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é dijeron que era é es tal qual cumple al servicio del dho. Señor Rey á al bien e paz e sosiego de la dha. Villa é al buen regimiento é gobernacion della é que suplicaban al dho. sor. Rey que la mandase confirmar testigos que fueron presentes Juan Diaz é Alonso Gonzalez, Escribanos públicos é vecinos de la dha. Villa. E yo el dho. Albar Lopez de Cuenca, Escribano de Camara del Rey Ntro. Señor é su escribano é notario público en la su Corte é en todos los sus Reynos é Señorios que á todo lo susodicho en uno con los dhos. presente fuí al dar é pronunciar de la dha. sentencia por el dho. Licenciado Alfonso Diaz Juez Comisario susodicho é á todas las cosas sosodichas é a cada una dellas concerte con las originales las dichas cartas é leyes del dho. Señor Rey que de suso ban encorporadas e ban escriptas é la fiz escribir en estas siete fojas de papel cebti de dos fojas al pliego escriptas de ambas partes é en fin de cada una plana ba rubricada de la una rúbrica é señal que yo acostumbro poner en mi nombre por ende fiz aqui este mio acostumbrado signo á tal en testim.o de verdad Albar LoCONFIRMACION DE pez. En la qual dha. sentencia vos los dhos. LA SENTENCIA. (regidores é algunos de vos los dhos. Cavalleros escuderos de la dha. Villa, é otro si los Procuradores é seismeros de los homes buenos pecheros desa dha. Villa é su tierra consentistes segun que por los autos de la dicha sentencia paresce otros algu

nos de Vos los dhos. Cavalleros Escuderos de la dha. Villa apelastes para ante mi é en prosecucion de la dha. causa en grado de la dha. apelacion amas las dhas. partes parecistes ante mi é mandé asi mismo al dho. Licenciado mi Juez que viniese ante mi personalmente e trujiste ante mi la dicha Pesquisa é el Proceso original que sobre esta razon habia fho. é asi mismo las pesquisas que sobre ello habia fecho Arias Gomez de Silba mi Juez é Correjidor que fué en la dha. Madrid lo qual todo el trujo é presentó ante mi e lo yo mandé ver é examinar en el mi Consejo é todo bien visto; é examinado sobre ello fué fallado, que la FALLO. | dha. sentencia suso encorporada que habia seido dada é pronunciada por el dho. Licenciado mi Juez é

Pesquisidor es justa é derecha é como cumple á mi servicio é al buen regimiento é gobernacion é paz é sosiego é bien comun de la dha. Villa e su tierra e conforme á las Leyes de mis Reynos é á la ordenanza fecha por el Rey D. Alfonso de buena memoria e mi progenitor al tiempo que de nuevo fizo é crió el regimiento de la dha. Villa é que yo la debia aprobar é confirmar é mandar guardar é cumplir é yo tobelo por bien é por la presente de mi cierta ciencia e poderio Real é deliberada voluntad confirmo la dha. sentencia e la apruebo e loó por buena é justa é derecha en todo é por todo segun que en ella se contiene é quiero é es mi merced é determino é declaro é mando que vala é sea guardada e cumplida e firme e valedera en todo é por todo segun que en ella se contiene agora é de aqui adelante para siempre jamas porque bos mando a todos é a cada uno de vos que lo fagades guardedes e cumplades assi é beades la dha. sentencia de suso encorporada e la cumplades é guardedes e fagades guardar é cumplir en todo é por todo segun que en ella se contiene agora é para siempre jamas é contra el tenor é forma de ella no bayades ni pasedes, ni consintades irni pasar en algun tiempo ni por alguna manera, pues esto es lo que cumple a mi servicio é al pro é bien comun e paz e sosiego de la dha. Villa é su tierra, é los unos ni los otros no fagades. ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de privacion de los oficios confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieredes ó ficieren para la mi Camara e fisco, é de las otras penas en la dicha sentencia é en las dhas. mis leyes e ordenanzas contenidas e demas mando al ome que les esta mi Carta mostrare que los emplace que parezcan ante mi en la mi Corte do quier que yo sea del dia que los emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena é cada uno so la qual mando á qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la Villa de Tordesillas veinte y siete dias de Junio año del nacimiento de Ntro. Señor Jesucristo de mil é quatrocientos cin

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quenta é quatro. Yo EL REY. Yo Garci Fernandez de Alcalá la fiz escribir por mandado de Ntro. Sr. el Rey con acuerdo de los de su Consejo la qual va escripta en diez fojas de papel. Fernandez, Doctor.= Sant, Doctor. Didacus, Ductor. Registrada, Garcia Gonzalez, Juan Lopez.>

Número VII.

Cédula de citacion del Licenciado Alfonso Diaz de Montalvo al concejo y lugares del Real de Manzanares, fecha en Madrid á 9 de julio de 1454.

(Archivo del Ayuntamiento de Madrid, 3.a-219.-6.)

«Yo el licenciado Alfonso dias de montaluo oydor del audiencia de nro. sennor el Rey et su jues é pesquesidor en madrid é su tierra é jues Comisario dado é deputado por el dicho sennor Rey para el negocio jnfra escripto segund se contiene en una carta de Comision del dicho señor Rey escripta en papel é sellada con su sello de la poridad de çera bermeja en las espaldas é librada delos del su consejo su thenor es este que se sigue: D. Juan por la gracia de dios Rey de Castilla de leon de toledo de gallizia de seuilla de córdoua de murcia de Jhaen del al-garbe de Algecira é sennor de viscaya é de molina a vos el licenciado Alfonso dias de montaluo oydor de la mi Audiencia é mi jues é pesqueridor en la mi villa de madrid salud é gracia sepades que los seysmeros é procuradores de los comunes é omes buenos desa dicha villa é su tierra me fizieron Relaçion disjendo que la dicha villa tyene una sentencia de juez conpetente sobre todo el Real de mançanares la qual diz que paso é es pasada en cosa judgada é usada é guardada en la qual diz que se contiene que todos los vezjnos é moradores de la dicha villa de madrid et su tierra puedan libremente pacer é abeuiar sus ganados é cortar é roçar é caçar é amesnar é facer caruon en todo el dicho real de mançanares é sus terminos que de poco tienpo aca en fraude é enganno dela dicha sentencia é del derecho que por ella pertenesce á esa dicha villa é su tierra los vezinos é conçejos delos dichos lugares del dicho real han fecho é fazen de cada dia grandes corrales cerrados é cercados a manera de dehesas en cercas de piedra é de madera en los mejores pastos de los dichos terminos del dicho real en tal manera que los vezinos é moradores del gozan con sus ganados en los terminos desta dicha villa et los vezinos é moradores della é de su tierra non gozan libre mente delos terminos del dicho Real segund é en la manera é forma que en la dicha sentencia se contiene por cabsa de las dichas çer

cas é vedamientos que han fecho é fazen en lo qual diz que sy asy pasase ellos rescibirian muy grand agravio é dampno é me suplicaron é pidieron por merced que sobrello proueyese con remedio como la mi merced fuese mandando guardar la dicha sentencia segund é por la forma é manera que en ella se contiene et que sean desfechas las dichas cercas é dehesas é vedamjentos que non sean guardados por que todo se pueda libre mente paçer é cortar segund que en la dicha sentencia se contiene ó como la mi merced fuese et yo tovelo por bien é mande dar esta mi carta para vos en la dicha razon por la qual vos mando que veades la dicha sentencia que sobre la dicha razon fué dada é pronunciada é sy tal es que paso é es pasada en cosa judgada é deue ser executada la fagades guardar é conplir en todo é por todo segund é por la forma é manera que en ella se contiene quanto é como con derecho devades et si para lo asy fazer é conplir menester oujerdes fauoré ayuda por esta mi carta mando á los concejos alcaldes alguazjles regidores caualleros escuderos oficiales é omes buenos dela dicha vylla é su tierra é de todas las otras vyllas é lugares de su comarca é á otras quales quier presonas mis vasallos é subditos é naturales de qual quier estado ó condiçion prehemjnencia ó dignidad que sean que cada é quando por vos sobrello fueren requeridos vos lo den é fagan dar é vos non pongan nin consyentan poner enello nin en cosa alguna nin parte dello enbargo nin contrario alguno et los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena dela mj merced é de diez mill mrs. á cada uno para la mi Camara para lo qual todo lo que dicho es é para cada cosa dello si necesario é complidero es vos do poder conplido por esta mí carta con todas sus incidencias y dependencias emergencias et conexidades dada en la noble vylla de valladolid cinco dias de março anno del nascimiento del nro. sennor ihū xpo d mill é quatroçientos é cincuenta é quatro annos el adelantado diego destunnjga ferrnandus doctor johannes legum doctor. yo Juan gonçalez de cibdadreal la fiz escreuir por mandado de nro sennor el rey con acuerdo de los del su consejo. Registrada Rodrigo de villa corta, fago saber á vos el conçejo é alcaldes é alguazil é regidores é caualleros é escuderos é omes buenos dela vylla de mançanares é los lugares de su real e condado que por parte del concejo é omes buenos dela vylla de madrid me es dicho que ellos teniendo derecho et uso de pacer con sus ganados é cortar é caçar é roçar é amesnar é facer caruon en

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