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Escribiólo, segun expresa, por mandado de Don Juan II, con motivo de los sucesos ocurridos en Toledo, y cuestiones allí promovidas. Desde que en 1449 se alborotó la ciudad imperial, contra la privanza de Don Alvaro de Luna, se hizo el estatuto por los rebeldes en que se excluia á los cristianos nuevos de los cargos públicos; y en todas las revueltas sucesivas de los toledanos, los conversos sufrieron vejaciones, especialmente en el tumulto de 1473, á que aludirá el

autor.

Despues de alegar los textos sagrados y autoridades en que se sostiene que hay perfecta igualdad entre todos los hijos de Dios; que Cristo vino á quitar rencillas y divisiones, haciendo unos á judíos y gentiles, pues si los primeros le acusaron, los segundos le condenaron; y que todos somos hermanos en el Señor; hace la historia del pueblo de Israel, notando que en él y con él se obró la redencion de todos los creyentes. Responde á los que alegan la ley del Fuero Juzgo contraria á judíos y conversos, diciendo que dicha ley no es auténtica, ni el libro en que se halla es auténtico, ni se guarda en España; antes está corregida por la ley 6, tít. 24 de la Partida 7.a

Habla tambien de cierto privilegio de la ciudad de Toledo, dado por el rey Don Alfonso IX, trescientos años y mas habia, en que dicen disponerse, que ni los judíos, ni los que de ellos proceden puedan tener oficios públicos, de que deducen generalmente, que ningun converso á la fé puede desempeñar cargos públicos de donde la envidia del antiguo enemigo ha esparcido el rumor siniestro, y al presente despedaza con disimulo la opinion de los fieles. Segun MONTALVO estas opiniones generales son detestables, contrarias á Dios y á sus santos, y opuestas á la ley divina, evangélica y profética y á los sagrados cánones.

A este propósito cita á Evaristo Papa, hijo de padre judío, á Julian Pomerio, arzobispo cristianísimo procedente de conversos, y otros varones santos antiguos y modernos, á quienes no estorbó el orígen familiar para distinguirse entre los mejores cristianos. Y no citó á los que en su tiempo, con igual procedencia ejercian con crédito prelacías, sin duda por temor de lastimarlos ú ofender á sus deudos: que cerca estaban el obispo de Búrgos, hijo de judío, y el obispo de Coria Don Francisco, de familia judaica.

Despues responde largamente á los argumentos contrarios, haciendo muchos distingos y subdistingos, al estilo escolástico, y concluye con una sentida exhortacion á la ciudad de Toledo, de que un tiempo fué Juez y Padre, llamándola gloriosa ciudad, y apostrofándola así: «Por la malicia de tus ciudadanos tu »gloria queda sin gloria, tu estabilidad se llama ins>>table, la antigua solidez de tu constancia en boca de >>todos los hombres, se dice enferma :» y habla del delito de rebelion que la trabaja, dándonos á conocer que escribe despues del año 1473, y demostrando que aun conservaba grande amor á la ciudad que rigió.

VIII. De la conversacion con las mugeres, lib. 4, tit. 7, de los adulterios.

Escribí á la ligera, dice, un tratado sobre que debe cortarse la conversacion con las mugeres, que empieza así: << Como hubiese entrado en la juventud, y por la vanidad de los sentidos y la obscuridad del entendimiento, propias del pecado, sintiese multitud de cosas; quise ilustrarme con Salomon en todas ellas, fin de saberlas y considerarlas, para hallar la ciencia, y conocer la impiedad del necio y el error de los im

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prudentes y hallé á la muger mas terrible que la muerte, como que es lazo de cazadores, red de la Parca y ligaduras sus manos. Deliberé por tanto escribir, primero acerca de la peor condicion de las mugeres; segundo acerca de las causas del adulterio y de la fornicacion, que debemos evitar; tercero sobre la vileza de este pecado; y por último un breve compendio, para mi uso, con alguna doctrina de las buenas mugeres.>>

No insertó aquí íntegro el trabajo de que habla: estractó de él sin duda varias especies, como el haber leido en Esdras que muchos se han vuelto locos por las mugeres, aun por sus propias esposas; y las noticias de malas mugeres, que trae la Escritura, las hijas de Loth, incestuosas con su propio padre; la muger de Putifar, seductora y vil calumniadora de Josef; la querida de Sanson, Dalila, que le vendió á los Filisteos, etc.

La muger, dice, es como la cera blanda, siempre dispuesta á recibir nuevas formas. El vino y la muger hacen apostatar. La muger es confusion del hombre, bestia insaciable, solicitadora contínua, pugna perpétua, daño cuotidiano, casa de tempestad, impedimento de castidad, naufragio del hombre contenido.

Mas despues de haber espuesto tantas acusaciones, hace notar que todo lo dicho ha de entenderse de las mugeres malas; pues las hay buenas y santas: y nombra primero á Isabel, y luego á Ruth, Judit, Ester y tantas otras, y por último esclama: «bienaventurado, el que habita con muger sensata.»

Ni entonces ni ahora es de admirar que la opinion de los hombres, que son los que escriben las historias y demás narraciones, y los que ensalzando el celibato en el templo, las oyen en el confesonario; no es estraño, repito, que MONTALVO, como tantos y tantos, creyese á la muger peor de lo que es, y sobre todo, peor

que el hombre. Con todo, nuestro DOCTOR hizo honrosas excepciones, ensalzó las excelencias del matrimonio, defendió su prioridad y ventajas sobre el celibato, y nos presenta el convincente ejemplo de haberse casado tres veces, á lo que parece, con señoras principales y de altas prendas. Como que habia hecho para su uso, el compendio de doctrina de las buenas mugeres.

Además de los ocho opúsculos citados, que se mencionan en el fin de la tabla, el autor intercaló otros varios trabajos y digresiones en su glosa, de que únicamente citaré dos. En el lib. 1, tít. 3, que trata de la guarda de los hijos del rey, propone el caso de que la reina viuda embarazada dé á luz dos varones gemelos, cuya prioridad de nacimiento no conste, sea porque un alumbramiento peligroso impidió el cuidado necesario, sea porque obligó la necesidad á extraerlos del vientre materno, mediante la operacion cesarea, ó por otro accidente que produjo ignorancia invencible. ¿Cuál de ellos será el rey? Trae á este propósito las sutilísimas controversias de los juristas, y emite su opinion, reducida á que se prefiera al que decida la suerte, ó mas bien al que aparezca mas hermoso y robusto.

Otra esplicacion hace en el comento de la ley 13, del tít. 10, lib. 3, sobre el derecho de tanteo ó retracto de las cosas permutadas. En la glosa a, palabra cambiar, propone la duda de si una cosa que vale dos mil y se permuta por lo que vale ciento, se puede tantear. «Esta fué cuestion, dice, disputada en Bolonia, y algunos dijeron que puede retraerse, cuando se presume que hay fraude en dicha permuta.» Por otra parte cree que no se puede tantear, porque toda res

cision de venta es odiosa y lo odioso debe restringirse. Admite el derecho de tanteo entre los consocios de una cosa; y es disculpable que no mencione el tanteo de conlimitacion de fincas, porque en su tiempo mas se sentia la necesidad de dividir, que el interés de acumular la propiedad raiz.

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De todos modos, nuestro jurisconsulto se muestra inclinado á estrechar los casos de retracto familiar y limitarlos á lo indispensable, por lo cual exige para que proceda estas siete condiciones: 1. Que el retraente sea el pariente mas cercano: 2. Que requiera al comprador: 3.a Que lo haga dentro de nueve dias: 4. Que concurran dos circunstancias á la vez: que la cosa sea del abuelo ó del padre, y que el consanguíneo no proceda de otra línea: 5.a Que ofrezca el precio, no siendo necesario que lo consigne: 6. Que lo ofrezca por sí ó por procurador: y 7. Que jure. Siendo el fin de la ley, que la cosa no salga de la familia, niega el derecho siempre que falta el motivo legal. Se estiende á casos particulares de menores y espúreos, de ausentes y extrangeros y á incidencias complicadas, y hasta pone un modelo de demanda, que examina y defiende en todas sus partes.

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No fueron estos los únicos trabajos sueltos, que' sucesivamente y con varios motivos escribió nuestro jurisconsulto: consta de otro que hizo por encargo del rey Don Juan sobre donaciones reales, pues lo cita él mismo en la glosa á la Partida V, tit. 5, ley 9.", aunque no ha llegado hasta nosotros.

El tomo que acabo de describir es en fólio mayor ó marquilla grande, papel blanco, aunque con poca cola y consistencia, y cuenta 158 hojas, las 150 foliadas y las ocho últimas sin numeracion. La letra es gótica de agradable forma, bastante mas gruesa la del testo, que la del comentario. (Biblioteca Nacional, 266, 2).

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