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los oficiales Reales delas mercaderias y cosas quebradas y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.-(A. de I., 109-1-7, lib. 7.°, fol. 115 vto.)........ Núm. 220. (Año de 1540.-Madrid 24 de Abril.)—Real cedula sobre lɔs derechos que se han de llevar en las execuciones. (A. de I., 109-1-7, lib. 7.o, fol. 127.)...... Núm. 221. (Año de 1540.-Madrid 24 de Abril.)—Real cedula que manda que la ciudad del Cuzco sea la mas principal y como tal tenga el primer voto delas otras ciudades y pueblos del Peru.-(A. de I., 109-7-1, lib. 3.o, folio 209 vto.).

Núm. 222. (Año de 1540.-Madrid, 10 de Junio.)-Real cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios encomendados.-(A. de I., 100-1-8, lib. 2.°, fol. 118 vuelto.)....

Núm. 223. (Año de 1540.-Madrid 15, Junio.)-Instrucciones que se dieron al Licenciado Vaca de Castro cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos que alli se avian cometido.-(A. de I., 109-7-2, lib. 4.o, folio 1.o)....

Núm. 224. (Año de 1540.-Madrid 18, Junio.)—Provision que manda que se tomen por perdidos los navios y mercaderias delos estrangeros destos Reynos que pasaren alas Indias sin licencia.—(A. de I., 139-1-9, lib. 19, folio 131 vto.).....

Núm. 225. (Año de 1540.-Madrid 14, Julio.)—Real Cedula que manda que el oro y plata que se traxere delas Provincias del Peru ala de Tierra firme corra por el ensaye que tuviere y si alguna persona lo quisiere tornar a ensayar sea a su costa y no del dueño del oro y plata.— (A. de I., 109-7-2, lib. 4.°, fol. 54 vto.)...

Núm. 226. (Año de 1540.-Madrid 7 de Setiembre.)Real Provision que manda que el oro y plata que se trae delas Indias no se trayga sin registrar, ni se venda ni contrate en otros Reynos.-(A. de I., 139-1-9, lib. 19, folio 156 vto.)...

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Núm. 227. (Año de 1540.-Madrid 25 de Septiembre.)-
Real Provision que manda que si antes que se haga la
reformacion delos repartimientos fallesciere alguno que
tuviere yndios encomendados, se puedan encomendar
enlos que tengan derecho á sucederle aunque no este
hecha la dicha reformacion.-(A. de I., 109-7-2, lib. 4.o,
folio 118 vto.).......

Núm. 228. (Año de 1540.-Madrid 7 de Octubre.)-Real
Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo
dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer
reseñas y alarde tres vezes al año.-(A. de I., 78-2-1,
libro 1.o, fol. 275 vto.)...

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Núm. 229. (Año de 1540.-Madrid 29 de Octubre.)—
Real Cedula al governador del Peru para que no con-
sienta que la persona en quien se renunciare el cargo de
escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la
confirmacion de su Magestad.-(A. de I., 109-7-2, li-
bro 4.o, fol. 130.)...

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