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Número XIII.

Retroventa á favor de Martin de Montalvo de una casa y palomar en la ciudad de Huete, que su padre el Dor. Alonso Dias de Montalvo habia donado al monasterio de San Francisco de dicha ciudad, fecha en ella á 24 de setiembre de 1495.

(Archivo de la casa de Sandoval en Gascueña, n. 33.)

<Sepan quantos esta carta de vendida é robra vieren como en la Cibdad de Huete veinte y quatro dias del mes de Setiembre año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesu-Cristo de mill é quatrocientos y noventa y cinco años dentro en el Monesterio de San Francisco este dicho dia otorgó el Reverendo Padre Fray Juan de Ubeda Guardian del Monesterio de San Francisco de la dicha Cibdad por virtud del poder que tiene del Reverendisimo Sr. D. Fray Francisco Ximenez Provincial de Castilla electo de la Santa Iglesia de Toledo su tenor del qual poder es este que se sigue.

<Sepan quantos esta carta de poder vieren como yó D. Fray Francisco Ximenez electo de la Santa Iglesia de Toledo Provincial de Castilla de la Horden de Señor San Francisco de la Observancia de los Frailes menores, otorgo é conozco en la mejor forma e manera que puedo y debo de derecho que dó é otorgo todo poder e facultad cumplido segund que lo yó hé é tengo de nuestro muy Santisimo Papa Alexandre Sesto é Segund que mejor é mas cumplidamente lo puedo y debo dar é otorgar a Vós el Reverendo Padre Fray Juan de Ubeda Guardian del Monesterio de San Francisco de la Cibdad de Huete especialmente para que podáis vender todos é qualesquier censos é posesiones é bienes raices que tiene é son del dho. Monesterio de la dicha Cibdad de Huete que vos vieredes que cumple e sean nescesarios de vender para el reparo del dho. Monesterio é otras cosas que necesario sean para el dicho Monesterio e Frailes del a la persona o personas que vós quisieredes é por el precio que bien visto vós fuere é vieredes que cumple, así en publica almoneda como fuera della para lo qual todo vós do poder e facultad con todas sus incidencias, dependencias, mergencias, anexidades é conexidades para lo

qual todo que dicho és é para cada una cosa e parte dello vos dó e otorgo poder e facultad cumplido, e por qué esto sea firme e non venga en dubda, otorgué esta carta de poder é facultad ante Escribano publico e testigos yuso escritos, al qual rogué que lo escrebiese é ficiese escrebir e lo signase de su signo, que fué fecho y otorgado en la villa de Madrid estando ende la Corte del Rey e Reina Nuestros Señores en siete dias del mes de Mayo año del nascimiento del Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quatrocientos e noventa e cinco años testigos que fueron presentes al otorgamiento del dicho poder para esto llamados y rogados Fray Diego de Paredes Guardian del Monesterio de la dicha villa de Madrid, é Fray Pedro de Busto compañero del dicho Señor Provincial e Fray Antonio de Segobia Fraile del Monesterio de la Cibdad de Huete, é yó Juan de Parada Escribano del Rey é Reina Nuestros Señores e Escribano publico del numero de la Noble Cibdad de Huete e su tierra presente fuí en uno con los dichos testigos al otorgamiento deste dicho poder é facultad é de otorgamiento e mandado del dicho Señor eleto e Provincial lo fice escrebir é por ende ficé aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad Juan de Parada.»>

«E dixo que por quanto el Señor Dotor Alonso Diaz de Montalvo Oidor del Rey é Reina Nuestros Señores e del Su Consejo e Maria de Leon su muger que Dios aya ovieron dado e donado al dicho Monesterio e Guardian e Frayles del una casa e palomar que es en el arrabal de la dicha Cibdad, que a por aledaños de la una parte huerta del dicho Señor Dotor, e de la otra parte un ferreñal del dicho Dotor, e de la otra parte de ayuso corral de Maestre Muhamad de Almonascir e de la otra parte de arriba la calle que vá a San Gil, la qual dicha donacion les abia fecho por razon de la sepultura que les fué señalada e dada en el Coro del dicho Monesterio en un arco e por qué rogasen a Dios por sus animas, e por quel dicho Monesterio abia menester mucho un caliz de plata con su patena e por quanto el dicho Guardian abia sacado a vender la dicha casa e palomar e non abía fallado quien mas por ello diese de quatro mill maravedis e que agora Martin de Montalvo fijo del dicho Dotor daba e dió por la dicha casa e palomar cinco mill maravedis en un caliz de plata con su patena que fué estimado en los dichos cinco mill maravedis, por ende por virtud del dicho poder a el dado por el dicho Señor Provincial de Suso encorporado, dixo: que vendía é vendió e ro

braba é robró e daba e dió al dicho Martin de Montalvo la dicha casa e palomar para él e a sus herederos para siempre e sucesores para siempre jamas por el dicho precio de los dichos cinco mill maravedis que así montó el dicho Caliz e patena del qual se otorgó por contento e pagado a toda su voluntad sin condicion alguna e renunció la escepcion de lo non avido visto ni rescebido é a las dos leyes que fablan en esta razon de la paga e prueba dello e se obligó en nombre de dicho Señor Provincial e eleto por sí e por el dicho Monesterio é Frayles de facer sana e de pagar la dicha casa e palomar al dicho Martin de Montalvo e de tomar la voz del pleito de qualquier persona ó personas que geló viniesen contrallando en qualquier manera la qual dicha véndida dixo que le facía é fizo por el dicho precio e caliz e patena por quanto era y es informado que es mucho mas util e provechoso e aun nescesario al dicho Monesterio para el Culto Divino en gran manera que non la dicha casa e palomar por quanto non rendía de

censo mas de doscientos maravedís de cada un año. E desde aquí dixo quel cedía e traspasaba e traspasó la propiedad e señorío e posesion e todo el derecho quel dicho Monesterio e Frayles tenian e le pertenescía en qualquier manera en la dicha Casa e palomar para quel dicho Martin de Montalvo e sus herederos fagan dello e en ello como de cosa suya propia comprada por sus propios dineros, e que le daba é dió e otorgaba e otorgó al dicho Martin de Montalvo la dicha posesion. real e actual civil e natural junto con la propiedad con todas sus entradas e salidas derechos e pertenencias e servidumbres quantas an e le pertenescen de derecho, e a mayor abundamiento daba e dió todo su poder cumplido segund que lo el tiene al Padre Fray Martin de Molina vicario del dicho Monesterio para que ponga e meta en la posesion de la dicha casa e palomar realmente e con efecto al dicho Martin de Montalvo, e así puesto é metido dixo ser presto a lo defender é amparar en la dicha posesion en nombre del dicho Señor Provincial e Frayles del dicho Monesterio, e de todo otorgó carta fuerte e firme qual paresciere signada de mi signo de lo qual fueron testigos presentes los Reverendos Padres Religiosos Fray Ambrosio e Fray Miguel de Alcalá Frayles Profesos del dicho Monesterio, e Alonso de Dos Barrios e Francisco Fidalgo vecinos de Huete, e yó Juan de Parada Escribano. E yó el dicho Juan de Parada Escribano del Rey e Reina Nuestros Señores Escribano publico del numero de la dicha

Cibdad de Huete e su tierra presente fuí en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho és e lo fiz escrebir e por ende fiz aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad.

«E despues de lo susodicho en la dicha Cibdad este dicho dia el dicho Padre Fray Martin de Molina Vicario del dicho Monesterio por virtud del poder a el dado por el dicho Señor Guardian fué a la dicha casa e palomar conmigo el dicho Escribano e tomó por la mano al dicho Martin de Montalvo, e dixo que cumpliendo el mandado a el dado por el dicho Señor Guardian e por virtud de dicho poder que tomaba e tomó por la mano a dicho Martin de Montalvo e abría las puertas de la dicha casa e echó fuera della a una muger que estaba dentro, e dixo que le daba e dió e entregaba y entregó la dicha posesion de la dicha casa e palomar real e actualmente e el dicho Martin de Montalvo dixo que tomaba e tomó, e aprendía e aprendió la dicha posesion de la dicha casa é palomar e en señal de posesion cerró las puertas de la dicha casa e palomar por de dentro, e dixo que se tenia e tubo por contento e apoderado de la dicha posesion de la dicha casa e palomar a toda su voluntad e que lo pedía por testimonio testigos que fueron presentes para esto llamados y rogados el Bachiller de Villardaguila e Juan fijo de Juan Diaz Tundidor e Sancho de la Piedra vecinos de Huete, é yó Juan de Parada Escribano.>>

Número XIV.

Testamento del Dr. Alonso Diaz de Montalvo, hecho en Huete á 4 de Mayo de 1496.

(Archivo del Conde de Montesclaros.)

«Porque la presente vida humana es llena de miserias y valle de lágrimas, en la cual como quier que los omes muchos años vivan, se pasa como sombra, y la muerte es cierta, é toda carne es obnexia é obligada á morir, y en ella los humanos sienten grandes dolores, cuidados y trabajos, mayormente aquellos que son en diclinacion de edad, y enfermos y flacos; y conosciendo que no hay otra buenaaventuranza en esta vida, salvo haber usado y usar los omes de virtudes, sirviendo á Dios, é dejando en esta vida buenos egemplos, é olor de buena fama: E por ende, yo el Doctor Alonso Diaz de Montalvo, oidor de la audiencia d' el Rey, é su Refrendario, é d' el su Consejo, conosciendo lo suso dicho, é que en esta vida yo he errado y pecado contra la Divina Magestad, quiriendo en fin de mis dias ordenar mi anima é disponer de los bienes de fortuna, que legitimamente se pierden é desamparan al poseedor d' ellos; é quiriendo vivir y morir en la Santa fé catolica y verdadera, creyendo firmemente en la Santa Trinidad, Padre é Hijo, y Espiritu-Santo, tres personas y una divina esencia; é creyendo otrosi en los artículos de nuestra fé; contenidos en el símbolo de los apóstoles d' el Nuestro Señor, y pidiendo como pido merced á Nuestro Redentor y Salvador Jesu-Cristo, verdadero Dios y verdadero Ome, que le plega no se remembrar de mis delitos, ni tome venganza d' ellos; y le plega por su Santa piedad perdonar mi anima, en tanto que ha estado y está y estuviere encerrada en la carcel de las carnes: OTORGO y conozco que fago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad á servicio de Dios y de la Vírgen sin mancilla Nuestra Señora, su santísima madre. Lo primero encomendando como encomiendo mi anima inmortal en sus manos, y le suplico humillmente le plega de la perdonar y llebar á su santa gloria; E mando que cuando quier que finare, mi cuerpo sea sepultado en avito de señor San Francisco, en mi Capilla y sepultura que yo tengo, situada en un arco

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