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5. De los excomulgados. 6. De los perjuros y falsarios. 7. De las traiciones y aleves. 8. De las blasfemias. 9. De las injurias y denuestos. 10. De los tahures. 11. De las ligas y monipodios. 12. De los que van contra la justicia. 13. De los homicidios. 14. De los vacabundos y holgazanes. 15. De los adulterios y estrupos. 16. De los rrobos y de los que rreceptan á los malfechores. 17. De las rremisyones. 18. De las fuerzas y daños. 19. De las penas.

Escritores demasiado escrupulosos y nímios, jurisperitos de un espíritu crítico descontentadizo, ó quizá algunos apesarados de la gloria de MONTALVO suscitaron duda primero y sostuvieron mas adelante que estas Ordenanzas eran un trabajo privado del autor, y por consiguiente que su libro no habia tenido autoridad legal. Despues de lo que Marina, Floranes (1) Clemencin, Laserna y Montalban (2), Pacheco y otros modernos investigadores han escrito en justificacion del encargo dado por los Reyes Católicos, de la sancion y autoridad que estos príncipes dieron á la compilacion ya publicada, y de la observancia en que estuvo en los tribunales del reino, no habia necesidad de insistir en este punto: ningun hombre de ciencia sólida, pone ya en tela de juicio la veracidad de MONTALVO, despues que á los pujos ultracríticos de soñadores sutiles ha sustituido la crítica sosegada, sensata y fundada de nuestra época. Con todo, amigo yo de que no se crea en asertos, si no en pruebas, pondré aquí alguna demostracion de lo dicho, mas acabada que las precedentes á que me he referido.

No favorece mucho el juicio del Doctor Espinosa

(1) Nota del P. Mendez en su Typographia Española, página 261; y de Hidalgo pág. 126.

(2) Elementos del derecho civil y penal de España, art. 8.o

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el haber sido el primero que contradijo la legitimidad del código de las Ordenanzas reales; y merece grave censura por haberlo hecho con poco respeto al venerable anciano, de todos respetado. Adoptó esta extraña opinion Márcos Solon de Paz, sin añadir fundamento alguno á lo alegado por Espinosa; y á entrambos se atuvo Fernandez de Mesa sin nuevas razones. Don Juan Sala no quiso dudar de la autorizacion real que expresó MONTALVO; pero siguió á Solon de Paz en que jamás fué confirmado el Ordenamiento. Y ¿quién lo dijera? El erudito P. Burriel, admitió las ideas de Fernandez de Mesa, sin reparar en su vicioso origen. Despues, ya no admira tanto, que los doctores Asso y Manuel adoptasen la errada creencia, desentendiéndose de lo que afirma el Cura de los Palacios y de la autoridad respetabilísima del Consejero Palacios Rubios, contemporáneo de las Ordenanzas de MONTALVO, que alega sus leyes como auténticas, bien cerciorado de lo sucedido.

Las únicas objeciones, con apariencia de razon, que se han presentado en contra son el codicilo de la reina Isabel en Medina del Campo y la peticion 56 de las Córtes de Valladolid de 1523: mas esos textos, bien estudiados, nada quitan á la autorizacion y sancion de las Ordenanzas; probando únicamente, que se deseaba completar la obra, ya purgándola de los defectos que tenia, agravados en repetidas ediciones, ya añadiendo las nuevas leyes que se habian ido dando con posterioridad. Así es que à la obra de MONTALVO siguió despues la de las pragmáticas de Ramirez, que se publicó con este título: «Libro en que constan algunas >>bullas de nuestro muy santo padre... é todas las »pragmáticas... imprimido á costa de Juan Rami»rez...» Era este escribano de los Reyes Católicos, que mandaron formar la coleccion al Consejo y se im

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primió en Alcalá de Henares por Lanzalao Polono á 16 de noviembre de 1503, estando allí la reina Isabel.

Diez ediciones se hicieron de las Ordenanzas reales en vída de su autor, que aseguraba en ellas haberlas colectado de real órden: hasta doce ediciones vieron los Reyes Católicos, en que tal se decia, sin que ni el Consejo, Chancillería, Tribunales, Jueces, Jurisconsultos ni nadie lo contradijera; y es muy notable, que contra la aceptacion y comun sentir de los coetáneos, suscitaran otros posteriores dudas rebuscadas, echándola de investigadores sagaces. Me contentaré con alegar tres hechos de la compra de las Ordenanzas en otros tantos pueblos, porque allí se expresó en caliente la autorizacion que tenian; y nótese, que el diferente precio de los ejemplares desde 180 á 700 maravedíses, procede de las varias impresiones, mas ó menos económicas, de la encuadernacion, etc.

En la villa de Escalona consta un acuerdo de su concejo á 11 de Junio de 1485, á pocos dias de impresas las Ordenanzas, que dice así: «Se presenta carta >>de los Señores Reyes en que se mandan á todos los >>pueblos de doscientos vecinos arriba que tomen y >>tengan el libro de la recopilacion de leyes que hizo >>Montalvo, para que por el juzguen los alcaldes. Su >>valor setecientos maravedises, el que se toma al >>fiado, por no tener la villa ahora con que pagarlos. >> Donde no solo se expresa el mandato real de que se comprase la compilacion, sino el de que los tribunales juzguen por ella.

Un acuerdo de la ciudad de Vitoria fecha 6 de noviembre de 1496 manifiesta que el procurador del Concejo y de la Diputacion dijo al señor Alcalde: «que >>por cuanto paresce que la voluntad de los Reyes >>nuestros señores es que todos los jueces de sus reg>>nos exerciesen ó executasen é judgasen todo lo que

>>se contiene en las leyes contenidas en el libro lla>>mado Montalvo; que él en nombre de la dicha cib>>dad que le presentaba é mostraba é mostró el dicho >>libro del dicho Montalvo... E luego el dicho Al>>calde dixo que está presto de facer lo que debe é de >>cumplir las dichas leyes... é que sea notificado á los >>Letrados de la cibdat que vengan dentro de tercero >>dia á facer el juramento contenido en las leyes del >>dicho Montalvo.» Gentes tan formales y conocedoras del derecho no cabia que obrasen de esta manera sin estar ciertas de que SS. AA. tenian sancionado y mandaban ejecutar como legal el código de las Orde

nanzas.

Todavía se conoce otro acuerdo del Corregidor y regidores de Valladolid, en 13 de mayo de 1500, que dice: «Este dicho dia los dichos señores Corregidor y >>Regidores mandaron á Quixano é Gonzalo de Salas, >>libreros é encuadernadores mil é setenta é cinco ma>>ravedís, los 485 por las leyes de las Siete partidas é >>los 180 maravedises el Montalvo é los 400 maravedi>>ses por las encuadernaciones de los dichos libros... >>por quanto los dichos libros mandan sus Altezas que >>se compren y pongan en la arca del concejo de esta »villa.» ¿Por qué y para qué habian de mandar los Reyes Católicos costear y tener el Ordenamiento de MONTALVO si careciese de la sancion real?

Nueva prueba de su legalidad y observancia nos suministran las Ordenanzas de la ciudad de Sevilla de 1512, al citar el título de los Alcaldes, libro segundo del Montalvo: y á conservarse en los archivos municipales de otros pueblos de Castilla documentos y papeles de aquel tiempo, de seguro que tendriamos tantas confirmaciones como lugares de doscientos vecinos

arriba.

El mismo convencimiento produce la opinion cor

riente entre los juristas, de que el no contener las Ordenanzas reales las leyes del rey Don Pedro procede de que se le encargó las omitiese: omision que no puede atribuirse á casualidad ni olvido. ¿Cabia en un consejero tan grave y respetuoso que, de su propia voluntad, eliminase de nuestra legislacion un reinado entero? Esto no pudo ni debió hacerse sino en virtud de mandato de los Reyes Católicos, ó al menos, por su consentimiento expreso; y si en esta supresion intervino la autoridad regia, no se concibe que faltase en todo lo demás. Efectivamente, en una representacion que hizo al rey en 1526 Juan de Villena, vecino de Valladolid, aseguraba que á MONTALVO se le encargó que no compilase dichas leyes de Don Pedro, y que así lo cumplió. Cual fuese el motivo de esta prevencion no consta; mas algo puede sospecharse de la fama que por entonces corria del rey tenaz y duro, y de la austeridad moral de la Católica Isabel; fama que ha vedado á los reyes castellanos la adopcion de aquel nombre: Pedro I ha quedado en la cronología de Pedro único, y sin segundo. Tal vez aluden á esta supresion las palabras siguientes del prólogo: «Quitando y dexando las leyes superfluas... y aquellas que non son nin deben ser en uso.»

Luego no puede ya dudarse de que las Ordenanzas reales fueron un cuerpo de derecho autorizado, á que se atuvieron los tribunales y la curia, hasta el nuevo código del siglo siguiente. Aparece con evidencia, que así el órden y progreso de la idea de la reina Isabel, como las demandas de las Córtes y de los escritores, para mejorar y uniformar nuestra legislacion, fué este. Primeramente se mandó, que las leyes de los reyes predecesores, que andaban dispersas, se juntasen y pusiesen en un cuerpo; y de aquí el Ordenamiento de Montalvo. Despues, la insuficiencia de esta coleccion

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