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derecho civil ó canónico. Antes de presentarse en público como autor original, promovió la impresion de una obra agena, los «Comentarios al Ordenamiento de Alcalá » del obispo Vicente Arias; suceso que, con todas sus peripecias, pudo influir en equivocaciones lisongeras y desfavorables para el editor. Escribió luego algunos dictámenes ó disertaciones, sobre puntos concretos, que se le encomendaron, por la confianza que inspiraba su ciencia jurídica. Redactó además algunos cuadernos especiales sobre procedimientos civiles, arancel de derechos y renta de las Alcabalas, materias en que era muy perito, y respecto de la última, amen de entendido, interesado en ella.

Pero los libros principales y clásicos de MONTALVO y en los que se cimenta su gran crédito, fueron la publicacion del Fuero Real de España glosado, las Ordenanzas Reales de Castilla y la publicacion y comento de Las Siete Partidas: á los que hay que añadir el Repertorio manual y la Segunda Compilacion de leyes, menos conocidos que aquellos. De cada uno de estos trabajos me ocuparé por separado y con la detencion que crea conveniente; y me engañaria mucho el amor propio, si el lector no encontrase que he adelantado algo en esta seccion.

Gracias a las tareas de D. Nicolás Antonio, Marina, Clemencin, Floranes, Mendez, Hidalgo, Gomez de la Serna, Pacheco y Fernandez Llamazares, he podido lograr que mi catálogo sea mas completo y aclarado, como aparecerá de los parágrafos que siguen. De las 65 ediciones conocidas de las cinco principales obras de MONTALVO he logrado examinar 47; las 18 restantes no parecen ahora.

Muy difícil es el señalar el órden cronológico de las tareas de MONTALVO; ya porque las citas que hace de unas obras en otras, lejos de aclarar, confunden y

embrollan la cuestion, ya porque el órden en que sus libros se imprimieron difiere del en que se hicieron los trabajos. Conócese, que en sus estudios iba recogiendo y apuntando a un tiempo lo que se le ofrecia para cada uno de sus planes, que luego dió por concluidos segun ocurria, y que en el publicado hoy habia referencias á otros que aun guardaba en borrador. El plan en que los coloco me ha parecido el mas conveniente, y en cada lugar se hallarán los datos y observaciones que me sirven de fundamento y que ilustran, cuanto es posible, la noticia de cada libro. Es lo cierto que el comento al Fuero Real fué su primer trabajo original; lo llama ensayo de su corto ingenio, y asegura que lo hizo siendo juez, entre los tempestuosos mareos curiales: que el Repertorio lo escribió ya anciano y cesante de cargos reales y públicos: y de las Ordenanzas consta que se acabaron en 1484. Hablemos de cada obra en particular.

Ordenamiento de Alcalá.

En las córtes que celebró el Rey Don Alonso XI en Alcalá de Henares (Fenares) el año 1348, se acordó un cuerpo de leyes, dividido en 32 títulos, que se conoce con el nombre de Ordenamiento Real de Alcalá, el cual se repartió á las ciudades y lugares para que lo observasen y se uniformara la administracion de justicia. Habiéndose notado despues que estas copias eran defectuosas y erradas, por la prisa con que las sacaron los escribanos, el Rey Don Pedro ordenó en las Córtes de Valladolid de 1351, que se reviese y corrijiese y lo envió en un cuaderno á todos los tribunales; confirmacion que le fueron dando los reyes sucesores.

Ofrecíanse, como en todos los nuevos Códigos, dificultades y dudas á los que habian de estudiarlo y

aplicarlo, y con el fin de facilitar su inteligencia hizo de él aclaraciones ilustradas el obispo de Plasencia Don Vicente Arias de Balboa. Era este Señor un jurisconsulto de gran mérito y fama, porque á sus buenos estudios en ambos derechos, y á lo que los perfeccionó, como arcediano de Toledo y familiar predilecto del arzobispo Don Pedro Tenorio, entre los hombres que este ilustre primado supo reunir en su ayuda, llegó á pertenecer á la Audiencia y Consejo del Rey, donde dió insignes muestras de su capacidad hasta 1414 en que murió. Pero este trabajo de Arias, permanecia manuscrito y oculto, y nuestro MONTALVO que conocia bien la necesidad de que cundiesen por todos los tribunales y estudios las entendidas anotaciones del prelado plasentino, se propuso darlo á luz, aprovechando la reciente aparicion del arte tipográfico. Con el título de « Comentarios al ordenamiento Real de Alcalá de Don Alonso XI» se publicaron en Tolosa, por Juan Paris de Hidelberga, y no son pocas las cuestiones á que ha dado lugar este libro.

Lo primero sobre que se ha disputado es acerca del lugar de la impresion, creyendo D. Rafael Floranes, y otros bibliófilos que es Tolosa de Guipúzcoa, y por consiguiente sosteniendo que es una de las primeras ediciones de España, y Paris uno de los primeros impresores que vinieron á la Península. En mi sentir, siguiendo el del P. Mendez, es un error tal creencia; porque los franceses Juan Paris y su compañero Estéban Clebat, tuvieron su imprenta en Tolosa de Frańcia, como consta de las varias obras que allí estamparon por esos mismos años, y en nuestro Tolosa de Guipúzcoa no consta que hubiese imprenta ni aun siglos despues. El haber intervenido en las publicaciones de los dos tipógrafos franceses personages de la misma nacion, como la condesa de Provenza, y el

contarlos como exclusivamente suyos los bibliófilos galicanos, corrobora la idea de que los Comentarios de que se trata se publicaron en Tolosa de Francia; pero esta cuestion no afecta de modo alguno al mérito de la obra, ni al de los que la escribieron y publicaron.

Mas graves son las divergencias que se notan respecto del verdadero autor de ella, nacidas, como tantas veces sucede, de equivocaciones materiales, no conocidas por falta de estudio y sobra de ligereza. El impresor Paris no mencionó al obispo Arias: puso el nombre de MONTALVO, editor à lo que parece; y esto ha dado márgen á que alguno tenga á este último por verdadero padre del libro. Todavía fué mas allá el Doctor Márcos Solon de Paz, en su obra de las leyes de Toro, ley 1.a núm. 21; pues comete el dislate de tener por autor de los Comentarios al impresor Juan Paris, á quien supone y llama Doctor Juan Parisiense, elogiándole como espositor antiguo de las leyes casteIlanas. Las precedentes equivocaciones no han impedido que la generalidad de los jurisconsultos y literatos hayan tenido por del Ilmo. Don Vicente Arias, los Comentarios al Ordenamiento de Alcalá, publicados por MONTALVO, y así se ha venido escribiendo desde la Biblioteca Vetus de Don Nicolás Antonio hasta hoy.

No obstante tan comun sentir, fundado en testimonios respetables, que yo me guardaré de contradecir, ni negar, conviene tener presente un dato, que si por ahora aumenta las dificultades, acaso llegue algun dia á poner mas en claro los hechos. El Doctor MONTALVO hizo tambien algun trabajo sobre el ordenamiento de Alcalá, por mas que no lo conozcamos ó no podamos separarlo del de Arias; en su glosa á la ley 5, tit. 3, lib. 2 del Fuero Real, refiriéndose á la palabra de mueble, pone estas: «Y se halla espreso en el Fuero >>Nuevo de Alcalá en la ley que principia stablecemos

»é mandamos, con las dos leyes subsiguientes: y véase >>lo que allí escribí.» (1) ¿Qué quiere decir esta remision á lo que sobre el Ordenamiento de Alcalá escribió? es que como publicador de los Comentarios hace suya la doctrina de Arias? es que añadió al comento de este autor algunas cosas de su propia cuenta? ó es que se refiere á otro trabajo suyo acerca de dichas leyes, publicado ó no, pero despues perdido? Así parece que lo pensó Don Rafael Floranes, sin que yo me atreva á seguirle, ni á contrariarle. Lo que sospecho es, que estas confusiones literarias entre ambos escritores, anterior el uno al otro en un siglo, han de haber contribuido á la calumniosa nota de plagiario, que se lanzó contra MONTALVO Con motivo de otro comento de que voy á ocuparme.

Fuero real de España.

A la manera que los grandes edificios sombrean á los pequeños, que tienen contiguos; así las obras científicas de mérito sobresaliente no dejan campear á otras mas modestas, aunque sean importantísimas. El Rey Sábio habia levantado el monumento colosal de las Partidas, y aunque hizo tambien el Código que se denomina Fuero Real, este lució menos, por ser inferior á aquellas en sabiduría y grandeza; pero acaso fué mas provechoso, puesto que, aceptado y en observancia, influyó mucho en la marcha de los pleitos que sostenian los letrados y fallaban los tribunales. Consta

(1) Et est espresum in Foro Novo de Alcalá, lege quæ incipit Stablecemos é mandamos, cum duabus legibus sequentibus: et vide quod ibi scripsi.

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