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echare e Repartyere e cogiere en esa dha. çibdad e su tierra e vyllas e logares de su partido este dicho año e dende en adelante en cada vn año para syenpre jamas donde por el dho. alonso dias de montaluo e despues del por sus herederos e subçesores e por quien su poder ouyere fueren tomados e nonbrados los dichos dose escusados e que Resçebian en cuenta los dichos cec: por cada uno dellos por qualquier pedido que yo asy mandare echar e Repartir e se echare e cogiere e Repartyere en esa dha. çibdad e su tierra e vyllas e logares de su partido e fuere echado Repartido como dicho es este presente año e dende en adelante en cada vn año para syenpre jamas el año o años que yo mandare echar e coger e Repartir e se echare e cogiere e Repartiere los dichos pedidos e monedas e moneda forera en el dicho primero año los dichos ocho escusados e dende en adelante en todos los años en que ouyere los dichos pedidos e monedas e moneda forera enteramente los dichos dose escusados e que tome el traslado signado de esta mi carta e carta de conosçimiento del dicho alonso dias de montaluo e de los dichos sus herederos e subçesores e de quien su poder del o dellos ouyere de como los dichos dose escusados no pagaron los dichos trescientus mrs. del dicho pidido con los quales Recabdos mando a los mis contadores mayores de las mis cuentas que agora son o seran de aquy adelante que Resçiban e pasen en cuenta al dho. my thesorero o Recabdador o Receptor o otra persona qualquier los dhos. ccc por cada uno de los dichos escusados del dicho pidido conviene a saber este dho. presente año sy ouyere pedidos o monedas o en otro qualquier primero año en que las aya de los dichos ocho escus.s dellos e dende en adelante en cada vn año para syenpre jamas enteramente de todos los dichos dose escus. e por virtud desta dha. mi carta ny de sus traslados signados e cartas de pago ni en otra manera non han de ser Rescebidos en cuenta al dicho mi thesorero o Receptores o aRendadores mayores o menores que fueren de las dichas monedas e moneda forera que yo mandare echar e Repartir e se echare e Repartiere a esa dicha çibdad e su tierra e partido asy este dicho año como dende en adelante para syenpre jamas mrs. algunos por las dhas. monedas e moneda forera que copieren a pagar a los dichos dos escusados por quanto yran puestos por saluados en el mi quaderno e condiciones con que de aqui en adelante se aRendaren qualesquier monedas e moneda forera que fueren echadas a esa

dicha çibdad e su tierra e vyllas e logares de su partido asy este dicho año como dende en adelante en cada un año para syenpre jamas e se aRendaran con condicion que sean saluados al dho. dotor alonso dias de montaluo los dichos dose escus.s en la forma susodicha e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de priuacion de los oficios e de confiscacion de todos los bienes de los que lo contrario fysieren para la mi camara e fisco e demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dho. su traslado signado como dicho es que vos enplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea del dia que vos enplasare fasta quince dias primeros syguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cumple mi mandado dada en la noble e leal çibdad de segouia a dose dias de mayo año del nascimiento de nuestro señor jesuchristo de mil e quatrocientos e setenta e tres años.>>

Debajo anota lo siguiente:

<leuo esta carta para el

dho. dotor juan de frias vecino

de madrid.>>

Número XII.

Merced de los Reyes Católicos al Dr. Alonso Diaz de Montalvo de 30.000 maravedises en las Alcabalas de Huete y su tierra, por toda su vida, fecha á 20 de diciembre de 1482,

(Arch. Gral. de Simancas.-Mercedes, Privilegios, Ventas y Confiscaciones.-Leg. 55.)

<<El dotor alfonso dias de montaluo oydor de la avdiencia del Rey e de la Reyna nuestros señores

mostro un aluala de los dichos señores Rey e Reyna scripto en papel e firmado de su nonbre fho. en esta guisa. Nos el Rey e la Reyna fasemos saber a vos los nuestros Contadores mayores que Acatando los muchos e buenos e leales seruicios quel doctor alonso dias de montaluo oydor de la nuestra abdiencia e del nuestro consejo fiso al Rey don juan de gloriosa memoria nuestro padre e al Rey don enrrique nuestro hermano cuyas animas dios aya e asy mismo ha fecho a nos continuando en el nuestro consejo e en la nuestra corte e chançilleria otro sy considerando los trabajos que como letrado ha auido en poner algunos libros vtiles al bien publico de nuestros Reynos e porque acatada su hedad le mandamos retraher a su casa e faser algunas cosas complideras a nuestro seruicio es nuestra merced que aya y tenga de nos por merçed en cada vn año para en toda su vida treynta mill mrs. sytuados en las Rentas de las nuestras alcaualas e tercias e pechos e derechos que nos avemos e thenemos en la çibdad de huete donde los el quisyere aver e thener porque vos mandamos que los pongades e asentedes en los nuestros libros e nominas de las mercedes de por vida e dedes e libredes al dho. doctor alonso dias de montaluo nuestra carta de preuilegio e cartas e sobrecartas las que menester ouiyere para que por virtud della nuestros ARendadores e Rors. e Receptores e fieles e cogedores e otras personas qualesquier que cogieren e Recabdaren en Renta ó en fieldad o en otra manera qualquier las dichas Rentas le acudan con ellos enteramente el año primero que viene del señor de mill e quatrocientos e ochenta e tres años e dende en adelante en cada vn año para en toda su vida a

los plazos que a nos los ouieren a dar e pagar sín aver de sacar ni mostrar en cada vn año otra nuestra carta de libramiento ni de vos los dichos nuestros contadores e de otras personas algunas e mandamos á los nuestros contadores mayores de las nuestras contadurias que con el traslado desta nuestra carta de preuilegio signado de escribano publico sin ser sobrescripto en cada año de vos los dichos nuestros contadores mayores que con esta carta de pago o de quien por el lo oviere de aver Resçiba e pase en cuenta a los dichos nuestros Recabdadores e arrendadores e Recebtores los dichos treinta mill mrs. la qual dicha nuestra carta de preuilegio mandamos al nuestro chançiller mayor e notarios e a los otros oficiales questan a la tabla de los nuestros sellos que pasen e sellen e non fagades ende al. fecho a veynte dias del mes de dicienbre año del nascimiento del nuestro saluador jesúchristo de myll e quatrocientos e ochenta e dos años. estos marauedis se han de consumyr despues de sus dyas el preuillejo syn sobrescribir en cada año-yo el Rey-yo la Reyna-yo ferrand aluares de toledo secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escriuyr por su mandado.

Aluala aeste oficio.

Por virtud del qual dicho aluala suso yncorporado se ponen e asyentan al dotor alfon dias de montaluo los dichos XXX ✓ para que los tenga de sus altesas por merced en cada vn año para en toda su vida con las facultades e segund e por la forma e manera quenel dicho aluala suso yncorporado se contiene e declara ha de aver el Rey e la Reyna nuestros señores 1x V de chancilleria e derecho de tres años segund la su hordenança los quales se descuentan al dicho dotor señaladamente de los xxx que ha de aver el año de ochenta e tres

Svma que ha de aver el dicho año el dicho dotor xxi √

En la villa de madrid a onse dias de enero de mill e quatroçientos e ochenta e tres años fue dada carta de preuillejo al dicho dotor de de los dichos xxx para que los aya sytuados en ciertas Rentas de la cibdad de huepte donde por el dicho aluala gelos mandan sytuar en esta guysa en las alcaualas de varajas de huepte x V en las alcaualas de leganiel v en las alcaualas de salsedilla v en las alcaualas de villisca v V en las alcaualas de alcaçar v V que son losdichos

е

xxx para que gose este dho. año de xxi Ve en esta manera de las alcaualas del dho. lugar varajas vij V e de las alcaualas del dho. lugar leganiel iij de de las alcaualas del dho. lugar salsedilla iijd. e de las alcaualas del dho. lugar villisca iij Vd. e de las alcaualas del dho. lugar alcaçar iij Vd. que son los dhos. xxi Ve el año venydero de LXXXIII e dende en adelante en cada un año para en toda su vida que gose de todos los dichos xxx √ de cada una de las dichas Rentas las contias de maravedis susodicha e que tome su carta de pago e el traslado sygnado del dho. preuillejo syn ser sobrescripto ny librado de contadores en cada vn año por donde le sean Recibidos en cuenta segund y mas largamente en el dho. previllejo se contiene de questa su traslado en el libro de traslados de preuillejos.>>

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