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todo lo que es llamado real por preuillegios delos reyes antepasados progenitores del rey nro. sennor é seyendo sobrello dada sentencia definitiua por juez conpetente é pasada en cosa judgada que vosotros ó algunos de vos en fraude del dicho su derecho é posesion auedes atentado delos perturbar en el dicho su derecho é uso é posesion fazjendo segund que auedes fecho de pocos tiempos aca cercas con piedras et con madera en los mejores prados é pastos é lo auedes dehesado é guardades é defendedes a los vezjnos de madrid é su tierra é non entran en las tales cercas con sus ganados á pacer nin roçar nin cortar nin usar dello segun que diz que deuen usar de derecho segun que en los dichos sus preujllegios et sentencia se contiene la qual dicha sentencia ante mi presentaron et me pidieron que lleuandola á deuida esecuçion mandase desfacer las tales dichas cercas é deujedos de guisa que los vezinos é moradores de la dicha madrid é su tierra libre mente pudiesen vsar dela dicha su posesion é vso é derecho que tenjan sobre lo qual ymploraron mj oficio en lo necesario et me pidieron otrosy queles apremiase que los non molestasedes nin perturbasedes en la posesion que de lo suso dicho tienen por virtud dela dicha sentencia et por que vosotros deuedes ser llamados é citados para ello por ende por la presente vos enplazo é çito por tres plazos de nueue dias cada plazo de tercero en tercero dia del dia que esta mj carta vos fuere leyda en vro. concejo sy pudieredes ser aujdos sy non ante los alcaldes é regidores desa villa de mançanares ó ante qualquier dellos para que en los dichos plazos é en qualquier dellos parezcades ante mj al audiencia delas biesperas en la posada onde yo poso en la dicha villa de madrid la qual asigno por mi auditorio por vro. procurador sufiçiente a uer el pedimjento ante mi fecho por parte del concejo de la dicha villa et a tomar copia é traslado dello é a dezir é alegar de vro. derecho todo lo que dezir é razonar quesierdes é por que yo non deua fazer la dicha esecucion é aestar residente mente á todos los actos del dicho pleito é negocio yncidentes emergentes anexos é conexos fasta la sentencia definitiva inclusiue para ella é para la execucion della para lo qual todo é para cada cosa é parte dello vos en plazo é çito especial é perentoriamente apercibiendo vos que sy paresçierdes que yo que vos oyre todo lo que dezir é razonar quesierdes en guarda de vro. derecho en otra manera en vra. absencia é rebeldia yo vere el pedimiento ó demanda que ante mi es puesta ó se pusyere é sin vos mas lla

mar é çitar sobrello rescebre testigos é probanças sobre todo librare lo que fallare por fuero é por derecho et desto mando dar esta mi carta firmada de mi nombre é sellada comj sello é firmada del nombre del escriuano de la cabsa que fue fecha en la villa de madrit nueve dias de Jullio anno del Nascimjento de nro. saluador ihū xpo de mill et quatro cientos é cinquanta é quatro annos yo alvar lopez de Cuenca escriuano de Camara del rey nro. sennor et escriuano de la presente causa la fiz escreuir por mandado del dicho licenciado juez comisario.-Al. licen.-(signo).-Alvar lopez.-(hay otro sig

no.)

En la villa de mançanares honze djas del mes de Jullio anno del nascimiento del nro. salvador ihū. xpō. de mill e quatro çientos et cinquenta e quatro annos estando el concejo de la dicha villa ayuntado a campana repycada á los pies de la yglesia de sca. maria de la naua de la dicha villa segund quelo han de vso et de costumbre con Juan fernandez ferrero, regidor de la dicha villa e con juan gomez e pero sanchez alcaldes en la dicha villa e su condado yo pero garcía escriuano público en madrit por nro. sennor el rey e su notario publíco en la su corte e en todos los sus regnos ley et notyfique esta carta enel dicho concejo et el dicho concejo e alcaldes e regidores e caualleros e escuderos e omes buenos de la dicha villa dixeron que dauan e dieron esta respuesta que se sigue. Nos el dicho concejo respondiendo á la dicha carta del dicho juez comisario que se dize dixeron que non consentjan enella antes de leyda nin leyendola nin despues de leyda por quanto dixeron que es agrauiada contra ellos mayor mente quel dicho que se dize juez et la dicha villa de madrit ouieron escripto como ellos bien saben ala merced del dicho sennor marques et su merced agora les escriue su carta la qual dixeron que luego querian enbiar á la villa de madrit e al dicho juez para quela vean e respondan aella aquello que les plazera et que despues diz quela dicha villa de madrit ouieron escripto como dicho es e el dicho sennor marques dizen queles escriue et que syn ligencia e mandado de su merçet non serian osados de yr nin proseguir la dicha cabsa et que cada e quando la dicha villa de madrit respondíeren ala dicha carta del dicho sennor marques ellos dixeron que yrian o enbiarian agela leuar para que sobre todo su merced les mande lo que deuen fazer cerca dello como quier quela dicha villa de madrit et el dicho que se dize juez non deuen fazer lo que facen escreuir á su merced del di

cho sennor marques et aca teniendo conellos otra manera que parece mas rigor que non amor nin justicia et que non consentyan segund dicho auian nin fazian alguno lo que ensi diz que de derecho es ninguno que esto dixeron que dauan e dieron por su respuesta e a mi el dicho escriuano me pidian e rogavan que lo asentase enlas espaldas de la dicha carta del dicho juez et lo signase de mi signo testigos que estauan presentes el mayordomo juan sanchez de sca. maria e pero martinez recebtor et alfoñ martin canpizano, vezinos de la dícha villa de mancanares. va escripto sobre raydo o diz su mercet vale. et yo el dicho pero garcía de madrit, escriuano e notario publico sobre dicho fuy present a todo lo que dicho es en vno con los dichos testigos et ley et noty fique esta dicha carta como dicho es et lo escreui et en testimonio de verdat fiz aqui este mio signo á tal.-(Hay un signo).—pero garcia escriuano.

E despues de lo suso dicho en la dicha villa de madrid a trece dias del dicho mes de Jullio e del anno suso dicho de mill e quatro cientos et cinquaenta e quatro annos antel dicho liçenciado a. diaz de montaluo juez comjsario suso dicho et en presencia de nos los dichos alfonso gonçalez e aluar lopez escriuanos e de los testigos de yuso escriptos parescio y presente el dicho diego garcia escriuano procurador suso dicho del dicho concejo de la dicha villa de madrid et dixo que acusaua e acuso la primera rebeldia a los en esta dicha carta contenjdos et el dicho juez dixo que oya lo que dezja testigos diego de lago e xemon gonçalez jubetero e alonso de sant pedro vezjnos dela dicha villa de madrid.

E despues de lo suso dicho en la dicha villa de madrid a diez e seys dias del dicho mes de Jullio e del anno suso dicho de mill e quatro çientos e cinquenta e quatro annos antel dicho licenciado alonso diaz de montaluo juez suso dicho et en presencia de mi el dicho aluar lopez de Cuenca escriuano e de los testigos de yuso escriptos parescio y presente el dicho diego garcia escriuano procurador del dicho concejo de la dicha villa de madrid e dixo que acusaua e acuso la segunda rebeldia contra el dicho conçejo de mancanares e del su real et el dicho juez dixo que lo oya testigos Juan gonçalez delas merelas escriuano e aluaro de cuenca alguacil.

E despues delo suso dicho en la dicha villa de madrid a diez e nueve dias del dicho mes de Jullio e del anno suso dicho del sennor de mill e quatro çientos e çinquaenta e quatro annos antel dicho licenciado alfoñ diaz de montaluo Juez suso

dicho et en presencia de mi el dicho aluar lopez escriuano e delos testigos de yuso escriptos parescio y presente el dicho diego garcia procurador suso dicho e dixo que acusaua e acusa la rebeldia tercera del dicho concejo dela dicha villa de mançanares e del su real e dixo que afirmandose en todo lo por el enel dicho nombre de suso dicho e pedido et que pedia al dicho juez que lleuase a deuido efecto lo por el pedido e concluyo. el dicho juez dixo que oya lo que dezja e para cras parezca antel e librara lo que con derecho deua testigos gonçalo sanchez escriuano e aluaro de Cuenca alguazjl e gabriel de cuenca su hermano.»

Número VIII.

Escritura de compra que hizo Alonso Diaz de Montalvo, á nombre de su muger Mari Veles de Guevara, de un heredamiento en Barajas, aldea de Huete, fecha en Toledo á 5 de mayo de 1461.

(Archivo del conde de Montesclaros.)

<<Sepan cuántos esta carta vieren, como yo D.a Leonor de Sandoval, muger de D. Garcí Lopez de Cardenas, comendador mayor que fué de tierra de Leon (que Dios haya) vecina que so de la muy noble cibdad de Toledo, por mí et en nombre de D. Jorje de Gusman, fijo del Conde D. Gonzalo de Guzman (que Dios haya) et por virtud d' el poder que d' el he et tengo; et yo D. Marquesa Carrillo, fija de la dicha D.a Leonor de Sandoval, muger que so del dicho D. Jorge de Guzman, por mi et por virtud de una cesion et poder et traspasamiento qu' el dicho D. Jorge me fiso et yo tengo, segund que se contiene en ciertas escripturas, las cuales parescieron ante los escribanos publicos et testigos yuso escriptos, escriptas en papel, et signadas de escribanos publicos, segund que por ellas parescia, el tenor de las cuales díchas cartas de poder et escriptura es este que se sigue.

PODER.-Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como yo D. Jorge de Guzman fijo del Señor Conde Don Gonzalo de Guzman, otorgo et conozco que dó et otorgo todo mí poder cumplido, segund que lo yo hé et tengo, et segund que mejor et mas cumplidamente lo puedo et debo dar et otorgar de derecho, a vos Doña Leonor de Sandoval, muger de D. Garci Lopez de Cardenas, comendador mayor que fué de Leon, difunto, que Dios haya; especialmente paraque por mi et en mi nombre podades vender et vendades, et faser vendida et vendidas de unas casas, que yo et D.a Marquesa Carrillo, mi muger, fija de vos la dha. D. Leonor, habemos et tenemos en la cibdad de Huete, a la collacion de la iglesia de Sta. María de Atienza, las cuales fueron de Péro Carrillo el viejo, que

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