Ley de enjuiciamiento civil y disposiciones acordadas para su cumplimiento en las islas de Cuba y de Puerto-Rico

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Imprenta Nacional, 1866 - 294 páginas

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Página 6 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 5 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española , Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 96 - Nombrará uno cada parte , á no ser que se pusieren todas de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. Si fueren mas de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 94 - No se obligará á los que no litiguen á la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente.
Página 182 - Al devolverse los autos, ó al darse por instruida de ellos cada parte, manifestará, bajo la firma de su Letrado y Procurador, su conformidad con el apuntamiento, ó las omisiones ó inexactitudes que á su juicio puedan haberse cometido en él, pidiendo en este caso se rectifiquen. Art. 80. También podrán las partes, al devolver los autos, ó darse por instruidas, ó pedir que se reciba la causa á prueba.
Página 74 - Venciendo el declarado pobre en el pleito que hubiere promovido, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido en virtud de la demanda ó reconvención.
Página 58 - Fiscal, del auto que se hubiere dictado y de lo demás que el Juez ó Tribunal estime conducente para fundar su competencia. Art.
Página 92 - Los documentos expedidos por los funcionarios que ejerzan un cargo por autoridad pública, en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones. 3.° Los documentos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y Archiveros por mandato de la autoridad competente. 4.°...
Página 42 - Fuera de los casos de sumision expresa ó tácita, de que tratan los articulos anteriores, es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen, ó el del domicilio del demandado, á eleccion del demandante.
Página 50 - Contra cualquiera providencia en- que se impusiere alguna de estas correcciones, se oirá en justicia al interesado, si lo solicitare dentro de los tres dias siguientes al en que se haya notilicado.

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