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del Fuero general, y observándose una série de casos de sucesion directa desde D. Sancho II hasta D. Sancho el Mayor, por espacio de noventa y cinco años, nos inclinamos á suponer la existencia de disposicion legal, pacto ó costumbre, que hiciese hereditaria la corona. Acabamos de ver, que D. García IV sucedió á su padre D. Sancho II, sin que ningun historiador nos hable ya de eleccion al fallecimiento de un monarca con hijos legítimos; y al morir D. García en 970, le sucedió sin obstáculo su hijo D. Sancho Abarca, III de aquel nombre, que á su vez es reemplazado en 994 por su hijo D. García Sanchez, V entre los Garcías, llamado el Tembloso; y tras de este, que murió en 999, á su hijo D. Sancho IV el Mayor, á quien ya hemos visto suceder en el condado de Castilla, como esposo de doña Nuña ó doña Mayor, hija primogénita del conde D. Sancho García, condesa propietaria de Castilla despues del asesinato de su hermano por los hijos del conde Vela.

Algunos autores sostienen, que á este rey D. Sancho Garcés, ó el Mayor, debe considerarse como el primero de Navarra, y que hasta él, su reino fué un feudo de Castilla; proposicion aventurada y sin pruebas bastantes á destruir las sucesiones anteriores. Los mismos escritores, dominados por la idea política de negar el antiquísimo orígen de las libertades aragonesas y navarras, han asentado el principio absoluto de que hasta D. Sancho el Mayor no existió derecho alguno escrito en los dos reinos, negando en consecuencia la antigüedad de las leyes primitivas de Sobrarve, y el pacto constitucional preexistente á la monarquía y base de su fundacion. Sostiénese que la legislacion góthica siguió vigente en esta parte de España, al menos como tradicion y derecho consuetudinario, los tres siglos próximamente que mediaron desde la invasion árabe hasta nuestro actual D. Sancho, de quien tambien se dice haber establecido su córte conforme á la etiqueta de los reyes godos, imitando á los monarcas de Astúrias y Leon, con la única diferencia de llamarse seniores los antiguos condes palatinos.

Sin perjuicio de ocuparnos detenidamente en la seccion siguiente del orígen de los Fueros generales, diremos ahora que, aunque creemos en el vigor de las leyes góthicas en Navarra y Aragon despues de Leovigildo, y mas principalmente desde Wamba, digan lo que quieran los entusiastas cronistas de estos reinos, tambien creemos que ellos, antes que otros, prescindieron de esta legislacion en conjunto, aunque sea muy natural conservasen algunos principios de ella como derecho consuetudinario, porque no en vano rige un país tal ó cual forma de gobierno, ó tal ó cual legislalacion, y de esto presentaremos pruebas evidentes cuando tratemos de Aragon. Pero aseguramos que en Navarra y Aragon no se encuentran tantos vestigios góthicos como en Astúrias, Leon, Castilla y Cataluña: respecto á estas provincias, el vigor de las leyes góthicas, en plazos mas ó menos largos, despues de la reconquista, es inconcuso, pero no se encuentran datos de lo mismo en Navarra y Aragon. La pasion es mala consejera histórica, y nosotros, que huimos de ella, y que de ella prescindimos com

pletamente, opinamos que el no hallarse tantos vestigios góthicos en la legislacion de los dos reinos del Pirineo central, demuestra que las leyes godas cayeron antes en desuso ál perderse aquella monarquía, ó muy poco despues, favoreciéndose la idea de una legislacion especial, que se iria formando paulatinamente y á medida que los reinos adquiriesen consistencia. De todos modos, y al ver la casi unanimidad en autores, códigos y demás monumentos legales, la sana crítica aconseja admitir las leyes que se presentan como constituyentes de las dos monarquías.

Pero aunque la monarquía en Navarra sea anterior á D. Sancho el Mayor, preciso es convenir en que de este rey datan los monumentos legales y oficiales de carácter particular, y sospechamos que alguno general de gran importancia. Dos cartas suyas se conservan, si no original la primera, considerada como tal por confirmaciones posteriores, y la segunda ofi1015. cial. Del año 1015 es el privilegio dado á los del valle de Roncal, confirmando los que ya tenian desde 804 y 822, y concediéndoles además. nobleza y exencion de tributos. El segundo documento es la carta de poblacion de Villanueva de Pampaneto, hoy San Prudencio, otorgada en 1032, que se halla en el archivo de Simancas; ha sido impresa por Gonzalez y reimpresa por Muñoz. Dona terrenos á los pobladores, señalándoles términos: los hace ingénuos, pero les impone el servicio de cavar dos dias y segar otros dos en beneficio del monasterio de San Fructuoso, pagando además al abad «medio concollo de ordio, et medio carapito de vino, et singulos panes» por cabeza anualmente, y además un carnero entre todos.

1032.

Dos cosas nos llaman la atencion en esta carta: el título que se dá á sí mismo el rey, imitando la fórmula de los papas, y la pena que se impone al infractor de la carta. Encabézala en nombre de la Santísima Trinidad, y sigue: «Nos el rey D. Sancho servus servorum Domini ultimus.» No parece sino que esta fórmula ha sido adoptada por los mas poderosos para ocultar su poder, porque en efecto, D. Sancho el Mayor fué el mas poderoso rey de su tiempo en España. En cuanto á las penas al infractor del fuero, se le debia imponer primero, la temporal de arrancarle los ojos, «careat á fronte binas lucernas,» y luego la terrible y eterna de infierno.

A pesar de la negativa de algunos autores, creemos cierta la celebracion, durante el reinado de este D. Sancho, de dos Concilios en Leire y Pamplona, los años 1022 y 1023. En el primero se concedieron grandes privilegios al monasterio, y el segundo se ocupó de los medios para restaurar la iglesia de Pamplona, y tambien la de San Salvador de Leire; acordándose que el obispo de Pamplona fuese siempre elegido de entre los monjes de este monasterio; pero el privilegio caducó andando el tiempo, si alguna vez llegó á observarse. Hé aquí el privilegio de D. Sancho: «Por lo tanto, mandamos por real autoridad, á los reyes que han de sucedernos, que elijan obispos, rectores y gobernadores para esta santa iglesia Iruniense, de entre los monjes del referido monasterio, etc.>>

Murió D. Sancho el Mayor en 1035, y la sucesion de este rey marca

ya de un modo seguro la existencia de ley de sucesion, ó por lo menos costumbre admitida, que sirviese luego de base al Fuero, porque vemos completamente arreglada á este la conducta del rey en su testamento. Los capítulos I y II, lib. II, tít. IV del Fuero general, disponen: «que el fijo mayor herede el regno: et que si algun rey ganare ó conquiriere de moros otro regno ó regnos, et hoviere fijos de leyal conyugio, et los quisiere partir sus regnos, puédelo fer, et asignar á cada uno cual regno haya por cartas en su cort, et aqueillo valdrá, porque eill se los ganó.» Conforme, pues, con estas disposiciones del Fuero general, otorgó D. Sancho su testamento, dejando por heredero del trono de Navarra, que comprendia entonces las tres provincias Vascongadas y Nájera, con toda la Rioja, hasta las faldas de los montes de Oca, al primogénito D. García, y dividió entre sus otros tres hijos los reinos de Aragon y de Sobrarve, que conquistara de moros, y el condado de Castilla, que disfrutaba por su mujer. De manera que, en lo sucesivo cesa la eleccion en Navarra, siempre que exista familia reinante; sin que entendamos comprender en esta idea las usurpaciones por conquista; y tienen historia separada por bastantes años Aragon y Na

varra.

D. GARCIA VI.

Este rey, por sobrenombre el de Nájera, se dedicó á la guerra, y tuvo un fin desgraciado en la batalla de Atapuerca (1). En 30 de enero de 1051, 1051. y en union de su esposa doña Estefanía, hizo ingénuos y francos todos los monasterios de Vizcaya y Durango, á instancia de los nobles de aquel país; mandando que en lo sucesivo no reconociesen, ningun vasallaje á condes ni potestades, y que el abad fuese elegido de entre ellos. Consérvanse algunos documentos de este D. García, que prueban sentenciaba por sí las alzadas de los pleitos que no pertenecian á hidalgos, porque respecto de los de estos, tenia que hacerlo en union de los nobles, que, por fuero conservaban este derecho. Del año 1038 es la sentencia que pronunció en un pleito entre los monjes de San Juan de la Peña y D. Iñigo Sanchez, que retenia las posesiones de Catamesas, propias del monasterio: y en 1042 mandó devolver á los monjes de Santa María del Puerto los bienes de que estaban desposeidos.

D. SANCHO V.

Muerto en Atapuerca el rey D. García en 1054, subió al trono de Navarra su hijo D. Sancho, denominado el Noble ó el de Peñalen. En vida de este monarca, el Papa Gregorio VII publicó su decretal VII, declarando á toda España propiedad de la Santa Sede, predicando cruzada para la conquista, á cuyo frente deberia colocarse el donatario Ebulo de Roceyo. Tan estraña declaracion alarmó á todos los reyes cristianos de la Península, y de comun acuerdo, convinieron resistir y oponerse á la cruzada. No

(1) Véase la fazaña 67 de nuestra coleccion, tomo II.

1159.

1061.

llegó, sin embargo, á verificarse esta, y aun el mismo Pontífice desistió de la idea en 1074. Sabida es la política de Gregorio VII, que solo trató durante su pontificado de hacer independiente la Santa Sede, exagerando para lograrlo, sus tendencias de imperio universal: no se debe, pues, estrañar hiciese esta especie de amenaza, con el fin quizá de que se apresurase la reconquista; pero lo es y mucho, que talentos de primer órden como Baronio, sostengan la legitimidad de tal pretension.

El primer vestigio de intervencion del reino en los negocios importantes del Estado, se encuentra durante este reinado; pues aunque para demostrar este derecho abunden las autoridades, no se observa antes un hecho concreto que le justifique. El rey D. Fernando de Castilla intentó apoderarse del trono de Navarra despues de la muerte de D. García; y para evitarlo, se confederaron los reyes de Aragon y Navarra D. Ramiro y D. Sancho; pero la confederacion se hizo con intervencion, acuerdo y consejo de los ricos-hombres y caballeros de Navarra, hallándose entre estos Fortuño Lopez, Fortuño Aznarez, Gimen Aznarez, Lope Fortuño, Lope Eñigo y Eñigo Sanz, de Sangüesa.

La reina madre doña Estefanía, dió en 1059 carta de poblacion á unos infelices fugitivos, para que poblasen las sernas de San Julian de Sojuela, les señalaba términos: les decia reconociesen por señor al abad del monasterio, á quien deberian pagar diezmos, primicias, votos, oblatas y seis monedas, y otros tantos operarios anualmente.

y

Tambien el obispo de Nájera dió durante este reinado dos cartas de poblacion á Longares y San Andrés, y una de fueros á San Anacleto. Es 1063. la primera del año 1063, señalando á los pobladores de Longares los servicios que habian de prestar y las pechas que debian pagar. Del siguiente es la de San Andrés, en que deja libres de toda pecha á sus pobladores, los bienes muebles y semovientes que tuviesen al poblar: y en los fueros 1065. de 1065 á San Anacleto, les señalaba por única pecha el diezmo de sus frutos y ganados.

En 1068 se celebró otro concilio en Leire, para confirmar los privilegios del monasterio, haciéndole solo dependiente de la Santa Sede. El cardenal de Aguirre, Pagi y otros expositores, opinan que en este concilio quedó abolido el oficio muzárabe en Navarra; pero otros sostienen que el oficio romano se introdujo en Pamplona y Leire, despues del año 1076.

Los infantes D. Ramon y doña Ermesenda conspiraron contra la vida del rey, que acababa de perder sus dos únicos hijos, para suplantarle en el trono; y en efecto, ayudados de sus parciales, le despeñaron el año 1076 un dia de caza, desde la roca de Peñalen, con cuyo sobrenombre se le conoce en la historia.

No consiguieron su objeto los infantes, tanto porque los navarros se indignaron contra los asesinos, como porque, noticiosos de la vacante del trono los reyes D. Sancho Ramirez de Aragon y D. Alonso VI de Castilla, penetraron en Navarra y comenzaron á dividirse el reino, en perjuicio de D. Ramiro, hermano del rey asesinado.

CAPITULO II.

Casa aragonesa.-D. SANCHO RAMIREZ.-Fueros á Ujué.-Privilegios à Santa María de Irache.-Célebre fuero de Estella.-Carta de poblacion à Arguedas.-Fueros á Tafalla y Sangüesa.Córtes de Huarte-Araquil en 1090.-D. PEDRO SANCHEZ.-Fueros á Caparroso y Santa Cara.Juramento decisorio en Navarra.-Ley antigua de este rey en el Fuero general.-D. ALONSO EL BATALLADOR.-Carta de poblacion al Burgo de Alquezar.-Fueros à Tudela y privilegio de tortum per tortum.-Fueros á Funes, Marcilla, Peñalen, Puente la Reina y Sangüesa.-Poblacion de Santo Domingo de la Calzada.-Carta de poblacion à Cabanillas, Araiciel, Burgo de San Saturnino, Carcastillo y Encisa.-Célebre fuero de Caseda.-Fueros à Corella, Peña, Marañon y Medinaceli.-Exenciones á los pobladores del Burgo viejo de Sangüesa.-Distintas opiniones sobre la justificacion del Batallador.-Juicio de batalla.-Córte en Pamplona.-Muerte del Batallador.-Interregno y eleccion de D. García.-Sale la corona de la casa de Aragon.

D. SANCHO RAMIREZ.

Recordando sin duda los navarros que su monarquía habia estado anteriormente unida con Aragon, y desconfiando siempre del castellano, se entregaron á D. Sancho Ramirez, adoptándole por rey. Siguió este guerra con D. Alonso de Castilla, y finalmente ajustaron paces en 1079, desmembrándose algunas comarcas de Navarra en favor del reino de Castilla. Desde este monarca empiezan á verse numerosos documentos, algunos muy preciosos para la historia legal y social de Navarra, debiendo haber existido especial y no interrumpido cuidado en la conservacion de estas antigüedades.

D. Sancho otorgó en 1076 fueros á Ujué, para recompensar á los ha- 1076. bitantes de la aficion que le demostraron, declarándose en su favor contra el rey de Castilla, en la contienda que con este sostuvo despues de la muerte de D. Sancho el de Peñalen. El original está en latin; concede á los habitantes plena libertad é ingenuidad; los absuelve de todos los malos fueros y malas costumbres; y los faculta para no hacer servicio alguno, sino por su voluntad: «por el grant servicio que nos hicisteis, y porque vosotros fuisteis los primeros que nos reconocísteis por vuestro señor y réy, en aquella entrada de Pamplona, y me entregásteis el castillo.»

Berganza aduce una escritura del año 1087, otorgada por este rey en favor 1087. de la abadía de Santa María de Irache, en que se concede al monasterio el privilegio, de que para prueba plena bastase el dicho de un solo religioso. In sola fide unius monachi. Este privilegio le confirmó y amplió D. Sancho

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