Imágenes de páginas
PDF
EPUB

culpa de error material en documento tan importante, sin que al menos estuviese salvado.

Hemos visto al hablar del Concilio V de Letran, que en la tercera sesion se manifestó el dia fijo en que fué excomulgado el rey de Francia. Este documento oficial no tiene tacha alguna; está reconocido como tal en todas las colecciones de Concilios, y por todos los expositores y canonistas. Ocúrrese, pues, que si hasta el 15 de agosto de 1512 no se anatematizó al rey de Francia, no se puso en entredicho el reino, no se desligó á los franceses del juramento de fidelidad, ni se publicaron los estados y dominios de Luis XII, mucho menos pudo hacerse esto con los que se suponian sus aliados, entre los que sin razon alguna se contó á los reyes de Navarra; porque sin censurar al principal cismático, nunca la Iglesia ha censurado á los cómplices: lo primero es asentar que hay delito; señalar al principal delincuente; censurarle y luego señalar los cómplices y castigarlos. Si, pues, la bula de excomunion del principal cismático Luis XII no se expidió hasta el 15 de agosto de 1512, no pudo expedirse antes de esta fecha la que excomulgaba y privaba de sus bienes y estados á los que se consideraban como cómplices, es decir, los reyes de Navarra. Dedúcese, pues, de este dato irrecusable, la falsificacion de la fecha de la bula presentada, en lo relativo á la decena del año de la Encarnacion.

Puede tambien aducirse en contra de la autenticidad, no solo el silencio guardado respecto á los reyes y reino de Navarra en todas las actas del Concilio de Letran, sino la circunstancia especial, de que en las treinta y una constituciones de Julio II, compiladas en los bularios mas abundantes, no se encuentra la que es objeto de discusion, ni tampoco la menor indicacion de ella en el historiador particular de este Papa.

Pero toda duda desaparece y queda demostrada la falsificacion de la fecha de la bula, con el documento original, auténtico, irreprochable, que existe en el archivo episcopal de Tudela. Este documento es una bula del mismo Papa Julio II, fecha 21 de juliò de 1512, que contiene los privilegios del dean de Tudela. Segun su contexto, el Papa se hallaba aun en esta fecha, en las mejores relaciones con los reyes D. Juan y doña Catalina; y no tan solo en las mejores relaciones, sino teniéndolos, reconociéndolos, dándoles oficialmente el título de reyes de Navarra, y llamándolos sus queridos hijos (1). ¿Cómo pues habia de dar semejantes títulos de reyes é hijos el Papa

(1) Julius Episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. Ad Romani Pontificis spectat officium, suorum prædecesorum sequendo vestigia........... ac etiam illa de novo concedere, prout rationabiles esse suadent, et id Catholicorum Regum vota exposcunt, et etiam id in Domino conspicit salubriter expidere. Sane charissimus in Christo Filius noster Joannes Rex, et charissima in Christo filia nostra Catharina Regina Navarræ ilustrés..... Datum Romæ apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Domini millessimo quingentessimo duodecimo: undecimo Kalendas Jullii: Pontificatus nostri anno nono.

en 21 de junio de 1512, si hubiese ya lanzado en 16 de febrero la bula que se presenta como título de conquista? La bula de los privilegios del dean de Tudela, decide la cuestion de un modo concluyente en contra de los defensores de la archivada en Barcelona. Cierto es que segun las palabras del rey D. Fernando á los de Tudela en 23 de agosto, se habia leido antes de esta fecha en Calahorra, una bula declarando excomulgados al rey de Francia y sus secuaces; pero ¿cómo una bula, expedida á nuestro juicio en 1513, se habia de leer en 1512? Se nos podria decir que es incuestionable haberse leido una bula en Calahorra, porque la carta del rey Fernando á los de Tudela es auténtica, y no se habia de mentir en ella sobre un hecho tan reciente. ¿Qué bula fué pues la leida si no lo fué la que se supone de 16 de febrero del año 1512?

Para resolver esta objecion, nos parece que la bula leida en Calahorra fué la «In cœna Domini,» de 25 de julio de 1511, en la que ya hemos dicho se declaraban los delitos que ocasionaban excomunion y privacion de dominios; y que el Rey Católico por sí Ꭹ ante sí supuso incursos en estos delitos á los reyes de Navarra, y una vez declarados tales por él, penetró en el reino y les quitó la corona. Nos inclinamos á esta opinion, porque si bien existe otra bula de 19 de julio de 1512, expedida en Roma, en la que por cierto se expresa ser este el año nono del pontificado de Julio II, no creemos fuese esta la leida en Calahorra, porque habiendo sido la lectura el paso preliminar de la entrada de los castellanos en Navarra, vemos ya al duque de Alba apoderado de Pamplona el 25, es decir, seis dias despues de la fecha de esta bula; y aunque el Católico tuviese noticias de la buena disposicion del Papa para expedirla, no es creible que se atreviese á mandarla leer préviamente á la invasion, sin el sello del pontífice; á pesar de que en cuanto á fingir bulas, no aparece muy escrupuloso el rey D. Fernando, si se tiene al menos en cuenta la de dispensa de su primer matrimonio. Por otra parte, esta bula del XII de las Kalendas de agosto, para nada menciona á los reyes de Navarra, ni al reino, limitándose á excomulgar á los que tomasen las armas contra la Santa Sede á consecuencia del conciliábulo de Pisa; y como D. Juan y doña Catalina estaban en paz con la Santa Sede, y ni aun tenian preparadas fuerzas para defenderse, el supuesto de la bula, no podia interpretarse en su contra.

Resulta pues, que ni en la bula «In cœna Domini,» ni en la de 19 de julio de 1512, que son casi parecidas, se mencionan los monarcas ni el reino de Navarra. Por mas excomuniones que en ellas se lancen contra los enemigos de la Santa Sede, siempre seria necesaria para el destronamiento de cualquier rey y conquista de su reino por el primero que pudiese llevarla á cabo, la declaracion concreta de haber incurrido en los anatemas, censuras y privacion de dominios hecha por la misma Santa Sede. Esto es lo que no aparece en la cuestion actual. La declaracion de haber incurrido D. Juan y doña Catalina en los anatemas generales, la hizo D. Fernando el Católico con acuerdo ó sin él, nos es indiferente, de su consejo ó parcialidad; es decir, que se declaró él á sí mismo propietario de lo que no

le correspondia, por tener mas fuerzas que los reyes de Navarra. De manera, que no tenemos inconveniente alguno, á pesar de las objeciones que hemos manifestado, para resolver afirmativamente la autenticidad de la bula presentada; pero negamos, que fuese el título y causa verdadera de la invasion de Navarra, que es la tercera cuestion que nos hemos propuesto examinar.

En efecto, nosotros negamos que la bula sea del 19 de febrero del año 1512, y por consecuencia que sea preexistente á la invasion de Navarra. Creemos haberse expedido en igual dia y mes del año 1513, y que la decena del año de la Encarnacion ha sido falsificada, ó en España en un caso, ó en Roma en otro, y vamos á concluir de probarlo con el texto de la misma bula. A medida que avanzamos en esta historia, nos admira cada vez mas la poca profundidad con que se han tratado por unos tan graves cuestiones como la que nos ocupa, y en otros la insigne mala fé con que han escrito. Decimos esto, porque nos parece imposible que se haya sostenido la autenticidad de la falsificada fecha de la bula, despues que en ella misma se consigna, que ya los reyes D. Juan y doña Catalina estaban desposeidos de su reino de la Navarra alta cuando se expidió, y que las ideas culminantes que en ella se distinguen, son las de confirmar la posesion de lo conquistado, y facultar al Católico para quitarles, si podia, la baja Navarra y los condados que los reyes conservaban en Francia. No significan otra cosa las siguientes palabras de la bula: «En uso de nuestra autoridad apostólica, y hallándonos en la plenitud de nuestra potestad, declaramos cismáticos Ꭹ heréticos incursos en delitos de lesa, divina majestad y reos de eterno suplicio á los sobredichos Juan y Catalina. Los privamos de todos sus títulos, honores y dignidades, y los depojamos de sus reinos, dominios y todos sus bienes, como si hubiesen sido confiscados, declarándolos propiedad de aquellos que los han conquistado, ó conquisten, y como si los hubiesen adquirido en justa y santísima guerra (1). »

La bula declara, que sean de los que los han tomado, los reinos, dominios y bienes que estuviesen ocupando ó detentando á la fecha de su expedicion, y en esta no habian perdido otra cosa D. Juan y doña Catalina que la alta Navarra; á ningun otro reino ni dominio podia referirse la bula, sino á la conquista de Julio de 1512. Luego si no podia referirse á otra, la bula es posterior á la invasion, y esta no puede fundarse en aquella, toda vez que su mismo texto da ya por consumada la usurpacion. Cese pues la cuestion política de si tuvo ó no título el rey D. Fernando para invadir

(1) Apostólica auctoritate, et de potestatis plenitudine, supradictos Joanem et Catherinam schismaticos, et hæresis ac læsæ divinæ majestatis, et æterni supplicii reos, ac omnibus regiis título, honore et dignitate privatos atque exutos, eorumque Regna et dominia ac bona quæcumque publicata, et ea omnia eorum qui illa cœperunt seu capient, tanquam justissimo sanctissimoque bello quaesita, propria effecta esse nuntiamus et declara

mus etc.

la Navarra, aun suponiendo lo fuese una bula pontificia. En nuestro juicio no le tuvo: lo mas que concederémos, es, que tuvo confirmacion del arbitrario título de conquista, pero autorizacion de la Santa Sede para ella, eso nunca, sin que basten á destruir esta opinion, las palabras de D. Fernando á las Córtes de Búrgos de 1515, porque allí solo se consignó, que el Papa Julio le habia provisto del reino de Navarra; y estas palabras, mejor se refieren á una confirmacion que á una autorizacion, por el sentido afirmativo y ya posesorio que suponen.

Lo cierto es, que la conquista de Navarra ocupó muy sériamente á don Fernando, si no antes, al menos despues de morir doña Isabel, cuya justicia no habria consentido este atentado político. El Católico se valió primero de su agente el conde de Lerin, recomendándole se apoderase por furto ó trato (traicion) de lo que pudiese en Navarra, comprometiéndose á defenderle, y dando para ello órdenes terminantes. Acogió luego desembozadamente su causa diciendo al monarca navarro, que no podria menos de sostener al conde en sus rebeldes pretensiones, como si los reyes no tuviesen facultades para castigar y reprimir á un súbdito revoltoso y criminal, jefe de las facciones enemigas de su trono. No dando resultado este medio, tomó el pretesto del paso de sus tropas por Navarra para invadir la Francia, invasion que permaneció en proyecto, desde el momento que se apoderó de aquella, y como si por Aragon, Cataluña y Guipúzcoa no tuviese una frontera propia inmensa por donde poder hacerlo, y como si la neutralidad de un reino debiese nunca considerarse como casus belli para uno de los contrincantes. Supuso, de acuerdo con el Papa, estrechísima alianza entre los reyes de Francia y Navarra, en el momento mismo que estos tenian gravísimas quejas del francés, protector decidido del conde de Fox, por sus pretensiones á los estados extranjeros de doña Catalina, y en que era in— minente una guerra. Finalmente, interpretó á su favor una bula en que nadie se nombraba, expedida en términos generales, suponiendo que en ellos estaba incluido el rey Luis XII, y la doble suposicion de la alianza con el navarro. Todo, pues, convence, de que el rey D. Fernando adquirió la corona de Navarra por derecho de conquista, por derecho del mas fuerte, y ayudado eficacísimamente por la faccion beaumontesa.

á

Acabamos de examinar la anexion de Navarra bajo el aspecto moral, y mirada asi, la reprobamos; pero si se considera políticamente, debemos aprobarla. La unidad de la monarquía exigia esa anexion, y aunque como justo tributo al derecho de gentes, habríamos sacrificado algunos años mas para conseguirla por medios análogos á los de Leon y Aragon, no por eso desconocemos el gran servicio hecho á la nacion en general por el Católico, y mucho mas al ver que cumplió fielmente su compromiso de respetar los fueros; y que lejos de ensañarse con los defensores de los reyes vencidos, á todos tomó bajo su proteccion, á ninguno castigó ni persiguió, habiendo dejado muy gratos recuerdos en Navarra los pocos años que vivió despues de la conquista.

Tratado ya todo lo relativo á la historia cronológica y legal de los reyes de Navarra, solo nos restan algunas observaciones concernientes á la sucesion y juramento de los monarcas y á sus prerogativas y facultades. La sucesion en el reino correspondia al primogénito de legítimo matrimonio, y á falta de hijos, la hija mayor: si no habia hijos, el hermano ó hermana mayor en su caso (1). Si el rey moria sin hijos ó sin hermanos, la corona era electiva. El reino era indivisible, y no se podia partir; por eso decia el rey D. Cárlos III, «toda vez por cuanto segun fuere costumbre, el reino de Navarra es indivisible y no se puede partir, etc.;» pero las conquistas podia dejarlas el rey al hijo que quisiese, y si moria sin disponer de ellas, debian sortearse entre los hijos.

El dia antes de la coronacion, hacia el rey la ceremonia de la vela en la iglesia de Santa María de Pamplona, marchando á ella desde su palacio, acompañado de los procuradores de las universidades. El dia siguiente á presencia de las Córtes, y si no estaban reunidas, ante doce ricos-hombres y el obispo de Pamplona, se le dirigia un discurso para manifestarle la obligacion prévia de jurar los fueros. En la coronacion de D. Cárlos III, el Noble, el obispo de Pamplona le habló de esta manera: «Rey nuestro natural Seinor, antes que llegueis al sacramento de la sacra uncion, faced juramento á vuestro pueblo, como lo ficieron vuestros predecesores los reyes de Navarra: é ansimismo el dicto pueblo jurará á vos, lo que á los dictos vuestros predecesores juró:» el rey contestó que estaba pronto, y puestas las manos sobre la cruz y Evangelios, juró en idioma navarro, ó sea en castellano antiguo, segun la fórmula que se le presentó, reducida á observar y respetar los fueros, franquezas, libertades y privilegios del fuero de Navarra. Juraron despues los ricos-hombres y caballeros defender al rey, y ayudarle á mantener los fueros, repitiendo el mismo juramento los procuradores de las villas en nombre propio y como apoderados. En el capítulo XXIII, lib. III de la Crónica escrita por el príncipe de Viana, constan todos los eclesiásticos, nobles y universidades que asistieron á estas Córtes de 1390. Prestados los respectivos juramentos, el rey se ceñia la espada, la desenvainaba alzándola en señal de justicia, y la volvia á envainar. Colocado luego de pié en un escudo, le sostenian los barones y procuradores del Búrgo, Poblacion y Navarreria de Pamplona, en cuyo acto protestaban los demás de los pueblos, alegando que ellos debian tambien sostener el escudo, y que el no hacerlo no les perjudicase para en adelante. Elevado el rey, gritaban todos por tres veces Real, Real, Real, y entonces esparcia el monarca su moneda entre el pueblo, hasta cien sueldos; cuya moneda era la que corria durante su reinado, debiéndose recoger la antigua y cambiarse en el término de cuarenta dias. Cantábase despues el Te Deum, y cuando el obispo llegaba al ofertorio, el rey, segun fuero, debia ofrecer telas de púrpura y oro y sus monedas, comulgando de mano del obispo. Además del juramento general, se exigia al rey el de respetar la Union de

(1) Cap. I, tít. IV, lib. II del Fuero general.

« AnteriorContinuar »