Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rum concordantias justa morem anti- la ley. De donde podrá inferirse si es quorum doctorum insistendum decre- permitida de derecho la interpretavi: et si aliqua scripsero, quæ repre- cion 6 declaracion de las leyes. Sin embargo, sabiendo que está prohibihensione, ut credo, sunt digna, pro do por las leyes del reino el dar cualnon scriptis protestor haberi: protes- quiera interpretacion 6 declaracion, or etiam non aliter sapere quam no es mi intento desviarme un punveritas postulat; ubi autem aliquid to de las palabras y sentido de las leapprobandum lector deprehenderit, yes ni de sus autores, ni escribir de recognoscat de thesauro domini nec- cosas en que no puedo entrometernon et antiquorum emanasse.-Fi- me; tan solo me he propuesto para mi instruccion y como ensayo de mi nis prologi.» corto ingenio, insistir simplemente, segun la costumbre de los antiguos doctores, sobre las apostillas para la concordancia de estas leyes. Y si hubiere escrito algo (que sí lo habré escrito) digno de reprension, protesto que se tenga por no escrito, y protesto tambien que no quiero saber mas que lo que la verdad pida; pero si el lector hallare alguna cosa digna de aprobacion tenga por seguro qu ha salido del tesoro del Señor, y de los antiguos.-Fin del prólogo.»

Despues de la confesion ingenua que el autor hace en este prefacio, diciendo, que tuvo presente y se aprovechó del compendio del eminente obispo de Plasencia, y que intentaba modestamente hacer otro de su propia cuenta, como lo ejecutó, sin que ningun contemporáneo pusiera en duda su sinceridad, ni la verdad de su relato, nadie puede envanecerse de haber descubierto paridad entre esta glosa y la de Arias, ni hay motivo para acusar á MONTALVO, ni para disputarle su verdadero mérito.

Este prólogo de la edicion veneciana difiere de los puestos en las posteriores impresiones, en que está dividido en dos párrafos, pues el segundo se marca con letra más gruesa en sus primeras palabras Et licet de jure regni.

En la hoja segunda, señalada fól. II, empieza el texto castellano y la glosa latina á dos columnas

anchas, que permiten que las leyes vayan dentro y el comento alrededor, ó sea hácia las márgenes alta y baja y por las de izquierda y derecha: continuando así hasta el fól. CL. A la vuelta de este dice:

«La presente obra fué concluida y completada en >>la preclara ciudad de Venecia por industria de Simon »de Luere; pero impresa á costa del Señor Andrés >>Torresani de Asula: reinando en España los serenísi>>mos y cristianisimos Rey Fernando y Reyna Isabel: >>siendo sumo Pontifice Adriano VI. Año de la encar>>nacion del Señor 1500, á 12 de enero.» (1).

Por qué causas fué á publicarse inmediatamente esta obra en una ciudad extranjera no es fácil saberlo: lo que puedo decir es, que al comenzarse la impresion tal vez vivia aun el autor, y que, por la mayor correcion que en ella se advierte, acaso se hizo por los originales mismos, é interesándose en ello el Papa español.

La hoja sin foliar, que sigue à la CL, contiene el Registrum Chartarum, para gobierno de los encuadernadores, con un escudo en negro y las iniciales A. T. del editor: otra hoja despues pone á la vuelta la Tábula titulorum; y en seis hojas siguientes se halla á tres columnas la Tábula summaria totius operis, precedida de este encabezamiento.

<<Por que me reconozco flaco de memoria y olvida>>dizo, me propuse poner exacta, aunque trabajosamen>>te, las citas y materias de este opúsculo para que

(1) Baactum completumque estat presens hoc opus in venetianorum preclara urbe Arte Simonis de Luere: impensis vero dñi. Andree Torresani de Asula impresum: Imperantibus protunc in hyspaniarum regno serenissimis ac christianissimis Ferdinando Rege atque Helisabeth Regina. Summo autem Pontifice Adriano sexto. Anno incarnationis dñice. M.CCCCC. pridie idus Januari.

>>puedan hallarse más fácilmente, con el número de >>las fojas á continuacion, en la forma siguiente.» (1). Acabada la tabla sigue la reseña ó índice de los opúsculos intercalados en la glosa en estos términos: «Cuidé de poner en este libro ocho opúsculos que tenia >>escritos y los coloqué en los títulos siguientes: Del >>>consejo real, de sus consejeros y qué consejo se debe >>seguir; en el proemio de este libro.-Del desobedien>>te al Rey, de la pena en que incurre y si puede ser >>condenado sin citacion: en el libro primero, título de >>los que no obedecen los mandamientos del Rey.-Del >>método de estudiar ó de la manera de aprender bien; >>ley cuarta, titulo de las leyes.-Del procedimiento >>contra el criminal ausente; ley cuarta, título de los >>emplazamientos.-De la excelencia del matrimonio »>y si es mejor casarse que hacerse clérigo; bajo el »epígrafe de los casamientos.-De la potestad del »príncipe, asi absoluta como ordinaria, y si puede >>proceder contra ausentes sin citarlos; libro último, >>título de las herencias.-De la unidad de los fieles; >>en el libro segundo de los denuestos.-De cómo debe >>evitarse la conversacion con las mugeres; en el libro >>primero título de los adulterios.» (2) Pronto daré razon del contenido y circunstancias de cada uno de estos tratados.

(1) «Quia me imbecillem ac memoria labilem cognosco : huius opusculi notas atque materias per alphabetum sérialin licet laboriose apponere, ut facilius perqueri possint, proposui: ut sequitur, adiunto número chartarum.»

(2) <In hoc libro octo inserui opuscula que feci: et ea in tilulis que sequntur collocavi.-De Consilio regis, et de eius consiliariis, et quod consilium sit sequendum; super proemio huius libri.-De eo qui sui regi inobediens est et de eius pena. Et an sine citatione damnetur ; in lib. I, tit. de los que no obedecen los mandamientos del rey.-De doctrina adiscendi; leg. 4, tit. de las leyes.-De processu in crimine contra absentem; leg. 4,

Al fólio XLII vuelto, comentando la ley 3. tit. 8 del libro 2, de como deben los jueces proceder contra aquel que es demandado en juicio por muerte de hombre ó que la merezca y lo negare, trae la doctrina de Balduino y del Digesto contra los testigos falsos, que deponen haber presenciado un hecho, cuando luego aparece de otras pruebas, que no pudieron verlo desde donde estaban, por obscuridad ú otro motivo, y sin embargo fueron causa de que se absolviese al acusado. A este propósito dice: «Me aprovechó esta determina>>cion en semejante caso que sentencié siendo corregi»dor del Sr. D. Juan II en la ciudad de Baeza.» El nombre de esta ciudad se ha convertido en Baza (Bace) en todas las ediciones posteriores hasta la última, cometiendo un error geográfico, otro cronológico y un tercero bibliográfico; por que ni MONTALVO fué ni pudo ser corregidor de dicho Rey en un pueblo, que aun permaneció sometido á los moros hasta los Reyes Católicos.

Respecto á los ocho opúsculos intercalados en la glosa, diré lo necesario para dar idea de ellos, mas ó menos sucinta, segun la importancia del asunto ó atendidas las circunstancias de cada uno.

I. De Consilio Regis, en el proemio.

Empieza encareciendo la necesidad del consejo y sus escelencias en todos los actos humanos. Divide

tit. de los emplazamientos.-De escellentia matrimonii et an sit melius nubere quam clericari; super rubrica de los casamientos.-De potestate principis tan absoluta quam ordinaria, el an potest sine citatione contra absentem procedere; lib. fin. tit. de las herencias.-De unitate fidelium, in lib. 2, de los denuestos.-De conversatione feminarum vitanda, in lib. I, tit. de los adulterios.>>

el discurso en tres puntos, que deben considerarse. Cuántos y cuáles consejeros debe elegir el Rey. Cómo deben conducirse en su oficio estos consejeros. Qué consejo es el que seguirse debe.

Discurriendo sobre cada una de las cuestiones aduce máximas y sentencias muy filosóficas y sensatas. Todas las criaturas, dice, no pueden vivir y gobernarse en una misma cualidad. El Rey no puede regir por sí solo todo el orbe de sus dominios en paz y justicia, sino que ha menester la madurez del consejo. Cree que debe guardarse el Rey de tomar por consejero al que no sabe gobernarse á sí mismo, repitiendo aquello de Maldito el niño de cien años. He aquí otra de sus reglas: el Rey debe tratar con el irreligioso de santidad, con el injusto de justicia, con el militar cobarde de guerra: el consejero ha de economizar las palabras, que la sabiduría tiene breves razones: el juicio precipitado es la madrastra de la justicia: no hay peste mas eficazmente dañosa que el enemigo familiar: celébrese el consejo antes de la comida, que el vientre lleno enjendra pensamientos rudos.

II. De los que no obedecen al mandamiento del Rey. lib. 1. tit. 4.

Don Nicolás Antonio dijo ya que MONTALVO escribió un opúsculo sobre la pena del crimen de Estado de cierto conde de Dácia, de órden de Don Juan II.

Resolví poner aquí, dice el glosador, el opúsculo, que de mandato del Rey Don Juan compilé contra cierto conde del rey de Dácia, por nombre Carlino ó Carlin.

Ya se ha dicho bastante en pró y en contra, sobre si esta historia es un apólogo contra el decapitado

« AnteriorContinuar »