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CODIGOS ESPAÑOLES.-DIVERSAS CLASES DE Leyes. AUTORES QUE pueden consultarse.-Medios de ESTAR AL CORRIENTE DE LAS VARIACIONES DE LA LEGISLACION.

4. Cuando las leyes están reunidas en uno ó varios volúmenes formando un conjunto metódico, componen lo que se llama un Código. Los principales son: el Fuero Juzgo, las siete Partidas de D. Alfonso el sabio, el Fucro Real, la Novisima Recopilacion, publicada en 15 de Julio de 1805, y las leyes y decretos posteriores contenidos en la coleccion legislativa, de la que han salido sesenta y cinco tomos hasta el segundo cuatrimestre de 1855, y continuarán en lo sucesivo, á razon de tres tomos cada año. Esta coleccion contiene por órden de fechas y ministerios todas las disposiciones de interés general, y un índice por orden alfabético al fin de los tomos respectivos: hay tambien un indice publicado en la imprenta nacional, que comprende todos los que salieron desde 4 de Marzo de 1814 hasta 31 de Diciembre de 1845.

5. Al hacer esta reseña de nuestros Códigos no queremos decir que todo ciudadano deba adquirirlos, pues prescindiendo de las dificultades materiales, no le servirian de grande utilidad; porque datando nuestra legislacion de épocas muy remotas, hay leyes derogadas de un modo tácito, ó indirecto, y parcialmente, y

á veces no basta la ciencia de los Abogados mas entendidos para averiguar si una ley está vigente de modo que esta clase de cuestiones rara vez podrán decidirse con acierto por los que no han hecho un estudio especial de la Jurisprudencia, aunque sean de la mayor instruccion y talento. Los que tengan el gusto de poseer las colecciones indicadas, deben no echar en olvido que las de mayor interés son las Partidas, la Novísima Recopilacion, y la coleccion de Decretos (1).

6. Aunque con nuestro Manual de Jurisprudencia creemos satisfacer la necesidad que tienen los particulares de un tratado metódico, que comprenda las disposiciones vigentes de nuestros Códigos, sin que necesiten ningun otro, pueden consultar con fruto el Diccionario razonado de Legislacion y Jurisprudencia por D. Joaquin Escricho, el Febrero novísimo por los Señores Goyena y Aguirre, y la Enciclopedia española de Derecho y Administracion, que en la actualidad se está publicando Śr. Arrazola y otros Jurisconsultos.

por

el

7. Las leyes contenidas en los Códigos precitados se dividen en civiles, penales, de procedimientos, politicas ó constitucionales, y administrativas. El derecho civil trata de las

(1) La coleccion de Códigos españoles mas completa es la que se dió á luz en Madrid, imprenta de la publicidad, á cargo de Rivadeneira en 1850; y consta de doce tomos en

leyes que marcan los deberes y atribuciones de los ciudadanos respecto á la familia y á la propiedad; cuales son las que hablan del matrimonio, contratos y testamentos. Se halla contenido especialmente en las Partidas 4.a, 5.a y 6.a, y en el libro 10 de la Novísima Recopilacion. En esta parte hay algunas diferencias por los fueros de Aragon, Cataluña, Navarra y Provincias Vascongadas; pero solo hablaremos de las que se refieren á Cataluña, en el apéndice que seguirá al tratado del Derecho civil con una numeracion correlativa al cuerpo de la obra, para que pueda consultarse mas fácilmente.

8. El Derecho penal define los delitos y marca las penas á que se hacen acreedores los que los cometen. Está contenido en el Código, penal reformado en 30 de Junio de 1850; en el t't.° 2.° del Real decreto de 20 de Junio de 1852, sobre represion de los delitos de contrabando y defraudacion, y en las leyes de imprenta de 22 de octubre de 1820, 12 de febrero de 1822, y 17 de octubre de 1837, restablecidas por Real decreto de 1.o de agosto de 1854, con las circulares de 23 de dicho mes, 5 de setiembre del mismo año, y 16 de marzo de 1855.

9. Las leyes de procedimientos sirven para completar el derecho civil y el penal, y establecen los trámites que deben seguirse en los tribunales para aplicar las disposiciones de

ambos. Cuando se ocupan del modo de decidir los litigios que se suscitan entre los ciudadanos, ó ciertas peticiones de estos referentes á la propiedad y á la familia, como el nombramiento de un tutor, la enagenacion de una finca, que no puede verificarse sin autoridad del juez, toman el nombre de leyes de procedimientos civiles; y se hallan contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil publicada en 5 de octubre de 1855. Y si tienen por objeto definir los trámites que deben seguirse para descubrir los delitos y aplicar las penas, se llaman leyes de procedimientos criminales ó penales. No hay coleccion especial en que estos se hallen contenidos; pues las disposiciones vigentes se encuentran esparcidas en nuestros antiguos Códigos, en el título 5.° de la Constitucion de 1812, Reglamento provisional para la administracion de justicia de 26 de setiembre de 1835, y en varias leyes, decretos y Reales órdenes posteriores.

40. El derecho constitucional ó politico comprende las leyes que tratan de la forma de gobierno, y de los deberes de los súbditos para con los gobernantes, y de estos para con aquellos. Estas leyes se llaman tambien fundamentales. Las de la Nacion Española estaban comprendidas en la Constitución de 18 de junio de 1837, reformada en 23 de mayo de 1815; pero en la actualidad han terminado las Córtes la nueva Constitucion, que muy pronto debe

11. El derecho administrativo comprende las leyes que hablan del modo de nombrar las Autoridades, y de sus derechos y deberes; asi como de todo cuanto concierne al régimen y organizacion del servicio público: tales son, las leyes electorales, de diputaciones y ayuntamientos, quintas, contribuciones, seguridad pública. Nuestro derecho administrativo, propiamente dicho, está comprendido en la ley de 3 de febrero de 1823 sobre el gobierno económico-político de las provincias, restablecida por Real decreto de 7 de agosto de 1854.

12. Hay tambien leyes especiales, que son las que hacen referencia á cosas, personas, Ó circunstancias determinadas; como las eclesiásticas, militares y comerciales: las primeras constituyen el derecho canónico, que trata de las cosas y personas cclesiásticas y del régimen de la Iglesia: por ejemplo, de beneficios, sepulturas, jurisdiccion de los Obispos y privilegios de los clérigos: está contenido en el Cuerpo del derecho canónico, Concilio Tridentino y Bulas de los Romanos Pontífices, de las cuales hay varias colecciones. La mayor parte de las obras que se han escrito sobre esta materia se encuentran en latin: nosotros haremos mencion de cuantas disposiciones puedan interesar á los particulares, en el derecho civil y en los demás tratados á que correspondan.

13. Las leyes militares; que rigen respecto á los que disfrutan de este fuero y en lo rela

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