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2.a EDICION.«Repertorium sibe tabula notabilium »questionum-articulorum: dictorum. et de omnibus his »que ex copiosissimis dictis doctorum-signanter Reve»rendissimi in xpo patri et domini: dñi Nicolai archie»piscopi pa-normi. Olim Abbatis siculi utiliora saltem »atque in iuris practica magis necessaria dinoscuntur »>a reveren-dissimo dño dño Alphonso de montalvo sa»crorum canonum professore referendario atque consi»liario dignissimo-edita. Ab eximio quoque viro domi»no Ludovico de Campis eorundem Canonum necnon »sacratissimarum-legum doctore celeberrimo diligenter »visa, curiose masticata. salubriterque digesta. necnon »suis in locis-diligentissimis additionibus admodum »>aucta. deo-optimo maximo feliciter incipit.»

A continuacion se pone la dedicatoria á Don Pedro Gonzalez de Mendoza, como en la edicion precedente, y en las dos últimas hojas del libro la tabla, y el Registrum quaternorum huius Repertorii.

No he averiguado quien fué ese señor Luis de Campos, doctor y catedrático en ambos derechos, que tuvo la ocurrencia de dar á las leyes el dictado de sagradas negándoselo á los cánones que le usaron hasta MONTALVO, á quien da el tratamiento de Reverendísimo señor; lo que él nos asegura es que revisó la obra con diligencia, la masticó con mucho cuidado y la digirió saludablemente ¡Buen provecho! No fué en verdad el fraile carmelita de la provincia de Andalucía, Fr. Luis del Campo, que en 1650 publicó en Sevilla, en lengua latina, el Juicio sobre la Concepcion, dedicado al Sumo Pontífice Inocencio X; pero acaso era andaluz tambien.

Forma un tomo en folio mayor, impreso á dos columnas en buena letra gótica, con 192 fojas sin numerar, inclusas las dos finales de la tabla, y sin las signaturas, reclamos, lugar, ni nombre de impresor.

Por la forma y condiciones del libro puede recelarse que sea igualmente de Sevilla, al final del siglo XV, ó principios del siguiente.

3.a EDICION.-Con el mismo título ó epígrafe que la anterior, si bien repartido en diez y nueve líneas de tinta encarnada, y con la dedicatoria al obispo de Sigüenza; pero ocupa CCXXiiij hojas numeradas. Concluye con la tabla de los vocablos á cuatro columnas, y otras tres hojas blancas.

El Sr. Hidalgo en sus adiciones al P. Mendez habla de esta edicion á la pág. 410, como existente en la Biblioteca de la Universidad de Madrid, falta de la hoja lxxxiii; y cree que fuere impresa en Sevilla en 1496 por Meinardo Ungut y Estanislao Polono.

Ordenanzas reales.

Durante el siglo XV era tan generalmente sentida la necesidad de un código de leyes, que facilitase el estudio del derecho, uniformase la práctica de los tribunales y disminuyese las dificultades que letrados y jueces tenian en la direccion y resolucion de los negocios y causas, que repetidas veces las Córtes y muchas mas los jurisconsultos habian reclamado esta mejora. Persuadidos los Reyes Católicos de la razon de este clamor, y estando las Córtes reunidas en la ciudad de Toledo, año de 1480, se propusieron satisfacer los deseos de todos, que eran los suyos, y que se llevase á debido efecto la coleccion de las leyes dispersas. Fijaron para ello la vista en su consejero y sobresaliente doctor ALONSO DIAZ DE MONTALVO, que muy anciano ya, y necesitado de reposo se habia retirado á su casa; pero que contaba todavía con fuerzas bastantes para tan ardua empresa. Encomendáronsela, como

le habian concedido el retiro, que apetecia y tenia merecido, para que en el sosiego de la vida privada ejecutase su cometido, y en efecto hallándose en la ciudad de Huete se consagró á cumplir el regio mandato.

A los cuatro años ya tenia concluida la tarea, pues consta de los códices que se conservan, que por mano de un tal Castro, amanuense acaso, la acabó de escribir en dicha ciudad el 11 de noviembre de 1484.

Fruto de sus afanes fué esta compilacion metódica compuesta de las leyes contenidas en el Fuero, de las Pragmáticas y Ordenamientos, conocida con los nombres de Ordenamiento Real, Ordenamiento de Montalvo, Compilacion de leyes, Recopilacion de las leyes y Ordenanzas Reales de Castilla; el último es el que ha prevalecido en las ediciones.

El principal trabajo que el autor tuvo que hacer fué el de clasificar las leyes colectadas por materias, ordenando las 1163 de su obra en 8 libros y 115 títulos, y aunque en esta ordenacion se hayan reconocido defectos y fáciles mejoras, nadie que se coloque en el caso de tenerla que hacer el primero y sin precedentes, le podrá negar el mérito que contrajo. Bien lo dá á entender el hecho de haber sido la única coleccion que subsistió rigiendo hasta que Felipe II hizo publicar en 1567 la Nueva Recopilacion; adjetivo que se fundaba en la precedente Recopilacion de MONTALVO. La distribucion que dió á este conjunto de Ordenanzas Reales es la que sigue.

Libro primero, con 12 títulos y 85 leyes, á saber: Tít. 1. De la santa fé católica. 2. De la guarda de las cosas de la santa yglesia. 3. De los prelados y clérigos y de sus libertades. 4. De las leyes. 5. De los diezmos. 6. De los patronos. 7. De los conservadores. 8. De los questores y demandadores. 9. De los

rromeros y peregrinos. 10. De los estudios generales. 11. De los perdones. 12. De los captivos.

Libro segundo, con 23 títulos y 291 leyes en esta forma:

Tít. 1. Como el Rey debe oyr y librar. 2. De la guarda de los fijos del rrey. 3. Del Consejo del rrey. 4. De la audiencia y chancillería. 5. De los notarios de las provincias. 6. De los escribanos del audiencia. 7. Del rregistro. 8. Del chanceller y del sello. 9. De los derechos de los secretarios. 10. De las rrelaciones de los pleytos. 11. De los procuradores de Córtes. 12. Del procurador fiscal. 13. De los adelantados y merinos. 14. De los alguaciles. 15. De los alcaldes y jueces. 16. De los corregidores. 17. De los beedores. 18. De los escribanos del número de las cibdades y villas. 19. De los abogados. 20. De los ballesteros. 21. De los posentadores. 22. De los monteros. 23. De los gallineros.

Libro tercero, con 18 títulos y 116 leyes, así:

Tít. 1. De los juyzios de la guarda de la jurisdiccion rreal. 2. De los emplazamientos y demandas. 3. De las contestaciones. 4. De la órden de los juyzios y del juramento de calupnia. 5. De las rrecusaciones de los jueces. 6. De las dilaciones. 7. De las ferias. 8. De las escepciones y defensiones. 9. De los asentamientos. 10. De las secrrestaciones. 11. De las pruevas y testigos. 12. De las cartas y traslados. 13. De las prescripciones. 14. De la restitucion de los despojados. 15. De las sentencias. 16. De las apelaciones. 17. De las suplicaciones. 18. De las costas.

Libro cuarto, con 11 títulos y 138 leyes, como sigue:

Tit. 1. De los caballeros. 2. De los fijos dalgo. 3. De los basallos del rrey. 4. De los escusados y esentos. 5. De los monederos. 6. De los capitanes.

7. De los castillos y fortalezas. 8. De las treguas y seguranzas. 9. De los rrieptos y desafios. 10. De las asonadas. 11. De las encartaciones.

Libro quinto, con 14 títulos y 77 leyes de este modo:

y

Tít. 1. De los matrimonios. 2. De los testamentos de las mandas. 3. De las herencias. 4. De las ganancias del marido y de la muger. 5. De la guarda de los huerfanos. 6. De los deseredamientos. 7. De las bendidas y compras. 8. De los troques y cambios. 9. De las donaciones y mercedes. 10. De las encomiendas. 11. De los fiadores. 12. De las prendas. 13. De las debdas. 14. De las entregas y execuciones. Libro sesto, con 13 títulos y 182 leyes, á saber: Tit. 1. De las rrentas del rrey. 2. De los contadores mayores. 3. De los contadores mayores de cuentas. 4. De los rrecabdadores y tesoreros, y arrendadores fieles y cogedores. 5. De las tercias del rrey. 6. De las tomas de las rrentas del rrey. 7. De las ferias francas. 8. De los contadores y escribanos de previllegios. 9. De las cosas bedadas. 10. De los portadgos. 11. De las guias. 12. De las cosas falladas y que se llaman mostrencos y de los navios y galeas y fustas de la mar. 13. De los yantares.

Libro séptimo, con 5 títulos y 77 leyes, de este modo:

Tít. 1. De los concejos de las cibdades y billas. 2. De los alcaldes y oficiales y rregidores. 3. De los propios y rrentas de los concejos. 4. De los que se ban á morar de unos logares á otros. 5. De los obreros y menestrales.

Libro octavo, con 19 títulos, y 197 leyes, es á saber:

Tít. 1. De las pesquisas y acusaciones. 2. De las usuras. 3. De los judíos y moros. 4. De los adevinos.

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