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y en conjunto, reunida en cada monarquía toda su parte legal, parlamentaria y existencia social; y concluida la obra, fácil será al que quiera consultar un punto dado, encontrar las disposiciones legales y criterio particular que dominó en cada reino, haciendo las comparaciones que apetezcan.

Esto en cuanto al método. Respecto al sistema, tenemos que dar tambien algunas explicaciones á nuestros lectores. Se nos ha censurado por haber adoptado el analítico; pero debe considerarse que, en obras de este género, y cuando es de absoluta necesidad destruir á veces errores muy admitidos y generalizados, es imposible dejar de presentar todos los argumentos, datos y motivos que aconsejan adoptar distintas opiniones, que hasta las hoy generalmente admitidas. Hay además otra razon suprema que debe entrar por mucho en la conciencia del escritor, y que se refiere á la posicion relativa que ocupe en la república literaria. Si un autor desconocido logra ser leido, y si en cuestiones importantes se aparta de la opinion general, todo el mundo tiene derecho á preguntarle la razon de la suya, y á este derecho nos hemos anticipado, fundando siempre nuestros dichos. No sucede lo mismo con el escritor que, merecidamente ó por frecuentes aberraciones de opinion y gusto, ocupa un puesto elevado en la ciencia, y llega á imponer con su nombre suficiente autoridad á su dicho aislado: á este le es lícito el órden sintético. El magister dixit está muy en boga, por lo mismo que hay tantos maestros, y podríamos citar resueltas en una sola línea, y por cierto equivocadamente, las mas graves cuestiones sociales y políticas de los siglos medios en España. Pero nosotros, que no somos maestros, que no tenemos de ello pretensiones, y que no ocupamos puesto en la ciencia, nos hacemos un deber en analizar sin amplificar; en ilustrar sin deslumbrar, y en dar al público pruebas de haber trabajado; pues para escribir, como hoy se dice, en síntesis, no hay necesidad de trabajar mucho, y se consigue con cuatro ideas generales y con falibles argumentos de autoridad.

Dadas, pues, las razones de la conducta que seguimos, empezamos nuestros trabajos sobre las legislaciones especiales, por Navarra, y segun las relaciones de conjunto, seguirémos con Aragon, Cataluña y Valencia.

Hemos dividido toda esta parte de nuestro libro en cuatro secciones, que comprenden cuanto hay que decir, relativo á la organizacion legal, política, parlamentaria y social del reino de Navarra. La primera, que comprenderá varios capítulos, será un resúmen cronológico de los monarcas, leyes, actos oficiales, garantías y libertades que dispensaron á los pueblos, y la crónica parlamentaria del reinado, sin omitir los acontecimientos que tienen relacion directa con la organizacion é instituciones particulares de esta monarquía. En la segunda seccion se tratará del orígen y progreso de los códigos y fueros generales. Nos ocuparémos latamente en la tercera, del estado social, creador ó efecto de las leyes; y expondrémos en la última el sistema parlamentario, su desarrollo en los muchos siglos que llevó de no interrumpida existencia, y las variaciones que sufrió durante ellos.

NAVARRA.

SECCION I-REYES.

CAPITULO I.

D. GARCIA XIMENEZ.-Pacto primitivo de la nobleza con este rey.-D. INIGO GARCIA.-Algunos escritores le dan el sobrenombre de Arista.-D. FORTUÑO GARCIA.-Primer privilegio otorgado al valle de Roncal.-D. SANCHO I.-Segundo privilegio á los roncaleses.-D. XIMENO IÑIGUEZ. -Pruebas de la existencia de este rey.-D. ÍÑIGO XIMENEZ ARISTA.-Primera concesion en Navarra de pendon y caldera á los nobles.-D. GARCIA XIMENEZ II.-Algunos autores niegan la existencia de este rey.-D. GARCIA INIGUEZ.-Estuvo casado con la última condesa independiente de Aragon.-D. FORTUÑO II, EL MONJE.- Cede la corona á su hermano D. Sancho. -Contradicciones entre los historiadores, sobre esta sucesion.-Primera reunion de Cortes de navarros y aragoneses, el año 905 en Jaca, segun algunos historiadores-.D. SANCHO II.-Monarquía hereditaria.-Segunda reconquista de Pamplona.-D. GARCIA IV.-Casos repetidos de sucesion directa desde este rey.-D. SANCHO ABARCA III.-D. GARCIA V.-D. SANCHO IV, EL MAYOR. -Reflexiones sobre la legislacion de Navarra durante este reinado.-Inaugurase la legislacion foral municipal en Navarra.-Carta de poblacion de Villanueva de Pampaneto.-Concilios de Leire y Pamplona.-Testamento de D. Sancho, conforme à la ley del Fuero general, en lo relativo à la sucesion de la corona.-D. GARCIA VI, EL DE NÁJERA.-Actos legales y sentencias de este rey.-D. SANCHO V, EL DE PEÑALEN.-Pretensiones de la Santa Sede, sobre los tronos de España.-Intervencion del reino, en los negocios importantes del Estado.-Cartas de poblacion y fueros. Segundo Concilio de Leire.-Muerte de D. Sancho.

D. GARCIA XIMENEZ.

Tenemos dicho que los reyes de Navarra se llamaron en un principio de Pamplona, bajo cuyo título reinaron no solo sobre los antiguos Vascones de la tierra montuosa, sino sobre los habitantes de las llanuras. Así continuaron llamándose cerca de cuatrocientos años, hasta que D. García Ramirez adoptó el de rey de Navarra. Dejamos en el cap. I de la tercera época como primer rey de Pamplona, elegido, segun las mayores probabilidades por seiscientos nobles en la Borunda, á D. García Ximenez, despues de haber aceptado el pacto impuesto por aquellos. Ningun otro rastro legislativo que el pacto allí citado y de que nos ocuparémos detenidamente

en el capítulo de Fueros generales, ha dejado tras sí este rey. Tan disputada como la de su eleccion, es la persona del que le sucedió en el trono, pero nosotros no podemos detenernos en tan reñida controversia, de ninguna utilidad en la historia legal, y aceptamos la sucesion de los quince primeros reyes de Navarra, tal como la ha probado el P. Moret, autor clásico de este reino, y á pesar de que otros historiadores varian algun tanto en estos reyes y en los años que reinaron.

D. IÑIGO GARCIA.

Muerto D. García Ximenez en 758, le sucedió su hijo D. Iñigo García, para quien Moret reclama el sobrenombre de Arista, si bien haciéndole subir al trono en 770. Blancas le atribuye la conquista de Pamplona, tomando el título de rey de esta ciudad.

D. FORTUÑO GARCIA.

Falleció D. Iñigo García en 783 y le sucedió su hermano D. Fortuño García, á pesar de haber dejado un hijo. Esto hace decir al autor á quien seguimos: «Que el fin que obligó á instituir la dignidad real, que fué el bien de la república, obligaria, en especial en aquellos tiempos de tanto aprieto, á pasarla á veces de hermano á hermano, por no caer en el inconveniente de la menor edad de los que por la turbulencia de los tiempos, empuñasen el cetro como baston para defensa de la república. Si ya no animaba á esta razon otra, y era la libertad de los pueblos que, como instituyeron libremente la dignidad real en aquellos primeros tiempos, y antes que prevaleciese la costumbre en la continuacion de reinar, afectaban pareciese la sucesion, mas de la eleccion que del órden de nacer, aunque dentro de una misma sangre.» Obsérvanse en efecto exclusiones de hijos legítimos de reyes, hasta D. Sancho el Mayor, á quien se supone autor de la ley de sucesion del Fuero general. Habiendo conseguido D. Fortuño una gran victoria sobre los moros en Olast, muriendo en la batalla el rey de Córdoba Abderramen, concedió grandes privilegios de ingenuidad á los 783 á 804 roncaleses y falleció en 804: si bien Blancas alarga su vida hasta 815.

D. SANCHO I.

Sucedióle su hijo D. Sancho I, que ha dejado fama de guerrero, y que ensanchó notablemente los límites de la pequeña monarquía navarra. Concedió este rey grandes privilegios en 822 á los roncaleses, por haber compuesto la vanguardia de su ejército en la victoria que sobre los moros ganó 822. en Ocharran. Sus sucesores D. Sancho Ramirez, D. García Ramirez, don Teobaldo II y D. Enrique y D. Felipe I, reconocieron estos privilegios y concedieron nuevas gracias al valle de Roncal, en conmemoracion de aquella victoria. Estas consistian, en el goce de los montes de las Bardénas; en que ellos y sus descendientes fuesen infanzones, ingénuos y libres de toda

servidumbre, y de lezda, peaje y barcaje en todo el reino; y que por cuanto estaban aforados á los fueros de Jaca y Sobrarve, para quitar diferencias, tuviesen en lo sucesivo por ley, el Fuero general del reino. Los Reyes Católicos y el emperador Cárlos V confirmaron á los roncaleses todos sus privilegios.

D. XIMENO IÑIGUEZ.

Murió el rey D. Sancho por los años 825 ó siguientes, despues de batallar tenazmente con moros y francos, y aun Blancas cree murió en una batalla el año 832, y le sucedió su primo hermano D. Ximeno Iñiguez, hijo de D. Iñigo García, ó porque D. Sancho no dejase hijos ó por eleccion. Pruébase este reinado con el libro de la regla de San Benito que se conservaba recientemente en el monasterio de Leire. Las guerras que por entonces acaecieron entre moros y francos, permitieron á D. Ximeno entregarse al cuidado del gobierno y administracion de justicia, en lo que parece fué muy escrupuloso. Algunos autores aragoneses y principalmente Blancas, niegan este reinado y suponen, que despues de la muerte de D. Sancho García I, hubo un interregno de 10 años para Pamplona, al cabo del cual fué elegido rey Iñigo Arista, en Arahuest el año 842; dando el sobrenombre de Arista á este D. Iñigo y no al otro D. Iñigo, como opina Moret; eligiéndole luego los sobrarvienses en 868.

D. IÑIGO XIMENEZ.

Así como se ignora el año fijo del advenimiento al trono de D. Ximeno, se ignora tambien el de su muerte, aunque se supone fué en 835 ó en 836, pero se cree que su hijo D. Iñigo Ximenez reinaba en 839 ó por lo menos en 842. Los historiadores afirman, que este D. Iñigo encontró el reino muy floreciente, por la estricta administracion de justicia establecida en él por su padre. Atribúyese á D. Iñigo la primera y mas antigua memoria de Navarra y quizá de España, de la concesion de pendon y caldera á los ricos-hombres, príncipes entonces. Es una gracia otorgada á Iñigo de Lane, alférez de su estandarte real, en la que le concede pueda usar pendon y caldera, en señal de que el rey le habia fabricado casa y torre fuerte. El pendon significaba que los ricos-hombres podian levantar gente de guerra, y la caldera, que los mantenian á su costa con las mercedes de los reyes, que aunque al principio fueron vitalicias, se convirtieron luego en perpétuas por juro de heredad.

D. GARCIA XIMENEZ II.

Muerto el rey D. Iñigo en 857, no le sucedió su hijo D. García Iñiguez, sino su hermano D. García Ximenez, con lo que se prueba evidentemente que la corona seguia siendo electiva, y hasta se descubre una tendencia sistemática á saltar las diferentes ramas de una misma familia,

alternando la sucesion de hermano á hermano, ó de este á sobrino, lo no debió tener otra razon que la indicada anteriormente por Moret, de escesiva suspicacia en los electores para no establecer con la sucesion directa, la costumbre hereditaria. Los historiadores aragoneses dan de vida á D. Iñigo, que llaman Arista, unos hasta 870, otros alargan á 872, y algunos á 874, y dicen le sucedió su hijo García Iñiguez; de modo que niegan este reinado de D. García Ximenez II, sostenido por Moret, y toda vez que suponen unidas las dos coronas de Pamplona y Sobrarve.

D. GARCIA IÑIGUEZ.

Murió D. García Ximenez en 866, y le sucedió su sobrino D. García Iñiguez, si bien no consta de ningun antiguo escritor, si tuvo ó no hijos; aunque estuvo casado con doña Urraca, hija única del último conde de Aragon D. Fortuño, á quien heredó en el condado.

D. FORTUÑO II, EL MONJE.

Reinó D. García veinte años, y sin nada notable que decir acerca de su reinado, en lo concerniente á legislacion, murió en 886, sucediéndole su hijo D. Fortuño II, llamado el Monje. Viéndose este rey sin sucesion, por habérsele muerto tres hijos, cedió la corona á su hermano D. Sancho en 905, y se retiró al monasterio de Leire: si bien Blancas supone un interregno de diez y seis á diez y ocho años, durante el cual no hubo rey, y una eleccion en Jaca el año 905, por navarros, aragoneses y sobrarvienses, en favor de D. Sancho Abarca, el Ceson. De seguir á este autor, la primera reunion de Córtes en el reino pirenáico debe fijarse en el referido año de 905.

D. SANCHO II.

Ya desde este D. Sancho II se observa la sucesion directa en el trono, introducida al parecer, del mismo modo que intentaron hacerlo los reyes godos y luego los de Astúrias, asociando al hijo en el mando durante la vida del padre. Vemos, pues, que en 918 dió D. Sancho á su hijo D. García el gobierno de la Rioja, con el título de rey: quien efectivamente le sucedió en 926. Atribúyese á este rey la segunda reconquista de Pamplona, y desde él se observa mas conformidad entre los autores navarros y aragoneses en las cronologías de los reyes, aunque á veces varíen en los años de reinados y defunciones.

D. GARCIA IV.-D. SANCHO ABARCA III.-D. GARCIA V.DON SANCHO IV.

Reinó D. García IV cuarenta y cuatro años, y creemos que durante este monarca debió darse alguna ley sobre la sucesion á la corona, ó al menos establecerse como costumbre, porque ignorándose el orígen de la

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