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PRÓLOGO.

Hace algunos años, al despedirse de mí la familia de un amigo, me encargó la pusiera por escrito aquellos consejos que debia tener presentes para evitar los peligros à que se ven espuestos en las relaciones sociales y administracion de su patrimonio los que no conocen las leyes, cuando no es posible ó conveniente consultar á los que tienen la mision de interpretarlas.

El pensamiento era profundo y denotaba la necesidad que tiene todo ciudadano de oir á cada paso la voz de un Abogado, que á veces le responda sin que él mismo sepa que se le consulta: se trataba de un libro, y por entonces me contenté con escribir un pequeño cuaderno; aunque proponiéndome dar más estension á la obra, puesto que conocí, que si las ciencias mas difíciles por la variedad de los sistemas y lo costoso de las observaciones se han puesto al alcance del pueblo, el Jurisconsulto puede tambien estar de continuo á su lado y darle prudentes consejos aun en las altas horas de la noche y en la soledad del desierto.

Aunque la empresa es árdua, y débiles mis fuerzas, cuento con la suficiente constancia, y voy á dar à conocer á los ciudadanos sus deberes y derechos dentro y fuera de su casa, asi como lo que han de practicar ante los Tribunales, cuando no sea necesaria la intervencion de un Abogado ó no puedan utilizar sus consejos; advirtiéndoles al mismo tiempo las ocasiones en que es preciso ó conveniente valerse de ellos.

Mi lenguage será tan claro que todos podrán entenderle, puesto que hablo hasta para las clases mas humildes que no tienen precision de aprender palabras técnicas, ni la filosofía del Derecho; é invocaré á la Moral en auxilio de la Ley, dando á conocer no solo lo que segun esta se puede, sino lo que segun aquella se debe.

Aunque escribo para toda la Nacion española; y en Aragon, Cataluña, Navarra y provincias Vascongadas hay algunas diferencias en lo relativo al derecho civil, por ahora solo espondré las del de Cataluña, por medio de un apéndice.

La obra está dividida en tres partes: la primera comprende el derecho civil y sus procedimientos; la segunda el penal y los suyos, y la tercera el político y administrativo; y los formularios correspondientes, concluyendo con un índice general por órden alfabético.

He procurado la mayor utilidad para todas las clases sociales: ¡ojalá que haya conseguido mi objeto y tengan que agradecerme alguna cosa!

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1. Se llama Jurisprudencia la ciencia de las leyes. Y por lo mismo damos el nombre de Jurisprudencia popular á la que tiene por objeto poner al alcance de los particulares el conocimiento de las leyes en cuanto que se les puede seguir perjuicio de ignorarlas; pero sin esplicar lo que concierne á clases ó profesiones determinadas. Enseña lo que tiene obligacion de hacer el padre y el esposo, el que contrata, y el que otorga testamento, el que ha de entablar un litigio, y el que se vea sujeto á la accion de los tribunales: mas nada dice respecto á las obligaciones especiales de los comerciantes, médicos, escribanos, ú otros cargos públicos ó profesionales.

2. Se da el nombre de Ley propiamente

dicha á las decisiones de las Córtes, sanciona das por S. M. pero en general se designa con el mismo nombre teda regla establecida por el gobierno, y las demas autoridades en el círculo de sus atribuciones, y cuyo cumplimiento obliga á los ciudadanos. Será una ley en el sentido propio de la palabra, la de ayuntamientos y Diputaciones provinciales; y en otro mas estenso, el reglamento de instruccion pública, y las disposiciones que se dictan por los ministerios, y direcciones generales. A las disposiciones del Gobierno se las da particularmente el nombre de Reales decretos, si están rubricadas por S. M, con el refrendo de algun ministro; y el de Reales órdenes, si solo llevan la firma de este.

3. La palabra Derecho significa la coleccion de leyes de un mismo género. Asi las de la nacion española constituyen el derecho español, y las que se refieren al comercio en particular, el mercantil. Tambien designa la facultad de hacer alguna cosa; y en este sentido se opone á la obligacion que es la necesidad de hacer lo que la ley manda ú omitir lo que prohibe: tenemos derecho de disfrutar de nuestras propiedades, y obligacion de no dañar á los demas hombres.

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