De la constitucion y del gobierno de los reinos de Leon y Castilla, Volumen1

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Librería de Don Angel Calleja, editor, 1855
 

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Página 330 - Porque estando libres los procuradores de codicia, y sin esperanza de recibir merced alguna, entenderán mejor lo que fuere servicio de Dios y de su rey y bien público, y en lo que por sus ciudades y villas fuere cometido.
Página 285 - ... quien juraron fidelidad, no habiendo impotencia legitima para dejar el gobierno , ni decrépita edad que no pudiese tolerar el trabajo. Otras muchas razones daban los legistas; pero nadie replicó, pues al Consejo Real no se le preguntó sobre la validacion de la renuncia , sino se le mandó que obedeciese el decreto.
Página 163 - España, é después á cabo de tiempo los christianos comenzaron á guerrear, veníanles ayudas de muchas partes á la guerra; é en la tierra de España non avia si non pocas fortalezas, é quien era señor del campo era señor de la tierra; é los caballeros que eran en una compañía cobraban algunos lugares llanos do se asentaban é cornian de las viandas que alli fallaban, é manteníanse, é poblábanlos, é partíanlos entre sí: nin los Reyes curaban de él, salvo de la justicia de los dichos...
Página 199 - ... eleccion, invariable hasta entonces, á la forma de la jura y homenaje que en su lugar se introdujo , mas como sombra de aquel primitivo derecho que mantenían los vasallos para elegir por su arbitrio príncipe, que porque permaneciese en ellos otro ninguno para oponerse á la sucesion hereditaria, radicada con la práctica de tantos siglos...
Página 390 - ... necesidad de los tiempos: que promulgadas de acuerdo con los pueblos serian mejor guardadas y cumplidas: que así debia el rey esperar mayores tributos y habría mas órden en la cobranza , y por último que era justo observase el rey los fueros, -lo cual creerían los pueblos, cuando con juramento lo prometiese, y esto confirmaría los ánimos en la fidelidad , amor y obediencia á su príncipe.
Página 113 - Ule est, sive sit dux sive comes atque gardingus, seu sit Gotus sive Romanus, necnon ingenuus quisque vel etiam manumissus...
Página 99 - Curiales igitur vel privati, qui caballos ponere vel in arca publica functionem exolvere consueti sunt, numquam quidem facultatem suam vendere vel donare vel commutatione aliqua debent alienare. Tamen si contigerit, aut volumtate aut necessitate, eos...
Página 379 - ... leyes que contra aquello hacen ó hacer puedan; por lo cual non aprovecha á vuestra merced facer leyes nin ordenamientos, pues está en poderío del que ordena las dichas cartas revocar aquellas: suplicamos á vuestra sennoria que le plega que las tales exorbitancias non se pongan en las dichas cartas... é que non sean cumplidas , é sean ningunas é de ningun valor...
Página 381 - ... por esto los reyes establecieron , que cuando hubiesen de hacer leyes, para que fuesen provechosas á sus reinos, y cada provincia fuese bien proveida , se llamasen cortes y procuradores que entendiesen en ellas , y por esto se estableció ley que no se hiciesen ni revocasen leyes sino en cortes...
Página 183 - Ispanice nationes , porque en efecto le rendían vasallaje varios principes soberanos de acá y de allá del Pirineo , entre ellos el rey Don García de Navarra , el de Portugal Don Alonso I , Zafadola rey de los Moros , Don Ramon conde de Barcelona , Don Alonso Jordan conde de Tolosa y otros duques y condes de la Gascuña y de Francia. Toda esta máquina poderosa vino á tierra con su muerte , porque predominando en él la pasion de padre sobre la razon de...

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