Proyecto de código de comercio que se publica para los efectos del art. 1o de la ley de 7 de mayo de 1880

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1881 - 205 páginas

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Página 3 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 54 - Compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de pérdida que pueda corresponderle, si la hubiere, y quedando autorizada la Sociedad á retener, sin darle participación...
Página 35 - Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios á la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción de crédito ó de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas á las disposiciones de este Código cuando se dedicaren á actos de comercio extraños á la mutualidad, ó se convirtieren en sociedades á prima fija.
Página 107 - No tendrá efecto la caducidad de la letra perjudicada por falta de presentación, protesto y su notificación en los plazos que van determinados, respecto del librador ó endosante que, después de transcurridos dichos plazos, se hubiere saldado del valor de la letra en sus cuentas con el deudor, ó reembolsado con valores ó efectos de su pertenencia.
Página 179 - ... sus premios, y cualesquiera otras pérdidas, no devengarán interés de demora, sino pasado el plazo de tres días, á contar desde el en que la liquidación haya sido terminada y comunicada á los interesados en el buque, en la carga, ó en ambas cosas á la vez.
Página 167 - Si por haberse represado el buque se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados á la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono.
Página 134 - Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado á sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento. Si el ajuste hubiere sido á un tanto por viaje, le corresponderá la mitad de lo devengado si el hombre de mar fa'leció en la travesía á la ida, y el todo si navegando á la vuelta.
Página 181 - Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase ó no. En el primer caso, el importe de los gastos se justificará por los medios reconocidos en el derecho; en el segundo, se apreciará por peritos. Sólo el naviero, ó el Capitán autorizado para ello podrán optar por la no reparación del buque.
Página 23 - Art. 84. Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo á las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no esceda de 1.500 pesetas.
Página 21 - Si la denuncia tuviere por objeto impedir la negociación ó transmisión de títulos cotizables, el desposeído podrá dirigirse á la Junta sindical del Colegio de agentes, denunciando el robo, hurto ó extravío, y acompañando nota expresiva de las series y números de los títulos extraviados, época de su adquisición y título por el cual se adquirieron. La Junta sindical, en el mismo día de Bolsa ó en el inmediato, fijará aviso en el tablón de edictos; anunciará, al abrirse la Bolsa,...

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