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XIV.

REALES CÉDULAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS
ADOPTADAS DESDE 1528.

Aunque los sucesos políticos de Europa obligaron al Emperador á ausentarse nuevamente de la Península, antes de emprender su viaje se ocupó con sus Consejeros ordinarios y con otras personas en los asuntos de Indias, que con los descubrimientos y conquistas de Méjico y del Perú habían adquirido grandísima importancia; y para proveer lo conveniente á la gobernación de tan dilatados dominios, en particular lo relativo á sus naturales, respecto de los que eran cada vez más acerbas las cuestiones entre los conquistadores y los religiosos enviados para propagar la fe católica entre los indios, se reunió una junta de letrados y teólogos en la ciudad de Barcelona.

este propósito es digno de notarse lo que el cronista Herrera dice en el capítulo xi del libro vi de la cuarta de sus Décadas de Indias, cuyo epígrafe es como sigue: «De lo que se platicó en una junta que se tuvo en Barcelona sobre el buen tratamiento de los Indios y remedio de los abu

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sos», y empieza luego exponiendo esta grave materia en los siguientes términos:

«Iva el Emperador caminando la buelta de Barcelona a embarcarse para Italia, con fin de socorrer á la invasion que Suliman, Rey de turcos, intentaba contra Ungria, y aunque el zelo del bien de la Christiandad le lleuaua para tal efeto, no descuidaua en lo que convenia para el gouierno del nuevo mundo, á donde se iva trabajando en la predicacion de la fe, y constituyendo la republica espiritual con grandisimo zelo del servicio de Dios a quien en todo se pedia favor y ayuda para encaminarlo mejor en su santo servicio, para lo qual y atajar abusos, se auia usado de los remedios que se han visto, no cesando de tratar con los mayores letrados del mundo, asi Teologos como juristas, sobre la conversion y libertad de los Indios y sobre su buen tratamiento: y las formas de sus tributos y sobre todo lo demas para su doctrina y conservacion que era necesario y para refrenar la licencia y hinchazon de los soldados, que como los que ponderan mucho lo que les auia costado el allanar la tierra, todo les parecia licito: oyendo siempre todas las razones que por una y otra parte se decian: y ultimamente se hizo una junta en Barcelona adonde intervinieron personas gravisimas, de los Consejos del Rey, y otros Religiosos que platicaron diversos dias sobre esta ma teria.»

Expone luego Herrera con extensión las pretensiones de los conquistadores y la impugnación que á ellas oponían los religiosos, sin que sea necesario repetirlo aquí por ser generalmente conocido; pero es de verdadero interés para la historia del derecho indiano el dictamen que prevaleció en esta junta, tan conforme con la razón y la justicia como

aparece en las palabras en que lo refiere el mismo Herrera, <por lo qual, dice, pareció que los indios, que no resistian con mano armada, por toda razon y derecho eran libres enteramente: y que no eran obligados a otro servicio personal más que las otras personas de estos Reinos, y que solamente denian pagar los diezmos a Dios, siendo Christianos, si no se les hiciese remision, por algunos tiempos, y a Su Magestad el tributo que pareciese, que justamente se les debia imponer conforme á su posibilidad y calidad de las tierras. Todo lo qual se debia remitir a los que governauan, y los indios no se encomendasen por via de repartimiento, ni en otra manera, por los malos tratamientos que les hacian, siendo hombres libres, de donde resultana su consumacion, y que hasta que fuesen más instruidos en la fe y fuesen tomando nuestras costumbres y algun entendimiento y uso de vivir en policia no los diese el Rey por vasallos a otras personas perpetua ni temporalmente: pòrque se creia que era traerlos a servidumbre y perdicion, no haziendose fundamento en las ordenanzas, provisiones y penas que se hiciesen en su favor, pues mostraua la esperiencia, que las que hasta oy estauan hechas, aunque eran buenas, ninguna se auia guardado, ny bastaua proueimiento para escusar los malos tratamientos poniendolos debaxo de sugecion que no fuera la del Rey».

Añade Herrera que «Esta resolucion fue echa en Barcelona, y aunque santa y bien considerada no se pudo executar porque los Conquistadores alegaban» lo que alegaron siempre en defensa de sus abusos, y les sirvió, con el apoyo de ciertas autoridades, para eludir y aun para oponerse abiertamente al cumplimiento de lo que se ordenaba desde Castilla acerca de esta grave materia, que antes de los

acuerdos de la Junta de Barcelona había sido resuelta, por lo que respecta al buen tratamiento de los indios, en las ordenanzas fechadas el 4 de Diciembre de 1528 antes de la salida del Emperador de Toledo para Barcelona, documento notabilísimo dirigido «A vos el nuestro presidente et oydores de nuestra abdiencia en Chancilleria Real dela nueva españa que residen en la cibdad de mexico, e a vos los reverendos en Christo Fray Julian garces, obispo de Taxcaltecle y fray Juan de çumarreaga, electo obispo de mexico, e a vos los devotos prior e guardian de los monasterios de santo Domingo y san Francisco de la dicha cibdad de Mexico, salud e gracia, bien sabeis lo que por nuestras provisiones os está sometido acerca de la informacion que oveis de hacer de los yndios naturales de esa tierra, de las personas que los tienen encomendados e otras cosas acerca de su buen tratamiento, agora sabed que somos informados que de las personas a quien estan encomendados y repartidos los dichos yndios y de otras muchas personas españolas que en esta tierra Residen an Rescibido e de cada dia Resciben muchos malos tratamientos, especialmente en las cosas que de seguro serán declaradas, lo qual en mas de ser en tanto desservicio de Dios nuestro señor y tan cargoso a nuestra real conciencia e contrario a nuestra religion cristiana, porque todo estorbo para la conversion de los dichos yndios a nuestra santa fe catolica, que es nuestro principal deseo e yntencion, y lo que todos somos obligados a procurar, viene dello mucho ynconvenyente para la poblacion y perpetuidad de la dicha tierra, porque a cabsa de los excesivos trabajos e vejaciones que les han fecho e hacen an muerto muchos, que lo uno e lo otro como veys es tan grande daño y en tan desservicio de nuestro Señor

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