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cion de como era hijo de Alonso de Montaluo y nieto de Martin de montaluo y biznieto de Alonso de Montaluo y auiendola dado se probeyó auto en que obedecian la dicha Real executoria y en su cumplimiento mandauan y mandaron que se me guardasen y cumpliesen las esenciones que la dicha Real execntoria mandaua porque pido y suplico á Vmd. mande que se guarde y cumpla el dicho auto y en su cumplimiento se siente en el libro del ayuntamiento desta uilla para que no me ynquieten y perturben la dicha mi posesion y para ello etc. pido justicia y testimonio don Martin de Montaluo y vista en el dicho ayuntamiento este dicho dia por los señores del se proueyó lo siguiente en el libro de los acuerdos. Presentose peticion en este ayuntamiento por parte de don Martin de Montaluo en que dijo que auiendo presentado ante la justicia y Regimyento desta uilla vna Real executoria emanada do la rreal chancilleria de Granada litigada y sacada por Alonso de Montaluo su bisabuelo y auiendose probeydo auto que diese ynformacion de como era bisnieto del contenido y auiendo la dado obedecieron la dicha Real executoria mandando se le guardase lo que pot ella su magestad manda. Pide aora manden se le guarde y cumpla y que se asiente en el libro del ayuntamiento desta uilla para que no le ynquieten y bista por los dichos señores alcalde y rregidores en este ayuntamiento dijeron que se guarde y cumpla el ayuntamiento proueydo por los en el contenidos en esta uilla en ocho dias del mes de septiembre del año pasado de mill y quinientos y nobenta y tres sobre lo contenido en la peticion con acuerdo del lizenciado Rodriguez asesor, que pasó ante Pero Bello Scriuano Y con esto se acauó este ayuntamiento y lo firmaron Domingo goncalez. Alonso Laparra goncalez.= Pedro de azcoyta. bautista peynado, ante nos pedro goncalez Fransisco Perejon de morgaiz-ba testado, seiscientos y el qual dicho acuerdo queda escripto en el libro de los acuerdos de la dicha villa y firmado por los dichos señores Domingo Goncalez, alcalde é Alonso Laparra goncalez y pedro de Azcoita y baptista Peinado Regidores y de mi pedro goncalez y de Francisco de Morgaiz scriuanos del dicho ayun

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tamiento como del dicho acuerdo consta á que me rrefiero y para que dello conste di el presente en la dicha villa en el dicho dia mes y año dicho—y fice mi signo en testimonio de verdad-Pedro goncalez.

Fecho y sacado corregido y concertado fué este traslado de la Real executoria original que para este efecto me fué entregada por don Martin de Montaluo vecino y rregidor desta uilla de madrid la qual parece estar sellada con un sello de plomo pendiente en filos de seda á colores y ba uien y fielmente sacado y concuerda con el original que bolui á el dicho don Martin de que otorgó carta de pago y lo firmó siendo testigos á lo uer sacar y corregir y entregar Nicolás Martinez, Joan baptista Garcia y Antonio de Céspedes rresidentes en esta uilla de Madrid á quince de mayo de mill y seiscientos y quince años ba enmendado, L, e, de, Xarami, balga, y testado, mostrada, pecheros, dicho, no balga-Martin de Montaluo.-Yo Luis de Cuuas scriuano de su magestad publico y del numero de la villa de Madrid y su tierra fui presente á lo que de mi se hace mincion.-En testimonio de verdad.Luis de Cuuas.-Los escriuanos públicos y del número de la uilla de Madrid certificamos y damos fee que el Lizenciado Chaues de barreda por cuyo mandado parece aberse sacado este traslado es teniente de corregidor en esta uílla y su tierra y como tal vsa y exerce el dicho oficio-y Luis de eruias (1) de quien ba signado es escriuano público y del número destadicha uilla de Madrid fiel leal y de confiança y como á tal á las escripturas y autos que ante él an pasado y pasan se a dado y da entera fee y credito en juicio y fuera del y para que dello conste dimos la presente en Madrid á quince dias del mes de mayo de mill y seiscientos y quince años.-En testimonio de verdad.-Gerónimo Fernandez.-En testimonio de verdad.—Joan gomez.-En testimonio de verdad.-Martin Muñoz.D. Martin de Montalvo.>

(1) Es Cuvas y no Ervias.

Número XVI.

Sentencia del vicario eclesiástico de Alcalá de Henares absolviendo á Diego de Orduña de la demanda del Comendador de la Merced de Huete, fecha en dicho Alcalá á 28 de Noviembre de 1510.

(Archivo de la casa de Sandoval en Gascueña, núm. 27.)

«In dey nomjne amen. por mj el ljcenciado francisco del castillo vycario general en absencia e por el Reuerendo señor el ljcenciado don francisco de herrera chantre de alcala vicario general en la corte e avdiencia arçobispal de alcala por el ylustre e Rmo. señor don fray francisco ximenez cardenal despaña arcobispo de toledo etc. visto e con diljgencia examjnado un proceso de plejto que se a tratado enesta dicha avdiencia e corte arçobispal en grado de apelaçion entre partes conviene á saber dela una parte apelante diego de orduña escrivano vezino de la cibdad de cuenca e dela otra parte apelado el venerable fray pedro de becerril comendador del monesterio de ntra. señora santa marya de la merced dela cibdad de huepte e sus procuradores en sus nombres sobre Razon de cierta manda e memorja que Juana lopez muger que fue del bachiller ferrand gomez de moya que díos aya vezina que fue de la dicha cibdad de huepte ovo mandado hazer en el dicho monesterio de la merced e sobre las otras Razones e cabsas en el proceso del dicho plejto contenidas en el qual dicho plejto primeramente se trato antel Reverendo señor proujsor de cuenca e visto todo lo fecho e procesado antel dicho señor proujsor juez a quo e la sentencia por el dada e como de aquella fue apelado para esta dicha avdiencia e corte metropolitana e como el procurador del dicho diego de orduña se presento enesta dicha avdiençia e corte arçobispal en grado de apelacion supljcacion agraujo o nulljdad etc. E pidio cartas citatoria y injbjtoria e conpulsorja las quales le fueron dadas e concedidas E vjsto todo lo dicho e allegado en la dicha cabsa por las dichas partes en el dicho grado de apelaçion fasta que concluyeron e pidyeron sentencia e vysto todo el dicho proceso e attos e merytos del deum pre oculis abendo. fallo attentos los attos e merytos del presente proçeso fallo la presente cabsa ser debuelta a esta dicha corte e avdiencia metropolitana e yo ser Juez conpetente para della conoscer e pronusciandome

como me pronuscio por tal Juez e procediendo mas adelante fallo quel dicho señor don agostin despinola Juez a quo proçedio judgo e sentencio menos bjen e por parte del dicho diego de orduña fue byen apelado é pronusciandolo ansi como lo pronuscio que devo Revocar e Revoco todo lo fecho e mandado fazer por el dicho señor provjsor en este proceso e la dicha declaracion e sentencia por el dada e haziendo lo quel devjera hazer sy bjen judgara que devo mandar e mando al dicho comendador fray pedro de bezerril sy vjere quele cumple cite e llame en forma devjda de derecho a los herederos dela dicha Juana lopez e sobre la dicha Razon le ponga ante mj su demanda qual vjere quele cumple por que yo haga sobrello lo que sea justicia e por algunas cabsas que a ello me mueven no hago condenaçion de costas Ansy lo pronuscio e mando por esta my sentencia pro tribunalj sedendo en estos escriptos e por ellos.

dada e pronusciada fue esta dicha sentencia por el dicho señor licenciado francisco del castillo tenjente de vjcario general enla dicha villa de alcala de henares á vejnte e ocho dias del mes de no vjenbre año del Nascimjento de ntro. salvador ihu xpo de mjll e qujnjentos e diez años, de pedimjento de diego gonçalez procurador del dicho diego de orduña e estando presente alonso catalan procurador del dicho comendador testigos que fueron presentes al dar e pronusciar dela dicha sentencia ferrand gonçales de santaren e juan de Madryd e bernardino de çepeda notarjos de la dicha avdiencia e vezinos dela dicha villa. E yo diego diaz de toledo notario publico por las attoridades appostolica e Real e notario de la dicha corte e audiencia arçobispal que presente fuy al dar e pronunciar dela dicha sentencia por el dicho señor vicario e de Ruego e pedimjento del dicho diego gonçales procurador del dicho diego de orduña este publico jnstrumento de sentencia fize escreuir e en testimonio de verdad fize aquj este mjo sygno á tal-(Hay un signo)-diego diaz notario.>

NOTA.-A las espaldas de este documento puso y firmo de su mano el interesado Diego de Orduña: «La lizencia que dio el reverendisimo fray francisco Jimenez arzovispo de toledo primado de las españas para poner el altar que tengo en san francisco y el asiento que se tomo con los frayles.» Esta anotacion persuade que el pleito sentenciado se relacionaba con el enterramiento de MONTALVO en San Francisco de Huete.

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