veynte y quatros rregidores jurados caualleros escuderos officiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares destos nuestros Reynos y señorios y de las dichas nuestras Yndias islas e tierra firme del mar oceano assi a los que agora son como a los que adelante fueren y a cada vno y qualquier dellos en su jurisdicion que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir la merced que ansi hazemos a la dicha ciudad de santiago del estero de las dichas armas y como tales las dejen poner y traer en las parte y lugares que quisieren y por vien tuvieren como dicho es y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno no le pongan ni consientan poner aora ni en tiempo alguno so pena de la nuestra merced y de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada vno que lo contrario hiziere dada en san lorenzo el rreal a diez y nueue dias del mes de febrero, de mill y quinientos y setenta y siete años yo el rrey. yo antonio de erasso secretario de S. M. catholica la hize escriuir por su mandado firmada de otalora-santillan=espadero cuniga=lopez de sarria.

Real provisión concediendo titulo de ciudad á Santiago

del Estero.

Fecha en Madrid, 22 de Marzo de 1577.

122-3-5.

Don Phelippe &. Por quanto por parte del consejo justicia y rregimiento del pueblo de santiago del estero de la prouincia de tucuman nos ha sido fecha rrelacion que aunque hasta ahora se habia llamado y llamaua ciudad no tenia de nos título dello suplicandonos se le mandasemos dar y hazerle merced de que gozasse de todas las preheminencias y libertades que gozan y pueden gozar las demas ciudades de las prouincias del peru o como la nuestra merced fuese e haviendose visto por los del nuestro concejo Real de las indias acatando lo susodicho y lo mucho que desseamos la poblacion y ennoblecimiento del dicho pueblo lo hauemos tenido por vien por ende por la presente llamamos y entitulamos ciudad al dicho pueblo de santiago del estero y le damos licencia y facultad para que ahora y de aqui adelante perpetuamente se lo puedan llamar e yntitular y ponerlo assi en todas y qualesquier escripturas y autos que hiziere y otorgare y cartas que escriuiere y en todas las otras cosas segun y de la manera que lo hazen y pueden hazer las demas ciudades de las nuestras yndias y destos nuestros rreynos que tienen facultad para ello y que goze de todas las preheminencias prerrogatiuas e ynmunidades que gozan todas las demas ciudades de las prouincias del Perú y encargamos al serenisimo principe don fernando nuestro muy caro y amado hijo y a los Reyes que despues de nos fueren y mandamos a los ynfantes prelados duques marqueses condes ricos hombres maestres de las ordenes priores comendadores y subcomendadores alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro consejo presidentes y oydores de las audiencias rreales alcaldes y alguaziles de nuestra casa y corte y chancillerias y a todos

los consejos corregidores assistentes gouernadores veyntequatros rregidores jurados caualleros escuderos officiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares destos nuestros Reynos y señorios y de las dichas nuestras yndias islas y tierra firme del mar oceano assi los que agora son como los de aqui adelante fueren y a cada vno y qualquier dellos en su jurisdicion que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y contra lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en manera alguna. Dada en madrid a veynte y dos de marzo de mill y quinientos y setenta y siete años yo el rrey Refrendada de antonio de erasso firmada del licenciado otalora santillan=espadero=cuniga-lopez de sarria.

« AnteriorContinuar »