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encontrado que justifique este destino, ni el período en que le desempeñó. En 1452 y 1455 era Corregidor de Múrcia Don Diego de Ribera, y como en los años subsiguientes MONTALVO ya desempeñaba otros cargos, presumo fuese corregidor de Múrcia antes que Ribera, y por consiguiente en el reinado de Don Juan II. Cascales no le pone, ni menciona, aunque habla de los Montalvos de Múrcia y de su escudo de arinas, notando que procedian de nobles caballeros de Medina del Campo, es decir, de los de Arévalo.

Tambien hablaron algunos testigos de que nuestro prohombre fué corregidor de Madrid; mas en esto padecieron equivocacion, confundiendo los cargos que desempeñó en la coronada villa, en cuyo catálogo de corregidores no suena MONTALVo. Lo que consta por documentos de su archivo municipal es, que tuvo allí varias comisiones de juez pesquisidor, así para arreglar las disensiones y escándalos que en la villa ocurrian, como para fijar y deslindar los términos judicial y alcabalatorio, en algunos puntos dudosos y disputados. Seis instrumentos, de los que cuatro van en el Apéndice, acreditan que el Licenciado MONTALVO estuvo ejerciendo dos años la autoridad de pesquisidor por el rey Don Juan II, con facultades amplísimas y en condiciones muy honrosas.

Una real cédula despachada en Valladolid á 3 de setiembre de 1453 por ante Bartolomé Sanchez de Badajoz, espresa, que noticioso el Rey de los escándalos, bollicios, muertes, heridas, fuerzas, injurias, hurtos, robos y otros delitos, maleficios, insultos, osadías, atrevimientos, males y daños, que se cometian en la villa de Madrid impunemente, « confiando >>de vos el Licenciado Alfon Diaz, que sedes tal persona >>que guardaredes mi servicio, é bien é diligentemen>>te faredes lo que por mi voluntad fuere encomenda

»do, mandé dar esta mi carta para vos etc.»>-Le ordena que vaya á Madrid con un escribano, y haga pesquisa é inquisicion hasta saber la verdad y descubrir quien y qué personas delinquieron y quienes los favorecieron y quien defiende á los malhechores: qué vea si la Justicia ha sido remisa en punir: que haga tambien pesquisa sobre el estado de la dicha villa y su tierra, proveyendo á su buen regimiento y gobierno, enviándolo todo firmado de su nombre, signado del escribano y sellado con vuestro sello. El Rey manda tambien á los de la villa y su tierra y á los de todas las ciudades y villas del reino, de quienes crea necesario informarse, que comparezcan ante él y cumplan sus llamamientos ó sufran las penas que les imponga; y que si creyese conveniente que de la villa salga cualquier persona, sea de la ley, estado, condicion, preeminencia ó dignidad que fuere, que obedezca su mandato y salga desde luego por el tiempo y á la distancia que le asignare. Y para que pueda hacer mas desembarazadamente lo que se le manda, es la voluntad real que sean suspensos y suspende los oficios de Alcaldes, Alguacilazgo y Jurados de dicha villa y su tierra y se los encomienda á Alfon Diaz, para que use la justicia y jurisdiccion civil y criminal, alta y baja, mero misto imperio; por lo cual manda á todos los funcionarios que dejen sus oficios, y á todos que le reciban sin escusa ni réplica y le recudan con todos los derechos y salarios á cada oficio pertenecientes. Por último manda el Rey á todos los caballeros vecinos y moradores de cualquier ley, estado y condicion, que le den favor y ayuda en cuanto fuere menester, bajo las penas.quqmel pesquisidor. les imponga. ... Tub nie ...oisinj ob sugit in otiq« Tan arduos negócios, con tan amplia y dictatorial<< potestadonicamente scopedian encomendatioão hu«

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magistrado de gran prestigio, de integridad suma, de habilidad y entereza probadas. ¡ Facultad de reasumir todo género de autoridad, de desterrar y de penar, sin distincion de fueros ni categorías! Lamentable debia ser el estado de Madrid, la inseguridad de las personas y de las cosas, cuando á remedios tan fuertes se acudia; prueba de que siempre hubo en los grandes centros perturbaciones y anarquía; pero nótese una diferencia triste: que entónces bastaba un juez íntegro para restablecer las leyes, y hoy apenas pueden sustentarse con centenares de ajentes y millares de bayonetas. Grandes serian los salarios y obvenciones que al pesquisidor valdria tan lucrativa comision; pero inmenso fué sin duda el trabajo, la responsabilidad y los compromisos del desempeño, máxime dependiendo de él el acrecentamiento, ó la conservacion al menos, de la ganada fama.

Otra real cédula se dió el 11 de octubre del mismo año con motivo del debate y cuestion que tenian los Regidores y los Caballeros de Madrid; pretendiendo los primeros que á ellos solos les pertenecia el hacer concejo, proveer al gobierno de la villa, y nombrar para todos los oficios, y diciendo los otros por el contrario, que todos juntos se deben ayuntar y proveer. A peticion de los caballeros cometió el Rey este negocio á ALFONSO DIAZ DE MONTALVO, «confiando de vos >>que sedes tal persona que guardaredes mi servicio, é >>su derecho á cada una de las partes, é bien é diligen>>temente faredes lo que por mi vos fuere comendado, >>es mi voluntad de vos encomendar todo lo sobredi»>cho... é la verdad sabida, llamadas é oidas las >>partes sumaria é simplemente, é de plano, sin estre>>pito ni figura de juicio... é sin dar lugar á luengas ni >>dilaciones maliciosas, libredes é determinedes sobre >>todo ello lo que fallaredes por fuero é por por derecho.»

Por virtud de este mandato real, MONTALVO se mostró tan discreto y activo, que á los ochenta y ocho dias, el 7 de enero de 1454, pronunció su sentencia, ante las puertas de la casa en que posaba, en que dijo: «e vista otrosi una informacion sumaria e escripta, >>que despues de la dicha probanza yo obe de mi oficio >>para ser informado de la verdad... é aplicando mi >>animo é intencion, é la verdad sabida é dado regla é »órden... é procediendo assi por derecho como por >>buen expediente, simplemente é de plano, segund »>que el dicho señor Rey por la dicha su carta de >>comision me lo envió mandar, é sobre todo traindo >>mi acuerdo, fallo etc. >>

La sentencia abarca todos los puntos controvertidos y dudosos, añadiendo que interin haya maravedises de propios y rentas de la villa y se dé la cuenta dello, no se pueda hacer derrama alguna. Este excelente y poderoso medio de obligar á los municipios á poner corrientes las cuentas de los intereses del comun, manifiesta cuan á fondo conocia el pesquisidor los embrollos lugareños: no habria tantas faltas y malversaciones, á observarse con rigor esta regla de tan entendido magistrado.

Algunos caballeros malcontentos apelaron de la sentencia ante el Rey; pero á nombre de los hombres buenos pecheros y de los sexmeros se aplaudió y aceptó el fallo, como el mas justo y provechoso; y sucesivamente fueron compareciendo otros muchos caballeros, escuderos y vecinos diciendo, que la sentencia era tal cual cumplia al servicio del Rey y procomun de la villa, y que la aceptaban como la mas conducente á la paz y sosiego de la villa, pidiendo su confirmacion. El Rey y su Consejo, mandaron venir ante si personalmente al juez comisionado con el proceso original y declararon, que la sentencia era

justa é derecha, cual convenia al buen regimiento y gobierno, paz, sosiego y bien comun, y la aprobaron y confirmaron para que se guardase y cumpliese para siempre jamás.

Muy sensible es, que únicamente se conserve esta resolucion y no los expedientes y procedimientos que la motivaron; pues que nos darian curiosísimos pormenores del estado de Madrid en la mitad del siglo XV, de los abusos de su gobierno municipal, de los personajes influyentes de la época y de las costumbres y vicios de la poblacion; así como del celo, tino y entereza del inquisidor comisario. Sábese solo que su escribano fué Alvar Lopez de Cuenca; que el juez disfrutaba ciento cuarenta maravedises diarios, á mas de los derechos; que ya se titulaba Oidor de la audiencia del Rey; y que los Consejeros reales aprobantes de su fallo fueron los tres Doctores Fernandez, Sancho y Diego, por ante el secretario Garcí Fernandez de Alcalá.

Tres instrumentos del propio año acreditan igualmente, que mientras el Licenciado DIAZ residió en Madrid tuvo otras varias comisiones, y que estuvo entendiendo en averiguar el derecho que la villa tenia al Real de Manzanares; en la mancomunidad de pastos y otros usos que los vecinos de Madrid y de Arganda gozaban en el Soto del Porcal (1), término de Ribas de Jarama y de su ribera; y en la dependencia del lugar de Romanillos, hoy jurisdiccion de Bohadilla

(1) Este Soto del Porcal pertenecia á los Propios de Madrid, y por su cercanía y circunstancias era uno de los sitios de solaz de los concejales de la Muy Heróica. Por subasta pública á 21 de enero de 1856 y en virtud de la ley de desamortizacion, se vendíó á D. José Amí, que pagó en 1858 los 3.111.400 reales, precio de la finca, cuya cabida era 1.325 fanegas y 4 celemines de tierra.

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