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Número V.

Cédula de comision de D. Juan II al Licenciado Alfonso Diaz de Montalvo para hacer ciertas averiguaciones sobre preeminencias de los Regidores de Madrid, dada en Valladolid á 11 de octubre de 1453.

(Archivo municipal de Madrid, 2.a-158-31.)

El Br. D. Manuel Ramirez de Arellano Archivero de esta muy Noble muy Leal Imperial y Coronada Villa de Madrid con aprobacion del Consejo.

Certifico, que en el Legajo de Cedulas Reales y Provissiones que existen en este Archivo de mi cargo, se halla una Cedula de comision del Rey D. Juan dada al Licenciado Montalvo, para hacer ciertas aberiguaciones sobre regalias y preeminencias que corresponden á los Caballeros Regidores de esta Villa, que su tenor dice asi.

<Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algesira é señor de Viscaya é de Molina. A vos el Licenciado Alfonso Diaz de Montalvo oydor de la mi Abdiencia salud e gracia sepades que el Concejo, Alcaldes, Alguasil, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales, é omes buenos de la Villa de Madrid, et otro si los Procuradores de los omes buenos pecheros de la dicha Villa e su tierra me embiaron faser relacion por su peticion sellada con el sello de la dicha Villa disiendo que entre los dichos Regidores é los dichos Cavalleros é escuderos é omes buenos ay cierto debate é question por cuanto los dichos Regidores disen que á ellos con mi institucion pertenesce solamente de faser Concejo é probeer en todas cosas que á la dicha Villa pertenescen así para la gobernacion della é en dar solares é Deesas é poner prescios en carnes é pescado é en derramas et que así mismo les pertenesce la eleccion é nominacion de todos los oficios de la dicha Villa; conviene asaver Alcaldes é Alguasiles é fieles é Caballeros de Montes é Procuradores de Concejo é escribano é Maiordomo de Concejo, et otro si las Procuraciones cada que yo enbio llamar Procuradores que vengan á mi Corte de las Cibdades é Villas de mis Regnos, et que en ello non tiene

que entender otra persona alguna, et los dichos Caballeros é Escuderos é omes buenos dissiendo lo contrario et que todos juntamente se deven é pueden Ayuntar á concejo é probeer en ellos assí en los dichos oficios é Deesas é solares é prescios de Carne e de pescado como en todas las otras cosas que toca al vuen regimiento de la dicha Villa sobre lo qual los dichos Caballeros é escuderos é ombres buenos me han enviado otra su peticion con Rodrigo de Colmenar vesino de la dicha Villa et agora todos de un Acuerdo me suplicaron quel dicho negocio é question mandase cometer á vos el dicho Licenciado, ó á otra persona (persona) para que viessedes que la pesquisa que por mi mandado fizo Arias Gomez de Silva sobre la dicha rason á la sason que estuvo por mi Corregidor en esta dicha Villa et que si menester fuese fissiese otra de nuevo et sumariamente sin luengas é dilaciones librasedes é determinaredes el dicho negocio segun (segund) que fallaredes por derecho et diessedes regla é orden en la manera que adelante todos han de venir de guisa que se sepa la preeminencia é poder que los dichos regidores pueden é deven tener de derecho, et así mismo se sepan que son aquellas cosas en que los dichos Caballeros escuderos ó omes buenos han de intervenir é estar presentes, et así mismo que en los tiempos pasados por cabsa de las desenssiones é vandos que ovo en dicha Villa se ocuparon así por vessinos é moradores della como por algunos Cavalleros comarcanos algunos terminos de la dicha Villa et se dieron algunas Deesas injusta et non devidamente é otros han tomado é ocupado algunas tierras de pan lebar, é las han dehiertado, é algunos Abebraderos, lo cual dis que es en muy gran daño é perjuicio de la dicha Villa é su tierra, é que por causa de las dichas afecciones é parcialidades que havia en la dicha Villa por causa de los dichos vandos no se ha remediado cerca dello lo qual assi mismo me suplicaban que mandase ecomendar á vos el dicho Licenciado ó á otra persona para que sumariamente se informe cerca de lo suso dicho é fagan restituir é restituian á la dicha Villa e su tierra todo lo que es suio, et lo que le es tomado é ocupado, ó que sobrello les probeiese lo que la mi merced fuese, et yo tobelo por vien et confiando de vos que sodes tal persona que guardaredes mi servicio é su derecho á cada una de las partes é vien é diligentemente faredes lo que por mi vos fuere comendado es mi merced de bos encomendar todo lo suso dicho é cada cosa e parte de ello et por la presente voslo enco

miendo é cometo porque vos mando, que veades la dicha pesquisa que assi obo fecho el dicho Arias Gomes de Silva sobre rason de lo suso dicho e cerca dello et asimismo de todas las otras cosas dichas é de cada una dellas fagades pesquisa e inquisicion é vos informedes é sepades verdat por quantas partes e maneras mejor e mas complidamente la pudieredes saver é fecha la dicha Pesquisa é la verdad savida llamadas é oydas las partes a quien atañer puede sumaria é simplemente é de plano sin estrepitu nin figura de Juicio savida solamente la verdat et sin dar logar á luengas ni dilaciones maliciosas libredes é determinedes sobre todo ello lo que fallaredes por fuero é por derecho por vuestra sentencia ó sentencias asi interlocutorias como difinitivas, las quales lleguedes é fagades llegar á efecto á devida execucion cuanto con fuero é con derecho devades, por manera que los dichos regidores sepan la preheminencia é poder que han de tener de derecho sobre rason de los dichos oficios, et de todas las cosas suso dichas, é de cada una de ellas, et asimismo los dichos Cavalleros é escuderos é ombres buenos sepan en que cosas han de intervenir é ser presentes e otro sí restituyendo e fasiendo restituir á la dicha Villa e su tierra los dhos terminos, é Deesas, é solares é tierras de pan levar é Abebraderos, é otras cosas, por manera, que les sea tornado é restituido todo lo que se fallare que es suio é les esta tomado é ocupado asi por los dichos vesinos e moradores de la dicha Villa, como por los dichos Cavalleros comarcanos della, et mando á las dichas partes e a otras qualesquier personas de quien vos entendieredes ser informado, é savida la verdad que vaian é parescan ante vos a vuestros llamamientos é emplasamientos á los plasos é so las penas que les vos pusieredes é mandaredes poner de mi parte las quales yo por la presente les pongo para lo qual todo que dicho es é para cada cosa é parte dello con todas sus incidencias, é dependencias emergencias e conexidades vos do poder complido por esta mi Carta por la qual, mando al Concejo, Alcaldes, Alguasil, Regidores Cavalleros escuderos oficiales é omes buenos de la dicha Villa é á todas é qualesquier personas mis vasallos é subditos ó naturales de qualquier estado ó condicion preeminencia o dignidad que sean que vos den e fagan dar para todo lo suso dicho é para la execucion dello é de cada cosa é partes dello todo el favor é Ayuda que les pídieredes é menester ovieredes en esta rason et vos non pongan nin consientan poner en ello nin en parte de ello embargo

nin contrario alguno por quanto así cumple á mi servicio é a bien e pro comun e pas é sosiego de la dicha Villa e su tierra é vesinos é moradores della para lo qual todo suso dicho librar e determinar segund e como dicho es vos do é asigno por esta mi carta termino de quarenta dias en que lo podades acavar e faser e cumplir é executar en la forma é manera suso dicha segund que por mi vos es cometido por esta dicha mi Carta, et quiero et es mi merced é mando que de la sentencia ó sentencias, mandamiento ó mandamientos que en la dicha rason dieredes é pronunciaredes, que no haia nin pueda haver apelacion nin suplicacion agravio nin nulidat, nin otro remedio nin recurso alguno para ante los del mi Conss." é oydores de la mi Abdiencia é Alcaldes é Notarios é otras Justicias e oficiales qualesquier de la mi Casa é Corte é Chancilleria nin para ante otro alguno salvo de la sentencia definitiva solamente para ante mi et non fágades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los vienes de los que lo contrario fisieren para la mi Camara e fisco et de como esta mi Carta les fuere mostrada, mando so pena de la mi merced é de dies mil maravedises para la mi Camara á qualquier Escribano publico que para esto fuere llamado que de ende alque la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado: Dada en la noble villa de Valladolid á once dias de octubre año del nascimiento del nuestro señor Jesu-Cristo de mil é quatrocientos é cinquenta e tres años.= YO EL REY. Yo Pedro Sanchez del Castillo escribano de Camara de Nuestro Señor el Rey la fis escribir por sumandado con acuerdo de los de su Consejo: Registrada.-Pedro de Cordova. Rodrigo de Villa Corta. Ruiz Diaz Prior de Guadalupe..

Y para que conste en virtud de la facultad concedida por el Consejo para certificar doy la presente en Madrid á veinte y tres de Agosto de mil sets. ochenta y dos. Br. Don Manuel Ramirez de Arellano.

NOTA.-Aunque esta real cédula de comision se verá inserta en la sentencia del número siguiente, he debido copiarla del archivo de Madrid, porque hay entre ambos códices variantes notables y en gran número, y porque el segundo es una copia simple y descuidada, y este una certificacion fehaciente.

Número VI.

Sentencia que dio el Licenciado Alonso Diaz de Montalvo en razon de los oficios del ayuntamiento de Madrid, fecha en esta villa á 7 de enero de 1454 y confirmada por el Rey y su Consejo.

(Archivo municipal de Madrid,-2.a-303–8 (1).

D. Diego Saenz Manso, Archivero de la M. N. M. L. y coronada villa de Madrid en virtud de facultad de S. M. y señores de su Real y supremo Consejo de doce de marzo del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro.

CERTIFICO: que en un libro encuadernado de elecciones de oficios que esta imperial y coronada villa hace el dia de S. Miguel de cada año, que se intitula tomo primero, y fenece en veinte y cinco de Junio de mil seiscientos veinte y siete, están por cabeza de él las sentencias que dió el Licenciado Alfonso Diaz Montalvo en el año de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro en razon de las demandas que se seguian sobre la eleccion de los citados oficios y la Concordia que asi mismo se otorgó con el Licenciado Juan de Bobadilla sobre el propio asunto, que uno y otro á la letra son como sigue: Previniendo que en las partes que van puestos puntos es por estar roto el original ógastada la letra.

«Este es traslado vien é fielmente sacado de una sentencia, que el Licenciado Alonso Diaz de Montalvo dió é pronunció sobre la eleccion de los oficios de dicha villa, confirmada por Sr. Rei D. Juan firmada de su nombre, é librada de los de su Consejo, su tenor es el siguiente:

«D. Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira é señor de Viscaya é de Molina; Al Concejo, Alcaldes, Alguacil,

(1) Desgraciadamente el papel que se conserva en el archivo es una copia simple hecha con gran descuido y faltas numerosas de correccion y de ortografía.

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