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ordeno que cuando la dicha çibdad oujere de enbiar procuradores por my mandado que non puedan enbiar nyn enbjen mas delos que yo enbjare mandar et quando los oujeren de enbjar quier por my mandado, o en otra manera que sy oujeren de ser quatro que sean los dos de fuera del estado delos Regidores et los otros dos el vno Regidor et el otro jurado et quando oujeren de enbjar dos que non sea Alguno dellos delos Regidores nyn delos jurados mas quelos Regidores elyjan vno que non sea Regidor nyn jurado et los jurados elyjan otro que non sea jurado nyn Regidor et aquellos vengan por procuradores y non otros Algunos et quando oujeren de enbjar vn procurador quelo elyjan los jurados et los Regidores aquel que entendieren que Cumple qujer sea jurado qujer sea Regidor o otro qual quier que ellos entyendan que Cumpla-la qual dicha clasula vysta et jnformado por ella et del derecho competyente et pertenesçiente A cada vna delas dichas partes et sobre todo Aujda my delyberaçion segund dios et my conçiençia por vertud del dicho poder A my dado por las dichas partes-fallo que deuo declarar et declaro et determynar et determyno segund et por la forma que en la dicha clausula dela dicha sentencia et declaraçion suso encorporada se Contiene convyene A saber que Cada e quando la merced e Alteza del dicho señor Rey enbjare mandar A la dicha çibdad que enbjen sus procuradores para facer cortes en la dicha ciudad non enbjen mas delos quel dicho señor Rey eubjare mandar et quando los oujere de enbjar quier por su mandado o en otra manera que sy oujeren de ser quatro que sean dos de fuera del estado delos Regidores et los otros dos el vno Regidor e el otro jurado et quando oujeren de enbiar dos que non sea Alguno dellos delos Regidores nyn de los jurados mas que los Regidores elyjan vno que non sea Regidor nyn jurado et los jurados elyjan otro que non sea jurado nyn Regidor et aquellos vayan por procuradores e non otros Algunos et quando oujeren de enbjar algund procurador quelo elyjan los jurados et los Regidores aquel que entendieren que Cumple qujer sea jurado qujer Regidor o otro qualqujer que ellos entendieren que Cumple e segund et por la forma que enla dicha clausula dela dicha sentencia y declaracion se contiene pero que en el caso que enbjare el Rey nro. señor A llamar dos procuradores e non mas sy los dichos Regidores et jurados se concordaren delos enbjar que sea el vno Regidor et el otro jurado quelo puedan fazer cada e cuando la dicha concordia fuere entre

ellos por quelos dichos jurados gozen dela dicha procuraçion. Asy como gozan los jurados dela çibdad de seuylla et sy non se concordaren mando que se guarde et Cumpla lo contenydo enla dicha sentencia é declaracion de que suso en esta my declaraçion et determynaçion faze mencion por ende Asy lo pronuncio mando et determyno e declaro que se guarde et tenga et Cumpla perpetuamente por Amas las dichas partes en estos escriptos et por ellos dada et Rezada fue esta dicha sentencia por el dicho señor Asystente enla muy noble cibdad de toledo seys dias del mes de março Año del Nascimyento del nro. saluador ihn xpo. de mill et quatro cientos y sesenta e tres Años testigos que fueron presentes Al dar desta dicha sentencia e vjeron aquj firmar su nombre Al dicho señor Asystente et de como francisco Nuñez jurado aquj en esta dicha çibdad por sy e en nombre del cabildo delos jurados della lo pidio quele fuese dada la dicha sentencia signada para guarda del derecho delos dichos jurados e suyo en su nonbre el bachiller ferrand sanchez calderon e francisco Nuñez jurado e el bachiller mjquel sanchez vezjno dela cibdad de salamanca e martin de gomara vezjno de gomara para esto llamados y Rogados. Yo pero Rodriguez de Vargas escriuano publico delos del Numero dela dicha çibdad de toledo ffuy presente al dar dela dicha sentencia en vno con el dicho aluar Nuñez escriuano del dicho señor asistente et con los dichos testigos E de pedimyento del dicho Francisco Nuñez jurado este publico jnstrumento fiz escreuyr el qual va escripto enesta ffoja de papel escripta de Amas partes et mas esto en que va myo sygno E en ffin de cada plana va señalado dela señal de my nonbre E del dicho aluar Nuñez E por ende ffiz aquj este myo sygno en testimonyo de verdad.-P.° Rodz. esno. puco.»

Número XI.

Real carta de D. Enrique IV para que se guarden al Doctor Alonso Diaz de Montalvo los doce excusados que tenia concedidos en la ciudad de Huete y su partido, dada en Segovia á 12 de mayo de 1473.

(Archivo general de Simancas Mercedes.-Leg. 55.)

<Don enrique etc. al concejo alcaldes regidores alguaciles Regidores caualleros e escuderos e oficiales e omes buenos de la çibdad de huepte ques en el obispado de cuenca e de todas las otras villas e logares del partido de la dicha çibdad e a los aRendadores mayores e menores e enpadronadores e cogedores e Recabdadores e Recebtores e otras qualesquier personas que en qualquier manera cogieren e Recabdaren e demandaren los pedidos e monedas e moneda forera e emprestidos e otros qualesquier pechos e tributos Reales questa dicha cibdad de huepte e logares de su partido me ouieren a dar e pagar este presente año de la data desta mi carta e dende en adelante en cada un año para syempre jamas e otro sy que touyeren cargo de manferir para lieuas de pan e vino e mrs. e otras fasederas e de dar cargos de tutorias e de fiadurias de huerfanos e byudas e mayordomias de iglesias e monesterios e de fieldad e de cogeduria e de enpadronar e de varcaje e pontaje e de roda e castelleria e otro qualquier pecho Real en esta dicha çibdad de huepte y vyllas e logares de su tierra e partido este dicho año e dende en adelante en cada un año por juro de heredad para syen pre jamas e a cada vno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano publico salud e gracia sepades quel dotor Alonso dias de montaluo oydor de la mi avdiencia e del mi consejo me fizo Relacion quel tenia de mi por merçed en cada vn año por juro de heredad para syen pre jamas dose escus.s francos e quitos e esentos de pagar los dichos pedidos e monedas e moneda forera e enprestidos e otros qualesquier pechos e tributos Reales e de las otras cosas de suso dichas e declaradas asentados en los mis libros de lo saluado de los escusados e salbados señaladamente segund e por la forma e manera que

los el tiene e le estan asentados en los dichos mis libros e pidiome por merçed que cerca dello le proueyese mandandole dar mi carta para que le sean guardados e saluados en la dicha çibdad de huepte e su tierra e partido ques en el dicho obispado de cuenca donde le estan saluados e los el quysiyere tomar e nonbrar segund la facultad que de los dichos escusados tyene e por quanto paresçe por los dichos mis libros de lo saluado de los escus.s en como el dicho dotor alonso dias de montaluo oydor de la mi avdiencia e del mi consejo tyene de mi por merçed en cada vn año por juro de heredad para syenpre jamas los dichos dose escus.s francos e quitos de pagar los dichos pedidos e monedas e moneda forera e enprestidos e otros qualesquier pechos e tributos Reales que no vayan ny sean manferidos para lieuas de pan e vino e mrs. ny otras fasederas e que no sean tutores ny curadores de huerfanos ny de byudas ny mayordomos de iglesias ny de monesterios ny fieles ny cogedores ny enpadronadores de pedidos e monedas e que non paguen ny contribuyan en varcaje ni en pontaje ny Rueda ny castelleria ny otro pecho alguno Real que los tiene con facultad de los poder vender dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser dellos todo lo que quysiere e por bien touyere con iglesia e monesterio e con persona de orden e de religion e con otras qualesquier personas de cualquier estado o condicion que sea tanto que los tales ny alguno dellos no sea de fuera de los mis Reynos syn aver para ello mi licencia e especial mandado que los pueda aver e tener e tomar e nombrar en qualquier çibdad e villa o lugar de los mis Reynos e señorios que quysiere aunque sean de los mayores pecheros del lugar donde los asy quy siere e que los pueda mudar de un partido a otro e de un logar a otro cada que quysiere syn que aya de sacar ny mostrar otra mi carta ny mandamiento e que por lo que copiere a pagar a cada uno de los dchos escus.s del dicho pedido ca de que lo yo mandare echar e coger e Repartir sean descontados al concejo de la cibdad o villa o logar donde asy viuyria de la cabeça del partido que tuuyere ccc por el pidido que a cada vno copiere a pagar e que tiene saluados los dichos dose escusados señaladamente en el dicho obispado de cuenca donde es e entra la dicha çibdad de huete e su tierra e partido de los quales yo le ove fecho e fise merced nueuamente por vn mi aluala firmado de mi nonbre questa asentado en los dichos mis libros fechos a dose dias del mes de abril año de mil cua

trocientos setenta e tres años e que le fueron e estan descontados de diesmo e chançilleria de quatro años de la dicha merced de los dichos dose escus.s que yo ove de aver segund la mi ordenança en este dicho presente año de setenta e tres o en otro qualquier año adelante venydero en que aya los dhos. pedidos e monedas e moneda forera los quatro escusados dellos en tal manera que a este dho. presente año de setenta e tres sy ovyere los dhos. pedidos e monedas e moneda forera o en otro qualquier año adelante venidero en que los aya non goce de mas de ocho escus.s e dende en adelante en cada un año para sien pre jamas que gose enteramente de los dichos dose escus.s por ende touelo por bien e mandele dar esta dicha mi carta en la dicha rason por la qual o por el dho. su traslado signado como dicho es vos mando á todos e a cada vno de vos que non demandedes ny consintades demandar en esta dicha çibdad de huepte e vyllas e logares de su tierra e partido a los dichos dose escus.s del dho. dotor alonso dias de montaluo ny a los dichos sus herederos e subçesores ni alguno dellos los dichos pedidos en monedas e moneda forera e enprestidos e otros qualesquier pechos e tributos Reales que de suso en esta dha. mi carta se contiene conviene a saber este año de la data desta mi carta e los dichos ocho escus.s e dende en adelante en cada un año para syenpre jamas enteramente a los dhos. doze escusados ny les manfyrades para lieuas de pan e vino e mrs. e otras fasederas e de dar cargos de tutorias e de huerfanos e de byudas e de mayordomias de iglesias e de monesterios e de fieldad e de cogeduria e de enpadronar e de varcaje e de pontaje e de Rueda e de castelleria e otro qualquier pecho Real ny en cosa alguna de lo susodicho ny en parte dello e sy los enpadronardes o fisierdes en padronar los pongades e fagades poner por escus.s del dicho alonso dias de montaluo de todo lo susodicho e de cada una cosa dello e que los non demandedes ni tomedes ny prendades ny enbarguedes ny consintades prendar ny tomar ny enbargar por cosa alguna de lo susodicho nyngunos ny algunos de sus byenes dellos ny de alguno dellos e por esta dicha mi carta o por el dicho su traslado signado como dicho es mando a qualesquier mis thesoreros Recabdadores e Reçebtores e otras qualesquier personas que en qualquier manera ovyeren de Rescebyr e de Recabdar e Resçibyeren e Recabdaren qualesquier pedidos e monedas e moneda forera que yo mandare Repartir e echar e coger e este

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