Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento ... de las antiguas posesiones españolas de ultramar, Volumen10

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Sucesores de la Rivadeneyra, 1897

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Página 445 - ... nuestra Cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare...
Página 187 - Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerasalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba...
Página 435 - ... o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cédula para vos e yo tovelo por bien, porque vos mando que...
Página 161 - Nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien.
Página 19 - Cordova de corcega de murcia de jaén de los algarves de algecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar océano...
Página 216 - ... los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara.
Página xiv - ... e aparejos necesarios al dicho viaje e armada desde el Nombre de Dios . que es la costa del Norte , a la otra costa del Sur , como con la gente...
Página 61 - ... visto por los de nuestro consejo de las indias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon...
Página 9 - ... primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
Página xxvi - ... ninguna persona sea osada de tomar en guerra ni fuera de ella ningún indio por esclavo, ni tenerle por tal con título de que le hubo en guerra justa, ni por rescate, ni por compra, ni trueque, ni por otro título ni causa alguna, aunque sea de los indios que los mismos naturales de las dichas Indias, Islas y Tierra Firme tenían o tienen o tuvieren entre sí por esclavos, so pena que el que lo contrario hiciere, por primera vez incurra en perdimiento de todos sus bienes».

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