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dinationum memoriam habemus la-
scimus
boriose et cum dificultate
invenire tempus amittentes in repe-
riendo... mayorque labor est quod
reperire volumus non possumus prop-
ter voluminum prolixitatem Et legum
intricationem. Deliberavi itaque di-
vino auxilio invocato laboriose le-
ges predictas sumarie decidendo per
Alphabetum seriatim tabulare in uti-
les. Et quas in desuetudinem abierunt
obmittendo. Ut per nomina sinonima
vel per correlaria Seu per contraria
opponentis et privative vel per specia-
lia vel per generalia nomina reperiri
possit quidquid in dictis legibus per-
quiratur. Jtaque de uno nomine ad
alliud quandoque decissio remittitur.
Tu ergo lector si quid minus bene po-
situm tibi videtur increpationi non
insistas sed cum bene compositis utili-
tatem compenses. Et labori meo ve-
niam dato.>>

cultad sabemos que exista, perdiendo el tiempo en su indagacion; no nos avergoncemos al discurrir sin ley: mayor trabajo es no poder hallar lo que queremos por la abundancia de volúmenes y embrollo de las leyes.

Por lo tanto, invocado el divino auxilio, he resuelto, aunque con trabajo, compilar y ha cer útiles dichas leyes, sumaria y ordenadamente, arreglándolas por alfabeto, y omitiendo las que por desuso han caducado. Y de tal modo lo he dispuesto, que por los sinónimos ó correlativos, por los contrarios y opuestos, por los peculiares y especiales, tanto como por los nombres generales se pueda hallar todo cuanto se busque en las dichas leyes.

Así es que alguna vez la resolucion se remite de un nombre á otro. Tu, pues, lector, si algo te pareciere inconveniente, ó con menos rectitud consignado, no insistas en increparme, antes con benevolencia compensa la utilidad y dispensa indulgencia á mi trabajo.

Con letra mas pequeña continua luego un comentario esplicativo de voces y frases usadas; y despues dice en sustancia lo siguiente: Que el serenissimo Rey D. Juan II en las Córtes de Madrid del año 1433, á peticion de los procuradores del Reyno, mandó que se hiciese un solo volúmen de todas las leyes y ordenamientos, compilados por bien compuestas y breves palabras: Que tambien el Rey D. Enrique IV en las todas Córtes de Córdoba del año 1455 estableció que las leyes y pragmáticas del reino dadas por su padre en Córtes generales, ó de otro modo, se guardasen y ejecutasen debidamente, aunque hasta entonces no se hubiesen ejecutado, exceptuando las leyes que se hallasen revocadas, derogadas ó enmendadas; y que

además el mismo rey D. Enrique en las Córtes de Madrid, año 1458, ordenó que todas las dichas leyes y pragmáticas sanciones, tanto de sus antecesores cuanto del rey su padre se guardasen realmente y con efecto; mandando item mas á las ciudades y villas del reino que todas las dichas leyes hechas en Córtes ó fuera de ellas se juntasen y redactasen en un volúmen, el cual se habia de poner y conservar en el arca de cada concejo.

El no mencionar aqui MONTALVO el mandato mas eficaz de los Reyes Católicos, que produjo su Ordenamiento, da lugar á pensar que esta introduccion se escribiria antes de estar hechas y publicadas las Ordenanzas Reales, de que por otra parte parece esta una segunda compilacion mas abreviada y usual.

En la palabra Adulterium se refiere á otro trabajo suyo en estos términos: Vide quod scripsi Foro legum, libro IV-titulo De adulterio. Comentando la voz Judeus dice que los nuevamente convertidos á la fé de Cristo, que expontáneamente detestaron la maldad de sus padres y recibieron la gracia del bautismo, no solo se salvan, sino que deben ser honrados como dignos de oficios y beneficios, y añade: « De qua materia spetialem tractatum de mandato domini Regis Jo. II. feci... Et cum ad egregium doctorem Fernan. didaci Toleta. illustrissimi dicti domini nostri. Regis relatorem destinavi. Quem Foro legum lib. 4, ti. De las injurias apposui.» Hice sobre este asunto un tratado especial de órden del señor rey Don Juan Segundo, que dedique al egregio doctor Fernando Diaz de Toledo, relator del dicho ilustrisimo señor nuestro rey: escrito que inserté en el Fuero de las leyes libro 4, título De las injurias.

Mas adelante, diciendo que los judíos no pueden llevar en arrendamiento los predios y bienes de las

iglesias, como lo expresa la constitucion sacros canones revocantes del concilio de Basilea, añade: « la qual constitucion no vió el señor Abad de Sicilia en el c. vestra. De locato. y en el c. Ex speciali De jude. donde sostiene lo contrario. >>

Tambien cita el Fuero en la palabra Uxor, diciendo que sobre la cuestion de si se puede obligar por la deuda de su marido, escribió en el Fuero de las leyes, libro tercero, título De los fiadores, ley quinta.

Y al fin termina así: «Explicit-Gloria laus et honor tibi sit xpe. redemptor-inceptum pietas nam tua claudit opus.»>

Un tomo fólio de 240 hojas sin numerar, signaturas a-r, B-H, en quinternos: letra gótica gruesa en el texto y en los párrafos intermedios, con aclaraciones y citas, mas pequeña. En el principio de los artículos versales de colores hechas á mano.

No consta el lugar y año de la impresion, aunque da motivo á pensar que sea coetánea de la anterior y sevillana tambien, pues por entonces andaban allí en competencia la compañía de Meinardo con la de Paulo de Colonia. Gallardo creyó que la letra se parecia á la de Anton Centenera de Zamora.

3.a EDICION. «Incipit secunda copilatio legum, etc.» y al fin: «Explicit. Gloria laus et honor tibi sit xpe redemptor inceptum pietas nam tua claudit opus. Deo gratias.»>

Un tomo en fólio como el de la edicion precedente signaturas av en quinternos, pero de caractéres mas bellos y esbeltos, que constituyen un precioso estampado.

En la Biblioteca de libros raros de Gallardo se escribe: «Esta obra es curiosísima para averiguar el significado de las voces antiguas castellanas, las cua

les latinizadas se registran en ella alfabéticamente, y se definen en este Vocabulario; que propiamente este libro no es sino un Vocabulario antiguo jurídico español.»

Supone el mismo Gallardo que esta impresion se parece á la Retórica de Manzanares dedicada al príncipe Don Juan que se cree de Salamanca hacia 1485; pero la edicion de MONTALVO debe ser posterior.

4.a EDICION. - Portada: Repertorium Montalvi;» puesto sobre un gran escudo de armas reales, que ocupa la mayor parte de la plana y debajo pone: «Solemne Reperto-rium sev secunda compilatio-legum Montalvi, seu glossa super leges or-dinationum Regni nuperrime in lucem ædi-tum subtiliterq Emedatum, &-in pluribus copiosa-Additum.-1549.»

A la vuelta hay una Tabula brevis et perutile que ocupa tres caras, las dos á dos columnas y la última á tres columnas.

En la quinta hoja empieza la foliacion I con el epígrafe Incipit secunda compilatio y sigue á dos columnas hasta el fol. CXXXIII, y en la hoja siguiente dice:

«Ad laudem et gloriam omnipotentis dei eiusque genitricis immaculate Virginis Marie Explicit repertorium seu ordinatio legum, et pragmaticarum santionum serenissimorum Regum Hispanie: una cum glossis, et aditionibus utriusque juris eximii doctoris Alfonsi de Montalvo Regi Consiliarii.-Excussum Salmanticæ in officina typographica Petri-de Castro. Impensis honesti viri Joannis Petri Museti bibliopole. anno-1549.Mense Augusti.»

A pesar de la diferencia en el título es la misma obra alfabética, desde Absens à Zelare, impresa con mayor correccion. He visto este ejemplar en la Biblioteca del duque de Osuna.-Est. 19, tab. 3.a

Las Siete Partidas.

No satisfecho el DOCTOR MONTALVO con haber compilado las leyes que estaban mas en uso en su tiempo, ni con los comentarios puestos al Fuero real, todavía quiso ilustrar el celebérrimo código de Don Alonso El Sábio, que con ser tan completo y científico, solamente se acudia á sus disposiciones, cuando las posteriores no hablaban de los casos que se ofrecian. Jurisconsulto que tantos años habia pasado en el estudio del derecho patrio, enseñándolo y aplicándolo como profesor y como magistrado, ninguno de los cuerpos legales habia escapado sin sus anotaciones atinadas, su observacion práctica, y sus interpretaciones dis

cretas.

Uno de sus postreros trabajos fué la publicacion dé las Partidas con glosa propia; comento que, como dice un escritor moderno, no tiene la filigrana y aderezos de nuestra época, pero en que no faltan curiosidades apreciadas de los doctos. Es cierto que en el año 1555 le sobrepujó el consejero Licenciado Gregorio Lopez con edicion mas correcta en gran parte y con una glosa mas extensa y completa: pero así y todo, nadie puede negarle el mérito de haber sido el que, antes que otro alguno acometió la tarea, venciendo los mayores estorbos y allanando el terreno, para que otros lo cultivasen con ventaja: ni deja de sobresalir aquel trabajo primordial en algunas condiciones, que no tienen los posteriores.

Sirva de muestra, que MONTALVO puso en el título 27 de la Partida cuarta siete leyes con la adicion del Vergel de consolacion, sobre la amistad; adicion que no tienen las Partidas publicadas por Gregorio Lopez, por D. José Berni y Catalá y por otros. Por lo demás

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