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Astuto el castellano consiguió, por medios no muy bien averiguados, que el 21 de junio de 1356 el señorío de Vizcaya y D. Tello y doña Juana suscribiesen un compromiso, en virtud del cual: «si desirviese D. Tello al dicho señor rey D. Pedro en las posturas que con él pone, que no le acojamos á dicho D. Tello en Vizcaya, en villas ni en la tierra: é si doña Juana nuestra señora fuere con D. Tello á deservicio del rey, que la non acojamos mas que á D. Tello en el señorío de Vizcaya: y si la dicha doña Juana no fuere con D. Tello en deservicio del rey y viniera á Vizcaya, que la acojamos en todo el señorío de Vizcaya, é la hayamos por señora, á servicio del rey, é de la dicha doña Juana sin D. Tello: é obedezcamos cartas é mandatos del dicho señor rey D. Pedro, seyendonos guardados nuestros fueros, é usos y costumbres y privilegios. Y que non le acojamos al dicho señor D. Tello en el señorío de Vizcaya, ni le ayudemos ni le demos ayuda ni le defendamos ni le hagamos ayudar en mar ni en la tierra. Y si fincar quisiere la dicha doña Juana en Vizcaya en el señorío, que finque ella é nos con ella, no desirviendo á dicho rey D. Pedro. E si la dicha doña Juana fuere con D. Tello en deservicio del rey, que nos los dichos vizcainos é villas, que le recibamos por señor de Vizcaya, é le cognoscamos señorío al dicho señor rey D. Pedro, airado ó pacado, con pocos ó con muchos, viniendo el dicho señor D. Pedro en Arechabalaga, que es en Vizcaya, faciendo tañer las cinco bocinas, seyendo junta general, segun uso de Vizcaya. Jurando el dicho señor rey D. Pedro que nos manterná é guardará á villas é á toda la tierra de Vizcaya en nuestros fueros é usos é costumbres é privilegios segun nos juraron los señores que fueron hasta aqui en Vizcaya.»

Prolijo seria repetir en este sitio todas las intrigas de D. Pedro para procurar la muerte de su hermano D. Tello que á duras penas pudo irse salvando de las asechanzas del rey, hasta que hechas treguas con el de Aragon y asesinado en Sevilla el infante D. Fadrique, emprendió D. Pedro la persecucion personal de D. Tello, siguiéndole á Vizcaya y obligándole á refugiarse en Bayona. Sin noticias positivas los vizcainos de lo acontecido así en la guerra de Aragon como en la córte de Castilla, y viendo al rey que perseguia tenazmente á D. Tello, no acudieron al socorro de su señor, como lo hicieron la primera vez, creyendo que D. Tello habia deservido al monarca y llegado el caso previsto en el compromiso de 21 de junio: así es que vemos llegar á D. Pedro solo y sin ejército á Bermeo y Bilbao, cuando pocos años antes no pudieron pasar sus tropas de Ochandiano.

El infante D. Juan de Aragon, casado como hemos dicho con doña Isabel de Lara, pidió al rey en Bermeo el señorío de Vizcaya, segun lo que con él tenia pactado: pero el rey se dió tan buena maña, que preguntados los vizcainos en Bermeo, si tomarian por señor al infante D. Juan, le contestaron, que conforme al compromiso de 21 de junio, no tomarian. otro señor que de Castilla, puesto que D. Tello le habia deservido. El rey entretuvo á D. Juan ofreciéndole hablar de nuevo á los vizcainos en Bilbao, pero al llegar á esta poblacion mandó matar al infante en la

al rey

misma cámara real y arrojar el cadáver á la plaza por una ventana diciendo al pueblo reunido: «Catad hí el vuestro señor de Vizcaya que vos deman— daba (1).»

Aunque el nombre de Vizcaya no suene ni aun por incidencia en los acontecimientos políticos ocurridos durante las guerras entre D. Pedro y su hermano D. Enrique, opinamos, que conforme al compromiso de 21 de junio, fué señor de Vizcaya el rey D. Pedro, pues juró los fueros, hasta principios de 1366 en que D. Enrique invadió á Castilla acompañado de don Tello, porque este se hallaba ya en Bilbao el 14 de abril, reintegrado en el señorío, ó porque ya hubiese muerto su mujer doña Juana, ó porque don Enrique, sucesor de D. Pedro, hubiese reconocido la solapada usurpacion de este. Es lo cierto, que en dicha fecha expidió, como señor, el privilegio de confirmacion de los fueros de Orduña. Del mismo año son los privilegios de D. Tello, confirmando la fundacion de Plencia, fundando á Guer– nica y Guerricaiz; ampliando los términos de Bermeo, y confirmando los fueros de Lanestosa; pero ya á principios de noviembre se hallaba en las Córtes de Búrgos. Despues de la batalla de Nájera, ofreció el rey D. Pedro al príncipe de Gales el señorío de Vizcaya, pero nunca logró este tomar posesion; afirmando Mariana, que la oposicion consistió en los vizcainos, cuya opinion es conforme á lo indicado por la Crónica de D. Pedro, que al enumerar las causas que animaron á D. Enrique, emigrado en Francia, á tentar de nuevo fortuna, emprender la guerra y entrar en Castilla, dice: «Otrosi supo como algunos lugares estaban por él y tenian su voz, es á saber, el castillo de Peñafiel y de Atienza, y el de Curiel y Gormaz y Ahillon y la villa de Valladolid, y la ciudad de Palencia, y la ciudad de Avila y toda Vizcaya, y otras muchas villas y lugares y comarcas. Y que asimesmo era por él Lepúzcoa, etc.» En otras partes de la Crónica, y refiriéndose á los mismos sucesos, se lee: que D. Tello se estaba en su tierra de Vizcaya: que por este tiempo gozaba de aquel señorío, y que se entretenia en Vizcaya, sin querer ayudar á D. Pedro ni á D. Enrique, porque tenia tratos con el rey de Navarra.

Consta, sin embargo, por la Crónica del rey D. Enrique, que D. Tello siguió disfrutando del señorío hasta el 15 de octubre de 1370 en que murió, recayendo el señorío en D. Enrique como marido de doña Juana Manuel, inmediata y legítima sucesora de los derechos de doña Juana de Lara; pero D. Enrique no poseyó el señorío, concediéndolo y traspasándolo á su hijo y heredero el príncipe D. Juan, que lo disfrutó como príncipe y luego como rey, vinculándose desde entonces en la corona de Castilla.

(1) Este pasaje ha sido desfigurado por algunos, suponiendo que el infante D. Juan era señor de Vizcaya, y que D. Pedro, como rey de Castilla, pudo matar en el mismo Bilbao á un señor. Para inculcar esta idea se ha desfigurado el dicho de D. Pedro haciéndole decir: «Ahi teneis el cadáver de questro señor.» Esto es inexacto, como se demuestra por las palabras que hemos copiado del cap. VI de la misma Crónica de D. Pedro.

Durante este reinado fué cuando D. Juan tuvo la idea de renunciar la corona en su hijo el príncipe D. Enrique, reservándose los reinos de Sevilla, Córdoba, Jaen, Múrcia y el señorío de Vizcaya; pero habiendo consultado á su consejo antes de presentar la renuncia á las Córtes, el consejo le dijo entre otras cosas al hablar de Vizcaya: «Otrosi, señor, Vizcaya, como quier que es tierra apartada, siempre es obediente al rey de Castilla, y se cuenta del su señorío y pendon, y estos siempre quieren sus fueros jurados y guardados y alcaldes sobre sí. E aun agora magüer es vuestra, non consienten que el alcalde vuestro los juzgue y oiga sus apelaciones, salvo que haya alcalde apartado en la vuestra cort para ello..... todo el reino de Castilla seria en medio, y los vizcainos son hombres á sus voluntades que quieren ser muy libres y muy guardados.» El consejo reconocia que si bien Vizcaya pertenecia á la corona de Castilla por los derechos de doña Juana Manuel, no por eso dependia de Castilla, sino que provenia de un orígen distinto, independiente y sujeto á sus fueros, usos, costumbres y leyes especiales, y unido á la corona como mas tarde se unieron los reinos de Aragon y Navarra. La misma idea se encuentra en la Real cédula expedida por D. Enrique III desde Valladolid el 4 de mayo de 1401, nombrando juez mayor de Vizcaya al doctor Alonso Rodriguez, allí se lee: <<Bien sabedes como el dicho mi señorío de Vizcaya es apartado sobre sí en sus fueros y libertades, etc.>>

El jurisconsulto Gonzalez Acevedo (1) opina, «que el llamarse los reyes de Castilla señores de Vizcaya y de Molina, presupone que estos estados son distintos é independientes de los reyes de Castilla, como se ha dicho.»

En un informe que sobre las provincias vascongadas pidió el rey á don Luis de Salazar y Castro, decia este escritor, hablando de las invasiones de D. Sancho IV, D. Alonso XI y D. Pedro en Vizcaya: «que fueron casos de hecho en que no obró la justicia, sino la violencia 6 la necesidad del rey; con que no son alegables;» y en la tabla cronológica de los señores de Vizcaya que publica en su Casa de Farnesio, los califica de Soberanos. Esta opinion la prueba con toda evidencia el mismo Salazar en su historia de la Casa de Lara; demostrando concluyentemente (Lib. I, cap. II), que durante la edad media el título de Conde por la gracia de Dios, significaba y suponia soberanía: habiendo, pues, usado los señores de Vizcaya la fórmula, Por la gracia de Dios, evidente aparece que eran soberanos é independientes.

En otro informe que daba á S. M. en 1742 D. Manuel de Roda, ministro de Gracia y Justicia: decia: «no puede decirse con verdad, que han sido conquistados los vizcainos, ni que han dado motivo para ello.>>

Esta independencia de Vizcaya la han reconocido terminantemente los monarcas mas centralizadores de nuestra historia moderna, pues en carta

(1) Disc. VI.-Clau. LV.-Sobre el voto de Santiago.

de los Reyes Católicos de 19 de abril de 1491, mandando que á los cónsules de estos reinos y señoríos que residian en Brujas, se les acudiese con los derechos que fuesen de uso y costumbre, se califica á Vizcaya de nacion separada, como á las naciones aragonesa, catalana y castellana.

En las guerras del siglo XVIII entre España y Francia sobre posesion de los Paises-Bajos, se acordaron tratados de paz y amistad entre la provincia francesa de Labort y las de Guipúzcoa y Vizcaya, con absoluta independencia de los reinos de Castilla y Aragon, que continuaron en guerra, como si aquellas dos provincias no perteneciesen á la corona de España.

Igual independencia respecto al señorío de Vizcaya se advierte en la paz de Utrech, firmada el 13 de julio de 1713 entre España é Inglaterra, pues al final del art. 15, se lee: «y porque por parte de España se insta sobre que á los vizcainos y otros súbditos de S. M. C. les pertenece cierto derecho de pescar en la isla de Terranova; consiente y conviene S. M. Británica que á los vizcainos y otros pueblos de España, se conserven ilesos todos los privilegios que puedan con derecho reclamar.» En el convenio de arreglo de aranceles para el tratado de comercio entre los monarcas español é inglés, celebrado en el mismo Utrech el 9 de diciembre del mismo año, se trata de la uniformidad de los derechos de entrada y salida de todos los puertos de los reinos de Castilla, Aragon y Valencia, pero se exceptúan los de Guipúzcoa y Vizcaya, diciendo: «en cuanto á los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya, ú otros no sujetos á las leyes de Castilla, etc.» De manera que hasta en los tratados internacionales se ha considerado independiente y no sujeto á las leyes de Castilla el señorío de Vizcaya.

Y finalmente, los cuerpos políticos han considerado siempre á las provincias vascongadas como estados separados de Castilla, hasta el punto de no admitir en las Córtes á los procuradores de Vizcaya y Guipúzcoa cuando intentaron penetrar en ellas á principios del siglo XVI, segun refiere Zurita en la historia de D. Fernando el Católico (lib. VII. Cap. XXII). Muerta la reina doña Isabel, formaron algunos grandes el proyecto de elevar al trono de Castilla al rey viudo D. Fernando, en perjuicio de su hija doña Juana, viuda tambien ya del archiduque. Guipúzcoa y Vizcaya entraban en el proyecto y pretendieron mandar procuradores á las Córtes de Búrgos en 1506, pero estas rechazaron la pretension y no los admitieron.

Cese, pues, ya de ser cuestion la independencia primitiva del señorío de Vizcaya, que no perdió por su union á la corona de Castilla, y que la razon, la justicia, los compromisos y los juramentos exigen se respete, procurando poner en armonía los intereses generales de la nacion con los del señorío, á lo cual nunca se negará este, porque siempre ha hecho cuantos sacrificios se le han pedido para servir á los reyes y conservar la unidad de la monarquía. Cualquier convenio ó transaccion lo considerará Vizcaya como mejoramiento de fuero, mas no como abolicion de fueros.

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D Lope Zuria.-Pruebas de la existencia de este señor.-D. Munio Lopez.-D. Iñigo Lopez (Ezquerra).-D. Lope Iñiguez (El Lindo).-D. Sancho Lopez.-Dificultad histórica para poder combinar la fecha de sucesion de los señores anteriores.-Opinion de la Academia de la Historia. Sucede D. Iñigo Lopez, con perjuicio de sus dos sobrinos.-D. Lope Iñiguez (El Rubio). -D. Diego Lopez de Haro I (El Blanco).-D. Lope Diaz de Haro.-D. Diego Lopez de Haro II (El Bueno). D. Lope Diaz de Haro (Cabeza Brava).-D. Diego Lopez de Haro III.-D. Lope Diaz de Haro.-D. Diego Lopez de Haro [V.-D. Diego Lopez de Haro V.-Doña María Diaz de Haro I, y por razon de matrimonio el infante D. Juan.-Su hijo D. Juan (El Tuerto). -Doña María Diaz de Haro II, y por razon de matrimonio, D. Juan Nuñez de Lara.-D. Nuño de Lara.-Doña Juana de Lara, y por razon de matrimonio el infante D. Tello.-Por renuncia de la reina doña Juana Manuel, el infante D. Juan.-Unese definitivamente el señorío de Vizcaya á la corona de Castilla.

I.

D. Lope, de sobrenombre Zuria, llamado por los vizcainos Jaun Zuria, que quiere decir el Señor blanco. Se le cree elegido despues de la batalla de Arrigorriaga, que se verificó por los años 888, aunque Iturriza pone su eleccion en 870. Además de la tradicion, se prueba este señor, con la cita que de él hace Sandoval, admitida por Henao, en la historia del conde Fernan Gonzalez, por haber auxiliado D. Lope con los vizcainos al conde, en la conquista de Lara, realizada el año 905: tambien Luitprando hace mencion de este personaje; pero se equivocan á nuestro juicio los que suponen que la eleccion de Jaun Zuria debe remontarse al año 848. Se ignora el año fijo de su muerte, si bien Iturriza la fija en 909. La existencia de este señor ha sido calificada en una discusion solemne, de mito, fábula y falsedad; pero está comprobada por los datos referidos.

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